LOS MATRIMONIOS VASCONABARROS EN LA EDAD MEDIA


LOS MATRIMONIOS VASCONABARROS EN LA EDAD MEDIA 

Aitzol Altuna Enzunza 


"Los esponsales" 1607, boda entre Parientes Mayores de Bizkaia,
cuadro de Mendieta y Retes

INTRODUCCIÓN

El Fuero familiar nabarro es muy rico y extenso, como peculiaridad propia más destacada frente al derecho romano que se aplicaba en el reino de Castilla y que está vigente hoy en día en el reino de España o la República de Francia, es la no-división de la herencia, pudiendo elegir el padre y la madre a qué hijo o hija dejarle el caserío (e incluso a una tercera persona), lo que se denomina “testar a la nabarra”. 

Boda entre Parientes Mayores Jan Velvet Brueghel (Bruselas 1568-Amberes 1625)

Según Julio Caro Baroja (Madrid 1914-Bera 1995), en el Fuero nabarro, había libertad de testar y las mujeres tenían el mismo derecho a heredar que los hombres. El ilustre antropólogo español lo explicaba así en su libro “Ser o no ser Vasco”: 

“la ley de estricta primogenitura o la de libre elección de heredero por parte de los padres se explican porque en cualquier caso el mayor de los hermanos, o uno de ellos, sea hombre o mujer, está en situación de regentar la casa y hacienda, pues las mujeres y los hombres trabajan de modo análogo.”




Lola Valverde en "Mujer y transmisión del patrimonio, Valle de Larraun, siglos XVII-XIX", comenta lo mismo: "La mujer navarra, una vez casada, tiene el mismo status tanto en el caso de que la heredera haya sido ella como si se ha casada con el heredero. Marido y mujer son equivalentes en muchos terrenos. Uno de ellos es el nombramiento de heredero. 

(..) la mujer casada tenía facultad sobre los bienes gananciales y sobre los que componían su dote: el marido no podía disponer de ellos sin su consentimiento, a diferencia de lo que ocurría en Castilla (...). Cuando la mujer enviudaba si no había nuevo heredero designado, asistía ella a los concejos en representación de la casa".

Zeanuri

El historiador pamplonés Mikel Sorauren (1946), aclara la confusión que existe entre la institución del mayorazgo de Castilla y de otros reinos europeos (el derecho de primogenitura del hijo mayor abolida en el siglo XIX, una especie de Ley Sálica), frente a las leyes o Fueros que regían en todos los territorios del reino de Nabarra: 

"La herencia representaba el paso de la propiedad de una generación a la siguiente. Es incorrecto referirse al mayorazgo, que consiste en la obligación de hacer heredero de toda la hacienda al hijo mayor del sexo masculino, en caso de que lo hayaEl derecho foral más bien establece que se designará a cualquiera de los hijos, sin atender ni a edad, ni a sexo” (revista Haria 18 de Nabarralde -2005-).

El derecho a elegir heredero por la mujer, esta tempranamente documentado en 1059 con Galga de Gipuzkoa o la reina nabarra Tota Fortuniones que testó tras elegir su heredero (Peio Esarte en "¿Matriarcado vasco? Nabarralde Haria 26 -2010-).


Pero, en el derecho foral vasconabarro, incluso el mayorazgo era posible dejárselo por entero a un hijo o hija que no fuese el mayor.

Está bien documentado el caso del hijo y único heredero del Bachiller Martín Sáenz de Isasi, de nombre Gaspar Sáenz de Isasi Basaurbe (Galdakano 1500-1556), que también fue bachiller, el cual tuvo siete hijos e hijas de su primera mujer Juana Gómez de Zamudio y Zugasti. Además, Gaspar tuvo una hija de su segunda mujer, Elvira Sáez de Ibayeta, de nombre Joana, a la que dejó el mayorazgo, por tan solo bienes menores al resto de hijos e hijas, incluso a la hija que tuvo de un tercer matrimonio (Toda la información sobre este mayorazgo y otros de Galdakano en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/03/sancho-de-galdakano-no-es-torrezabal.html).


Es el mismo caso narrada por Lope García Salazar (1399-1476) en su crónicas  cuando Isabel, hija de la casa principal de los importantes Salcedo, fue desheredados por desobedecer a su padre y casarse con el señor de la torre de Barahona en vez de con un Salazar, pasando el mayorazgo a su hermana. Por tanto, aquí se ve que, incluso entre las grandes familias, cabía negarse al matrimonio concertado por los padres, aunque tenía sus consecuencias.


Caserío de Isasi o Isisi, construido cerca de Isasi-Zarra (Zaharra) e Isasi Etxebarria, según consta en las escrituras recogidas por el estudioso del tema Xabier Valencia, reconstrucción de Txomin Bustinza Ibarrondo (Galdakano 1938-2024).


El baztanés Peio Esarte, tras estudiar toda la documentación de este valle que ha recogido en varios libros, concluye que: "El hecho de heredar las mujeres se produce con mucha asiduidad y los hijos (varones) no constituyen norma como primeros herederos. Lo puedo suscribir tras la consulta de los protocolos notariales del valle de Baztan durante todo el siglo XVI y casi medio del XVII (AGN). Incluso se elige mayormente la mujer para la casa, siendo el hombre advenedizo el que aporta la dote y cambia el apellido al de la casa donde va.
 
El hecho se repite y es aún más demostrativo en los contratos matrimoniales dobles, donde casan un hijo y una hija de una casa, con hija e hijo de otra casa. En unas mayorías absolutas, son las hijas las que quedan en la casa originaria, lo que revela una alta estima de los sentimientos femeninos" (
"La presencia de la mujer en el País Vasco y la posibilidad de un matriarcado” revista Haria 26 de Nabarralde -2010-).

En un estudio del valle alto nabarro de Longida ente los siglos XVI-XVIII según las actas notariales, el 57,1% de los padres elegían a una hija como sucesora al frente del caserío, un 28,6% un hijo y un 14,3% dos sucesores  (Biziaroak. Xamar)

Caserío Bizarnea de Lekarotz, valle del Baztan. 

Itziar Monasterio Aspiri en su trabajo “la Condición Jurídica de la mujer en el derecho civil-foral de Bizkaia” publicado en Iura Vasconiae nº 3 (2004), comenta: La mujer –dentro de la familia y la sociedad en Bizkaia– ocupa un lugar preeminente, que se traduce en una plena equiparación con el marido y hermanos. Participa por igual con el marido en los bienes del matrimonio y tiene con éste hermandad y compañía de todos sus bienes, de manera que el marido requiere del consentimiento de la mujer para disponer de los mismos válidamente. En caso de disolución del matrimonio a causa de la muerte del marido, si se confirieron alkar poderoso, la mujer adquiere el usufructo universal de los bienes, y adicionalmente puede disponer de la herencia de su marido y elegir en su nombre un sucesor/a de sus bienes".


Foto: Eulalia Abaitua Ayende-Salazar

·Asimismo –en base al principio de libertad de elección de sucesor– la mujer puede ser elegida como sucesora del patrimonio familiar, desplazando el principio de masculinidad o progenitura propio de otros sistemas. Los aspectos descritos y otros complementarios se analizan a la luz de los Fueros de Bizkaia (XV-XVI) y de los documentos notariales y judiciales (XVII-XIX), extraídos de los Archivos Históricos de Bizkaia”.


Arratia junto al tranvía, mujeres layando 1900. Foto: Eulalia Abaitua Ayende-Salazar
https://apps.euskadi.eus/emsime/katalogoa/museoa-bilboko-euskal-museoa/egileak-abaitua-allende-salazar-eulalia-/izenburua-laiariak-/objektua-argazkia/ciuVerFicha/museo-57/ninv-ABA-00003
Ezkerretik eskuinera zenbatuta, hirugarrena Mª Magdalena Amundarain Lucudiz da (Iratxe Ozerin identifikatuta). Foto: Eulalia Abaitua Ayende-Salazar
https://apps.euskadi.eus/emsime/katalogoa/museoa-bilboko-euskal-museoa/egileak-abaitua-allende-salazar-eulalia-/izenburua-emakume-laiariak-/objektua-argazkia/ciuVerFicha/museo-57/ninv-ABA-00002

BASERRIA-EL CASERÍO y TODAS LAS PROPIEDADES

La indivisibilidad del caserío era un elemento incardinado dentro de una visión mucho más global de la familia y de la vida. El caserío o "baserri" incluye bajo este nombre a todas las personas que lo habitan, animales, casa principal, casa de aperos, bordas, huertas, montes, tierras, derechos sobre el comunal etc.   

Sobre el origen del caserío y su significado se puede leer: https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/origenes-del-caserio-vasco.html


Sigue comentando Mikel Sorauren en el citado artículo: “En una sociedad tradicional como la de Euskal Herria la familia constituía la célula de la actividad económica, basada en la explotación agrícola familiar (...).


Desde el punto de vista socio-económico, la casa se basaba en la presencia de un hombre y una mujer, ambos con plena capacidad física, con el fin de que este sistema de explotación pudiera funcionar. 


La imagen normal es la de un matrimonio que tiene entre cuatro y seis hijos, todos fundamentales para el trabajo en sus diversas facetas, del campo, establo y corral, junto con las funciones complementarias que supone el manejo de la casa y su mantenimiento (...)".





La baionesa Maite Lafourcade (1934), licenciada en Derecho por la Universidad de Burdeos y autora de la tesis "Les contrats de mariage en Labourd sous le règne de Louis XVI", comenta: “El centro de la sociedad era la casa y la concepción era colectiva; no conocían la propiedad privada como nosotros actualmente o como la reconoce el Derecho Romano. En realidad, el Derecho Romano no había penetrado en el País Vasco. 


La propiedad era siempre colectiva. Existían tierras no cultivadas que eran propiedad de todos los habitantes de la comunidad. El patrimonio familiar era propiedad de toda la familia, no de un sólo hombre". 

                                                      
Sigue Maite Lafourcade explicando: "Por eso (el caserío) era inalienable -no se podía vender-, e indivisible -no se podía partir-. Pero para la gestión y la transmisión a la generación siguiente se necesitaba un responsable, un régent [regente habilitado para administrar], y en Iparralde el regente era el primer hijo o hija de la familia, no había ningún tipo de distinción entre el hombre y la mujer. Por eso los contratos matrimoniales son muy importantes (…)". 



EL TRASPASO DEL CASERÍO AL NUEVO MATRIMONIO

Sobre la importancia del traspaso intergeneracional del caserío, Maite Lafourcade explica que: "El poder pertenecía a las casas y a sus representantes, a los que se llamaba «maestros». Ellos eran los que tenían el poder de decidir. No había un único poder. No había nobles ni clérigos en las asambleas (de vecinos); sólo los maestros de las casas. 

Aquí había un tipo de igualdad entre las dos parejas que habitaban la casa: la pareja de los padres y la pareja del hijo casado; se llamaba la «co-señoría», y sus señores se llamaban en las actas «maestros viejos» y «maestros jóvenes». Había igualdad total. La patria potestad romana, -la autoridad del padre-, no penetró hasta la Revolución Francesa (1789)”.



El nuevo matrimonio de una pareja joven y el cambio de dueño o "donativo propter nupcias", se representaba de diferente manera en cada lugar. 



En Bera, por ejemplo (Cinco Villas de Alta Nabarra), recibía la nuera o la hija el día de la boda como símbolo de traspaso un cucharón o “burruntzale”; en Zuberoa, se entregaba una “makullu” o pértiga y se iba a ver el ganado; en Arratia (Bizkaia), el día de la boda se visitaba la sepultura familiar. 

"Algunos testigos dicen que, aunque los matrimonios se realizasen sin que existieran proclamas previas, solían considerarse lícitos y no clandestinos, pues también existía la costumbre de “ir a las caserías y los montes, robledales y prados y lugares despoblados donde es su voluntad, y estando presentes tres o cuatro personas, clérigos o no clérigos, teniéndose tales desposorios por legítimos”. Por lo visto, la costumbre de velarse en la iglesia se relegaba para más tarde con mucha facilidad" Janire Castrillo Casado (Mujeres y matrimonio en las tres provincias vascas durante la Baja Edad Media -2009-) 

Los dueños del caserío eran, lógicamente, remisos a veces a aprobar un casamiento al verse ellos desplazados, al pasar el mayorazgo o el caserío a la nueva pareja el día de la boda, el mencionado "donativo propter nupcias", lo que provocaba numerosos nacimientos fuera del matrimonio. 

San Juan Zaharra de Orozko, layando en Auzolan o Lorra, figura del derecho pirenaico hoy desaparecida, tras varias guerras para defenderlo, y donde de la centralización castellana salió victoriosa (Foto P.M. Ojanguren)

A los hijos e hijas que no se les daba la vivienda principal, se les daba una dote: "La dote era concebida como herencia pre mortem y mecanismo de desheredación. Con ella, se apartaba a la persona que la recibía de la herencia familiar. 

Es lo que sucedió en Bergara cuando en el año 1490 María Lizarralde aceptó en su contrato matrimonial haber recibido una cantidad de 40.000 maravedíes por dote, cantidad que estimó como su parte correspondiente de la herencia paterna, por lo que renunció a reclamar más bienes en un futuro (...)

Aparte de la dote, otro de los elementos importantes que se transmitía en el momento de firmar el contrato matrimonial era el ajuar o arreo mujeril, constituido por objetos elementales para la vida diaria y, en ocasiones, algunas joyas. El ajuar recibido por la citada María de Lizarralde, vecina de Bergara, consistió en “tres camas de ropa conplida, e una ucha de madera, e una saya de color, e unas colchas de buen pan”, más la siembra para ella de “media fanega de linueso” anual durante cinco años82. Catalina de Lascuren recibió en 1510 “çinco camas: las cuatro conplidas e una syn cozneo, e una ucha, e dos sayas e una capa de paño mayor negro de paño de Velarte con su capilla, e unas colchas de paño de Ypre, e las platas para las manguetas”" Janire Castrillo en el trabajo mencionado.

Postal del barrio Arteta de Galdakano

LA BODA

En su obra "De Ipuzkoa a las Hermandad de las Villas de Guipúzcoa s.VI-XV", J.A. Lema Pueyo -2017-, tiene una disertación extensa como interesante sobre el matrimonio en la Edad Media y Moderna en el país vasconabarro del que tomamos algunas notas:

"Las edades eran tempranas: según disposiciones del obispado de Pamplona de mediados del siglo XIV, mujer y varón podían prometerse a la edad de siete años, si bien no habrían de casarse hasta que ella cumpliese, al menos, doce y él, catorce.

Habitualmente, era extraño que una mujer contrajese matrimonio por primera vez después de los veinticinco años y la edad más frecuente era en torno a los dieciocho".


Por otro lado, parece también bastante claro que, entre las clases altas, se miraba más la unión de patrimonios y de mayorazgos que la voluntad de los contrayentes. Aunque, cualquier propietario de un caserío o baserri, no estaba libre de esta discusión según indica Lema Pueyo: 

"Entre las clases altas, la elección de cónyuge era decidida de acuerdo a intereses familiares. A pesar de que la Iglesia desde el IV Concilio de Letrán (año 1215) insistía en el libre consentimiento de los contrayentes, las autoridades eclesiásticas y civiles daban preferencia a la voluntad de los padres. 

Estos, solían elegir según criterios de nivel social, fomentando la homogamia -el matrimonio entre iguales-. En ocasiones, no había inconveniente en preparar enlaces entre parientes, a fin de agrupar mejor el patrimonio dividido entre ramas dispersas, a pesar del veto impuesto desde antiguo por la Iglesia a las uniones consanguíneas".


Sin embargo, entre las clases sociales medias y bajas, según Leah Otis-Cour y Alac McFarlane, el matrimonio medieval tenía una naturaleza increíblemente “moderna”, eran por amor en su mayoría  o de libre consentimiento, monogamia, igualdad, indisolubilidad, neolocalidad y relatividad de la importancia de los hijos, aplicables también a todo el territorio de Nabarra. 

"Los ritos nupciales estaban compuestos por dos actos sucesivos y complementarios. El primero de ellos eran los esponsales o promesas matrimoniales, que revestían dos modalidades: el matrimonio por palabras de futuro, que consistía en el establecimiento de un acuerdo privado entre los cónyuges y sus familias y suponía el primer paso en firme para la consumación de la boda; y el matrimonio por palabras de presente, que era el casamiento propiamente dicho, aunque no convertía la unión en indisoluble, ya que este carácter sólo era adquirido tras la cópula carnal de los recién casados (...).



Códice de Trajes del s. XVI del Imperio de Carlos V de Alemania (1500-1557) -anónimo-
"Pisgeina" es Bizkaia y "Nawara" es Navarra

En diversos sínodos celebrados en las diócesis que comprendían el territorio vasco, la de Pamplona y la de Calahorra, se incidió en más de una ocasión en la obligatoriedad de velarse y publicitar el acto con antelación en el seno de la comunidad mediante las amonestaciones. El sínodo del obispo de Calahorra y la Calzada don Diego de Zuñiga de 1410, por ejemplo, establecía: “que los desposorios por palabras de presente se hagan a las puertas de las yglesias, y los que se casaren y no se presentaren a la Yglesia, los echen por descomulgados”, y sentaba el procedimiento a seguir: “tañiendo las campanas de la yglesia en dia de fiesta o en otro dia y a las puertas de la yglesia diziendo el clerigo y notificando por una, dos y tres vezes a los que y fueren si saben algun grado de parentesco o afinidad o impedimento alguno ser entre ellos que lo digan (...)

Un pleito (de Azkoitia) de los años treinta del XVI nos brinda algunos datos que demuestran que, a principios de ese siglo, aún no estaba totalmente asimilado el matrimonio de bendiciones (...) Los casamientos, según se testificaba en el pleito, se solían realizar algunas veces en la puerta de la iglesia y otras veces en casa de algunos parientes, aunque se aclaraba que, por la presión de los sacerdotes, “son obligados so pena de excomunión de tomar la bendición de la belaçion”. Se alegaba que el citado matrimonio de Azkoitia “pasó sin sacerdote y en lugar yermo e no se belaron”"  Janire Castrillo Casado (Mujeres y matrimonio en las tres provincias vascas durante la Baja Edad Media -2009-) 

Códice de Trajes vasconabarros del s. XVI del Imperio de Carlos V de Alemania (1500-1557) -anónimo- 
"
Pisgeina" es Bizkaia y Nawara "Navarra"
https://dantzan.eus/kidea/argazkiak/jantzien-kodexa-xvi-mendea



LAS CELEBRACIONES

Las celebraciones empezaban en el mismo momento de la concertación de la boda según Lema Pueyo:  

"Una vez conseguido el acuerdo interfamiliar, se efectuaban los esponsales, es decir, se expresaba públicamente el compromiso de casamiento, que podía tener lugar por palabras de futuro, marcando un plazo para la unión, o por palabras de presente, con efecto inmediato. En los casos más completos, a los esponsales seguían las solemnidades de la misa nupcial, a fin de marcar la sacralidad del acto (...)".



"El banquete de bodas, a menudo multitudinario, era ocasión para derroches y ostentación de status por parte de las familias, lo que atraería la intervención de la Provincia de Gipuzkoa en 1492, para imponer límites en el número de invitados y en el nivel de gasto. Las apariencias contaban.

El proceso entero, especialmente cuando había en juego intereses patrimoniales, exigía ya a fines de la Edad Media, un contrato escrito ante notario, que regulaba las donaciones matrimoniales mediante las arras y la dote, que aportaban respectivamente la familia del marido y la de la esposa. Esta, además, recibía el ajuar o arreo mujeril consistente en bienes de uso básico y cotidiano (vestidos de lino, sábanas,  arcones y todo tipo de bienes de uso familiar, similar a una "lista de bodas" actual)". 

Después volveremos sobre este tema, ya que, también era frecuente y está documentada la dote del marido cuando éste iba a la casa de su nueva mujer, hecho que, como hemos visto, era también frecuente.


No deja de ser curioso observar, como, pese a los prejuicios actuales sobre la Edad Media, la realidad era más sencilla y más alejada de la religión de lo que era incluso lo era hace menos de 50 años. 

En la Edad Media, el matrimonio entre las clases populares urbanas y entre el campesinado vasconabarro, aún en el siglo XVI, se celebraba en muchas ocasiones con una sencilla jura ante testigos fuera de sagrado, incluso en un despoblado, y no siempre eran bendecidas estas uniones por un sacerdote después.

Nos decía el historiador artajonés Jimeno Jurio (1927-2002), que durante la Edad Media, hubo en el reino baskón dos maneras de celebrar el matrimonio: el hecho a “fuero de iglesia” y el “leal coniugio”. Este segundo tipo de matrimonio, se recogía en el Fuero General de Nabarra, por lo que, durante toda la Edad Media, existió el matrimonio civil, sin sacerdote y con un mínimo de dos testigos, válido a todos los efectos. 

Tenemos el ejemplo de las familias nmás importantes hijodalgos de Galdakano, los Aldape-Isasi y los Usansolo, los cuales, según no cuenta el galdakanés conocedor de la historia del pueblo Eduardo Madina, se casaron primero en una de sus casas-torre, en la de Urreta, y después en la iglesia parroquial de Andra Mari de Elexalde:

"Gaspar de Aldape Isasi, quien para afianzar más estas posesiones, se casó con María Pérez de Usunsolo y Asueta, hija de Juan de  Usunsolo y Marina de Asueta, descendiente del mismo linaje de Usunsolo, quienes fueron los poseedores originarios de esta torre de Urreta, este apaño matrimonial se hizo en la misma torre de Urreta el 14 de mayo de 1582 previas las capitulaciones matrimoniales que pasaron por testimonio de Prudencio de Isasi, escribano, el matrimonio lo celebro “Sancho abad de Arechaga, teniente de cura de la dicha iglesia de Galdacano, quien incontinente dio las manos y esposo y caso a los dichos …”, esta unión se volvió a celebrar en la iglesia Andra Mari el 24 de mayo de 1582".

De este estilo sería la torre Urreta de Galdakano, pero es del siglo XV según la documentación disponible (testamento del año 1514 de los Isasi y foguerización de ese mismo año). En esta construcción, se ve claramente el tránsito de la casa-torre al caserío, mantiene su forma pero se adapta a las nuevas funciones de labranza. Junto a la torre, había otros caseríos menores (como la torre menor de Urreta)


Es más, antes de celebrar estas bodas civiles, muchas parejas se amancebaban y sólo se casaba tras ver que tenían descendencia, asegurándose la continuidad de la hacienda o caserío (a veces ni entonces), siguiendo incluso en las bodas las antiguas tradiciones vasconabarras precristianas hasta que la Iglesia católica les obligó a practicar su rito, cosa que no consiguió durante la Edad Media ni en la Edad Moderna como vamos a ver. 


Si los padres de la pareja eran remisos a aceptar la boda, no era infrecuente forzar el matrimonio por la pareja de contrayentes. Lema Pueyo explica como: "Un matrimonio podía celebrarse clandestinamente, es decir, sin darle la debida publicidad y, sobre todo, sin consentimiento familiar. En otros casos, se intentaba forzar las cosas mediante el secuestro y la violación de la mujer, para seguidamente pedir la mano de la víctima a sus padres, siempre que estos ofrecieran el perdón por el daño causado. 

De manera indirecta el fuero de Donostia/San Sebastián recoge un eco de esta costumbre. También era posible que se organizase un rapto fingido y pactado a fin de concertar un matrimonio mal visto por las familias de los cónyuges".

El historiador Peio Esarte, comenta que en "La Carta de malhechores que regía en Baiona en el XII (...), en el caso de un violador acusado, podía escapar del castigo, si se casaba con la víctima. Pero en el caso de ser rechazado por ella, el agresor quedaba sometido a la voluntad de los padres de la ofendida. La reglamentación recogía además que “todo hombre que haga violencia a una mujer, si es convicto, será condenado a pagar 66 soles, la mitad para el señor y la otra mitad a la parte querellante o casarse con la mujer si ella lo desea”.

EL AMANCEBAMIENTO EN EL ESTAMENTO ECLESIAL

En el "Decamerón" de Giovanni Boccacio (1349), también se trata esta cuestión. El dibujo es de la edición publicada en Paris a mediados del siglo XV: El clérigo comparte una comida con una pareja y se acuesta con la esposa mientras que el marido reza en la terraza 


Tenemos pleitos interpuestos contra el amancebamiento como éste de 1550: "Ochoa de Ugarte, vecino de la anteiglesia de San Miguel de Basauri, contra Lope de Iragorri de Artunduaga, vecino de la anteiglesia de Zaratamo y contra Sánchez de Chabarria, vecina de la de Galdacano. Acusar a los demandados de vivir amancebados"

El amancebamiento también se daba en el estamento eclesial de manera habitual, de hecho, no fue perseguido por la Iglesia Católica hasta el Concilio de Trento (1545-63), aunque perduró alguna generación más, ya que era una práctica muy extendida. 

En Nabarra, conocemos lo extendido que estaba gracias a un documento del arzobispo de Pamplona-Iruñea de 1295. En ese año, en el obispado había 200 clérigos amencebados con sus respectivas mujeres. En el "Libro del Buen Amor" de mediados del siglo XIV de Juan Ruiz, arcipreste de Hita, se trata con profusión el tema.


FÓRMULAS DE PEDIDA 


Respecto a las fórmulas para el compromiso matrimonial empleadas por las parejas fuera del matrimonio eclesial, son realmente atemporales como significativas de su voluntariedad. 

El editor nabarro Jose Mari Esparza (1951), comentaba la fórmula de la boda de dos vecinos de Zufía, Mari-Miguel y Diego del año 1552, que se conserva gracias a un juicio posterior en la que los testigos afirman que la pareja:

Se tomaron las manos derechas y el dicho Diego de Zufía dijo estas palabras

- Nic Diego de Zufia ematen drauzut neure fedea zuri María Miguel ez verçe senarric egiteco (Yo Diego de Zubia te doy fé a ti María Miguel para que no tengas más maridos)

Y luego la dicha Mari-Miguel, estando así tomada de las manos, acepta y promete hacerlo así: 

- Alaver nic Mari-Miguel ematen drauzut zuri Diego neure fedea ene senarçat eta ez verçe senarric egitecoz zu bayci».

"Las festividades se prolongaban durante tres domingos consecutivos, y las novias acudían a la iglesia con un sequito impresionante de mujeres. Según las autoridades reales, esto era “desmedido” y “causa de alboroto”, por lo que se dictó una ordenanza regulando el número de mujeres que podían acompañar a la novia cada día. Esto también fue recogido en una ordenanza bilbaína de 1499, que estableció que el primer día la pudieran acompañar veinte mujeres, el segundo ocho, y el tercero y último cuatro, bajo pena de cincuenta maravedíes por cada acompañante de más" Janire Castrillo Casado (Mujeres y matrimonio en las tres provincias vascas durante la Baja Edad Media -2009-) 

La promesa del año 1547 entre la moza de Uterga Joanna y un mozo del pueblo de  Adiós, era la siguiente, los cuales se tomaron también los dos manos derechas y él le dijo en hitano

«Nic Martín y Joanna arçenaut neure alaroçaát / eta hic arnaçan yre esposoçat / eta prometaçen dinat ez vede emazteric eguiteco y baycen viçi nayçen artean / eta guardaçeco lealtadea / ala fede, ala fede, la fede». 

A lo que ella contestó: «Nic Juana y Martín arçenaut eure sposoçat / eta hic arnaçan yre esposoçat / eta prometaçen diat ez vede senarric eguiteco y baycen viçi nayçen artean / eta guardaçeco lealtadea / ala fede, ala fede, la fede». 

Que viene a significar más o menos: «Yo Martín te tomo a ti, Joanna, como mi esposa, y tómame tú a mi por tu esposo; y te prometo que mientra yo viva no tendré otra esposa; y que te guardaré lealtad; lo prometo, lo prometo, lo prometo». Y la moza repitió la misma fórmula al marido. 

Tras consumar el matrimonio, el mozo no quiso reconocer su enlace con Joanna, pero, y esto es lo importante, los juzgados de Nabarra dieron por bueno el matrimonio así celebrado, con testigos, pero fuera del sacramento de la Iglesia Católica y sin registro alguno.



Para terminar este apartado, reproduzco el siguiente texto, que no es de pedida sino de amor no correspondido, el cual fue hallado en el año 2020 en el Archivo Histórico Provincia de Gipuzkoa de Oñati, en un protocolo del escribano de Azkoitia Miguel Ibáñez de Insausti, que contiene escrituras notariales de entre 1503 y 1522, se cree que el autor del mismo es uno de los escribientes:

"Ene laztan gozo ederra/ penaz penaçen naçu/ Orreyn culez ninduçula/ Nola amora nençaçun/ ori escuan ezpata? 
(Mi dulce querida hermosa/me penas de pena/Teniéndome tan "zulez"/¿Cómo me enamoraste/con esa espada en la mano?" 

TRAS EL MATRIMONIO

Las togas en euskera ha recibido varios nombres, el más común es tontorrak, moko, burukoak, juichia, sapa o taika en el Ronkal.

"Las costumbres femeninas de vestir, eran un modo de exteriorizar socialmente su condición sexual: mientras las muchachas vírgenes o doncellas llevaban el pelo corto con un mechón cayendo sobre cada oreja, las casadas o dueñas, llevaban un tocado en forma de cornucopia, que podía llegar a los 20 o 30 centímetros de altura. La importancia de estas vestimentas quedó reflejada en algunas normativas, como en las ordenanzas municipales de Bilbao, que recogían en uno de sus capítulos de 1477 que las muchachas que no fueran verdaderamente vírgenes debían vestir con tocas, para reflejar su condición En el año 1512 otra ordenanza que hablaba en términos similares", Janire Castrillo Casado (Mujeres y matrimonio en las tres provincias vascas durante la Baja Edad Media -2009-) 
Andrés Navarego (1525): "Van las mozas de esta tierra [Álava], hasta que se casan, con el pelo cortado, dejando sólo para adorno algunas mechas, y la misma costumbre hay en Vizcaya y en Guipúzcoa. Usan las mujeres de esta tierra un tocado muy extraño; envuélvense la cabeza en un lienzo casi a la morisca, pero en forma de turbante, sino de capirote, con la punta doblada, haciendo una figura que semeja el pecho, el cuello y el pico de una grulla; este tocado se usa en todo Guipúzcoa, y dicen que también en Vizcaya, variando sólo en que cada mujer hace el capirote semeje una cosa diversa".

Su antigüedad no está documentada, aunque parece que sería al menos altomedieval, ya que tenemos una referencia en un dibujo del Códice Emilianense de la reina Urraca de León (s. XI) con una de estas togas. 
Pero, incluso hay una referencia de Artemidoro del siglo I a.C. que habla de que algunas mujeres íberas “se colocan sobre lo alto de la cabeza una especie de columnilla de una pie de larga y en ésta entrelazan los cabellos y después la envuelven con tocado negro”, lo cual es una descripción muy precisa.

 

Incluso en Asia Menor, tenemos claros ejemplos de estos tocados (fotos de arriba) 

Museo del Traje de Errenteria (Gipuzkoa)
https://turismo.euskadi.eus/es/museos/museo-del-traje-errenteria/aa30-12375/es/

La Iglesia Católica persiguió durante siglos estos tocados imponiendo excomuniones que fueron acompañadas de multas. Incluso se relacionó los tocados con la brujería el paganismo, como el famoso jurista Pierre Lancre, el cual asesinó en la hoguera a unas 600 mujeres vascas a principios del siglo XVII, a las cuales relacionaba las armas de Príapo, dios menor griego de la fertilidad y que se representa con una falo.


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Una vez casada, durante varios siglos de la Edad Media y Moderna, la mujer vasconabarra en los actos públicos, tenía que vestir una toca frente al pelo suelto de las solteras, se trataba de un capirote envuelto en paño que podía alzarse unos 20 cm o más sobre su cabeza. 


Sobre ellas señalaba Caro Baroja: “(...) tocas fálicas que llevaban las mujeres vascas hasta el siglo XVIII, desde el momento en que se casaban hasta enviudar (o las que cometían un desliz, mientras que las solteras y las doncellas iban con la cabeza afeitada, y las viudas con una toca desmochada)". 



Pero, no fue el único tipo de vestimenta de la mujer casada en la Edad Media como se cree. En el detalle de la portada del siglo XIII de Andra Mari de Galdakano se observa otro tipo de tocado anterior, de la que serían la mujer de Sancho de Galdakano (posiblemente de origen alabés) y su hija o hijo, ya que la segunda toca es de hombre, según Kosme María de Barañano Letamendia y Fco Javier González de Durana Isusi en "Acerca del arte románico en San Agustín de Etxebarria, Sta María de Galdácano y de Vizcaya en general" (Revista KOBIE nº1 1983), donde además señalan: 

"es la cabeza de una mujer con el mismo tipo de gorro y cuello. Encima siete rosetones, a los costados dos especies de espirales. En Puente la Reina hay una cabeza de mujer con tocado pero no propiamente en el capitel, sino debajo de éste, entre la columna y él. En capitel encontramos en la iglesia de Belunza (Alaba) y en la de Marañón (Alta Nabarra, Tierra Estella cerca de Bernedo, Alaba). Este tipo de gorros, o mejor tocas con rizado, que según el P. Flórez se llamaban caramellos (sic) -nosotros pensamos que el caramiello tiene forma de mitra –(…).

Este tipo de gorros estuvieron estuvieron de moda reinando los Teobaldo o Thibalt en Nabarra (de origen francés) y Alfonso el Sabio (1221-1284) de Castilla y dejaron de usarse al parecer después del de Sancho IV (1284-1295), según Leopoldo Torres Balbás, aunque la moda provenía de Francia: Camille Eulart, Manuel d'archeologie française". Más información en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/03/hipotesis-sobre-la-procedencia-de.html



Parece que la moda de este tipo de gorros perduró durante muchos más siglos en el país vasconabarro que ese siglo XIII, ya que, según la crónica de Ibargüen-Cachopín del siglo XVI-XVII sobre Galdakano: "El ábicto general de aquí es el antiguo, y hablan bascuençe con su sonido particular. Los tocados de aquí que usan las mugeres son los antiguos aturbantados de [....] en la cabeça amoldados [fol.8r.] de la cabeça arriba, altos e corpulentos, casi al modo de un pilón de açúcar, sino que son más baxos y romos".

Dama de Otazu a las afueras de Vitoria-Gasteiz con el mismo turbante, portada del mismo siglo XIII, 
una de las muchas representaciones conservadas en Alaba


SOBRE LA POSIBILIDAD DE DIVORCIARSE o SEPARARSE

Una pregunta importante sobre la uniones en la Edad Media, es la que plantea Lema Pueyo, sobre la indisolubilidad del matrimonio, tanto el celebrado fuera de la Iglesia como sobre todo éste: 

"En ello insistían teólogos y juristas de la Iglesia, aunque se podía declarar nulo un matrimonio en determinados casos, siendo, los de consanguinidad e impotencia los que más se recogen en las fuentes documentales. Cabe sospechar que, en ocasiones, las alegaciones por tales supuestos para invalidar un enlace, obedecían a intereses familiares y que la doctrina jurídica y religiosa se manipulaba en aras de ambiciones patrimoniales.

En la práctica, también tenían lugar separaciones por malos tratos o por mutuo acuerdo de los esposos al margen de los tribunales diocesanos".

Según el Fuero General de Nabarra, la separaciones civiles eran mucho más fáciles de ejecutar e intuimos que también más frecuentes. El matrimonio fuera de la Iglesia, funcionaba como un contrato más entre partes, y podía rescindirse estando las dos partes de acuerdo, a pesar de las protestas de la Iglesia contra los que “no se avergüenzan de contraer dos o varios matrimonios viviendo los primeros cónyuges”.

Janire Castrillo, señala en su trabajo sobre el matrimonio en la Edad Media en el País Vasco, que existía "la posibilidad de disolver el matrimonio por motivos de herejía, adulterio o impotencia de alguno de los esposos; y permitían la separación de la pareja, aunque no la disolución de la unión, en caso de que uno de ellos enfermara. En todo caso, dejaban la facultad para disolver la unión exclusivamente en manos de la Iglesia. La gran mayoría de los casos de divorcio que nos han llegado se debían a motivos de consanguinidad entre los cónyuges (...) Aunque en la legislación no se contemplaba el supuesto de divorcio por malos tratos, los protocolos notariales sugieren que también existió (...). Tenemos noticia también de muchas separaciones matrimoniales “de facto”, realizadas sin pasar por los tribunales, por común acuerdo de ambas partes.

LA VIUDEDAD

Comenta Janire Castrillo, que en el caso de las mujeres "leyes bajomedievales exigían a las mujeres, a diferencia de los hombres, era que tras la muerte del marido cumpliesen un plazo de luto, que se extendía, generalmente, por un año, durante el cual no podían contraer segundas nupcias. La argumentación que se empleó para ello fue la de impedir la incertidumbre acerca de la paternidad que otro matrimonio contraído antes del plazo máximo de gestación podía originar (turbatio sanguinis o partus)".


Tal y como señala Mikel Sorauren en el artículo comentado,  la viudedad era frecuente en aquella época y estaba incluso contemplada en el contrato matrimonial:


"La presencia del hombre y mujer se hace tan imprescindible que en todo contrato matrimonial se prevé la posibilidad de la repetición de matrimonio. No se concibe que pueda funcionar la casa sin la presencia de una pareja que pueda desarrollar la actividad principal de la misma. 


Conviene insistir en esta particularidad, porque en muchas partes de Europa, como era el caso de Inglaterra, incluso en el medio rural, estaba mal visto la repetición de matrimonio. En Euskal Herria se daba por hecho, en el caso de que el fallecimiento de uno de los cónyuges tuviese lugar cuando el otro se encontraba en edad productiva, fuera hombre o mujer. 


El segundo matrimonio tenía lugar por tanto, hasta que la siguiente generación hubiera alcanzado la madurez física y mental que permitiese llevar la casa. Esta preocupación es la responsable del peculiar sistema de herencia que caracteriza a la sociedad vasconabarra, muchas veces mal comprendido".


Viuda pamplonesa de clase social alta del siglo XVI


SOBRE IGUALDAD O NO ENTRE HOMBRES Y MUJERES

La situación en Castilla luego España, era muy diferente como aclara Itziar Monasterio Aspiri en el trabajo mencionado: "El Código de 1889, así como la legislación castellana que le precedió, eran de corte romanista y por tanto daban un protagonismo al hombre, al pater familias, que negaba a la mujer, principio que se mantuvo hasta el constitucionalismo moderno. Fue en el año 1931 con la Segunda República, cuando se inició el cambio al proclamarse la igualdad de derechos para ambos sexos como fundamento del matrimonio.  Este nuevo principio tuvo pocos años de vigencia (...) 2 de mayo de 1975, que introdujo una variación esencial en el sistema, al suprimir el deber de obediencia de la esposa y declarar la plena legitimación de ésta para todos los negocios y actos de la vida civil, si bien, reservando al marido la dirección de la sociedad de gananciales y la patria potestad de los hijos (...) la ley 11/1981 de 13 de Mayo ha reformado el régimen económico matrimonial atribuyendo al marido y a la mujer, en pie de igualdad, la gestión de la comunidad; se ha suprimido la institución de la dote; permitido la investigación de la paternidad y, en lo concerniente a las relaciones paterno filiales, conferido la patria potestad a ambos padres por igual (...) 

Según dicen los textos forales, sean comunes a medias aunque el marido haya muchos y la mujer no nada o la mujer haya muchas y el marido no nada".

Es decir, España consiguió igualar las leyes del derecho civil pirenaico o foral medieval hasta finales del siglo XX.

Concluye Itiziar Monasterio: "La condición jurídica de la mujer en el Derecho civil de Bizkaia se asienta en el principio de equiparación plena con el hombre en derechos y obligaciones. Principio que inspiró los Fueros escritos de Vizcaya (Durango 1342, Enkartaciones 1503 y Bizkaia 1452 y 1526), se mantuvo y evolucionó a través de la costumbre a lo largo de los cuatro siglos posteriores de silencio legal, plasmándose más adelante en la Compilación de Vizcaya y Álava aprobada por ley 42/ 1959 de 30 de julio. Este texto compilado sirvió como precedente a la ley 3/1992 de 1 de julio del Derecho Civil Foral del País Vasco, actualmente vigente. Por tanto, puede afirmarse que con una antigüedad de siete siglos nuestro sistema se inspira en el principio de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, de actualidad en este momento".

Como ya hemos hablado al principio de este artículo, en el derecho foral vasconabarro, los hijos e hijas tenían el mismo derecho de herencia y a manejar su patrimonio, hecho insólito no solo en Castilla y después en España, sino en toda Europa en general. 

"Si bien el régimen de gananciales fue el más extendido en las tres provincias, en los lugares sometidos a jurisdicción del Fuero de Vizcaya existió un régimen particular que ha sido denominado por la historiografía como "régimen de comunicación de bienes". Los principios a los que se atenía eran similares a los del régimen de mitad contemplado en los fueros góticos: desde el momento en que se constituía la pareja todos los bienes pasaban a ser comunes con independencia del capital de cada cónyuge, constituyéndose una “comunidad”, “sociedad” o “hermandad de bienes” universal en la que cada uno de ellos era propietario de la mitad del total de patrimonio " (Janire Castrillo -2009-).


Era lo que determinaba el capítulo 116 del Fuero Viejo de Bizkaia: "que todos los bienes muebles e raizes que el marido e la muger ouiesen, fuesen comunes e ouiesen a medias, aunque el marido obiese muchos bienes e la muger nonada, o la muger muchos e el marido nonada, e que asi ordenauan e ordenaron que valiese". El capítulo 95 insistía en la misma idea y matizaba que los bienes habían de ser comunes "asi la propiedad como el vsofruto".

Lola Valverde en "Mujer y transmisión del patrimonio, Valle de Larraun siglos XVII-XIX", comenta como incluso en esos siglos tan tardíos cuando las leyes castellano-españolas en el derecho de sucesión se intentan imponer en todo el reino de Nabarra, la mujer vasconabarra una vez casada, tenía el mismo status, tanto en el caso de que la heredera haya sido ella, como si se ha casado con el heredero:

"Marido y mujer son equivalentes en muchos terrenos. Uno de ellos es el nombramiento de heredero. (...) La mujer casada tenía facultad sobre los bienes gananciales y sobre los que componían su dote: el marido no podía disponer de ellos sin su consentimiento, a diferencia de lo que ocurría en Castilla. (…) Cuando la mujer enviudaba si no había nuevo heredero designado, asistía ella a los concejos en representación de la casa.”

Layando en auzolan o lorra

El historiador baztanés Peio Esarte, aporta más información en el trabajo mencionado:

"Si la mujer antes de contraer matrimonio es titular de bienes propios, sean de abolengo o de otra clase, estos no se integraban en la sociedad de gananciales. La sociedad se extinguía con la muerte de uno de los conyuges y el supérstite debe proceder a su liquidación con los herederos del premuerto, es decir, con los hijos. Todo lo ganado, debía repartirse en el matrimonio a partes iguales.

Teila azpian ibiltzeko ohitura Mezkirizko (N) Perpetua Saraguetak (1905en sorturik) ezagutu zuen XX. mende hasieran:
"Andre batek haurra izeten zuelarik, berrogei egunez etzeike etxetik atera, nik ikusi izen dut tella bat buruan paratuz atarira iausteko".
(Biziaroak, Xamar)
 
En el Derecho de Donaciones y Sucesiones, el marido no podía disponer del patrimonio de la mujer, sin poder expreso de la misma. Sólo puede hacer donaciones el dueño del título de propiedad. En peligro de muerte inminente valen dos mujeres que gocen de capacidad legal. En lugar desierto vale el testimonio de un hombre o una mujer. Para las segundas nupcias se determina el modo de llevar a efecto la partición por parte de la madre que contrae nuevo matrimonio".

 
"En el siglo XVI, los contratos matrimoniales configuran las posesiones matrimoniales, tanto por vía de mujer como de marido, con las consideraciones previstas a los casos de viudedad, falta de hijos, abandono etc., las respectivas compensaciones, tutelas de huérfanos y otras reservas previsoras, sin distinción del sexo de los cónyuges.
 
Las compras y ventas de propiedades y bienes, se realizan en ambos casos con permiso y/o participación de sus consortes.  

Aunque la responsabilidad política y decisoria en batzarres (concejos o asambleas municipales) se realiza por el marido, en casos de viudez (o de ausencia, como en el caso de marinos o soldados), la mujer tiene reservada su representación como señora de la casa, representación que llevan los asistentes a los batzarres".
Jean Jacques Rousseau (Ginebra 1712-Ermenonville 1778), el padre de la democracia moderna y amigo de ilustrado gipuzkoano Ignacio Manuel Altuna (https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/07/ignacio-manuel-de-altuna-y-portu.html)en su libro más importante, “Contrato Social”, dice, no sin ironía:“Gernika es el pueblo más feliz del mundo. Sus asuntos los gobierna una Junta de campesinos que se reúne bajo un roble y siempre toman las decisiones más justas”


Sigue Esarte: "Las casas (y lo vemos también por sus nombres como Maritorena, Juanmariñena —ésta puede ser por ambos—, Mariñena, etc., de cuyo origen se toma el apellido), son heredadas tanto por hombres como por mujeres, en razón de los capítulos matrimoniales o hereditarios (el hecho de dar al caserío el nombre del propietario o propietaria, es una costumbre tardía, documentada desde el siglo XVII, según señala Esarte en otro pasaje del mismo trabajo).
 
Incluso se opta generalmente por recibir al hombre en la casa de la mujer, llevando él la dote. El hecho se produce muy superiormente al contrario (cosa lógica y humana si nos atenemos a la relación mas íntima entre madre e hija)".

 


EL ADULTERIO

Pero sí que había una diferencia importante, según comenta Lema Pueyo, aunque no es exclusivo de la Edad Media: "El adulterio era menos punible para el varón, con tal que no ostentase tal conducta. Se reservaba una mayor severidad para la esposa, en la medida en que se creía que era la depositaria de la honra del grupo familiar". 

Sin embargo, incluso en este apartado, encontramos leyes igualitarias en el derecho foral pirenaico. La mencionada "Carta de malhechores" que regía en Baiona en el XII y que debió de estar vigente hasta la Revolución francesa como forma de código civil (1789), recogía en uno de sus apartados, que todo hombre casado que fuera sorprendido con una mujer casada, sería condenado a correr por la ciudad desnudo, con idéntico castigo para ella. 
                      


Pinturas femeninas de la iglesia de Alaiza en Alaba

El nacimiento de hijos fuera del matrimonio

"De Ipuzkoa a las Hermandad de las Villas de Guipuzcoa s.VI-XV" J.A. Lema Pueyo -2017-, comenta:

"La bastardía, bien por relaciones adúlteras, bien como resultado del amancebamiento, llegó a estar muy extendida en Gipuzkoa, así como en los dos territorios vecinos de Araba/Álava y Bizkaia. De hecho, los Reyes Católicos tuvieron que expedir una cédula en 1501 a favor de los hijos bastardos de los hidalgos para que pudieran heredar los privilegios tributarios de sus padres". 

El propio historiador García Salazar, una de la familias más importantes de Bizkia, presumía en su libro de tener más de 100 hijos e hijas, casi todos bastardos (s. XV). La bastardía no era algo que se escondiese ni mal visto entre esta clase social, al contrario, muchos de ellos llegaron a ocupar grandes cargos o incluso hacerse con condados, ducados y reinos.

Foto: Eulalia Abaitua Ayende-Salazar sobre el año 1900

Se esperaba que la mujer engendrase, en la medida en que, según la doctrina de la época, se la consideraba el terreno donde germinaba la simiente del varón, que transmitía a los hijos las cualidades y defectos del padre. Ello podía ocurrir en condiciones sociales problemáticas. La bastardía u otras circunstancias podían inducir a muchas mujeres o a sus parientes masculinos a deshacerse de una descendencia no deseada. 

En comparación con otras opciones, como el aborto, se consideraba menos culpable el abandono de la criatura recién nacida, efectuado al abrigo de la noche, en instituciones asistenciales. Era frecuente que la autoridad municipal contratase un ama de cría mientras hacía las indagaciones para localizar a la madre, como consta, por ejemplo, en Arrasate-Mondragón a comienzos del siglo XVI.


Pero, supongamos que no ha habido problemas: que la madre, legítimamente casada, asistida por comadronas, cuyo papel era muy valorado en las villas vascas a fines de la Edad Media ("atsolorra"), ha culminado el alumbramiento, superando los peligros que en tales circunstancias acechaban su salud y su vida, así como las de sus hijos e hijas. 

Después del parto, las mujeres permanecían cierto tiempo sin salir de sus casas, durante el cual, con variaciones según su nivel social, recibían visitas de parientes y allegados, con sus presentes. 

La criatura, si superaba el primer día de vida, era bautizada, a ser posible, entre las clases altas, con todo tipo de ostentación, a veces no inferior a la propia de la boda. Se le proveía de madrinas y padrinos, a modo de protectores, circunstancia nada desdeñable en una sociedad que daba gran importancia a las relaciones de clientela. Empezaba así un nuevo ciclo vital".

Foto: Eulalia Abaitua Ayende-Salazar
sobre el año 1900

LA CONCERTACIÓN DE LOS MATRIMONIOS, EL CASO DE GALDAKANO

Había en la anteiglesia de Galdakano, varios árboles donde se celebraban misa o se recibía la penitencia, en ellos, hombres y mujeres bailaban juntos, se acordaban ventas de bienes o de animales e incluso se celebraban las Juntas Vecinales. Además, bajo su sombra, se pactaban matrimonios entre vecinos.


Tal y como se recoge en un documento ante la visita obispal desde Calahorra del año 1591 a Andra Mari de Galdakano: “Otro si mando a los dichos curas y clérigos de la dicha iglesia que de aquí en adelante so pena de suspensión (...) ipso incurriente no oigan en penitencia a persona alguna fuera del cuerpo de la iglesia como hasta aquí soy informado que lo había acostumbrado oír de penitencia (...) de la dicha iglesia".

Por tanto, había varios árboles en Galdakano donde se celebraban misas y probablemente, como pasa con el Gezur Aretxa, eran árboles junteros, siendo el de Ordañe (Usansolo), el lugar de las reuniones "pedaneas" de esta comarca galdakanesa.

"Guzur Aretxa", árbol juramental y lugar de reunión del  Concejo Vecinal de la anteiglesia de Galdakano, a unos 100 metros del pórtico de la iglesia  parroquial de Andra Mari de Elexalde (s. XII) a la izquierda de la foto. De estas reuniones salían los fieles regidores, representantes del municipio a las Juntas Generales de Bizkaia. Incluso parece que se tomaba confesión en el mismo. Este roble fue talado por el ayuntamiento en 1935, ante las protestas de los vecinos se plantó otro en medio de una fiesta.

La imagen de una sociedad dedicada a la labor en el campo y al culto religioso por entero con la que se identifica la Edad Media, chirría cuando se observa su forma de vida, muy similar en muchos aspectos a la actual.

Así, en otra visita obispal del año 1662, se ve que los bailes en las ermitas no son simples romerías y que para la Iglesia Católica es pura idolatría, un conjuro de brujas o akelarre: 

"Item habiendo reparado Su Ilma, en danzas y bailes de hombres mozos y mujeres mozas trabados de las manos que en los días festivos se usan por esta tierra no para el culto divino sino para entretenimiento de los mismos danzante doliéndose gravemente de que se haya introducido semejante abuso entre gente de tan antigua cristiandad y nobleza siendo como son danzas ocasionadas aliviandades y desembolturas y pendencias y estrago general de la juventud y perdición de sus almas....la profanidad de ellas pues con semejantes regocijos festejaba la gentilidad a sus dioses falsos y que en lugar de santificar como verdaderos cristianos los fiestas con obras de culto divino...que prohíban y estorben por todos los medios que les sean posibles dichas danzas de noche y de día así como en dicha anteiglesia como en la plaza o caserías particulares de ella....también los sacerdotes suelen concurrir y entrar en dichas danzas y disfrazarse para representaciones de comedias...". 


Esta amenaza que podía llegar a oídos de la Santa Inquisición pesaba mucho, la acusación de "brujería" no era algo a tomarse precisamente a broma, menos por las mujeres, cuya igualdad y poder chirriaba a ojos de la Iglesia Católica, estando cercanas en el tiempo y en la memoria las persecuciones y matanzas deleznables de Zugarramurdi (1610). 

Los dos fieles de Galdakano (equivalentes a los actuales alcaldes), recurrieron y explicaron al visitador del obispo de Calahorra que los bailes del 15 de agosto (día de la Virgen María) eran una: 

"...costumbre muy antigua usada generalmente en todo este Señorío de Bizcaya y por ella no seguir irreverencia alguna a Dios ni a su Santos...".  

Por tanto, como en la actualidad, la sociedad medieval y de la Edad Moderna, tenía sus momento lúdicos, donde la juventud del lugar se conocía e iba trabando sus lazos afectivos. Lugares de celebración que incluían bodas civiles y eclesiales, con o sin sacerdote.



Aureliano Arteta, aurresku de honor


NOTA FINAL

La situación en Castilla luego en España, era muy diferente, tal y como aclara Itziar Monasterio Aspiri: "El Código de 1889, así como la legislación castellana que le precedió, eran de corte romanista y por tanto daban un protagonismo al hombre, al pater familias, que negaba a la mujer, principio que se mantuvo hasta el constitucionalismo moderno. 

Fue en el año 1931 con la Segunda República, cuando se inició el cambio al proclamarse la igualdad de derechos para ambos sexos como fundamento del matrimonio. Este nuevo principio tuvo pocos años de vigencia (... debido al Golpe de Estado y la nueva Dictadura, hasta su finalización).

El 2 de mayo de 1975, introdujo una variación esencial en el sistema, al suprimir el deber de obediencia de la esposa y declarar la plena legitimación de ésta para todos los negocios y actos de la vida civil, si bien, reservando al marido la dirección de la sociedad de gananciales y la patria potestad de los hijos (...) 

La ley 11/1981 de 13 de Mayo ha reformado el régimen económico matrimonial atribuyendo al marido y a la mujer, en pie de igualdad, la gestión de la comunidad; se ha suprimido la institución de la dote; permitido la investigación de la paternidad y, en lo concerniente a las relaciones paterno filiales, conferido la patria potestad a ambos padres por igual (...).


Según dicen los textos forales, sean comunes a medias aunque el marido haya muchos y la mujer no nada o la mujer haya muchas y el marido no nada".

Es decir, España consiguió igualar las leyes del derecho civil pirenaico o foral alto medieval para las mujeres, hasta finales del siglo XX.