ERRIGOITI, LA ÚLTIMA VILLA Y CUNA DEL FUERO VIEJO DE BIZKAIA


ERRIGOITI, LA ÚLTIMA VILLA Y CUNA DEL FUERO VIEJO DE BIZKAIA
Aitzol Altuna Enzunza


Idoibaltzaga en Errigoitia, uno de los lugares documentados de las Juntas de Bizkaia 


Se encuentra Errigoitia o Errigoiti en un alto en el ancestral camino entre Gernika-Mungia-Morga. Errigoitia significa literalmente “tierras en el alto” y no “pueblo en el alto”. El lugar está poblado desde tiempos remotos, como demuestra el tesorillo descubierto en 1982, compuesto por más de 400 monedas romanas de bronce de finales del s. III y principios del IV en el paraje de Sakona, en la zona de Oraondoa (Museo Arqueológico e Histórico Vasco de Bilbao. Ref. «Arkeoikuska 89», Vitoria, 1991).



BIZKAIAGANE

En el barrio Bizkaigane, hay una pequeña loma con una ermita en su alto que tiene el nombre de Santa Gurutze de Bizkaigane (364 m), desde donde se divisa la comarca de Mungia por el Oeste y la de Urdaibai por el Este, por tanto, corona la Bizkaia nuclear. 

Existe en esta ermita de Bizkaigane un fragmento de arenisca situado en la cara Sur, en el que únicamente se pueden apreciar dos líneas incisas y paralelas. Partiendo de la decoración y atendiendo a las características técnicas de la talla, sería altomedieval, de cuando Bizkaia era parte del reino de Nabarra. 

Debajo de la loma donde se construyó esta ermita, existió otra de advocación a San Miguel Arcángel en el barrio del mismo nombre, lugar donde se alzó durante muchos años una cruz de cemento.





Fototeca Caja Vital Kutxa
Debajo: vistas desde Bizkaigane en ETB 1 (Meza Santua mayo 2022)





IDOIBALTZAGA 

En la parroquia de Errigoitia, Andra Mari de Idoibaltzaga (La Asunción de Nuestra Señora de Idibalzaga en los libros sacramentales), existe un sepulcro altomedieval, el cual aparece someramente descrito en la revista Kobie de la Diputación Foral de Bizkaia: “en el lado del Evangelio se abre otro acceso, secundario y adintelado, junto al cual, en el pórtico, existe un sepulcro altomedieval sin tapa” ( Kobie nº 26 del año 1996).


La iglesia actual es del siglo XVII, aunque sufrió una importante reforma en el siglo XIX. El maestro escultor Juan Etxebarrria, trabajó con los Aloitiz en la construcción del retablo principal, según aparece en las cuentas de la fábrica de la iglesia entre los años 1656 y 1661. El pintor bizkaíno Juan de Ugaldebarriartua en 1661, hizo la traza del dorado del mismo (Enciclopedia Auñamendi).


Es ésta misma la iglesia de “Udaibalzaga” de un documento de 1051 de San Millán de la Cogolla en La Rioja, reinando el rey nabarro Sancho Garçea “el de Nájera”, por lo que todo indica que la actual iglesia se construyó sobre otra medieval anterior. 

En ese documento 572 del códice de San Millán, el conde "Enecco López" (sic.) y su mujer doña "Tota" o Toda (señores de Bizkaia), donaron al obispo García de Alaba el monasterio de Santa María de Axpe, en Busturia, a condición de que a la muerte del obispo la propiedad pasara a San Millán; por su parte, el obispo García, donaba a Santa María las tercias de varias localidades próximas. En el documento aparecen los términos de Santa María de Axpe y Perezi (Axpe, Busturia), Gernika-Luno, Gorritiz (Forua), Mundaka, Bolibar, Aberanga (caserío Aberanga de Gerrika), Arratia, Barakaldo, Etxebarri y “Udaibalzaga” (sic.). El texto completo está al final del artículo.






EL ESCUDO NABARRO DE ERRIGOITI

El escudo de la villa de Errigoitia, es un águila negra con alas abiertas en campo rojo, las mismas que usaban los reyes de Nabarra de la primera dinastía, la “pirenaica”. Según el historiador nabarro José Moret en “Investigaciones históricas de las antigüedades del reino de Navarra" (1665): “adoptó por armas dicha villa de Rigoitia una Águila negra, con las alas abiertas en campo rojo, las mismas que usaban los Reyes de Nabarra”. 




El “arrano beltza” sería el símbolo personal de Sancho VII el Fuerte (1194-1234), quizás usado por la familia real nabarra desde su abuelo García Ramírez “el Restaurador” (1134-1150) casado con la normanda Marguerite de L´Aigle en 1133 que también la tiene como escudo familiar.

Sello del normando Gilbert de L’Aigle en el siglo XII, origen del Arrano Beltza, padre de Marguerite, primera esposa de García Ramírez "el Restaurador" desde 1133


Estatua de García Ramírez del Restaurador (1134-1150) 
en el paseo Sarasate de Pamplona 

LA VILLA DE ERRIGOITIA, LA ÚLTIMA DE BIZKAIA

Don Tello de Castilla era esposo de Juana Núñez de Lara, señora de Bizkaia. Siguió como señor de Bizkaia a la muerte de su esposa en 1351, fundando las villas de Markina (1355), Elorrio (1356), Gernika (1366) y Gerrikaiz (1366), hasta su muerte acaecida en 1369. Tello, en su último testamento, legó el señorío de Bizkaia y la villa encartada de Balmaseda a la mujer de su hermano, el rey Enrique II de Castilla. Se trataba de Juana Manuela de la familia Haro, ya que, era hija a su vez de la hermana de Lope Díaz de Haro III (1245-1288), el que fuera señor de Bizkaia. Después, el señorío pasó 
desde 1370 a su hijo y de Enrique II de Castilla "el Fratricida", el infante de Castilla don Juan I de Trastámara (1358-1390). Fue éste quien dio la carta de villa a Errigoitia.


Errigotia es la última villa de Bizkaia, recibió sus fueros o carta puebla el 1 de agosto del año 1376 del infante Don Juan como señor de Bizkaia, junto a las villas de Mungia y Larrabetzu. Se constituyó la villa de Errigoitia sobre la anteiglesia de Idoibalzaga, lo mismo que la villa de Berresonaga se hizo sobre la anteiglesia de Larrabetzu. 

Plano de la villa de Berresonaga-Larrabetzu


El fuero fue confirmado después por el propio Juan I siendo ya rey de Castilla, primero en Burgos el 26 de agosto de 1379 y de nuevo  en Medina del Campo el 2 de febrero de 1381. Por tanto, el fuero de villa le fue dado a Idoibalzaga con el nombre de "Rigoitia" por el infante Don Juan como señor de Bizkaia, ya que, como rey de Castilla, no tenía esa potestad.



El fuero de la villa de Errigoitia, se basa en el fuero de Logroño, tal y como lo expresa el propio documento fundacional: "(...) que se libren por el Fuero de Logroño, según que las otras villas de Vizcaia”.

José Luis Orella Unzué (Pamplona 1935), doctor en Historia, en su trabajo “Los Fueros vascos y la bilateralidad política” explica que: “Los fueros municipales se componen de un doble contenido: Por una parte el dador del fuero sea rey, abad o señor recoge los usos y costumbres ancestrales de esa villa y a este primer suelo jurídico le añade una serie de privilegios como puede ser el tener feria, tener mercado, una disminución de pechas o peajes etc. A esta segunda parte del contenido foral municipal como fruto de una concesión real, se le considera como privilegios".



"Las primeras regulaciones legales escritas están contenidas en los fueros de Sobrarbe, Jaca, Estella, Novenera, Viguera y Val de Funes, Medinaceli, etc. (…) El derecho municipal vasco se deriva del fuero de Logroño o del fuero de Jaca, en su versión estellesa de 1164”.

El historiador bizkaíno E. Labayru en su libro “Compendio de la Historia de Bizcaya” (1900), comentaba el motivo principal para la fundación de estas últimas villas de Bizkaia: “El 18 de Marzo de 1375 contrajo matrimonio el infante don Juan (señor de Vizcaya); y agravándose el estado de perturbación en que se encontraba Vizcaya por culpa de los banderizos, y a repetidas instancias de muchos campesinos fundó en el mismo día 1 de Agosto de 1376 las villas de Munguía, Larrabezúa y Rigoitia, siendo la causa de estas poblaciones, los muchos males que recibían las merindades de Uribe y Busturia por no estar pobladas. Las cartas poblacionales son casi iguales y a Larrabezúa se le llamó Villanueva de Berresonaga (…)”.



En el propio preámbulo de estos tres fueros de villa, el infante Don Juan I hace mención explícita a la situación de guerra larvada que vivía el señorío, entre los pronabarros gamboínos y los oñacinos más favorables a Castilla, bandos en los que se dividían a su vez las Juntas Generales de Bizkaia:

(…) Non reciban mal ni daño de los enemigos, y esto se face faciendo y ordenando ciudades y villas cercadas y castillos y otras fortalezas do puedan los homes bibir bien aventuradamente y seguros  también en el tiempo de paz como en el tiempo de guerra. E porque expecialmente en el mi Señorio de Vizcaia hai muchas tierras que no son bien pobladas y están las casas apartadas unas de otras, lo qual es haina y ocazion porque los hijosdalgos e otros homes poderosos e otrosi algunos otros lacaios e otros homes malfechores se atreben a tomar y robar lo que fallan en las moradas que estan asi apartadas las unas de las otras, e porque es mi voluntad y propósito que los mis basallos biban en justicia e sean defendidos e amparados en ellas (…)”.



Es por tanto la de Idoibalzaga, la última anteiglesia en recibir el fuero de villa en Bizkaia, con lo que se pretendía pacificar el territorio, además de potenciar y dar seguridad a la ruta comercial que pasaba por esta anteiglesia. 

El fuero de villa suponía privilegios de amurallamiento, poder hacer ferias o cobrar impuesto al paso de mercancías del que estaban exentos los villanos. Pero suponía también importantes cargas, como el pago de impuestos para mantener la corona que hemos visto o el reclutamiento obligatorio de soldados en caso de guerra y su servicio fuera del territorio bizkaíno que el propio Fuero de Bizkaia prohibía.

Se intentó repoblar y amurallar la que es la villa de Errigoitia a pocos metros de la iglesia Andra Mari Idoibalzaga, precisamente en el barrio Uria. El nombre "uria" aunque hoy se usa como "ciudad", puede referirse tanto a una "agrupación de casas" como a una villa "uribildua" o "hiribildua". 

Pero la carta puebla tuvo poco éxito, viendo que no hay muralla y teniendo en cuenta el número de casas de las que consta este barrio, 22 a finales del siglo XVIII según relataba Iturriza, de un total de 104 que tenía entonces el municipio. Actualmente Errigoiti cuenta con 500 habitantes, 178 de ellos en el barrio Uria o "de la villa":

“Otrosi, fallo que em poblarse las dichas villas que es mui gran mi servicio y pro y guarda y defendimiento de los mis vasallos, porque sean mejor defendidos y amparados y mas ricos y mas onrrados y que es pro comunal de toda la tierra e acresentamiento de los mis pechos y derechos. E por otras razones, y otras muchas que se podrian decir en esta razon, mando y tengo por bien y es la mi merced que las dichas tres villas que se pueblen y zerquen en los dichos lugares de Monguia e de Larravezua y de Rigoitia (…)"

Litografía Juan E. Delmas 1846 de la villa de Mungia

Las tres cartas de población eran iguales, ya que se dan en el mismo documento. En la de Mungia, tenemos las siguientes figuras de la administración pública que se repiten en la otras dos:

“y que haia en la dicha villa dos alcaldes ordinarios que conozcan todos los pleitos criminales y civiles que se acahecieren y se obieren (…) Dos escribanos públicos (…) Un preboste (alcalde) y que lleven sus derechos que pertenecen a la dicha prebostia, e que este preboste sea vecino de la dicha villa e que haia en la dicha villa sus jurados y saiones (policía) segun que las otras villas. (…) E otrosi, tengo por bien que el mi monesterio (iglesias fundadas por patronos laicos) que es en la dicha villa de Monguia con todos sus pechos y derechos segun que le pertenecen que sea de los vecinos y moradores de la dicha”.

Juan I de Castilla

Ello llevaba una serie de pechas o tributos al señor de Bizkaia, equivalentes a los impuestos actuales:

“Y mando y tengo por bien que el consejo de la dicha villa de Monguia que me pague a cada año por pecho consejil zinco mill y quinientos maravedis, y estos maravedis que los paguen al mi thesorero por los tercios del año (…)".

Los labradores que viniesen a poblar la nuevas villas, tenían que pagar unas “pechas” o impuestos, no así los hijodalgos:

"E otrosi, por facer bien y merced a los que binieren a poblar la dicha villa e porque mas aina se pueda poblar, tengo por bien he mando que todos los labradores que son moradores dentro de los dichos términos que io do a la dicha villa que binieren a poblar y morar a la dicha villa que pechen del dia que binieren a morar a la dicha villa en ade lante los pechos que les fueren hechados segun que pechan los otros labradores de Vizcaia”.

Sin embargo, para favorecer la formación de las villas, tanto los labradores como los hijosdalgo que viniesen a poblar las nuevas villas de Mungia, Larrabetzu y Errigoitia, estaban exentos de estas pechas y tributos durante los primeros 6 años:

“E todos los fijosdalgo de los dichos terminos que quisieren benir poblar y morar y ser vecinos de la dicha villa de Monguia, e otrosi todos los otros homes que quisieren benir morar y poblar a la dicha villa, quier sean fixosdalgo quier labradores que binieren fueran del mi Señorio a poblar y morar a la dicha villa, que sean exemptos y quitos de todo pecho y tributo y pedido que los otros mis basallos de Vizcaia me obieren a dar qualquier manera, y esta franqueza y libertad que la haia del primero dia del mes de marzo primero que biene fasta seis años cumplidos primeros que vinieren”.

Las villas recibían el privilegio de poder realizar un mercado semanal y no pagaban portazgo ni peaje por el transporte de mercancías:

“E otrosi, que la dicha villa de Monguia que haia un dia de mercado en la semana, en el dia que escogiere el consejo y alcaldes de la dicha villa. E otrosi, por facer bien y merced a los vecinos y moradores de la dicha villa de Munguia es mi merced/ que no paguen portadgo ni peage nin pontage ni otro tributo alguno en todo el mi Señorio segun que las otras villas de Vizcaia”.

Villa de Mungia a finales del siglo XIX, Eustaquio Delmas. 
En las tres villas pervivió la anteiglesia con su organización municipal, incluso con sus fieles regidores, en parte del municipio (en el caso de Larrabetzu en Goikolejea).


LA VILLA Y LA ANTEIGLESIA DE ERRIGOITI, DIFERENTE DERECHO CIVIL

Al igual que ocurrió en las villas de Mungia y de Larrabetzu, en Errigoiti coexistía la anteiglesia fuera de la jurisdicción de la villa (limitada al barrio Uria), y en ella se aplicaba directamente el Fuero de Bizkaia, el cual precisamente se escribió en Idoibalzaga. 

En su libro “Derecho Civil de Vizcaya” del año 1900, el abogado del Ilustre Colegio de Bilbao, Rodrigo Jado y Ventades, constataba lo que estamos diciendo: “¿Cuál es la legislación que se aplica en la parte rural de las villas que fundó el Infante Don Juan?

Los datos que adquirió el Sr. Plaza le dieron, según dice, el resultado siguiente: (…) en las villas de Larrabezúa y Rigoitia existía aún en materia de jurisdicción diferencia entre la parte cercada y la que se hallaba fuera de la cerca”.

En su libro “Aforados y no aforados de Bizkaia” Adríán Celaya (Barakaldo 1917- Bilbao 2015), el que fuera catedrático de Derecho Foral en la universidad de Deusto y máximo conocedor del derecho foral bizkaíno, decía que “El fuero de Logroño (base de casi todos los fueros de villa de Bizkaia) contiene pocas disposiciones de carácter civil, y se reducían casi únicamente a la regulación de los mercados, por lo que en un principio no puede suponerse que existiera diferencias importantes en materia civil con los moradores de la Tierra Llana".

Chuzos o lanzas de los fieles regidores

El propio Adríán Celaya aclara en su libro sobre el origen de Bizkaia, que primero se aplicaba el derecho consuetudinario del lugar, es decir, los Fueros de Bizkaia y los fueros de las villas en su caso, solo de forma supletoria desde Juan I y tras pasar la titularidad del señorío a la familia real castellana, se aplicarían después el Fuero Real de Alfonso X de 1255 (que mejoraba los fueros de algunas villas en cuanto al comercio y gobierno municipal) y por último el Ordenamiento de Alcalá de 1348 de Alfonso XI de Castilla, por lo que éstos dos últimos tenían una aplicación reducida en tierras bizkaínas, por ejemplo, en el derecho sucesorio dentro de las villas.


Las cartas fundacionales de las villas, crearon dos jurisprudencias dentro del señorío. El historiador bizkaíno E. Labayru en su libro “Compendio de la Historia de Vizcaya” (1900) señalaba que: “Las villas de Vizcaya, como creación especial y propia de los señores, separadas de la foralidad vizcaína y con constituciones distintas de la Tierra Llana, dependían directamente de los reyes de Castilla, mientras eran señores de Vizcaya. Por eso se regían por cartas pueblas, y cuando lo dispuesto en estas era oscuro o no se encontraba ordenado, se regían por el Ordenamiento de Alcalá (aplicado desde 1378), no disfrutando del Fuero vizcaíno hasta que llegó la Concordia en 1630”. 

La Concordia de 1630 supuso la integración definitiva de las villas y la ciudad de Orduña en las Juntas Generales de Bizkaia, por lo que, salvo en el tema de herencias, la jurisprudencias se igualaron. Esa fecha se considera también el final definitivo de las Guerras de Bandos https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/guerra-de-banderizos-tras-la-conquista.html?m=1

Gernika s. XV


EL DERECHO SUCESORIO 

Es más, en el derecho sucesorio, tampoco se aplicaba el derecho castellano en la villa de Errigoitia. Según explicaba Adrián Celaya Ibarra, aunque en general, en las 23 villas bizkaínas se aplicaba los Códigos Civiles castellano-españoles, las excepciones son precisamente las villas de Errigoitia, Mungia, Larrabetzu, Markina y Gerrikaiz, donde se aplica el Derecho Foral propio o nabarro (el derecho pirenaico) y no el Fuero Real y la Ordenanza de Alcalá de Castilla en la transmisión de bienes inmuebles.

El motivo, fueron las casas “censuarias” o propiedad del señor de Bizkaia que las tenía alquiladas y que no quería que se dividiera el alquiler entre los hijos, según dictaminan incluso hoy las leyes castellanas, lo que quedó en una pragmática de los Reyes Católicos de 1494 y que pasó al Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526 (no estaba en el Fuero Viejo de 1452) y a la que después se acogieron Elorrio (1712), algunas casas de Villaro-Areatza (1825-29) y Otxandiano (1819), así como las antiguas anteiglesias incorporadas a Bermeo de San Pelayo (hoy anteiglesia de Bakio), Albóniga y Zubiaur. 

En la Compilación de 1959, se determinó que se siguiera aplicando en estas villas el Fuero General de Bizkaia en asuntos testamentarios, salvo en Markina. Es lo que se conoce como "testar a la nabarra", por el que se puede elegir libremente heredero, que no es lo mismo que dárselo al primogénito.

Iglesia de San Lorenzo de Errigoiti en el barrio Metxika

José Gezuraga y Orbe, convecino del barrio Metxika de Errigoitia, en el testamento otorgado el 27 de enero de 1891 en Gernika ante el notario José de Arostegi, nombró a uno de sus cuatro hijos como: "único y universal heredero y de su esposa Gerónima de Ibargüengoitia, a su hijo y convecino Eulogio de Guezuraga Ibargüengoitia, excluyendo a todos los demás hijos con el minimum que marcan las leyes y costumbres de este noble solar". Por tanto, el padre de mi tatarabuelo, aplicó el derecho pirenaico y nombró como único heredero a uno de sus hijos, el cual, no era el primogénito.







Al recibir el fuero de villa, la anteiglesia de Errigoitia quedaba fuera de las Juntas Generales de Bizkaia. Las villas fueron aceptadas por la Anteiglesias tardíamente en el siglo XVII, ya que no las veían con buenos ojos, y al principio agrupadas con un solo voto para todas ellas, aunque pronto ocuparon cada uno un asiento según su incorporación al señorío y con derecho a un voto en las decisiones de las Juntas Generales.

Todo el proceso de integración de las villas en las Juntas Generales de Bizkaia lo explicamos en este artículo: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/la-lucha-entre-las-anteiglesias-y-las.html

Errigotia tiene el asiento 91 y pertenecía al bando oñacino https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/origenes-de-las-diputaciones-forales.html?m=0. 
Se tiene constancia de su participación por primera vez en la Junta del año 1634, cuando con Larrabetzu y Lekeitio, eligió al Diputado General por el bando oñacino:



LOS ÁRBOLES JURAMENTALES



San Esteban de Gerekiz

Según Juan Ramón Iturriza y Garate en "Historia General de Vizcaya" (1785), la de San Esteban de Gerekiz era:
«(…) vna de las mas antiguas Parroquias de Vizcaya que se redujo á Heremitorio mas ha de 800 años; en el de 1770 fue reedificada, y en su circunferencia se hallan varias sepulturas y huesos difuntos soterrados con la Cara al Oriente; al ampliarla hallaron en los cimientos varias piedras con inscripciones…
Otras piedras hallaron asi vien con inscripciones, pero bolvieron a meterlas en los cimientos de dicha Hermita de San Esteban (…)».
El posible cementario romano o tarromano no ha sido encontrado ni está debajo de la ermita

Las primeras ermitas se construirán en los centros de reunión de las Juntas Vecinales que se celebraban siempre cerca de un árbol referencial, quedando constancia de la existencia de muchos de ellos desperdigados por toda la geografía bizkaína (normalmente un roble o una encina e incluso un tejo): Morga-Aretxabalagana, Gederiaga, Gezur Aretxa en Galdakano, el árbol de Gernika en Luno, pero también en la Abellaneda, en Larrazabal de Orozko, Luiando y, finalmente, en Idoibalzaga de Errigoitia. 

Convirtiéndose estas ermitas con el paso del tiempo en el centro de referencia de la que surgirán las ledanías o cofradías, origen de las actuales anteiglesias y las posteriores villas de Bizkaia.

Existían en la Bizkaia nuclear tres árboles documentados donde se celebraban las Juntas Generales de Bizkaia. El primero estaba en la Ruta Juradera, en concreto cerca de la ermita juramental de San Esteban de Gerekiz en Aretxabalagana en el monte Bizkargi, en la anteiglesia de Morga cercana Errigoiti, y donde se celebraron las primeras Juntas bajo su árbol, en esas lomas que dan el nombre a la Bizkaia nuclear (de Bizkar “loma”).

Monte Bizkargi

Cuenta Juan Eustaquio Delmas (bilbaíno del s. XIX) que: “El famoso árbol de Arechabalagana perseveró hasta hace muy pocos años en la cúspide del monte de su nombre, al par de la antigua calzada que conduce a la villa de Guernica”. Este árbol fue talado a mediados del siglo XIX y según Delmas tenía más de 400 años: “era un frondoso roble lleno de vida y lozanía, bajo el que los señores de Vizcaya prestaban juramento de conservar sus leyes”.

El segundo árbol era el de Idoibaltzaga. El árbol juramental de Errigoiti estaría cercano a su iglesia parroquial en el barrio Elizalde de Andra Mari de Idoibaltzaga, lugar que Iturriza y Garate describe como "un frondoso robledal" a finales del siglo XVIII, por lo que el árbol de Idoibalzaga debió de ser de este género como el de Gernika y el de Aretxabalagana.


María Díaz de Haro I "la Buena"

 

La Junta del año 1307 o 1308 de Aretxabalagana en Morga, es considerada muchas veces como la primera Junta General de Bizkaia documentada. El texto dice que la reunión tuvo “lugar do suelen facer la junta cuando toman señor" y que se reunieron “todos los omes buenos de Vizcaya”, por tanto, se trata de un texto similar o igual a los que tenemos del siglo XI.

En ella, se eligió a María Díaz de Haro I "La Buena" como señora de Bizkaia frente a su tío Diego López de Haro V el "Intruso" pero a la muerte de éste, el cual había fundado o mejor dicho refundado Bilbao en el año 1300 usurpando el señorío a María por el hecho de ser mujer.

Guillermo García Pérez en su libro “Árboles Juramentales y otros árboles junteros” comenta que: “El Árbol de Idoibalzaga cobijaría las reuniones de la antigua merindad de Uribe. Teniendo en cuenta lo que Iturriza [1785] expone en su Historia general [de Vizcaya], de que los Merinos avisaban a los Parientes mayores para que acudieran a Idoibalzaga y árbol de Guernica, parajes destinados en la antigüedad para la Junta general, donde solían estar los Merinos Mayores o Gobernadores de tierra llana […] dado que Rigoitia se fundó en la misma y extensísima jurisdicción que abarcaba la anteiglesia ó república primitiva de Idoibalzaga, y sobre ella debía estar asentado tal roble, precisamente cerca de los límites establecidos por don Tello […], que dicen: “en Busturia, el monte Apraiz, é dende a Santa María de Idoibalzaga, é dende a Guerticas, é dende á la ferrería de Morga, é dende a Arechabalaga‟; de donde se deduce, la diferencia de los lugares de uno y otro punto de asiento de aquellos árboles y reuniones de los vizcaínos […]".

“Árboles Juramentales y otros árboles junteros” (2016) Guillermo García Pérez 

Sigue el texto explicando que: "Más cerca de Luno y Guernica que de Arechabalagana, debió asentarse el roble de Idoibalzaga en jurisdicción de Rigoitia en el propio camino o calzada, y sobre el territorio límite que por aquella parte se extendía en lo antiguo la anteiglesia, y todavía, de Idoibalzaga.

Conjeturas o posibilidades a seguir investigando, en suma, más que pruebas irrefutables. Tal vez fuese, en su caso, un nuevo árbol-mojón, una señal de itinerario o un punto de encuentro de carácter local, pues no se ve muy bien qué sentido podría tener o qué necesidad podría cubrir u nuevo árbol juntero de la merindad de Uribe, a las puertas de Luno-Guernica”.

San Miguel de Arbildua, Loiu

El historiador Sabino Aguirre Gandarias, en su trabajo “Bizkaia medieval en defensa de su Fuero” (1992), comenta cómo las Juntas de Uribe se hacían en Idoibaltzaga (y en Arbildua, Loiu) y las de Bizkaia en Gernika: “En el año 1451, ocurrió un importante choque, según lo conocemos por el amplio relato de Lope García de Salazar en su obra magna, testigo ciertamente de primera, puesto que el propio historiador fue quien promovió aquel levantamiento de rebeldía armada frente a las cartas señoriales, las cuales de quien ya era prestamero de Bizkaia pretendían hacer asimismo corregidor de la tierra, con lo que en una sola persona se habrían acumulado los máximos poderes ejecutivo y judicial.

El valiente impulsor primeramente reunió a los encartados en su Junta territorial de Abellaneda, donde todos «juraron de no lo consentir o de morir sobre ello», para posteriormente junto con los vecinos de la merindad de Uribe marchar a la correspondiente Junta de Idoibaltzaga, y luego con tres mil hombres de armas a su lado acabar en la Junta General de Gernika contra el prepotente prestamero Mendoza, quien aprisa huyó de la villa foral. Y como consecuencia última, habiendo ganado Lope García el apoyo de todos los vizcaínos para la causa común, el Señor hubo de reconocer que tal repulsa había sido plenamente justa y revocó el nombramiento antiforal dispuesto (...)".

Sigue Aguirre Gandarias el relato: "En una primera etapa, desde principios de aquel mes, la iniciativa de la rebelión partió de los vecinos de la anteiglesia de Mungia, quienes a través de sus fieles convocaron Junta de la merindad de Uribe en Arbildua, donde se encontraron unos mil quinientos hombres, disconformes con la reforma del Fuero Viejo y temerosos de que el Señorío acabara juzgándose según las leyes de Castilla (...)

De la cual salieron elegidos para preparar la nulidad de tales enmiendas cuatro representantes de la merindad: Juan de Leura «el de Lujua»; Ochoa de Manzorris; Iñigo Martínez de Abio; y Juan de Ugarte «el de Fuica, hijo de Zamus». Cuya primera misión fue solicitar del pesquisidor, como corregidor en funciones, el mandamiento legal para hacer nueva Junta de merindad en Idoibaltzaga, y para que en caso negativo, fuese allí convocado por entero el condado de Bizkaia".

Toda la información sobre las diferentes Juntas y su funcionamiento se puede leer en:
https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/las-instituciones-nabarras-de-bizkaia.html


Por tanto, en Idoibaltzaga también se hacían las Juntas Generales de las merindades como hemos visto en el texto de Sabino Aguirre cuando los enkartados acuden a Idoibaltzaga, donde estaban la de Uribe, como en este otro suceso de 1491:

"(...) los habitantes de Bizkaia se movilizaron una vez más en defensa del Fuero, cuando el licenciado y pesquisidor Cristóbal del Toro con apoyo de los diputados del Señorío, por su cuenta trató de introducir ciertas enmiendas (como la tortura a los encausados), como se puede apreciar por el episodio al que dedicamos el resto de esta exposición".

Fototeca Caja Vital Kutxa

"Por su parte, en respuesta, el pesquisidor Toro envió cartas prohibitorias para dicha asamblea de Uribe de participación abierta (en Idoibaltzaga), y además presentó una alternativa al convocar por su autoridad a Junta General de los vizcainos «so el árbol» de Gernika.

De este modo en el día fijado, habiendo ido un hombre por cada fuego o casa de la merindad, se juntaron en Idoibaltzaga más de tres mil, y también prefirieron acudir allí previamente cuantos habían sido enviados para la convocada de forma legal en Gernika".

Gernika siglo XV

"Al siguiente día 17, en Idoibaltzaga, Tristán Díaz de Legizamon, preboste de Bilbo, destacó sobre los demás oradores, hablando en euskera a los asamblearios, que le escucharon con atención suma. Les previno contra el pesquisidor, pues habiendo jurado a Bilbao sus privilegios, después no se los guardó, por cuyo perjurio ya no se podía confiar en él. 

Les aconsejó para que lo hecho con el Fuero fuera visto, no apartando diputados a tal efecto, sino todos juntos en el mismo tiempo; que si el licenciado les desaforaba la tierra, se levantasen en defensa del Fuero, porque otros tan buenos como él habían venido antes al condado y nunca habían cometido semejantes desafueros; que porqué no le enviaban de esta tierra por el mismo camino por donde había venido enhoramala... La Junta se alborotó con tales palabras y las de otros más, y contra el escribano que fuera enviado por el pesquisidor para prohibir la Junta se profirieron por ello amenazas de muerte".

Entonces algunos procuradores de las merindades se entrevistaron en Andra Mari la Antigua de Gernika con el pesquisidor, para mediar entre él y la prohibida Junta de Idoibaltzaga, y escucharon sus explicaciones acerca de cómo las enmiendas eran buenas y cumplideras al servicio de Dios y sus altezas y al bien común del condado, por lo que pedía las mandasen primero oír en Junta General, y si luego veían que no eran convenientes para Bizkaia, las quitasen. 

Lugar de las Juntas de Bizkaia en Santa María la Antigua en 1575
Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)

"Al otro día 18, los mismos se reunieron en una capilla de Andra Mari la Mayor de Gernika, pues llovía mucho, para concluir el planteamiento básico del día anterior en forma de acuerdo, para lo cual se estipuló que se hiciese Junta General de merindades «so el árbol» ante el pesquisidor, pero solamente con treinta o cuarenta procuradores elegidos en la Junta de Idoibaltzaga, exigiéndoseles a los demás asamblearios la ida a sus casas; de tal modo que exclusivamente tales electos examinasen las enmiendas en cuestión, y fuesen aprobadas o eliminadas según a ellos les pareciese bien".

El berriztarra J.M. Iturriza y Garate. exponía en su “Historia general de Vizcaya” a finales del siglo XVIII, que los merinos avisaban a los Parientes Mayores para que acudieran a Idoibalzaga y al árbol de Gernika. 

Estanislao Labayru, era de la misma opinión cuando escribió: “Las merindades del Señorío se juntaban, por sus comisionados, so el árbol de Idoibalzaga, en Rigoitia” (Historia del Señorío de Vizcaya, t. II, Bilbao, 1895, p. 407). De ahí esa "duplicidad" o cercanía al árbol de Gernika  (Errigoitia está precisamente en las alturas de Gernika a unos 6 Km).

Por tanto, en Idoibaltzaga se celebraban tres tipos de Juntas:

- La de la merindad de Uribe

- La de las Juntas de todas las merindades del condado o señorío de Bizkaia

- Las Juntas Generales de Bizkaia



ANTECEDENTES DE LOS FUEROS DE BIZKAIA

En un documento del año 1051, el rey nabarro Sancho Garçés el de Nájera otorgaba en ingenuidad y libertad ciertas disposiciones a los monasterios o iglesias laicas como la inmunidad ante la intromisión señorial y ciertas disposiciones particulares como la elección del abad por el clero, por lo que fue llamado por el historiador Gregorio Balparda De Las Herrerías (Portugalete 1874-Bilbao 1936) como "Fuero Monasterial" y como "el primer fuero concedido a Vizcaya que se conoce" https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/03/las-inmatriculaciones-y-la-propiedad-de.html

Entrega del Fuero de Bizkaia por Sancho Garcés el de Nájera
Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)

En este documento, el rey defendía la propiedad de los campesinos de las ledanías y cofradías de patronato laico o de legos comunitario, ante el intento de acapararlos por parte de los tenentes, condes y señores más relevantes de cada comarca, en la firma, está presente el propio tenente de Bizkaia Eneko López "Ezkerra" y los obispos.

Estos fueros o leyes que van otorgando los reyes y que se mantuvieron durante siglos, son los que después crean la base foral junto a la costumbre:

"In Dei nomine et indiuidue Trinitatis. Ego Garsea rex et uxor Stephania regina una pariter cum episcopis subnominatis Garsea episcopo, Sancio episcopo, Gomesano episcopo et comites mei qui sunt in mea terra. Pacuit nobis simul et comitij Enego Lopez qui est dux en illa plitria que uocitatur Bizcaia et Duranco et consenserunt omnes milites mei ut ingenuasem illos omnes monasterios qui sunt illa terra ut non habeant super cos protestatem in aliqua seruiture nec comites nec potestas. Sed tamen un uno quoque monasterio si migrauerit unus abbas perquirant fratres episcopum cuj decet regrere patriam. Et inter semeptipsos eligant abbatem qui dignus sir regere fratres. Et de alio quo usualem habebant illo comites et sui milites in illas monasterjis mittere suos canes (saiones) et suos homines ad gubernandum. Ego Garsea rex et vxor in Pampilona et in Alaua et in Bizcaia. Fredenandus rex in Legione. Garsia episcopus in Alaua. Sancius episcopus en Pampilona. Gomesanus in Nagera".

 Tumba del rey Sancho Garçés "el de Nájera" (1012-1054) y de su esposa Estefanía de Foix (1014-66), en la entrada a la cueva que hay en el monasterio de Santa María la Real.

Pero, las primeras referencias documentadas de la existencia de unos Fueros de Bizkaia como tales, son del año 1272, y aparecen en la carta de villa de Artziniega (valle de Ayala en Alaba), pero no dice nada de que estuvieran escritas: “Dámosles y otorgámosles el Fuero e las franquezas que ha Vizcaya é Concejo de Vitoria, que los hayan bien é complicadamente en toda las cosas, así como Vizcaya y Vitoria lo han”. 

En el libro "Bizkaia medieval en defensa de su Fuero" el historiador Sabino Aguirre Gandarias recoge lo que sería un mito sobre los Fueros de Bizkaia de Lope García Salazar (1476):
"(...) hasta entonces los vizcaínos «todo lo avían por alvedrío». Además hacia el mismo tiempo comienzan las menciones, que posteriormente irán menudeando, acerca de los alcaldes del Fuero de Bizkaia, institución judicial para los habitantes de la tierra llana, que asimismo presupone, al paso que lo corrobora, esta temprana existencia del Fuero de Bizkaia. Y de hecho los vizcaínos apreciaron siempre en todo su valor vital este cuerpo de leyes sustanciales, pues en aquellos siglos preservó su particular identidad étnica y política, conservando a su tierra «apartada e sobre sí». Y por esta razón a los distintos Señores que fueron de Bizkaia les impusieron primero su obligado respeto, y en ocasiones para lograr su efectivo cumplimiento, hubieron de plantear con ellos diversos conflictos, como aquí pretendemos ir recordando. El primer choque, que parece tomado de la tradición legendaria, fue recogido por Lope García de Salazar en su obra mayor, donde relata cómo los vizcaínos sostuvieron gran contienda con Diego López de Haro III (1236-54), y «porque no les quería guardar sus libertades, juntáronse diez mil omnes en Gernica..». 
Y añade que allí resolvieron marcharse con sus familiares de Bizkaia a poblar «por do fallasen logar franco», hasta que con tal propósito llegaron a tierra de Lekeitio, en donde les alcanzó la Señora asegurándoles «su libertad», por cuyo motivo regresaron. Pero como luego el Señor no se lo cumplió así, los vizcaínos le cercaron durante tres meses en Bilbo, donde finalmente estando enfermo se avino a otorgarles «su libertad», constituida ya muy posiblemente con los elementos más germinales del Fuero.



El primer antecedente del Fuero de Bizkaia completo es, por tanto, el código penal del año 1342, redactado por orden del señor de Bizkaia Juan Nuñez de Lara y aprobado en Junta General reunida en Gernika por “caballeros, escuderos y fidalgos de Bizcaya”, donde estaban los "cinco alcaldes de Bizkaia": Pedro de Adán de Yarza, Goméz González de Villela, Iñigo Perez de Lezama, Rui Martínez de Albiz y Joan Galindez de Muxika.

En el Cuaderno señal de 37 normas de Juan Nuñez de Lara de 1342, dicho señor de Bizkaia, preguntó en la Junta de Gernika cuáles eran los Fueros de Bizkaia, prueba de que existían, procediendo a escribirlos en su "Cuadernos". 

Preguntó por tres cuestiones principales, a las que contestaron los junteros y los cinco alcaldes de Bizkaia: en primer lugar, por el modo de impartir justicia del por señor de Bizkaia y su prestamero. En segundo lugar, acerca de los bosques y de su explotación, y por último, por los Fueros de Bizkaia. Después, añadió una cuarta cuestión, los seles del ganado vacuno, para saber cuáles eran de particulares y cuales le pertenecían como señor de Bizkaia. 

El escribano Pero Ibáñez el 3 de marzo de 1366, realizó en Bilbao, a petición de los hombres buenos de Albia, un traslado del citado cuaderno con sus 37 capítulos. Estuvieron presentes varios testigos, entre ellos tres vecinos de Bilbao.

Torrebillela en Mungia

El proemio del documento dice así: "Era de 1380 años (1342 D.C.). Estando D. Juan Nuñez e Dª María nuestros Señores en la Junta de Guernica seyendo juntados cavalleros, escuderos e fixos dalgo de Vizcaya llamados a Junta General y tañidas las cinco bocinas; y estando Pedro Adan de Yarza e Gomez Gonzalez de Ve(i)llela e Iñigo Perez de Lezama e Ruiz Martinez de Albiz e Juan Galindez de Muxica, Alcaldes de Vizcaya e el dicho Señor D. Juan, les fizo pregunta en como avian de pasar con él e con su Prestamero en razón de la justicia, e otrosi en razón de los montes y que derecho avia en ellos, e de los Fueros de Vizcaya cuales son, porque finguen esta lecidos para los que agora son e serán de aquí adelante, en los dichos Alcaldes e cavalleros e scuderos e fixosdalgos, le pidieron merced e son estas que aquí dira, e dieron e les otorgo" (Jesús Galindez. La Legislación Penal en Vizcaya. Bilbao, 1934. Estanislao de Labayru: Histo Ea del Señorío de Vizcaya. Tomo II. Bilbao, 1897, págs. 404 y siguientes).

Adán de Yarza, descendiente de esta poderosa familia, ante Fernando II el Falsario o el Católico en 1475, según el Cuadro de Mendieta de 1609 

"Comentaba el Lehendakari Agirre en su libro sobre la historia vasca escrito entre 1941 y 1960: "Las disposiciones citadas reflejan la justa reacción popular. El titulo 26 de las Ordenanzas de Vizcaya (del s. XIV) estableció que fueran designados siete Alcaldes de Hermandad en el Señorío, uno por cada una de las Merindades de Busturia, de Uribe, de Arratia, de Bedia y Zornoza, de Durango y villa de Tavira, de Munguia con las villas de Lequeitio y Ondárroa, y un alcalde en las dos villas importantes de Vizcaya, Bilbao y Bermeo. Añádese en el texto la villa de Guernica". 

Bermeo litografía del s. XIX con la de Santa María de la Atalaya a la derecha, el que fue el templo más grande de Bizkaia hasta su derrumbe final en 1783, y la iglesia juradera de Santa Eufemia a la izquierda


"Esta magistratura mitad política, mitad judicial, acordada en las Juntas de Guernica, había de recaer, por exigencia de la ley, en "homes buenos y llanos y abonados". Y para garantizar la imparcialidad y la independencia de su gestión, establecieron un turno original de elección; así, los de la Merindad de Uribe (ambas márgenes del Nervión) debían escoger por alcalde a un vecino de la Merindad de Busturia y recíprocamente, los de la Merindad de Durango, elegirían alcalde de la Merindad de Arratia, Bedia y Zornoza. Otras Merindades escogerían alcalde en Durango y Guernica, los de Bermeo cambiaban con Bilbao y los de Busturia con la Merindad de Munguia. 


Los alcaldes elegidos por la tierra llana, juraban su cargo en la Junta General de Guernica "tañidas las cinco bocinas", cuyo juramento les seria tomado por los cinco alcaldes de Fuero de Vizcaya -justicia ordinaria-dentro de la iglesia de Santa Maria de Guernica. El alcalde de Hermandad de Durango, juraba en la iglesia de San Pedro de dicha localidad reunida la Junta de la Merindad. El alcalde de Bermeo juraba ante el altar de la iglesia de Santa Eufemia en dicha villa. Y el de Bilbao en la iglesia de Santiago de dicha localidad" (Jose Antonio Aguirre y Lecube Obras Completas edit. Sendoa 1981).

Palacio de los Adán de Yarza en Ispaster, junto a Lekeitio. Debajo, su escudo con las cadenas de Nabarra




Tal y como señala el doctor en historia José Luis Orella Unzue en su trabajo “La Hermandad de Vizcaya” (1320-1498): “D. Juan, infante de Castilla, en una carta real firmada en Olmedo el 23 de junio de 1376 manda que en Vizcaya se juzgue «según el Fuero de Vizcaya». 

Pocos años después, en 1392, en una carta de donación de Martín Sánchez de Leguizamón, se alude a que según el fuero de Vizcaya se ha dado mantenimiento y enterramiento. 

Igualmente las Ordenanzas de Gonzalo Moro de 1394 aluden a un preexistente Fuero de Vizcaya, y a unos «fueros que eran de albedrío y no estaban escritos» (de albedrío o según la costumbre del lugar). Pero es en la redacción del Fuero Viejo, donde más explícitamente se habla de ponerlo por escrito”.

Estas normas o Fueros, no parece que abarquen a las Enkartaciones, al menos, no se las menciona, y obtendrá sus "Cuadernos" en 1394, muy similares.


Escribe Orella en el trabajo mencionado: "Hay que concluir que en 1342, la redacción de Núñez de Lara ha entrado a configurar el llamado Quadernio del Fuero de Vizcaya y el cuaderno del doctor Moro será denominado mejoramiento del Fuero (1394). (…)" 

Aunque esta es la base del Fuero Viejo, sigue explicando Orella Unzue: "Más aún, aunque no lo conservemos, sabemos de la existencia de otro Cuaderno de Hermandad de 1439. Seguramente que éste también conformaría esos Cuadernos de Vizcaya, además, estaría el juramento que del señor de Bizkaia y rey de Castilla Enrique IV hizo en 1457. Los tres primeros Cuadernos, el  llamado también "Capitulado de Juan Nuñez de Lara", así como los dos amejoramientos mediante los Cuadernos de Hermandad, son lo único escrito antes del Fuero Viejo".



Es más, la redacción más antigua que conservamos del Fuero Viejo es de 1463 (la que usó Labayru), la cual tiene algunos posible retoques por la corona castellana en relación a las Hermandades nuevamente, las cuales se trataban de reimpulsar desde Castilla como administración penal contra los banderizos aunque fracasaron, comenta al respecto Orella Unzue: 

"Argumentos históricos y de crítica interna, nos hacen lanzar la hipótesis, según la cual, en el texto conservado del Fuero viejo, se han incluido como retoques posteriores a 1452, y, coetáneos a 1463, unos artículos legales que constituirían el cuaderno vizcaíno de Ordenanzas de Hermandad, de ese año". 


EL FUERO VIEJO DE BIZKAIA ESCRITO EN ERRIGOITI

En el propio Fuero Viejo, se menciona expresamente que antes no estaba escrito, por lo que se escribe por primera tras una Junta General en Idoibalzaga, hecho que aparece también en la portada del Fuero, el cual fue aprobado después en las Juntas de Gernika, por lo que parece que estaba la Junta de Idoibalzaga supeditada a ésta. 

Copia de Fidel Sagarminaga


José Luis Orellá Unzue comenta que hubo dos reuniones en Gernika para completar el Fuero: "El dos de junio de 1452 en la Iglesia de Santa María de la Antigua de Guernica se reúnen, y en el mismo lugar, el 21 de julio, el doctor Pedro González de Santo Domingo, corregidor y vehedor en Vizcaya y las Encartaciones, los cinco alcaldes de Fuero, el lugarteniente del prestamero mayor de Vizcaya, el merino de Busturia, el sayón, y 23 hombres buenos (en junio) y 24 en julio (coincidentes entre sí en 17 nombres). Este grupo de vizcaínos redactan en poco menos de dos meses el Fuero Viejo".

El Fuero Viejo de Bizkaia fue redactado o recopilado en su base inicial por los cinco “alcaldes del Fuero”. El Fuero Viejo de Bizkaia, como el de la Abellaneda de las Encartaciones (1503), se pusieron en marcha “sin aguardar a la confirmación real”.


Gregorio Monreal Zia nos da más detalles de los asistentes aquél importante día para el señorío en su libro "Fuentes del derecho histórico de Bizkaia" (2021):

“El día 2 de junio de 1452 se reunió dentro de la iglesia de Santa María la Antigua de Gernika la comisión redactora del Fuero de Bizkaia, que había sido nombrada en una Junta General precedente. Estaba compuesta por Pero González de Santo Domingo, Corregidor de todo el Señorío (Bizkaia nuclear, Encartaciones y Duranguesado) y por los cinco alcaldes de Fuero, además de los veintidós miembros de la Comisión cuyos nombres suenan a cabezas de linaje. La Comisión redactora se componía, por tanto, de treinta miembros".


"Según el acta de la reunión, todos los vizcaínos, estando en su Junta General de Idoibalzaga, habían elegido a la citada Comisión y le habían atribuido el poder de ordenar y recoger por escrito el Fuero de albedrío no formulado que tenían. Una vez elaborado el texto deberían presentarlo a la confirmación del Rey. 

Los comisionados, una vez reunidos, pidieron al Corregidor que tomara a cada uno de los convocados el juramento de cumplir a conciencia la misión encomendada. Alegó aquél motivos para ausentarse. Participaría más adelante, en la reunión siguiente de la Junta General, una vez que se dispusiera de un texto".

       Litografía Juan E. Delmas de Gernika en el año 1846
 

"El día 21 de julio del mismo año, por tanto diez y nueve días más tarde, se reunió la Junta General bajo el árbol de Gernika. En el inicio de la asamblea estuvieron presentes el Corregidor (Pedro González de Santo Domingo), los cinco alcaldes de Fuero, el lugarteniente del Prestamero del Señor (el funcionario de mayor autoridad en el Señorío, con competencia para convocar a la Junta General) y el merino de Busturia, e otros muchos escuderos e fijosdalgo e omes buenos de la dicha Vizcaya".

"En Gernika bajo el Árbol"
Litografía Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)
 
"En varios pasajes se recalca que los asistentes –o al menos los convocados– son todos los vizcaínos, sin que sepamos si se trata de la asistencia universal o de una representación por merindades. No consta la participación de delegados de las villas o de las anteiglesias. 

De los miembros de la comisión que acudieron a la reunión precedente del día 2 de julio asistieron ahora trece cabezas de linaje, que siguen el mismo orden de enumeración de aquella primera sesión, lo que quizá ponga de manifiesto una jerarquía entre los linajes Vizcaya.


Contaron con el apoyo permanente del escribano Fortún Íñiguez de Ibargüen, provisto probablemente de formación jurídica, que fue el redactor material del texto presentado.

Los miembros de la Comisión redactora pidieron a los reunidos que examinasen el texto con objeto de confirmar lo que consideraran válido y de enmendar lo que no lo fuera. El Corregidor volvió a ausentarse deliberadamente de la Junta para facilitar los debates. 

El escribano fue leyendo en alta voz cada uno de los capítulos, para que los presentes lo examinaran, debatieran y acordaran. Una vez concluida la tarea, todos los presentes, incluidos los alcaldes como personas privadas, manifestaron unánimemente que querían tener en adelante como Fuero el texto redactado. Pidieron al Rey y Señor de Bizkaia que confirmara el nuevo corpus de Derecho".

 

"Sorprende, en términos del Derecho público de la época, un acuerdo que tomaron a continuación. Instaron a las autoridades judiciales del Señorío a aplicar a partir de ese mismo momento el nuevo Fuero en toda clase de pleitos civiles y criminales, sin aguardar a que llegara la confirmación del Rey.

Exoneraron a los magistrados de cualquier responsabilidad por actuar de esa manera y se comprometieron con los bienes muebles y raíces de todos los presentes para cubrir cualquier daño que por ello les pudiera sobrevenir. Es posible que pesara el comportamiento del rey Juan II que no consta que llegara a jurar el Fuero vizcaíno. 

Lo cierto es que el acta de la Asamblea concluye así: sobre lo cual todos los sobredichos escuderos e fijosdalgo e omes buenos que estaban en la dicha Junta General, a una viva voz e de un acuerdo a altas vozes dijeron, vala [=valga].”.

Árbol, empedrado de un antiguo camino y humilladero barroco de San Antonio de Padua y  San Antonio Abad del siglo XVIII, "San Antoniño", junto a la iglesia Andra Mari de Idoibalzaga en el barrio Elexalde


Labayru decía que: “Los Alcaldes del Fuero eran magistrados que velaban por sus costumbres, usos y libertades del país”. Eran por tanto jueces de primera instancia del derecho civil, no tenían las funciones del "alcalde" actual a los que se les denominaban “fieles regidores” (aunque los fieles regidores fronterizos como los enkartados, sí tenían algunas funciones judiciales https://lehoinabarra.blogspot.com/2022/04/la-junta-de-la-abellaneda-en-las.html?m=1).

Juan Eustaquio Delmas en su libro “Guía histórica descriptiva del viajero en el Señorío de Vizcaya” (s. XIX) sobre el alcalde de Fuero comenta que: “Estos alcaldes tenía una jurisdicción muy limitada, porque sólo se entendía a lo contencioso en materias civiles, de las que conocían en primera instancia acumulativamente con el corregidor del señorío y su teniente de Guernica, que eran jueces ordinarios del infanzonazgo en lo civil y en lo criminal”.

Con Nabarra: "Los Alcaldes del Fuero fueron cinco en la antigüedad (jueces de primera instancia de lo civil); tres en las merindades de Busturia y Zornoza, y dos en las de Uribe, Arratia y Bedia. Hasta el siglo XIII estas fueron también las cinco merindades que abarcaba el Señorío y a las que correspondía el toque de las cinco bocinas para los llamamientos a juntas o congresos so el árbol. Después se añadieron las de Marquina y Durango" (Labayru, Historia de Bizcaya 1900). Se nombraban de forma vitalicia entre las grandes familias bizkaínas.

En el Cuaderno de la Hermandad de Bizkaia del Corregidor Gonzalo Moro de 1494, se amplía mucho el número de Alcaldes del Fuero, motivado sobre todo por el aumento de las villas y de la población (art. 25): “Un Alcalde en la Merindad de Busturia y otro en la Merindad de Uribe y otro Alcalde en la Merindad de Arratiabedia (sic.) y Zornoza y otro  Alcalde en la Billa de Bermeo otro Alcalde en la Billa de Vilbao otro Alcalde en la Merindad de Durango y otro Alcalde en la Billa de Guernica otro Alcalde en la Merindad de Munguia con las Billas de Lequeitio Ochandiano”.

Las apelaciones en el señorío de Bizkaia, se hacían ante el Teniente de Corregidor y el Corregidor de la Merindad de la Tierra Llana bizkaína, que juzgaban los pleitos de manera itinerante (pleitos de las merindades de Bedia y Arratia en este caso), lo que llamaban el “lekue”, el sitio convenido en que se sabe que los oficios impartían Justicia (Gregorio Monreal Zia en la revista "Iure Vaconiae" nª 5 -2008-).


Los alcaldes el Fuero que redactaron el primer texto, actuaban como jueces de primera instancia cuyas sentencias se podían recurrir ante los tenientes que eran tres: uno en Gernika para la Bizkaia nuclear (aunque está atestiguada su presencia en la torre Lekue de Usansolo en Galdakano), en Astola en Abadiano para el duranguesado y en la Abellaneda por las Enkartaciones. 

La Sala de Vizcaya en Valladolid estaba presidida por el Juez Mayor de Bizkaia, nombrado por el rey de Castilla entre los abogados de la Real Audiencia, los cuales eran antiguos corregidores, catedráticos de la Universidad de Valladolid u otros importantes cargos, lo curioso, es que al menos algunos, sabían hablar bien euskera

Las sentencias de estos tenientes de alcalde, eran elevables ante el Corregidor de Bizkaia, o a la Diputación, y por último al juez Mayor de Bizkaia que residía en Valladolid desde finales del siglo XV, pero que primero, durante siglos, estuvo en Bermeo desde época nabarra. 



Adrián Celaya Ibarra (Barakaldo 1917-Bilbao 2105), jurista y catedrático, experto en el Fuero de Bizkaia, nos explicaba cómo empezó la redacción del Fuero Viejo en Idoibaltzaga en su libro "El Fuero de Vizcaya" (1975):

"En el año 1452, celebrando Junta General en Idoibalzaga, acordaron los vizcaínos nombrar una comisión para redactar los Fueros, reconociendo expresamente la falta de escritura anterior. Los miembros de la comisión presentaron el 2 de junio ante el Corregidor, «el honrado é discreto caballero Pedro González de Santo Domingo», en la iglesia de Santa Maria de Guernica, y le dijeron que, como bien sabía, «los vizcaínos hablan sus privilegios, franquezas é libertades e otros fueros que eran de albedrio y no estaban escritos, é en cuentos males é daños é errores eran caídos é caían de cada día los dichos vizcaínos é de los Encartaciones é durangueses, por no tener las dichas franquezas y libertades é fueros é costumbres que razonablemente se pudiesen escribir».

A lo que contestó el Corregidor «que era verdad que los dichos vizcaínos habían sus franquezas é libertades, eso mismo sus usos é costumbres é fuero de albedrio por donde se juzgaban é se mantenían é por non estar escritos recibían muchos daños é recrecían muchas cuestiones». Por ello le placía ordenar “é escribir las dichas franquezas é libertades” y tomó juramento a los comisionados, quienes cumpliendo el encargo redactaron el texto del que hay conocemos por Fuero Viejo de Vizcaya. Este texto, en la edición de Astuy, ex dividido en 219 capítulos y es el punto de partida para las redacciones posteriores. Contiene ya, con bastante precisión, las instituciones básicas del Derecho de Vizcaya".

Fuero de Vizcaya acordado en la Junta de 2 de junio de 1452 dentro de la Iglesia de Santa María la Antigua de Guernica por los alcaldes de Fuero y los diputados en la Junta General de Idoibalzaga. Bilbao, 1909 (Imprenta y Librería de José de Astuy).
El Fuero Viejo mejor conservado que tenemos "Estaba depositada en el Archivo Provincial de Bilbao y había pertenecido al gran patricio vizcaíno Fidel de Sagarmínaga, que la donó, junto con su biblioteca, a la Diputación Foral. José Astuy empezó publicando parcialmente el texto en el diario La Unión Vasco-navarra y en el semanario Euskalduna, para terminar reuniendo los materiales en un libro que editó en su propia imprenta" Gregorio Monreal Zia "Fuentes del derecho histórico de Bizkaia" (2021)

"En el año 1506, siendo Corregidor Cristóbal Vazquez de Acuña, consultó le Junta General sobre algunas dudas que surgían en la interpretación del Fuero, levantándose un acta que contiene once apartados con aclaraciones a diversas leyes. Este escrito se conoce como «reformación del Fuero»”



ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO VIEJO

En el preámbulo del Fuero Viejo de Bizkaia se decía: “en la tierra del condado e señorío de Vizcaya é de las Encartaciones” y en la ley primera de los Fueros de Bizkaia se podía leer: “los vizcaínos, así de las villas como de la tierra llana de Bizkaia, como de las Encartaciones, como de Durango, que non deben responder al pedido (del rey castellano) ni al de su Tesorero ni Recaudador”. 

En el Fuero Viejo se dice que todos los bizkaínos son hijosdalgo, tanto vecinos como simples moradores (inquilinos no propietarios), lo que les permitía ser iguales ante la ley.


    EL PASE FORAL

Aparece en Fuero Viejo el conocido como “El pase foral”, en realidad de origen castellano, ya que las leyes de este reino eran en todo o en gran parte diferentes a las bizkaínas o nabarras y cualquier decreto real debía de poder encajarse en el Fuero. El Fuero de Bizkaia lo señala así: 
“Otrosí, cualquiera carta que el Señor de Vizcaya diere contra fuero de Vizcaya, que sea obedecida y no cumplida”. 

Existe el Pase Foral de manera contrastable desde el siglo XV, en el caso de Alaba y en Gipuzkoa desde 1417. El "Derecho de Sobrecarta" en Alta Nabarra es la misma figura jurídica ante la imposición castellana primero y española después: “Que las células dadas en agravio de las Leyes del Reyno, aunque sean obedecidas no sean cumplidas”.


Fuero Viejo de Bizkaia, firmado por Martín de Mendiola por la villa de "Herriguita".

    EL HABEAS CORPUS

El apartado más importante del Fuero Viejo es probablemente el “Habeas Corpus”. El catedrático Adrián Celaya decía que el “Habeas Corpus” inglés (que data de 1676) está en el Fuero Viejo de Bizkaia (1452), el cual prohibía al prestamero como al merino –los ejecutores o policías de la época- acusar a nadie ni proceder ni prender a nadie “sin mandato de juez competente, salvo que fuese sorprendido in fraganti” (…). “Es más, la mayor garantía que concede el Fuero, es la de que ni siquiera el juez puede ordenar la prisión sin que previamente haya hecho llamamiento por 30 días bajo el árbol de Guernica”.


    LOS OBISPOS Y ARCIPRESTES

En el Fuero Viejo, el obispo de Bizkaia que residía en La Rioja, tenía prohibido entrar en el señorío, es así que los arciprestes eran los verdaderos gobernadores de la iglesia bizkaina, una especie de pequeños obispos. Es así cómo cuando el obipo de Calahorra Aznar -Diaz de Cadreíta intentó visitar estas tierras de sus diócesis, fue perseguido, y, aunque intentó huir vestido de mujer, fue reconocido y murió de una paliza en 1263. 

Libro las Grandes Horas de Ana de Bretaña folio 179

Dice el Fuero Viejo que incluso se mate a los emisarios del obispo:

“227. Otrosí dixieron que, por quanto antiguamente auían de fuero e uso e costumbre que en el dicho Condado non entrase Obispo ni sus vicarios, ni otrosí se publicasen sus cartas desaforadas contra los dichos escuderos e omes buenos de el dicho Condado vizcaínos (…) E otrosí, si alguno o algunos dieren fabor al tal vicario o uicarios, fiscal o fiscales, comissario o comisarios o presentadores de cartas de el dicho Obispo fueren muertos o feridos por algunos de los vizcaynos, por ser quebrantadores del dicho fuero, que los tales non ayanpena alguna, ni los juezes e justiçias puedan prender ni mandar prender ni tomar pesquisa. E en caso que lo fagan que lo tal non uala”.

Obispo de Calahorra y La Calzada Alonso de Castilla, emparentado con la familia Real (1539)


EL FUERO NUEVO DE BIZKAIA de 1526

La primera reforma del Fuero Viejo es del año 1506, cuando se insta a la Junta General de Bizkaia siendo Corregidor Cristóbal Vázquez de Acuña, a que se aclaren dudas sobre la intepretación del Fueros, levantándose un acta con once apartados aclarando otra tantas leyes ("El Fuero de Vizcaya" Adrián Celaya). 

El Fuero Nuevo fue redactado en 1526, relata Adrián Celaya: "Para tal efecto nombraron una comisión compuesta por el bachiller Juan Sánchez de Ugarte, el licenciado Diego Ochoa de Mújica, los bachilleres Martín Pérez de Burgoa y Ortún Sánchez de Cirarrusta, Lope Ibáñez de Ugarte, Rodrigo Martínez de Velendiz, Ochoa Urtiz de Guecho, Ochoa de Velendiz, Pedro de Baraya (alcalde del Fuero), Iñigo Urtiz de Ibargüen, Martín Urtiz de Zarra, Martín Sainz de Oinquina, Ochoa Urtiz de Guerra y Pedro Martínez de Luno.

Los apoderados prestaron juramento el diez de agosto del mismo año en casa de Martín Sáez de la Naja, fuera de la villa de Bilbao, ante el Corregidor, que les concedió el plazo de veinte días para escribir el nuevo texto foral, debiendo reunirse todos los días, desde las seis a las diez de la mañana y de la una a las cinco de la tarde. La redacción material corrió a cargo de Martín Pérez de Burgoa e Iñigo Urtiz de Ibargüen, que lo escribió de su letra. Fue presentado con la redacción definitiva el 21 de agosto del mismo año. Es decir que sobraron nueve días sobre el plazo calculado".

"El 7 de junio de 1527, el texto del Fuero nuevo fue presentado por Urtiz de Ibargüen y Pedro de Baraya y confirmado en Valladolid por Carlos I (de Castilla y como señor de Bizkaia), como lo hicieran con el Fuero Viejo sus antecesores, Enrique IV, Isabel la Católica (señora de Bizkaia), el rey don Fernando y la reina doña Juana (señora de Bizkaia)". 

Al de pocos años de escribirse el primer Fuero de Bizkaia, apareció por tanto el Fuero Nuevo de 1526, el cual tiene un claro carácter castellanizante, ya que aunque participaron nuevamente los alcaldes del Fuero, fue corregido por juristas conocedores del derecho romano y de las leyes de Toro, además de por  los bachilleres y de "licenciados".

"Historia de Euskal Herria" (Lur)

La situación se prologó hasta el final de las Guerras de Bandos, cuando los Reyes Católicos mandaron a Garci López de Chinchilla a imponer la paz. En su Ordenamiento, recogido por José Ángel García Cortázar (Bizcaya en la Edad Media), decía en 1480: “de aquí adelante todo el tiempo del mundo recibirán benigna y pacíficamente a sus Obispos e Prelados de este dicho Condado e sus Provisoras, e Vicarios e otros Oficiales…”. 

Banderizos ante el Corregidor Gonzalo Moro.
Esteban de Garibay (s. XVI): Gonzalo Morok, tati-tati, gaiztoa gaztigatzen daki
El corregidor de la Tierra Llana era a su vez "Alcalde Mayor" de las villas bizkaínas, tal y como aparece en la Crónica de Ibargüen-Cachopín, escrita a s. finales del XVI y principios del XVII, sobre el Fuero Nuevo del año 1526: "A saber es, el liçençiado don Pedro Girón de Loaisa, corregidor y juez de residençia de la Tierra Llana, Vizcaya, Encartaçiones y duranguezes y gobernador y alcalde mayor de las villas y çiudad del dicho señorío general de Vizcayapor la magestad real, e don Juan Alonso de Muxica e Butrón, señor de Aramayona y monterero mayor de la casa y estado real, y don Juan de Arteaga y Ganboa, señor de la mesma casa y solar de Arteaga (...)" y después sigue con la representación municipal, todos ellos conocidos hijosdalgo locales con sus casas-torre.





Además de por el exceso de cargas económicas eclesiales y del control de los patronos de los monasterios o iglesias (https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/03/las-inmatriculaciones-y-la-propiedad-de.html), el Fuero Nuevo de Bizkaia en su Ley IV título 32, nos da otro importantísimo del motivo de la actitud de los bizkaínos para con su obispo. Esta Ley, está encaminada a evitar las extorsiones de los jueces eclesiásticos cuando encausaban cosas profanas, los cuales citaban a los legos o laicos a audiencias en anteiglesias en lugares lejanos donde no encontraban ni procurador ni abogado, por ello, el Fuero disponía que los dos fiscales del obispo de Bizkaia residiesen, uno donde residía el Corregidor y el otro en el mismo lugar que el Teniente General y que en ellos se celebrasen sus audiencias. 

El propio Fuero Nuevo negaba al obispo varias de sus facultades, por lo que la disputa se prorrogó otros siglo más pese a la intervención el papa a favor de su obispo. En concreto, la facultad otorgada al obispo para pedir denuncia de los pecados públicos. En primer lugar entre los pecados públicos, estás los relativos a los excomulgados, suspensos, simoniacos etc. Después tenemos económicos que sobre pasan al personal al servicio de la Iglesia Católica como la usura o los que se aprovechan económicamente de su labor eclesial  como aconsejar a los moribundos para hacer testamento. También se denunciaban a los que salen de noche cantando o llevando armas. 

Pero, un apartado importante, era el que se refería a la vida y costumbres de los clérigos y no laicos: "... si tienen conversaçion con mugeres deshonestas y disolutas ” o viven amancebados “públicamente”. Además, los bizkaínos pedían un vicario general propio y residente en la provincia, demanda que duró varios siglos sin dar su fruto.


Escudo episcopal de Juan Bernal Díaz de Luco


El primer obispo en entrar en Bizkaia fue el de Calahorra y La Calzada en 1545, Juan Bernal Díaz de Luco, tras promulgarse el Fuero Nuevo (1526). Tiene similitud con lo que ocurría ya en el reino de Nabarra, pues hasta el siglo XIV el clero no forma parte de las Cortes o poder legislativo.


EL ÁRBOL DE IDOIBALTZAGA EN LA GUERRA DE BANDOS


En un documento sobre el intento de los Reyes Católicos de acabar con la lucha de bandos en Bilbao en particular y en Bizkaia en general, queda acreditado que Idoibaltzaga era uno de los árboles usados por la Tierra Llana o anteiglesias para sus reuniones y que en estas no participaban las villas. En el trabajo "Sangre en Bilbao: Familia, Linaje y Bando (1472-1587), lo narra Álvaro Cartajena del siguiente modo:

El 28 de febrero 1484 los Reyes Católicos confirman las ordenanzas realizadas por Chinchilla para la extinción de los males de la villa. La tarea fue ardua, ya que era bastante difícil trasladar las ordenanzas vitorianas a dos grupos amparados por leyes distintas: los hidalgos y aquellos que se regían por las legislaciones de las villas. Aunque inicialmente las ordenanzas iban a ser otorgadas solamente para Bilbao, el licenciado Chinchilla decide integrar al resto de villas en el proceso de composición del Capitulado. 

Bilbao dentro de Nabarra como puerto de mareantes de Begoña y tras la fundación de la villa en el año 1300

Como resultado de este proceso resultó el Cuaderno de Ordenanzas de Bilbao. “El Cuaderno fue mal acogido por los linajes de la Tierra Llana y de otras villas; […] En Bilbao mismo hubo problemas con su alcalde y regidores, hasta el punto de que Chinchilla fue enviado de nuevo con orden de tomar la vara y obtener una rigurosa sobre lo que en Bilbao y en las demás villas ocurría.” Debido a estos hechos, el 30 de febrero de 1484, (Doc. Nº 164) se emitirá una iniciativa al corregidor y a las demás justicias para que amparen la villa de Bilbao ante el temor de que se reanudaría la guerra de bandos.


El 2 de mayo 1487, en una carta personal del licenciado Chinchilla al condestable Pedro Fernández de Velasco, quien actuaba como presidente del Consejo de Castilla, era manifiesta su frustración ante la situación del Señorío. Este Fernández de Velasco no era otro que antiguo Condestable de Castilla de Vizcaya, al cual, habían derrotado los bandos en 1471 en la batalla de Munguía teniendo que renunciar al propio Señorío, a la construcción de un puerto y sus torres en Lutxana (Barakaldo). 

Torre de Lutxana de los Ayala en Barakaldo. Según Adrián Celaya en su libro sobre el origen de Bizkaia, el señor de Ayala, desde su torre de Lutxana, fundó en Burtzeña, el primer monasterio de Bizkaia en el año 1228, de la orden de la Merced (donde hoy se alza la iglesia se hallaron 47 tumbas y los restos del monasterio).

Chinchilla manifiesta que había obtenido un éxito pírrico, y a pesar de que había obtenido el compromiso de los alcaldes, procuradores y fieles de 15 villas, entre ellas la de Bilbao, la amenaza de los vecinos de Bermeo, quienes se había negado a acudir a la reunión, había provocado que la junta de villas acudiese a la de la Tierra Llana en la anteiglesia de Idoibalzaga (Errigoiti)".


EL MITO DE LA CONSTRUCCIÓN DE ANDRA MARI DE IDOIBALZAGA Y SU “GORPUTZ SANTUE”



No puedo dejar de contar la historia del “Santo de Errigoitia” y la construcción de Andra Mari de Idoibalzaga por haberla escuchado muchas veces de boca de mi amama materna, nacida en un caserío de nombre "Beitti-bisko" del barrio Metxika de Errigoiti, lugar que es además origen de mis apellidos maternos: Enzunza, Gezuraga, Larragan y Guarrotxena entre otros.

El nacimiento de el Enzunza más antiguo documentado en el Archivo Diocesano de Bizkaia, Errigoitia 1597


Remolachas de casi un metro y 15 kilos en el caserío Beitti-Bisko

La práctica relacionada con las reliquias de los santos, era muy común hasta principios del siglo XX, por lo que, en cada ermita, iglesia o basílica, era posible hallar alguna reliquia con un gran valor religioso, desde huesos, pedazos de hábitos, zapatos, mechones de cabello, hasta elementos cotidianos, como la aguja con que zurcía santa Teresa, la pluma con la que escribía San Simeón, o las huellas dejadas por San Juan -como en el portal del mismo nombre en Bermeo - o las de la virgen María - como en Santa Lucía del Yermo en Llodio- (“Antropología, historia y creencias populares en torno a las momias conservadas en el País Vasco” Francisco Etxebarria, Ángel Armendariz, Jose Ángel Barrutiabengoa, Miguel Ángel Carnicero, Lourdes Herrasti, Germán Tamayo y Jose Ignacio Vegas).

Capilla donde se encuentra el "Gorputz Santue"

El “Cuerpo Santo” o “Gorputz Santue”, es una momia de mujer conservada en la iglesia parroquial de Santa María Idoibaltzaga de Errigoiti, tenida por muy milagrosa, y a la que han solido acudir especialmente padres y madres cuyos hijos manifestaban retrasos a la hora de comenzar a hablar o tenían algún defecto en la lengua, para lo cual los paseaban, por tres veces, alrededor del atrio de la parroquia y le daban a besar al pequeño una mano de dicha momia (milagros nunca reconocidos por el Vaticano). Se les llevaba el domingo siguiente a la festividad de San Antonio; después de la misa pasaban por la sacristía a besar la reliquia del “santo”, o mejor dicho, de la “santa”.

Relicario de plata con la mano del santo

Relata el mencionado Juan Eustaquio Delmas que: "el santo de Errigoitia fue hallado en 1550 en unas obras de reconstrucción. Estaba intacto, sin mortaja y vestido, como recién enterrado. Dos muchachos, jugando o maliciosamente, tiraron el cadáver al suelo desde el andamio donde estaba para volverlo a enterrar. De inmediato uno se quedó ciego y al otro se le secó un brazo. Las dos familias rezaron durante días al cadáver incorrupto y finalmente sanaron, lo que se consideró un gran milagro. Caravanas de gente acudían de todas las partes del señorío a rezar al cuerpo incorrupto, sobre todo tullidos y ciegos, por lo que en 1585 se le declaró “cuerpo santo”. 

Antes que Delmas recogieron el hecho milagroso Iturriza y Garate, Esteban de Garibay (coetáneo a los hechos) y Juan de Amiax, beneficiado de Biana en Pamplona.

"Gorputz Santue", al que también se le llamó "Santu Baltza", al creer que era de raza negra, pero tras limpiarlo, se ha visto que no es así, ni era negro ni era un hombre, sino una mujer blanca.

Juan de Amiax relataba en 1608: “Como la ciudad de Rigoitia en Cantabria (sic. en esos siglos se creía que los vascos eran los valerosos cántabros de época romana) hubiese obtenido del rey Juan Primero de Castilla el privilegio de Villa, sus habitantes, tomando la decisión de construir una nueva Iglesia, se ocuparon de traer fuertes tablas y troncos. Pero todo lo que traían y colocaban en un día en el sitio destinado a la nueva Iglesia, al día siguiente era encontrado en la Iglesia antigua. 

Los rigoitienses, considerando que esto había sido hecho por obra de algunos que no se habían adherido en absoluto a la nueva construcción, una noche designaron doce hombres, los cuales observaran desde un lugar oculto quiénes levaban aquellos troncos a la Iglesia antigua. 


Pero ocurrió que, entrada la noche, observaron dos bueyes llevándose los troncos y a éstos los guiaba una doncella. A uno de ellos, que era negro y se detenía en el barro, la Virgen le arreó con estas palabras: “Ea, idibalzaga”, en idioma cántabro (sic. en referencia al euskera), lo que en latín significa: “Ulterius bos niger” (¡Adelante buey negro!). Y así la Virgen avanzó con los bueyes y los maderos hasta la iglesia antigua. Por este hecho, le vino a aquella Iglesia el nombre a partir del buey negro, pues es llamada por el pueblo: Nuestra Señora de Idibalzaga".


Sigue el texto: "Realmente advertidos de la voluntad divina por esta visión, los rigotienses abandonaron los planes de la nueva Iglesia. Sin embargo, después de algunos años, habiendo crecido el número de vecinos, como quisieron ampliar la antigua, derribaron una pared en cuyo fondo encontraron una sepultura, donde había un cadáver sin mortaja, pero calzado; el cual extendido en una tabla, tal como enseguida fue vuelto a poner por dos niños que habían acudido junto con los demás atraídos por la novedad, fue arrojado a tierra. Y en ese mismo instante, cosa admirable, uno de ellos quedó ciego y al otro un brazo se le quedó tan rígido que perdió su uso. Sin embargo, queriéndolo así Dios, ambos fueron devueltos a su antigua salud estando algunos días junto al cuerpo santo, y no faltaron después otros milagros, que Dios se dignó conceder por intercesión del mismo Santo”.

Realmente, el topónimo parece más bien hacer referencia al lugar de su construcción más que a bueyes (“idi”), pues “idoi” es un lodazal o barrizal que incluso se incluye en la leyenda. Euskaltzaindia en su diccionario Orotarikoa lo describe como "Pantano o ciénaga: Cenagal o charco donde se rebullan cochinos". 

La historia parece relatar el intento de trasladar la iglesia o "monasterio" (iglesia de propiedad laica) de Idoibalzaga al barrio Uria de la nueva población de la villa de Errigoitia, según marcaba su fuero de villa, pero pudo más la tradición y el peso simbólico del lugar para todos los errigoitiarras y en general para todos los bizkaínos: foralistas hasta el tuétano, amantes de sus costumbres y libertades.


DOCUMENTO 572 DE SAN MILLÁN DE LA COGOLLA DONDE APARECE POR PRIMERA VEZ CITADA IDOIBALZAGA (1051):

Subnomine Christi redemptoris nostri. Ego igitur senior Enneco Lopez, gratia Dei comiti, una pariter cum uxore mea domna Tota, concedimus tibi, patri spirituali Garsia alavensis terre episcopo, et condonamus omni voluntate unum monasteri iuxta maris cui vocabulum est Sancte Marie de Izpea, subtus penna, in territorio Busturi, cum sua decania pernominata Bareizi, eciam et illo decimo de Busturi, de me et de meis filiis et neptis et bisneptis, de illo que ganarent de Bosturi, cum omni integritate, ut deserviat predicto monasterio. Sic tibi affirmamus nostrum predicta offertionem, o serenissime pontifex, ut qu a mdiu in hoc seculo degueris, teneas et possideas ut volueris. Post tuum vero obitum, deserviat illum monasterium cum suas terras et piscarias et arbores pomíferas et predictam decaniam et Busturi decima ad atrium almi confessoris Emiliani presbiteri iubemur servire. Ubi et nos serviendi pro missionem habemus, et Filiis nostris haberi perdocemus.

La torre Madariaga de Busturia, propiedad de Eneko López y de su mujer doña Tota, hoy derruida por un incendio.

Et ego Garsia, nutu Dei pontifici, cum consensu clericorum meorum, simili tenore donation confirmationeque promitto et condono prefato Sancte Marie cenbio illas tercias de Udaibalzaga, et de Luno, et de Gernica, et de Gorritiz enn'Aiuso, et de Vermeio, et de Mundaca, et de Busturi en Assuso, ad Integritate confirmo donanda per eterna secula, amen.

Et ego Garsea rex interfui, assensum prebui et confirmavi, simulcum Garsias episcopus et comite senior Enneco Lopiz et eius uxor domna Tota, nostras supra nominatas promisiones et condonationes ad atrum Sancti Emiliani deservienda, iure perpetuo.

Ut si quis deinceps de episcopis aut clericis, aut populis, aut de genere prefati comitis vel cometisse, filiis, neptis aut bisneptis, aut qui ex nostro graduvel genere fuerit, et sub aliqu a mala occasione voluerit nostrum hoc scriptum testamentum violare, sit e-traneus a fide catholica, et cum Iuda traditore sit particepsin inferno inferiori, amen.

Insuper, a regali parte pariet talenta auri; et duplum.

Facta carta sub era MLXXXVIIII a III o kalendas februarii, feria III a, regnante Garsea rex in Pampilona, in Castella Vetula et in Alava Ego Garsias episcopus et dominus meus rex, et comité Enneco Lopiz et cometissa domna Tota, qui hanc cartam fieri iussimus, relegentemaudivimus, manus nostras signos cuatro cruces iniecimus et testes tradimus: Sancius, episcopus pampilonensis, confirmans; Gomessanus, episcopus naiarensis, confirmans; Mome, munchiensis abba, confirmans; Ligoarius, molinivarrensis abba, confirmans; Munius, abadiensis abba, confirmans; sennor Lope Garceiz arratiensis, confirmans; sennor Lope Blascoz baracaldonensis, confirmans; señor Sancio Annussoiz aberancanensis, confirmans; domna Leguntia esceverrianensis, confirmans; domni Galindo presbiteri, confirmans.

CARTA DE LA VILLA DE GERNIKA OTORGADA POR DON TELLO, DONDE SE MENCIONA  METXIKA

En la carta de villa del puerto de Lumo llamado Gernika de don Tello, aparece el barrio de Metxika. En el año de 1366 a 26 de abril, Don Tello, vigésimo quinto Señor de Vizcaya, expidió en su Cámara de Orduña el privilegio siguiente, para la población, que no había de Gernika:

“En el nombre de Dios, Padre, Fijo y Spiritu Santo, que son tres personas, e un Dios verdadero que vive e reyna por siempre jamás, e de la bien abenturada Virgen Santa María su Madre, a quien nos tenemos por Señora u por abogada en todos nuestros fechos, o a honrra e a servicio de todos los santos de la corte celestial Amen. Sepan quantos este Privillejo vieren como yo Don Tello Señor de Vizcaya, e de Castañeda, e Señor de Aguilar e Alférez mayor del Rey Don Enrrique, con placer de todos los vizcaynos, fago en Guernica de parte de Luno, población e villa, que le dicen el Puerto de Guernica. Y do franco a vos los pobladores de este lugar que seades francos e libres por siempre, como lo sodes, e de los que de vos venan, y de todos los pechos, e de todos veros. Tanvien de Fonsaderas, e de emmiendas e de oturas e de manerias como todas las otras cosas. Que ayades cumplidamente el fuero de Logroño (…).

Julio Lomba,1846


Otro si yo el sobredicho Conde por vos facer mas de bien, e merced, a vos los mis pobladores de la mi villa de Guernica, asi a los que agora hy sodes como a los que morarán de aquí¬ adelante doy vos por siempre jamás por vuestros términos a vuestra vecindad de Busturia el Monte de apratis por los caminos de Vizcaya, a Mechica, e dende a Santa María de Iduibalzaga, e dende a Guerricas, e dende a la ferreria de Morga, e dende Arechabalaga, e a Ochetabaldana, e dende a Uehaa, e dende a Baidian, e dende a la rueda Duuda, e dende Ayona, e dende Albiz, e dende a Cuberorta, e dende a Astorca, e dende a las Cabas de Gurtiburo, e a la ferreria Doma, e dende Arteaga». 


También pero con más errores respecto a los nombres en euskera en el documento de confirmación por  los Reyes Católicos de sucesivas confirmaciones de la Carta puebla otorgada por el Conde Don Tello de Trastamara (Orduña 28 de Abril de 1366) a Gernika –parte de Luno–. Inserta la confirmación hecha por el Infante Don Juan (Burgos, 20 de Febrero de 1372) por Enrique III (Valladolid, 29 de Agosto de 1404) y Juan II (Valladolid, 29 de Marzo de 1409 y Valladolid, 15 de Marzo de 1420) Archivo Histórico Foral de Bizkaia. Administración de Bizkaia:

Otrosy, yo el sobredicho conde, por bos fazer más bien e merçed a bos los mis pobladores de la mi billa de Guernica, así a los que agora y so dezir (??) commo a los que morarán de aquí adelante, do bos por sienpre jamás por vuestros términos a vuestra bezindad de Busturia al monte de Apraiz por los caminos de Vizcarra a Menchica, e dende a Santa María de Yduybilçaga, e dende a Guerriquis, e dende a la ferrería de Morga, e dende a Arechabalaga e a Ocheta d’Aldana, e dende a Vrra, e dende a Bardian, e dende a la rueda de Unda, e dende a Ayuria, e dende Albiz, e dende a Çuberoeta, e dende a Axtorquia, e dende a las cabas de Gaztiburu e a la ferrería de Homa, e dende a Arteaga...".

A finales del siglo XVI ya se documentan los apellidos Gezuraga y Larragan en Errigoti, antes que en cualquier otra población


Eustaquio Gezuraga (mi bisabuelo)
y Carmen Enzunza, su segunda esposa (hermana de la primera)



“Errigoitiko Metxika auzoko nire 
amama Juana Gezuraga Larragan-i eskeinia”.


Andrés Enzunza Isasi

Armas:
Escudo partido en faja: en la parte superior, en oro, águila sable volante y rampante: en la inferior, en gules, banda de oro y en ella tres armiños de sable, y sobre y bajo la banda, liz azur perfilada en oro (E.Labayru 1900)