ORÍGENES DE LAS DIPUTACÍONES FORALES

ORÍGENES DE LAS DIPUTACIONES FORALES

Aitzol Altuna Enzunza


En el Estado baskón de Nabarra para resolver los problemas locales existían los "Concejos o Juntas Vecinales", elemento peculiar del derecho pirenaico. Eran orales y sin testimonio escrito; de aquí surgirían los ayuntamientos o “ajuntamientos”. Entre todos los vecinos se sorteaban los cargos en sufragio universal de un representante por “fuego” o familia mediante insaculación o suertes. 

Las reuniones se hacían bajo un árbol y en Cruz Parada cuando se impuso el cristianismo, pero se trasladaban a las tejavanas de las iglesias o ermitas si llovía. Los asuntos del señorío de Bizkaia se dirimían en las Juntas Generales del señorío y las de Gipuzkoa en las Juntas Generales de Gipuzkoa, siendo controladas por la nobleza rural las de Alaba y su Cofradía de Arriaga (en Iparralde existían instituciones similares). En Alta Navarra se mantuvieron las Cortes, incluso tras la invasión de 1512.

Desde la Edad Media se celebraban en Bizkaia entre 2 y 4 Juntas Generales del señorío al año, sin fecha previa, las cuales duraban de 1 a 5 días, las primeras documentadas son del siglo XI. Las citaciones a Juntas se harían mediante mensajeros y encendiendo hogueras en las cumbres donde también se tocaban unos cuernos, por lo que son llamados “montes bocineros”, los cuales en el caso de Bizkaia son el monte Ganekogorta, el Kolitza (para las Enkartaciones), el Oiz (Durango), el Gorbea, y el Sollube, si bien la existencia de estos montes "bocineros" es una leyenda creada por Antonio Trueba en el siglo XIX. Antonio Trueba era Cronista y Archivero del Señorío de Vizcaya (Galdames 1819-Bilbao 1889).

Además, de una lectura atenta de los documentos, parece deducirse -quizás- que el toque de bocinas era en las mismas Juntas como, posiblemente, un acto protocolario. 

La realidad es la que señala E. Labayru  (1900): "Los Alcaldes del Fuero fueron cinco en la antigüedad; tres en las merindades de Busturia y Zornoza, y dos en las de Uribe, Arratia y Bedia. Hasta el siglo XIII estas fueron también las cinco merindades que abarcaba el Señorío y a las que correspondía el toque de las cinco bocinas para los llamamientos a juntas o congresos so el árbol. Después se añadieron las de Marquina y Durango".



En la Nabarra Occidental, tras su invasión por Castilla en 1200, las Juntas Generales serán el equivalente a un gobierno autónomo confederado a la corona castellana de cuyas Cortes no participaban. Su capacidad no se limitaba a organizar, defender y legislar el territorio, sino que además mantenían relaciones internacionales con otros reinos o regiones, tanto comerciales como de guerra.

Por ejemplo, en la batalla de Winchelsea de 1350 fue derrotada la flota de la Nabarra Occidental al intervenir a favor de Francia y contra Inglaterra. Tras esta batalla las Juntas Generales de Gipuzkoa pactaron en la torre de Londres el primer convenio para faenar en mares británicos a cambio de que los gipuzkoanos dejasen de hostigar a las flotas inglesas, de devastar sus costas y de apoyar a los franceses durante 20 años. Incluso se firmó que Gipuzkoa se mantendría neutral en caso de guerra entre Inglaterra y Castilla. El rey de Inglaterra Eduardo III, ese año 1350, pidió a los obispos ingleses organizaran rogativas para que se rezase a Dios de este modo: "Líbranos, Señor, de la peste de los vascos". Entre 1353 y 1482 hubo pactos de amistad, comercio y navegación de las regiones litorales nabarras e Inglaterra.

Diputación foral de Alta Nabarra

En 1499 nacieron los “Regimientos” para poder hacer frente a las necesidades de los territorios, pues las reuniones de las Juntas Generales y de las Cortes de Nabarra o de su Consejo Real, eran insuficientes ante el aumento de la población y de las nuevas necesidades económicas y judiciales. Así, en Bizkaia por ejemplo, existió el “Regimiento particular” desde 1570, el “Regimiento de la Tierra Llana” y el “Regimiento de las villas y ciudad” (unidas a veces en el “Regimiento General”). Estos “Regimientos” serán los antecesores de las Diputaciones Generales.


Tenían los Regimientos la misma función en todos los territorios nabarros y fue la de Alta Navarra la primera Diputación General en surgir de ellos de manera definitiva en la Edad Moderna en el año 1625. La Diputación General se apellidará “Foral” al fundamentarse en los Fueros y el derecho pirenaico.

En la Diputación General de Alta Navarra existía un representante del clero, dos de la nobleza y cuatro del pueblo llano (pero con dos votos), por tanto era una constitución similar a las Cortes. La Diputación y las Cortes eran presididas para un virrey impuesto por España tras la conquista (figura similar a la que existía en las demás de colonias españolas). A partir de 1678 la composición de la Diputación fue de un representante por el clero, dos por la nobleza, dos por Pamplona y dos por el resto de las merindades. Por tanto, en Alta Navarra (hoy llamada Comunidad Foral Navarra dentro de la administración española) era la Diputación estamental a diferencia de lo que ocurría en el resto de territorios nabarros.

Diputación Foral de Bizkaia

En 1574, del “Regimiento particular” nació el germen de la Diputación General de Bizkaia para gobernar el señorío en su día a día, con 6 Diputados y presidida por el Corregidor impuesto por la corona española (similar al virrey), con voz pero sin voto y como representante del señor de Bizkaia, título que poseía por herencia la corona española desde 1371. No será definitiva la constitución permanente de la Diputación General de Bizkaia hasta el año 1630, por tanto 5 años después que la de Alta Navarra. Al residir el Corregidor en Bilbao, estos “Regimientos” se celebraban en esta villa en detrimento de Bermeo, “cabeza del señorío” hasta 1602. Casi de la misma fecha son las Diputaciones del resto de territorios.

Desde el siglo XVI se tiene noticia de Juntas mixtas no permanentes entre órganos de tres territorios de la Nabarra Occidental (Bizkaia, Gipuzkoa y Alaba), con el fin de armonizar sus relaciones y presentar un frente unido a la corona castellana-española.

Diputación foral de Alaba

Con el transcurrir de los años, se empezó a pedir un patrimonio para ser Diputado, patrimonio con el que se respondía de la gestión realizada al dejar el cargo tras los dos años que duraba el mismo en un “juicio de residencia” (como ya ocurría en época romana con los cargos públicos). En Bizkaia, en el año 1748, para ser Diputado General (equivalente a un presidente territorial) se requería un gran patrimonio de 20.000 ducados y la mayoría de los Diputados Generales de Gipuzkoa tenían títulos nobiliarios en España. El de Diputado General era un puesto donde se turnaban los bandos gamboíno y oñacino en la que se hallaba dividida las fuerzas políticas en la Nabarra Occidental (equivalentes, salvando las distancias, a los partidos políticos actuales).

Pese a todo, en 1850 y pese a perder la Primera Guerra Carlista (que fue eminentemente una guerra por los Fueros en tierras nabarras), en Gipuzkoa, de 93 municipios 9 eligieron concejales en votación pública, 1 los concejales salientes y 82 por insaculación o a suertes como marcaba la tradición o derecho pirenaico, los cuales acudían a las Juntas de Gipuzkoa.



Existían otra serie de figuras forales además del Diputado General que encabezaba la Diputación y sus miembros o junteros, figuras como las de “consultores del Fuero”, los “síndicos o vocales”, “regidores”, “secretarios”, “tesoreros” etc. que velaban por la correcta aplicación de los Fueros (los consultores y los síndicos), levantaban actas de las reuniones o llevaban las cuentas del territorio. Normalmente existía un cargo gamboíno y uno oñacino por cada figura foral. En 1776 se creó en Bizkaia la figura de los “Padres de la provincia” con los ex Diputados Generales, a modo de un Senado consultivo que se sentaban los primeros asientos en las Juntas Generales.

Tras diferentes conquistas que acabaron con la libertad del reino de Nabarra, las leyes imperialistas castellanas -inglesas o francesas en su caso-, necesitan el visto bueno de las Juntas Generales o de las Diputaciones, en caso contrario, el síndico aplicaba a cualquier “contrafuero” la sentencia: "se obedece pero no se cumple" de la figura jurídica llamada “Pase Foral”.

Isabel I de Castilla la Católica, aprovechó el viaje a Bizkaia para confirmar los fueros dados por Sancho VI el Sabio de Nabarra a la villa de Vitoria-Gasteiz y ampliados después por los reyes de Castilla tras la invasión, así como los Fueros de la Hermandad de Alaba.
Obra de Gregorio Hombrados Oñativia de 1974
Jura de los Fueros de la Hermandad de Alaba por Isabel la Católica, obra de 1858
https://apps.euskadi.eus/emsime/catalogo/museo-museo-de-bellas-artes-de-alava/titulo-jura-de-los-fueros-de-alava-por-isabel-la-catolica/objeto-pintura/ciuVerFicha/museo-1/ninv-3102


Se constata esta figura de "Pase Foral" desde el año 1471, cuando para ayudar a Isabel I de Castilla a expulsar a su tía y heredera legítima del trono, Juana La Beltraneja, así se lo exigieron Las Juntas Generales de Bizkaia a su esposo Fernando II de Aragón el Falsario, futuros Reyes Católicos (1493 por el papa aragonés Alejandro VI Borgia). 

Así lo escribe Sabino Agirre Gandarias en "Bizkaia medieval en defensa del Fuero" (1992):

"Casi había pasado el año, en el 1477, y don Fernando de modo muy concreto confirmaba el artículo más capital del Fuero, el de su salvaguarda, clave tradicional de sus libertades, más conocido como de «pase foral». Por donde el Señor se sometía al cuerpo básico de leyes de Bizkaia, aceptando que cuando sus cartas pareciesen ser contrarias al mismo, aunque por un lado fuesen acatadas cortésmente de cara a su alteza, por otro como injustas fuesen incumplidas por los vizcainos; de manera que en adelante, si no hubiera ejecución para tales desaforadas órdenes, se comprometía personalmente a la absolución de cualquier pena sancionadora a los vizcaínos inobedientes (junio, 20, Medina del Campo)".


Diputación foral de Gipuzkoa 


El Fuero de Bizkaia lo señala así: “Otrosí, cualquiera carta que el Señor de Vizcaya diere contra fuero de Vizcaya, que sea obedecida y no cumplida”. Existe el Pase Foral de manera contrastable desde el siglo XV, en el caso de Alaba y Gipuzkoa desde 1417 y en Bizkaia desde el año 1452 (Fuero Viejo). El "Derecho de Sobrecarta" en Alta Navarra es la misma figura jurídica: “Que las células dadas en agravio de las Leyes del Reyno, aunque sean obedecidas no sean cumplidas”.

Como dejó escrito el Consejero de los Reyes Católicos: “e como vizcaynos (denominación que abarcaba a todos los nabarros occidentales) tengan antiguas leyes e costumbres que puedan desnaturarse del rey si atentare quebrantarlas” (Sentencia del derecho pirenaico: “leyes antes que reyes”).