LA JUNTA DE LA ABELLANEDA EN LAS ENKARTACIONES

LA JUNTA DE LA ABELLANEDA EN LAS ENKARTACIONES

Aitzol Altuna Enzunza


En la Edad Media frente a los labradores libres estaban los labradores “encartados” que eran los que dependían de un señor o infanzón laico, similares a los labradores "censuarios" del señor de Bizkaia, los cuales pagaban una pecha o impuesto a modo de arrendamiento

Se llamaban “encartados” en virtud de la escritura o "carta" que recibían, por la que transmitían a sus descendientes la casería, cabañas, tierras, aperos y demás bienes recibidos. Además, el labrador encartado como el censuario, tenía derecho a participar en las juntas vecinales, pero también la obligación de contribuir a sus diferentes cargas y derramas.


Frente a los labradores libres y los encartados, existían los llamados, en general, mezquinos en los reinos de Nabarra y Aragón (herederos del ducado de Baskonia) y collazos en Castilla y León. Los mezquinos o collazos estaban vinculados a la tierra y no poseían bienes en propiedad, se compraban o vendían con la heredad o estaban asignados a un monasterio señorial o de un señor y carecían de derechos de participar en las juntas vecinales

Los labradores encartados, eran fruto de la “presura” con la que fue repoblada parte del ducado de Baskonia tras la invasión sarracena o musulmana que despobló las tierras al Oeste del condado Alaba y de Bizkaia, incluida la Castilla primigenia, tal y como explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/07/alaba-y-los-castillos-origenes-de_5.html.

Antiguo caserío de Labarrieta en Sopuerta, construcción posterior a las caserías de madera, tal y como explicamos en:
https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/origenes-del-caserio-vasco.html


LAS ENKARTACIONES, TRES TENENCIAS DIFERENTES

Las tres tenencias en las que estaba dividida las Enkartaciones en la Alta Edad Media dentro del reino de Nabarra, aparecen en un documento del año 1040, fecha en la que extendió la escritura de donación de arras a su mujer dona Estefanía de Foix el rey de Nabarra Sancho Garçés "el de Nájera" (hijo primogénito de Sancho III "el Mayor") . 

Mapa Eneko Del Castillo.
El origen de las tres tenencias de las Enkartaciones las explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/04/las-enkartaciones-tres-tenencias.html

El texto aparece por primera vez en el libro "Historia Crítica de Vizcaya" (Tomo I de 1924) de Gregorio Balparda de Las Herrerías (Portugalete 1874-1936), donde nos dice que: 

“Senior Lope Bellacoz, et senior Galindo Bellacoz, cum Colindris et cum Huart, et Mena, vel Tutela (Retes de Tudela en Artziniega), et Lanteno cum omni pertinentia eorum. Garsia Ciclave cum Samanos et cum sua pertinentia”.

Por tanto, se nombran las diferentes tenencias, entre ellas Uhart y Colindres de los hermanos "Bellacoz", y la de Sámano de Garsia Ciclave.

 Tumba del rey Sancho Garçés "el de Nájera" (1012-1054) y de su esposa Estefanía de Foix (1014-66), en la entrada a la cueva que hay en el monasterio de Santa María la Real. 

ORIGEN DE LAS ENKARTACIONES

La invasión imperialista a finales del siglo XII, partió del sur de Alaba y desde las Enkartaciones (Incarnationes), las cuales entonces no estaban dentro del condado de Bizkaia (que pasó a ser señorío con Castilla)término éste de las Enkartaciones que aparece precisamente por primera vez durante estas guerras de ocupación de la Nabarra Occidental

Este territorio pertenecía desde hace siglos al reino nabarro, cuando fue invadido por el rey de Castilla: “Et ego rex Aldeffonsus in tempore quo incarnationes introivi decimo quarto kalendas augusti sub era millessima ducentessima decima tertia in Sancto Dominico de la Calzada propia manu…”.

Las Enkartaciones tampoco pertenecían al obispado de Calahorra-La Calzada (La Rioja) como Bizkaia, sino a la de Valpuesta-Oca-Burgos (Castilla), salvo Barakaldo y Gordexola. Toda la información sobre los obispados de Nabarra, se puede leer: 
https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/04/hasta-donde-llego-la-diocesis-nabarra.html


Por tanto, las Enkartaciones aparecen a finales del siglo XII, pero no sabemos desde cuando forman una sola entidad política, siendo más probable que fuese así tras la conquista castellana.

Una parte de los territorios de las tres tenencias nabarras que dieron paso a las Enkartaciones, fueron anexado por los López de Haro al señorío de Bizkaia tras su ocupación en 1200, como recompensa a su decisiva participación en la Batalla de las Navas de Tolosa en 1212 en Jaén contra el ejército musulmán del califa almohade, señorío hereditario y acumulativo frente a la tenencia o condado con funcionarios públicos al frente de Nabarra

Para entonces, los López de Haro estaban bien asentados en las que se conocerán como las Enkartaciones, bien directamente o bien a través de sus familiares. 

Toda la explicación de la conquista de la Nabarra Occidental y la felonía de los Haro-Ayala frente a los Gebara, la explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/07/bizkaia-fue-invadida-entre-1199-1200.html



LA UNIDAD POLÍTICA BÁSICA DE LAS ENKARTACIONES

Las Juntas (batzarra biltzarra) de las Enkartaciones, tenían sus reuniones en la Casa de Juntas de la Abellaneda en Sopuerta, escrita históricamente con “b” y sólo tardíamente con “v”, “Urrestieta” en euskera. 

En contra de lo que podría pensar por su nombre, nos cuenta el bilbaíno J. E. Delmas a mediados del siglo XIX, que árbol usado de referencia como lugar de la Junta era un roble, ubicado en medio de un cuadrilátero empedrado y situado el lugar en el centro geográfico de las Enkartaciones

Junta de la Abellaneda
Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)

Se solían usar árboles mojoneros rodeados de otros de otra especie hasta hace no mucho, puede que sea el caso y el motivo por el que la Junta de las Enkartaciones se celebren en la Abellaneda en Sopuerta y frontera con Zalla pero bajo un roble mojonero. 

La única referencia escrita que tenemos sobre la ubicación del árbol juramental es muy tardía y pertenece a una escritura de compraventa de 1587, donde se dice: "un árbol que está delante de la dicha cárcel y torre de Avellaneda". Pero no parece éste su lugar inicial como vamos a ver.

Este árbol juramental y juntero de la Abellaneda, fue quemado durante la ocupación francesa de Las Españas a principios del siglo XIX por las tropas napoleónicas. 

Un artículo sobre el euskera en las Enkartaciones se puede leer en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2015/10/desaparicion-del-euskera-de-las.html)


Desconocemos el origen de las Enkartaciones como entidad política y de la Junta de Abellaneda, que es lo mismo. Su primera referencia documental es el Cuaderno de Ordenanzas o primer Fuero de las Enkartaciones elaborado en 1394, donde se dice: "estando juntos en la Junta General de Avellaneda, según que lo han de uso y costumbre de se ayuntar". 

Por tanto, en el siglo XIV ya existía y parece que en el siglo XII no, al menos, no para las Enkartaciones actuales, aunque pudo haber en el lugar algún otro tipo de reunión anterior, que pudiera ser de la tenencia nabarra de Ugarte-Uhart, de un Concejo del valle o incluso hay una tercera opción como vamos a ver.



ORIGEN DE LAS JUNTAS DE LA ABELLANEDA

Sabemos que, cuando se cometían delitos muy graves, era obligatorio convocar la Junta y allí se comunicaba a los "encartados" el delito del que se les acusaba; el nombre de encartado en este caso, se usaba en la Edad Media para la persona acusada de un delito y llamada a juzgar, la cual tenía que comparecer dentro de los plazos señalados en el roble de la Abellaneda, en concreto, en la cadena que lo rodeaba y que estaba situada en la campa de la Abellaneda. 


De no acudir, se les declaraba "acotados", equivalente a un delincuente en fuga. En algún punto de esta campa se situaba el roble foral, citado por el Fuero enkartado de 1503 cuando se estipulaba que ciertos llamamientos "se colocasen cosido(s) con el árbol donde se acostumbra fazer la junta de Avellaneda". Es decir, la acusación se clavaba literalmente en el árbol (en Bizkaia se hacía lo mismo en el árbol de Gernika).

Por tanto, estas Juntas debían de ser por aquél entonces relativamente frecuentes, como lo eran los delitos, y puede que su celebración fuese incluso anterior a las Juntas señoriales para la organización territorial.


Durante la Baja Edad Media en los años 1394-1395, la Junta de la Abellaneda era "señorial" como lo era todavía la Junta de Bizkaia, donde cada caballero representaba a su casa solar y a sus parientes, sabemos además que estas reuniones eran muy numerosas. 

Así, a la redacción de Fuero Viejo de las Enkartaciones (1394), basado en los Cuadernos del Corregidor de Bizkaia y Veedor de las Enkartaciones Gonzalo Moro, acudieron a la Abellaneda: "los (hombres) buenos de Las Encartaçiones". 

Las primeras Juntas o batzarres en general en toda Baskonia o Nabarra, se hacían formando un círculo en una campa bajo las ramas de un árbol. Es lo que se deduce de la Junta de la Abellaneda del año 1406, cuando llegaron tarde las familias de los marroquines y de los gordojano (familias del bando ganboino), y los que ya estaban allí no les dejaban pasar: :

"estoujeron todos quedos, e porque no les fesieron logar de entrar a la dicha junta dixo Martjn Sanches de Palaçio [gamboíno] con souerbiosas palabras: escuderos, fasednos lugar por donde entremos a la yunta que naturales somos della, o faserlo hemos nosotros. E entraron dentro. E Ynjgo Ortis [oñacino] estubo quedo con los suyos, avnque no estauan bien juntos e eran pocos".

Por tanto, la Junta inicial de la Abellaneda era muy numerosa. Sabemos que en la Junta de 1406 había 120 caballeros que provenían de tan solo tres municipios.

Jean Jacques Rousseau (Ginebra 1712-Ermenonville 1778), el padre de la democracia moderna y amigo de ilustrado gipuzkoano Ignacio Manuel Altunaen su libro más importante, “Contrato Social”, dice, no sin ironía: "Gernika es el pueblo más feliz del mundo. Sus asuntos los gobierna una Junta de campesinos que se reúne bajo un roble y siempre toman las decisiones más justas”. Se puede leer al respecto el siguiente artículo: 
https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/07/ignacio-manuel-de-altuna-y-portu.html

Además, en la Abellaneda, el señor de Bizkaia juraba los Fueros y el Veedor en su nombre después, cuando el señorío pasó a la familia real castellana a finales del siglo XIV, tras morir el último de los Haro sin descendencia directa, tal y como explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2019/12/errigoitia-la-ultima-villa-y-cuna-del.html

Casa torre y palacio de Terreros en Zalla del siglo XV, una de las muchas de las Enkartaciones, pertenecientes a estos infanzones o hidalgos. Su descripción general y el listado de más de 100 de esas torres de caballeros enkartados, lo damos en: 


EL LUGAR DE LAS JUNTAS DE LA ABELLANEDA

En su Trabajo "Génesis de la Junta de Avellaneda" en la revista Iura Vasconiae nº 5 (2008), Juan Manuel González Cembellín señalaba: "Si las noticias documentales sobre las Juntas de Avellaneda son tardías, las relativas a la Casa de Juntas son aún posteriores, retrasándose hasta el siglo XVI". 

Lo cierto es que no parece probable que la casa juntera existiera en época medieval, ya que sería difícil albergar en un edificio a los numerosos asistentes a estas asambleas por lo que las Juntas se celebrarían al aire libre. Lo que sí existía es una torre o casa torre cercana de la familia Abellaneda.

Maqueta de la torre de la Abellaneda en el interior del museo, siglos XIII-XV

No había en la Edad Media un edificio para celebrar las Juntas, pero, sigue explicando Juan Manuel González Cembellín: "la casa solar del linaje de Avellaneda, que se hallaba en la ladera este del collado de Avellaneda, ya en término de Zalla, en el lugar hoy conocido como El Torrejón (...) hemos de suponer que el lugar concreto de las asambleas era el campo hoy ocupado por el edificio nuevo del Museo de las Encartaciones, y que de hecho es el único espacio llano lo suficientemente amplio como para acoger tan nutrida concurrencia (...).

Torre primigenia de la Abellaneda del siglo XII, similar a todas las demás casas torre nabarras de la época que tanto abundan en las Enkartaciones. Su descripción general y el listado de más de 100 de esas torres enkartadas, lo damos en: 
https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/01/origen-y-transformacion-de-las-casas.html
La casa torre de Urrutia del siglo XVI se sitúa a pocos metros de la Casa de Juntas de Avellaneda, junto a la Iglesia de San Bartolomé, y nos da una idea de cómo sería la Casa de Juntas original. 
La torre está construida en piedra labrada y posee un escu­do de armas de los Urrutia, los cuales tienen su origen en la estirpe de Avellaneda, el linaje de más nombre en el valle que se formó en el siglo XII mediante el matrimonio de Doña Urraca de Avellaneda y Don Ma­rín López de Haro, hijo legítimo de Lope Díaz de Haro señor Bizkaia 1124-1170, fiel a la reina leonesa Urraca (y condesa de Castilla), el cual fue expulsado como señor de Bizkaia por Alfonso I el Batallador rey de Nabarra tras su divorcio de Urraca a favor de los Gebara, al menos desde 1131.
https://www.euskadi.eus/app/ondarea/patrimonio-construido/torre-de-urrutia/torre/sopuerta/-avellaneda/fichaconsulta/30924

Juan de Urrutia y Allende, nacido a finales del siglo XV en el concejo de Ayega de Artza en el Valle de Mena, se casó con María Ochoa de Avellaneda y Quintana, hija de Ochoa de Avellaneda, Señor de la Torre de su nombre, y nieta de Inés de la Quintana y Avellaneda, Señora de la Torre de Avellaneda. Ambos fundaron el Mayorazgo y Linaje de Urrutia de Avellaneda.

Ermita de San Antonio y de la Asunción de La Mella, Zalla imagen de 1673 del orante de Antonio de Urrutia y Salazar (1625-1692); hijo de Juan de Urrutia y Abellaneda y Catalina de Salazar, distinguido miembro de la familia de los Urrutia, uno de los linajes más destacados de Las Encartaciones. Procedente de Gordexola del linaje de los Salcedo (y estos de los Ayala, parientes de los López de Haro). El linaje de los Urrutia se asentó en Abellaneda (Sopuerta) para extenderse posteriormente a otros lugares, entre ellos a La Mella (La Herrera-Ijalde, Zalla), donde llegaron a mediados del siglo XVI. Este era un lugar estratégico situado junto a la calzada que, desde Castilla, pasaba por Balmaseda y llegaba a Bilbao. Allí, previamente, se había asentado el linaje de los Terreros:


Escudo Palacio de los Urrutia en La Mella de Zalla (también existe un palacio Urrutia en Balmaseda o una casa de indiano en Güeñes, actual ayuntamiento).
En el primer cuadrante aparece el escudo de los Urrutia con la cruz de Calatrava por su participación en la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) con cinco panelas u hoja de Sauce. En el segundo cuadrante las tres fajas de los Leguizamón de Etxebarri, en el tercer cuadrante los trece bezantes de los Quintanas y en el cuarto cuadrante del escudo: los Avellaneda con sus "lobos pasantes" hacia la derecha, probablemente en referencia a los López de Haro.



En el siglo XVI se construyó la Casa de Juntas actual, orientada al Camino Real o Erregebidea que discurría por allí, aprovechando este hecho para trasladar el árbol juntero y situarlo delante del edificio. 

No sabemos con exactitud cuando pudo ser construida la Casa de Juntas, pero hay una referencia del año 1535 por la que sabemos que existía para entonces un edificio destinado como cárcel, del que el documento dice que era donde el Teniente General de las Enkartaciones solía poner a "los homiçidas e malhechores".

Escudo del actual palacio de la Abellaneda con los cuarteles de Castilla y León y del señorío de Bizkaia. "La Casa torre de Avellaneda, perteneciente la familia Avellaneda, aparece una anotación sobre sus propietarios, los Condes de Medina del Castañar descendientes por línea directa de la Casa Castañeda, donde se habilitó una sala para la celebración de las Juntas, que con el tiempo acabaron celebrándose siempre, según el acta primera de 1554, hasta bien entrado el siglo XVIII, para terminar en ruina". En el año 1924 la Diputación Foral restauró y transformó el edificio (foto de debajo), pasando a ser en la actualidad el Museo etnográfico de las Encartaciones: 
https://pantxike.wordpress.com/2013/09/16/avellaneda-condes-de-miranda-del-castanar/

En ese siglo XVI, las Juntas de la Abellaneda pasaron, de ser señoriales, a albergar tan solo a los representantes o apoderados de cada Concejo de los valles enkartados, por lo que su número se redujo a diez, los cuales ocuparon la que conocen hoy como Casa de Juntas para sus reuniones.

Cuadro del museo que representa una de estas Juntas o reuniones en el interior del edificio.



LOS REPRESENTANTES DE LOS CONCEJOS ENKARTADOS

En las Enkartaciones, se conservó el valle como unidad política. El valle es la unidad política que se percibe en todos los Fueros nabarros del derecho pirenaico, como en el valle de Ayala (Alaba), en el de Llodio (Alaba) o en el de Orozko (Bizkaia). En Bizkaia, el equivalente al valle sería las merindades como unidades primigenias: el valle de Arratia, el de Zornotza, la merindad de Busturia y la Bedia, siendo tan solo la de Uribe más amplia. 

Es más, en las Enkartaciones se conservó mejor que en Bizkaia la organización original del derecho pirenaico del reino baskón de Nabarra: "En las Encartaciones, por ejemplo, no hay anteiglesias, aunque sus valles se organizan de forma semejante, con sus juntas, concejos, alcaldes y fieles" (Arsenio Dacosta, "Linajes de Bizkaia en la Baja Edad Media" -2003-).


En el libro de José Ángel Lema Pueyo "Instituciones políticas del reinado de Alfonso I el Batallador" (1997), tras analizar todos los documentos disponibles de este rey nabarro-aragonés, se demuestra que los concejos vecinales (municipales) estaban ya plenamente desarrollados para entonces: 

“A la altura de 1119 dispone de su concejo Artajona. Entre los burgos navarros de francos, que se constituyen o que crecen en tiempos de Alfonso I, el de Estella se halla en proceso de crear su concejo, situación que quizá pueda hacerse extensiva a Puente la Reina o al burgo nuevo de Sangüesa. Similar panorama ofrecen núcleos rurales como los de Necuesa, Cabañas y Lumbier, y abarcando unidades territoriales más amplias, los valles del Roncal y de Salazar”.



En el mismo libro, se explica qué es un concejo: “Entendemos el concejo («concello», «concilium», «conçilio», «con silio», «conzelio») en un sentido restrictivo. Es la asamblea de vecinos de una población que participa, a una con los representantes del señorío regio (el «palatium») en el gobierno local. También incluimos en este concepto la presencia plenaria o mayoritaria de los vecinos de una población para testificar en un acto jurídico concreto de donación, compraventa o avenencias entre litigantes. Consideramos que estas reuniones constituyen, como mínimo, un indicio de que existe un proceso de formación del concejo. Incluso ya configurada con sus poderes, la asamblea concejil seguirá conservando esta función testifical (…)".



Sobre su composición, comenta Lema Pueyo: “Lo habitual es que, a tenor de lo revelado por numerosas cartas particulares de donación, intercambio y compraventa para las que testifica el concejo, sus reuniones agrupen a la totalidad de los vecinos, entendiendo por tales a los pobladores que residiesen permanentemente en la localidad y poseyeran vivienda en ella. Este fenómeno propio del llamado «concejo abierto» resulta patente (…)”.

Mapa tras la separación de Nabarra y Aragón a la muerte de Alfonso I "el Batallador" (Eneko del Castillo)

Respecto a las funciones judiciales del concejo, éstas se constatan sobre todo en las comarcas fronterizas y repobladoras, debido principalmente al reparto de nuevas tierras y los conflictos que acarrean, para darles así una mayor agilidad judicial, haciendo así las funciones de los merinos:

“Junto a las funciones testificales y corroborativas ya mencionadas, el concejo puede desempeñar otras de tipo judicial, de control y limitación sobre los agentes del señorío real, repobladoras e incluso de organización eclesiástica local (…). El riesgo militar se compensa, pues, con una mayor capacidad decisoria”.

Pobeña, Muskiz.
Litografía de Juan E. Delmas de 1846 Virgen del socorro de Pobeña
Litografía de Juan E. Delmas de 1846, castillo de San Martín de Muñatones en Muskiz-Somorrostro
Foto de 1850


Cada Concejo del valle, se dividía a su vez en otro u otros Concejos menores de la siguiente manera:

El Valle de Somorrostro se dividía en dos entidades: la de Los Tres Concejos (Santurtzi-Ortuella, Sestao y Trapagaran) y la de los Cuatro Concejos (Muskiz, Zierbana, Abanto de Suso y Abanto de Yuso).

Un "aguadutxu" o lluvia torrencial a principios del siglo XX produjo el desbordamiento del río Barbadún, el cual discurre entre el barrio de la Abellaneda en Sopuerta y la playa de La Arena de Muskiz. En la foto se ve la iglesia de San Julián en el centro.

San Julián de Muskiz.
La mayoría de los Concejos o municipios enkartados, ya existían en los siglos XI y XII dentro del reino de Nabarra donde se crearon (Zalla, Zierbana, Balmaseda, Karrantza, Barakaldo, Santurtzi-Ortuella, Artzentales, Muskiz, Güeñes, Trapaga, Lanestosa o Zalla), según explicamos en:https://lehoinabarra.blogspot.com/2018/11/nabarra-creo-los-pueblos-de-bizkaia.html

Los "Ajuntamientos" del valle de Somorrostro se realizaban en lugares significativos, donde acabaron construyéndose edificios religiosos en auzolan por los lugareños o por los caballeros más poderoso del lugar y casi nunca por la Iglesia Católica: los Tres Concejos en la ermita de San Bernabé de Urioste, los Cuatro Concejos en el sitio de El Crucero y en la iglesia de San Julián de Muskiz. 

Cuando existía un interés común, los representantes de todos los concejos se reunían en la denominada “Junta General del valle y tierra de Somorrostro”, junto al Pino juntero del Casal, cercano a la iglesia de San Pedro de Abanto.

El repique de campanas de una determinada manera, está documentado como señal para las reuniones de las Juntas, tal y como detallamos mejor en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/las-instituciones-nabarras-de-bizkaia.html

San Pedro de Abanto 
https://arkeohistoriatriskel.wordpress.com/2020/03/07/las-ruinas-de-la-iglesia-de-san-pedro-abanto-bizkaia/
Según el historiador enkartado Lope García Salazar (s. XV), el templo se remonta al siglo XIII y fue fundado por Fernando de Abanto, hijo de Lope Díaz de Villamonte, descendiente por línea paterna del señor de Bizkaia Diego López de Haro. La iglesia fue reedificada en el siglo XVI, pero fue derruida por los liberales centralistas durante la Segunda Guerra Foral o Carlista, al ser su loma uno de los lugares donde se atrincheraron los carlistas antes de la definitiva Batalla de Somorrostro de marzo de 1874.

 La construcción de las ermitas e iglesias por laicos y las actuales inmatriculaciones su apropiación por la Iglesia Católica, lo explicamos en el artículo: 
https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/03/las-inmatriculaciones-y-la-propiedad-de.html


Junta de Urioste


San Bernabé de Urioste en Ortuella, entonces perteneciente al concejo de Santurtzi (segregado  en 1901), lugar de reunión de los Tres Concejos del valle de Somorrostro
(Fotos Juan Luis Fernández Gutiérrez)

El Valle de Salcedo estaba formado por dos concejos: El Concejo de Güeñes (el cual estaba dividido a su vez en cuatro cuadrillas: Bermejillo, Goikouria, Santxosolo y La Ribera), más el Concejo de Zalla con las cuadrillas de Mimetiz (Corillo), Aranguren, Sollano, Taramona (La Herrera) y Valdahedo (Otxaran).

El Valle de Karrantza tenía los concejos menores de Sierra, San Esteban y Soscaños, Santecilla, Biañez y Aedo (aparece en los documentos también como Haedo y Ahedo).

En el valle de Karrantza en Nuestra Señora de Soscaño, se ha
conservado un vano o ventana del siglo XI en la propia iglesia.

La iglesia de Nuestra Señora de los Milagros de Soscaño derruida en 1907

El Valle de Gordexola estaba dividido en las cuatro cuadrillas de Zaldu, Zubieta, Sandamendi e Iratzagorria.

El Valle de Artzentales, estaba compuesto por los barrios o concejos menores de Linares y Traslaviña. 

San Miguel de Linares Arcentales- Artzentales


“La tradición afirma que esta iglesia fue en lo antiguo casa de templarios. Dentro de sus naves se ve el escudo de la familia de Puente (hoy escudo del municipio), la principal del valle, y a su lado un enorme roble llamado la Rebolla del concejo, bajo cuyas frondosas ramas hay asientos y una mesa de piedra, donde se congrega el ayuntamiento al aire libre, como era antigua usanza en todos los pueblos del Señorío" (E. Delmas s. XIX)

En la actualidad, el tocón de dicho árbol se conserva bajo un arco de la iglesia, junto a la puerta de entrada, y en su lugar se plantó un nuevo roble, esta vez hijo del de Gernika.



El Valle de Turtzioz contaba con los tercios del Puente, La Calera, Gordón, Cueto, Romaña y Pando.

El Concejo de Galdames estaba dividido a su vez en cuatro concejos menores: Galdames de Suso, Galdames de Yuso, Loizaga y Montellano.

El Concejo de Sopuerta está dividido en seis concejos menores: el de Sopuerta, el Mercadillo, Baluga, Olabarrieta, Bezi y Avellaneda. 

Baluga en Sopuerta

El sistema Enkartado de valles y concejos que acudían a la Junta de la Abellaneda frente a la señorial anterior, se terminó de configurar a lo largo del siglo XVI como hemos dicho. 

A mediados de esa centuria, los concejos de Güeñes, Zalla, Gordexola, Sopuerta, Galdames, Turtzios, Karrantza y Artzentales, asistían a la Junta cada uno con su respectivo apoderado o representantes. Sin embargo, el valle de Somorrostro, pese a estar agrupados los municipios en los Cuatro Concejos y Tres Concejos, enviaba por aquel entonces todavía siete apoderados a la Abellaneda, uno por cada municipio. 

Durante la segunda mitad del siglo XVI y primeros años del XVII, se consolidó el sistema definitivo y el Valle de Somorrostro envió desde entonces dos únicos representantes a la Junta, uno por el Concejo de Urioste y otro por el de San Julián de Muskiz.


Lo habitual, es que el apoderado o representante de cada concejo en la Junta de la Abellaneda fuese el síndico municipal. No obstante, cuando se consideraba necesario, el síndico iba asociado de un caballero particular, que solía ser uno de los notables más poderosos de ese concejo, por tanto, se trataba de un modelo intermedio (entresacado de "Las Juntas de Avellaneda en el Antiguo Régimen” de Fernando Martínez Rueda, Iura Vasconiae n 5 -2008-).

Chuzo, vara o bastón concejil

Estos concejos menores o cuadrillas, en Bizkaia se llamaban ledanías o cofradías y en Gipuzkoa "universidades", las cuales dieron paso a las anteiglesias, muchas veces mediante la agrupación de varias de ellas, siendo su funcionamiento muy similar: acudían a las mismas un representante por "fuego" u hogar, igual que en una reunión vecinal o de comunidad actual. 

Su funcionamiento, cargos y elecciones los describimos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/las-instituciones-nabarras-de-bizkaia.html.

LAS TRES VILLAS DE LAS ENKARTACIONES

Todo lo descrito hasta aquí, no ocurría en las tres villas enkartadas, que se regían por el mismo sistema que las villas bizkaínas, creadas todas ellas sobre los concejos anteriores o segregándo los puertos para potenciarlos, como en el caso de Gernika (Lumo), Portugalete (Santurtzi) y Bilbao (Begoña), villas amuralladas a las que se les daban unos privilegios a cambio de unas obligaciones hacia el señor de Bizkaia.

Litografía de Juan E. Delmas de 1846, Puente de San Lorenzo
Indalecio Ojanguren 1920


Gregorio Monreal en Iura Vasconiae nº5 (2008), explicaba como: "El tardío movimiento de creación de villazgos tuvo un doble efecto en la evolución institucional de la Encartación: contribuyó por un lado a la vertebración de los territorios avillazgados con la Bizkaia nuclear, dado que Portugalete (1322), Balmaseda (1198-1199) y Lanestosa (1287) se articularon directamente con las demás villas vizcaínas, sin conexión ni mediación en el territorio circundante donde estaban enclavadas las villas". 
Puerto nabarro de Portugalete

Sigue Monreal su disertación: "Disponían todas las villas de estructuras similares, se hallaban vinculadas a los mismos órganos de gobierno y sujetas a la jurisdicción del corregidor del Señorío. Actuaban por ello como elemento de unificación pública del conjunto vizcaíno. Pero al mismo tiempo debilitaron a la Encartación como bloque territorial, puesto que la fundación de las villas supuso la sustracción de sus términos a la actividad de los oficiales señoriales que prestaban servicio en la Encartación (prestamero y merino)". 

La descripción del funcionamiento de las juntas abiertas y cerradas de las villas, sus cargos y su evolución desde el ejemplo de la villa enkartada de Portugalete, lo explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2022/01/origenes-del-puerto-nabarro-de.html

Lanestosa

LOS CARGOS DE LA JUNTA DE LA ABELLANEDA

Las Juntas de la Abellaneda, se convocaban en el siglo XVI dos o tres veces al año. Aunque no existía ninguna periodicidad ni duración fija, la convocatoria se realizaba en función de las necesidades o problemas a resolver, del mismo modo que las de Bizkaia, tal y como explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/origenes-de-las-diputaciones-forales.html.

En el artículo mencionado de Fernando Martínez Rueda (Iura Vasconiae nº 5 -2008-), se explica que: "Las Juntas de Avellaneda eran presididas por el Teniente General de las Encartaciones. Él era quien oficialmente decidía su convocatoria a petición del síndico general". Este Teniente General, era el anteriormente llamado Veedor de las Enkartaciones.

Gonzalo Moro, Corregidor de Bizkaia y Veedor de las Enkartaciones a finales del siglo XIV antes los "Handikis" o cabezas de los banderizos 

Al igual que ocurría con el Corregidor del señorío de Bizkaia o representante del rey, el cargo de Teniente General era de nombramiento real. Inicialmente, el rey solía delegar la designación en el Corregidor de Bizkaia, pero en el siglo XVIII las Enkartaciones pidieron que fuera el propio monarca quien realizara este nombramiento. 

El Teniente General, era además un juez letrado como vamos a ver y su nombramiento debía recaer obligatoriamente en persona que no fuera natural de Bizkaia, para que fuese lo más imparcial posible.

Sigue el texto de Martínez Rueda: "No obstante, en 1642 la Junta decidió que la duración del cargo de teniente fuera bianual, aunque este decreto no se aplicó hasta 1657. Desde entonces, el síndico fue elegido cada dos años. Aunque formalmente la elección correspondía a la Junta, ésta delegaba el nombramiento en las corporaciones locales que constituían la comarca (...)".

El Teniente General de las Enkartaciones presidía las Juntas de la Abellaneda y equivalía por tanto al Corregidor en Bizkaia, ambos eran iguales o "imparem" y se verifica por la norma legal que se aplicaba: "par imparem non habet imperium". 

Al igual que las Juntas de Gernika elegían su Diputación u órgano permanente a partir de finales del siglo XV, la asamblea o Junta de Abellaneda también nombraba algunos oficiales por esas mismas fechas. El más importante de éstos, era el síndico procurador general de las Enkartaciones, el cual se encargaba de la gestión cotidiana de los asuntos de la comarca.

Inicialmente, el cargo de síndico se renovaba cuando se nombraba un nuevo Corregidor para Bizkaia, lo que también suponía la designación de un nuevo Teniente General para las Enkartaciones.

"Durante el siglo XVI los concejos y valles se agrupaban en tercios para realizar la elección de síndico. Los municipios de Zalla, Güeñes y Gordexola constituían el primer tercio. Sopuerta, Galdames y el valle de Somorrostro formaban el segundo. Finalmente, Arcentales, Trucíos y Carranza se agrupaban en el último tercio".


A comienzos del siglo XVIII, el síndico de las Enkartaciones se empezó a llamar Diputado General de las Enkartaciones, nombre igual al que ya se usaba en Bizkaia.

El cargo de síndico era el más relevante de los ejercidos por un enkartado, por lo que se otorgaba a miembros de las familias más poderosas de la comarca.

Biañez en el valle de Karrantza

Para el buen funcionamiento de la Junta de la Abellaneda, existían otros oficiales auxiliares. Era el caso del escribano que asistía a la asamblea, y cuya función era la de dar testimonio escrito de los acuerdos adoptados. Su nombramiento correspondía de forma alternativa a los diferentes concejos y valles, respetando el turno de los dos bandos como ocurría en Bizkaia (oñacino y ganboíno)


Desde el año 1650 se acordó en una asamblea o junta, que el consultor o abogado asesor de las Enkartaciones, debía también de asistir a todas las reuniones. Este consultor era un asesor letrado de la Junta, cuya importancia institucional fue aumentando durante los siglos XVII y XVIII.

"Historia de Euskal Herria" (Edit. Lur)
El origen de los bandos lo explicamos en el artículo: 



FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE ABELLANEDA

La asistencia enkartada a las Juntas de Gernika mediante sus representantes se decidía también en la Junta de la Abellaneda. La Junta de Abellaneda validaba y gestionaba las prestaciones exigidas por el señor de Bizkaia, como eran los servicios militares y el impuesto llamado "El Pedido de Bizkaia", para ello, tenía ciertas atribuciones fiscales, incluso dentro del señorío de Bizkaia, siempre según Fueros, tal y como explicamos en el artículo: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/10/el-donativo-la-alcabala-y-el-pedido-los.html

En general y tras muchos pleitos, desde 1650 las Enkartaciones pagaba un sexto de los gastos generales de Bizkaia, incluidos los propios, y aportaban en la misma proporción con una contribución fija. Para su pago, los propios municipios o concejos fijaban el modelo contributivo de ese sexto mediante derramas, lo que se llamaba "el repartimiento" del gasto.

El palacio de la Juntas de la Abellaneda antes de su reforma 

El historiador bilbaíno José Ángel García Cortázar, sitúa la población Bizkaia en el año 1514 en:

• Villas y ciudad de Orduña: sobre 25.000 habitantes (5.563 fuegos u hogares). Lanestosa 50 fuegos, Portugalete 172 y Balmaseda 275.
• Anteiglesias o Tierra Llana (sin murallas): sobre 24.500 habitantes (5.500 fuegos)
• Casas censuarias (arrendatarios del señor de Bizkaia): 5.100 habitantes (1.130 fuegos)
• Duranguesado 3.312 (736 fuegos)
• Enkartaciones: 9.675 habitantes (2.150 fuegos)

Total 15.000 fuegos u hogares, por lo que habría unos 67.000 habitantes de los que entre un 1/6 y 1/7 eran enkartados. Lo que realmente sabemos son los "fuegos" u hogares, los 67.000 habitantes salen de multiplicar 4-5 personas por hogar, lo que se nos antoja un poco bajo. 

LOS JUECES DE LAS ENKARTACIONES

Torre y ferrería Bolanburu de Zalla

En las Enkartaciones como tierra fronteriza, los Fieles regidores (lo que hoy serían los alcaldes), actuaban como jueces de primera instancia. En Bizkaia este cargo lo ejercían los Alcaldes del Fuero de las merindades, pero no así en las villas y ciudad, donde los alcaldes tenían estas funciones, como señala por ejemplo el Regimiento de Orduña en el año 1536: "Desde tiempo inmemorial los alcaldes ordinarios de la ciudad han tenido jurisdicción civil y criminal en ella...".

Sus sentencias, se podían recurrir ante los Tenientes Alcaldes que eran tres: el de Gernika para la Bizkaia nuclear, el de Astola en Abadiano para el duranguesado y el de Abellaneda para las Enkartaciones. 

Alcalde encartado, cuadro del año 1927 pintado por Gustavo de Maeztu y Whitney (Vitoria-Gasteiz 1887 - Lizarra/Estella 1947):
"En cuanto a la vestimenta del alcalde, como eje central del cuadro, pertenece a la moda utilizada en la Bizkaia del siglo XVIII: la conocida como chaqueta arratiana. Esta prenda, que perduró durante más tiempo en el valle de Arratia (de ahí su nombre), estaba realizada en paño de lana de gran calidad, igual que la chaqueta denominada “kaiku”. De color negro, ribeteada con cordoncillo también negro, está inspirada en las casacas militares del siglo XVIII. Además, el alcalde porta calzón y gerriko (faja) negros, chaleco rojo y sombrero de alas levantadas por detrás e inclinadas por delante. Esta moda no fue exclusiva de Arratia y fue común al conjunto de toda Bizkaia"

En Bizkaia y duranguesado, las sentencias de estos dos Tenientes de Alcalde, eran elevables ante el Corregidor de Bizkaia, y por último, ante el juez Mayor de Bizkaia que residía en Valladolid desde finales del siglo XV con los Reyes Católicos, pero que durante los siglos anteriores estuvo en Bermeo desde época nabarra, cabeza o capital de Bizkaia hasta principios del siglo XVII.

La Sala de Vizcaya en Valladolid estaba presidida por el juez mayor de Bizkaia, nombrado por el rey de Castilla entre los abogados de la Real Audiencia, los cuales eran antiguos corregidores, catedráticos de la Universidad de Valladolid u otros importantes cargos, lo curioso, es que al menos algunos, sabían hablar bien euskera


Sin embargo, las Enkartaciones tenía su propio juez al que recurrir las sentencias del Teniente de Alcalde: el Teniente General. 


En una sentencia del año 1551 de la Chancillerí­a de Valladolid, se declaraba que correspondía al "Teniente de Corregidor" (Teniente General) de las Enkartaciones en la Abellaneda, la primera instancia en ciertas causas judiciales, atribución que fue negada por los concejos municipales.

Desde comienzos del siglo XVIII, al Teniente General se le llamó Alcalde Mayor de las Enkartaciones, cargo que nos recuerda a las Tres Alcadías Mayores de Gipuzkoa y que en Bizkaia también se le asignaba al corregidor de la Tierra Llana que era a su vez "Alcalde Mayor" de las villas bizkaínas, tal y como aparece en la Crónica de Ibargüen-Cachopín, escrita a s. finales del XVI y principios del XVII, sobre el Fuero Nuevo del año 1526: "A saber es, el liçençiado don Pedro Girón de Loaisa, corregidor y juez de residençia de la Tierra Llana, Vizcaya, Encartaçiones y duranguezes y gobernador y alcalde mayor de las villas y çiudad del dicho señorío general de Vizcaya

Muskiz

LOS FUEROS DE LAS ENKARTACIONES 

A la redacción del Fuero Reformado de las Enkartaciones de 1503, acudieron "los caballeros hijosdalgo de las dichas Encartaciones", que nombraron diputados para reformar el Fuero, por tanto, no fue validado por todos los habitantes de las enkartaciones a través de los representantes de los concejos, ya que todavía era una Junta señorial. 

Encabezado del Fuero de las Enkartaciones de Bizkaia de 1503, redactado tras la reunión de las Juntas de la Abellaneda por el conocido escribano Juan de Arbolantxa de Bilbao, el cual recogía en casi integridad el Cuaderno de Ordenanzas encartado precedente de 1394, escrito delante del Corregidor de Bizkaia Gonzalo Moro y "Veedor" de las Enkartaciones, ya que incluía al menos 41 preceptos de los 45 de que constaba.


Pero, el Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526 anulaba o se solapaba al de las Enkartaciones y extendía por primera vez la "hidalguía universal" a todos los bizkaínos, durangueses y a todos los enkartados, así como a todos los villanos, hidalguía universal que no estaba en el Fuero Viejo de Bizkaia ni en los dos de las Enkartaciones, y que marcaría el comienzo de las Juntas mediante la representación de los concejos o anteiglesias, al extender el derecho a participar de las mismas a todos los bizkaínos. 

En su ley XVI del título I afirma que “todos los naturales, vecinos e moradores de dicho Señorío de Vizcaya, Tierra Llana, villas, ciudad, Encartaciones é Durangueses eran notorios hijosdalgos é gozaban de todos los privilegios de homes hijosdalgo”. 

El alcance de esta importante ley con sus derechos y obligaciones, la estudiamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2017/03/la-nobleza-universal-y-la-palabra-de.html

En este artículo foral, vemos dos tipos de divisiones: la de las diferentes tenencias nabarras (Bizkaia nuclear, Durango y las de las Enkartaciones, a falta de incorporase la de Orozko) y otra municipal: la Tierra Llana o sin amurallar (anteiglesia) y las villas, hecho y evolución que explicamos más detenidamente en el artículo: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/la-lucha-entre-las-anteiglesias-y-las.html


La Junta de Abellaneda el 21 de julio de 1574, optó por asumir definitivamente el Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, tras votar favorablemente de forma unánime las diez repúblicas, concejos o municipios enkartados, las Encartaciones "hacen el mismo cuerpo del Señorío de Vizcaya, e de siempre ha estado en una unión y han sido regidos por un mismo Fuero".  

A las Juntas Generales y a los diferentes concejos municipales, los únicos que tenían prohibido acudir y participar eran los clérigos, como se puede ver en este Decreto de la Junta de la Abellaneda de 1604: "(...) en voz general, que el dicho señor teniente ni sus sucesores no permitan, que entren en audiencia pública ni en junta ningún clérigo por los inconvenientes que de ello se siguen". 

No hay ninguna disposición contraria a la presencia de la mujer en las mismas, que aunque escasa, sí que está demostrada en las juntas vecinales o menores en otras comarcas. 

La situación jurídica de la mujer en la Edad Media y Moderna en los territorios forales de Baskonia la explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/05/los-matrimonios-vasconabarros-en-la.html



LA HISTORIA DE LAS ENKARTACIONES ESCRITA POR EL LEHENDAKARI AGIRRE

El propio Lehendakari Agirre en su libro sobre la historia vasca, escribió sobre las Enkartaciones y su Fuero de 1394: 

"Se dice en el preámbulo de dicho texto legal: -Por ende acordaron todos estando juntos en la Junta General de Abellaneda según que lo han de uso e de costumbre de se juntar con el Doctor Gonzalo Moro Oydor de la Audiencia de Nuestro Señor el Rey, e Corregidor e Veedor de Vizcaya y en las Encartaciones y en Guipúzcoa de ordenar estos capítulos deste quaderno para que por ellos de aquí adelante se rijan e mantengan en justicia entendiendo de suplicar a la merced del dicho Señor Rey para que les de e confirme estos capítulos e quaderno por Fuero

Recogieron el viejo derecho tradicional, en 45 leyes o capítulos que fueron confirmados por los Reyes Católicos en 1473 y 1476".

La explicación de cómo y porqué escribió este libro El Lehendakari Agirre: https://lehoinabarra.blogspot.com/2022/03/jose-antonio-agirre-el-lehendakari.html


Seguía Agirre señalando: "Más tarde en 1503 el Fuero de las Encartaciones fue reformado, porque sus preceptos "requerían enmienda y reformación para la buena gobernación" y "dijeron que todos de un acuerdo y concordia con licencia y autoridad del dicho Corregidor (licencia de Francisco Perez de Bargas) e juntamente con ellos, rogaban y encargaban al dicho Licenciado Juan Saez de Salcedo (Diputado de la Junta) que como hombre de letras y ciencia y conciencia reformase y ordenase dicho Fuero reduciendo todo ello a buen estilo e a buena ordenanza para que aquel que el ordenase fuese publicado en la dicha Junta e fuese goardado...". Así fue aprobado el 10 de febrero de 1503.

Este Fuero reformado contiene ciento once capítulos o leyes. La mayor parte son la recopilación de los preceptos penales que hemos comentado en otros cuadros. A partir del capitulo 64 añadió otros que pertenecían al derecho tradicional o Fuero de albedrio que no estaba escrito. Son por lo general leyes de orden civil que constan en el Fuero de Vizcaya sin omitir las que se refieren a la troncalidad que son generales a todas las comarcas vascas. El Fuero de la Encartaciones no es un código nacional sino el de una comarca a la que afectaron las vicisitudes históricas destacando su personalidad (...).

A partir de 1526 el Fuero de Vizcaya rigió en las Encartaciones en todo aquello que no se oponía a su Fuero particular. Con la incorporación de la Encartación y con la concordia establecida con las villas quedó constituida la Confederación vizcaína cuyo proceso político de integración no deja de tener interés por ser el resultado de una paulatina coordinación de libertades" (José Antonio Aguirre y Lecube Obras Completas, edit. Sendoa 1981).


LA INTEGRACION FINAL DE LAS ENKARTACIONES EN BIZKAIA 

Agirre Lekube en el libro mencionado, señalaba también: "Desde el siglo XIV la Encartación aparece ya incorporada al Señorío aun cuando políticamente conserva su autonomía. Sus apoderados acuden a Guernica para tratar los asuntos comunes. Poco después de haber jurado Enrique III de Castilla las leyes de Vizcaya bajo el Árbol de Guernica (1394) fue redactado el Fuero de las Encartaciones en presencia del corregidor don Gonzalo Moro".

Las Enkartaciones mandaban sus representantes a las Juntas de Gernika donde actuaban en nombre de todos los concejos enkartados, pero, las situación cambió a partir del siglo XVII.


Para entonces, Barakaldo ya se había separado de las Enkartaciones, por lo que participa en las Juntas Generales de Bizkaia desde 1366. Barakaldo se separó de su matriz Santa María de Erandio en 1340, a la que se une por el barrio de Lutxana donde estaban las torres de los Ayala. Barakaldo construyó su propia iglesia parroquial de San Vicente en 1322 financiada por varios caballeros del lugar, aunque parece que ya existía una más pequeña anterior:

En el año 1082 el conde de Bizkaia Lope Iñíguez (1050-1093, hijo de Eneko López Ezkerra) entregó al monasterio de San Millán de la Cogolla en La Rioja: unummonasterium... Sancti Vicenti de Uharte in territorio Bizcahie, cum tres decanias, una Ibargorocica, et alia... Tuda, et illa eccelesia Sancti Micaelis arcangeli in portu de Bermelio... cum terris, hortis, pomiferis, arboribus, montibus, et pascuis omnibus, antiquo usu determinatis" (Balparda Tomo II).

Ayuntamiento viejo de Barakaldo en la Plaza de los Fueros derruido en 1964

En el documento habla de que San Vicente de Uharte (Barakaldo) ya era parte de Bizkaia. En el año 1366, por concesión del Señor de Bizkaia Don Tello, mediante el pago de una cantidad estipulada según Lope García de Salazar en su "Libro de las Bienandanzas e Fortunas" (1471), se sumó en calidad de Anteiglesia a la tierra llana bizkaína, Merindad de Uribe. Tenía voto y asiento 33 en las Junta Generales de Gernika. Contaba entonces la Anteiglesia con doscientas fogueras (hogares).

Vista de Lutxana por Luis Paret (1785) con las torres de Lutxana
Lope García de Salazar (1476): "La tierra de Baracaldo de antigüedad de tiempo ynmemorial fue de la jurediçión e Señorío de la Encartación segund que lo era de Somo Rostro" 


Tras un intento de incorporación de todas las Enkartaciones a las Juntas de Gernika en el año 1628 que fracasó, se fueron sumando diferentes municipios enkartados casi uno a uno: Gordexola y Güeñes en 1642; en 1668 Zalla, 1672 Galdames y en 1682 los Tres Concejos del Valle de Somorrostro, es decir Santurtzi-Ortuella (se segregaron en 1901), Santa María de Sestao y Trapaga-San Salvador del Valle: 

“Las entidades incorporadas lo hicieron con voto activo y pasivo, en esta instancia jurisdiccional superior, sin perder, sin embargo, su relación y estructuración con las instituciones encartadas. A efectos de pago de repartimientos, en el acuerdo de 25 de Agosto de 1699 quedaron tanto las adheridas al Señorío como las otras corporaciones encartadas, obligadas al pago de sus contribuciones al gobierno particular de Abellaneda” (Fernando Martínez Rueda).

Santurtzi en un óleo del siglo XVI

La Junta de la Abellaneda se mantuvo por tanto y duró hasta el año 1779-1804, cuando las Enkartaciones se unieron al resto de órganos municipales de Bizkaia plenamente: 

"El proceso de integración de las Encartaciones en el Señorío comenzó en 1799. El 30 de junio de aquel año los municipios de Gordexola, Carranza, Tres Concejos (Santurtzi, Sestao y Valle de Trápaga) y Cuatro Concejos (Muskiz, Zierbena, Abanto de Yuso y Abanto de Suso) pidieron al Señorío la omnímoda y perpetua unión a su gobierno, con separación definitiva de la Junta de las Encartaciones. Afirmaban estas repúblicas que pretendían zanjar definitivamente los conflictos entre ambas entidades". 

Minas de Gallarta, Abanto 

El proceso de integración continuó con las Junta de Merindades de Bizkaia de agosto de aquel año, el cual aprobó la petición de incorporación de las Enkartaciones: "Así, el 16 de agosto de 1799, se firmaron las escrituras de unión de estos municipios al Señorío, que fueron confirmadas por Real Orden de 24 de septiembre de 1799 (...). Así, en febrero de 1800 las repúblicas de Güeñes y Trucíos solicitaron formalmente su absoluta reunión al Señorío en los mismos términos que los municipios incorporados el año anterior".

El 15 de octubre de 1800: "Quedan reunidos e incorporados al Cuerpo General del Señorío los concejos de Galdames, Sopuerta, Zalla y valle de Arcentales a la manera que lo estaban los tres y cuatro concejos del valle de Somorrostro, los de Güeñes y los valles de Carranza, Gordejuela y Trucíos y disuelta la consiguiente unión particular que entre ellos existía" (Fernando Martínez Rueda en Iura Vasconiae nº 5).

En 1804, la Junta de la Abellaneda quedó definitivamente disuelta y los Concejos enkartados incorporados a la Tierra Llana de Bizkaia. 



Otros territorios de las tres tenencias nabarras que dieron lugar a las Enkartaciones como Villaverde de Trutzioz, Castro Urdiales, Limpias o Colindres entre otros, estuvieron también dentro de Bizkaia y muchos más se regían por sus Fueros, pero, finalmente no se afianzaron en el señorío, tal y como explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/04/territorios-de-las-enkartaciones-que-se.html.