ORIGEN DE LOS FUEROS NABARROS DE BIZKAIA

ORIGEN DE LOS FUEROS NABARROS DE BIZKAIA


Aitzol Altuna Enzunza

Entrega del Fuero de Bizkaia por Sancho Garcés el de Nájera. Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)


En un documento del año 1051 el rey nabarro Sancho Garçés otorgaba en Nájera en ingenuidad y libertad ciertas disposiciones a los monasterios o iglesias laicas de Bizkaia, como la inmunidad ante la intromisión señorial, y ciertas disposiciones particulares, como la elección del abad por el clero, por lo que fue llamado por el historiador Gregorio Balparda De Las Herrerías (Portugalete 1874-Bilbao 1936) el "Fuero Monasterial" y "el primer fuero concedido a Vizcaya que se conoce". 

El texto lo reproducimos íntegramente en el Anexo I.

En este documento, el rey defendía la propiedad de los campesinos de las ledanías y cofradías de patronato laico o de legos comunitario, ante el intento de acapararlos por parte de los tenentes, condes y señores más relevantes de cada comarca. En la firman del documento está presente el propio tenente de Bizkaia Eneko López "Ezkerra" y los obispos.

Nájera

Estos Fueros o leyes que van otorgando los reyes y que se mantuvieron durante siglos, son los que después crean la base foral junto a la costumbre escritos en parte en el siglo XIV y definitivamente en 1452, es el llamado Fuero Viejo de Bizkaia.

La firma de este documento se hizo en Nájera, el lugar donde residía la Corte nabarra al ser tierra fronteriza con el emirato que había que proteger, además firmaron los tres arciprestes o principales jefes eclesiásticos de los tres abadiazgos que eran Monto Munchiensis (de Munguía), Ligoarius Molinivarrensis (de Bolibar) y Munius Abadiensis (de Abadiano), que corresponden respectivamente en lo civil, a las merindades de Uribe, Busturia y Durango, ésta subtenencia aparece unida con Eneko López Ezkerra a Bizkaia aunque mantuvo su Junta propia de Gerediaga.

Santa María La Real de Nájera, mandada construir por Sancho Garçea IV el de Nájera

"Los personajes civiles que fueron a firmar a Nájera en representación de Bizkaia fueron: sennor Lope Garceiz Arrathiensis, sennor Lope Blascoz Baracaldonensis, sennor Sancio Annussoiz Aberancanensis (Berango) y domna Leguntia Esceverrianensis (San Agustín de Etxebarria hoy de Elorrio), todos ellos confirmantes del decreto, igual que los abades mencionados" (Ildefonso Gurruchaga 1975). 

Estos caballeros, no parecen tener relación con los bienes sobre los que recaía la donación, por lo que, como señores principales de las comarcas que se leen en sus apellidos (por tanto, adscritos a un territorio concreto), serían simples notarios de la misma. 

San Millán de la Cogolla de Suso
Interior de San Millán de Yuso

De hecho, el mismo rey con casi los mismos personajes así lo dice en otro documento de San Millán de la Cogolla en La Rioja del 30 de enero del año 1051 (Nº documento 572), al señalar que la donación se hace: “in presentia ómnium seniorum de Vizcaia”, se trataba por tanto de subtenentes nabarros que dominan una amplia comarca bajo el mando del Tenente Eneko López "Ezkerra". 

Tenencias de la Nabarra Occidental en el siglo XI, Eneko Del Castillo

En este siglo XI, todavía Bizkaia no estaba desarrollada municipalmente y sus tierras no estaban amojonadas. Alrededor de las primeras ermitas surgieron las “ledanías” o cofradías, en los lugares de "ajuntamiento" de la comarca bajo un árbol sagrado.  

Sobre Sancho de Arratia que aparece en 3 documentos nabarros, hablamos en LEHOINABARRA: GALDAKANO-BEDIA, LA PRIMERA VILLA NABARRA DE BIZKAIA EN EL SIGLO XI

 Tumba del rey Sancho Garçés "el de Nájera" (1012-1054) y de su esposa Estefanía de Foix (1014-66), en la entrada a la cueva que hay en el monasterio de Santa María la Real.


Comentaba el doctor en derecho Gregorio Monreal Zia en su libro "Fuentes de Derecho histórico de Bizkaia" (2021):

"Cabe destacar que el sistema vizcaíno, al igual que otros ordenamientos hispánicos medievales de base consuetudinaria, guarda semejanza con el Common Law inglés elaborado desde el siglo XII por decisiones de las jurisdicciones reales. Nos referimos a los sistemas jurídicos de la primera Castilla, Navarra y Aragón", por tanto, es parte del derecho pirenaico o baskón.

Ermita de San Salvador y San Clemente de Gerediaga edificada en el siglo XVI pero sobre otra anterior: "En el muro de la ermita aparecían varias piedras talladas reutilizadas. Se trata de una estela discoidea medieval, de entre los siglos XII al XV. A su lado una imagen de la Virgen y otra de Cristo crucificado que algún investigador aventura podrían tratarse de tallas románicas. Otros investigadores identifican las marcas de otra piedra como la figura de un pez https://jjggbizkaia.eus/es/sedes/la-ermita"

Ya existía de manera oral o de albedrío un Fuero de Bizkaia para el siglo XII, al igual que lo tenía el duranguesado entonces fuera del condado bizkaíno, tal y como explicamos en: LEHOINABARRA: LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS NABARRAS DE LAS TIERRAS DE DURANGO

Juntas de Gerediaga en Abadiño, Duranguesado.
 



LAS PRIMERAS REFERENCIAS ESCRITAS AL FUERO DE BIZKAIA

Las primeras referencias documentadas de la existencia de unos Fueros de Bizkaia como tales, son del año 1272 y aparecen en la carta de villa de Artziniega (valle de Ayala en Alaba), pero no dice nada de que estuvieran escritas: “Dámosles y otorgámosles el Fuero e las franquezas que ha Vizcaya é Concejo de Vitoria, que los hayan bien é complicadamente en toda las cosas, así como Vizcaya y Vitoria lo han”. 

Monasterio de Ziortza-Zenarruza  

La siguiente mención es más tardía, pero anterior en cien años a su escritura, tal y como señala el doctor en derecho Gregorio Monreal Zia (2021): 

"A partir de 1353, distintas escrituras de la Colegiata de Zenarrutza–Ziortza, situada en el corazón de la Merindad de Busturia, cerca de la localidad vizcaína de Bolibar, consignan estipulaciones de este monasterio con particulares, regidas, se dice, por el Fuero de Bizkaia, y, en efecto, trata de negocios que más adelante se recogerán en los artículos 148 a 151 del Fuero Viejo. 

Aparecen también fianzas, apeos de fiadores, régimen de helechales, declaraciones de los cinco alcaldes, donaciones del quinto de la herencia, etc. Estamos, sin duda, en presencia del mismo Derecho consuetudinario vizcaíno que está presente en los cuerpos de Derecho de esta centuria". Por tanto, el derecho bizkaíno era oral.



En el libro "Bizkaia medieval en defensa de su Fuero" el historiador Sabino Aguirre Gandarias comentaba que: 

"(...) hasta entonces los vizcaínos «todo lo avían por alvedrío». Además hacia el mismo tiempo comienzan las menciones, que posteriormente irán menudeando, acerca de los alcaldes del Fuero de Bizkaia, institución judicial para los habitantes de la tierra llana, que asimismo presupone, al paso que lo corrobora, esta temprana existencia del Fuero de Bizkaia".


Sigue explicando el historiador bizkaíno: "Y de hecho los vizcaínos apreciaron siempre en todo su valor vital este cuerpo de leyes sustanciales, pues en aquellos siglos preservó su particular identidad étnica y política, conservando a su tierra «apartada e sobre sí». 

Y por esta razón a los distintos Señores que fueron de Bizkaia les impusieron primero su obligado respeto, y en ocasiones para lograr su efectivo cumplimiento, hubieron de plantear con ellos diversos conflictos, como aquí pretendemos ir recordando". El famoso adagio nabarro "Leyes antes que reyes", por el que todos los reyes de Nabarra debían de jurar los Fueros para poder proclamarse como tales.
 

"El primer choque, que parece tomado de la tradición legendaria, fue recogido por Lope García de Salazar (Muskiz 1399- Portugalete1476) en su obra mayor, donde relata cómo los vizcaínos sostuvieron gran contienda con Diego López de Haro III (1236-54), y «porque no les quería guardar sus libertades, juntáronse diez mil omnes en Gernica...». 

Por tanto, el primer historiador de Bizkaia Lope García de Salazar, en su libro "Bienandanças e Fortunas" acabada en 1476, habla de que había unos Fueros que el señor de Bizkaia tenía que jurar para ser reconocido como tal.

 Nuestra Señora Santa María la Antigua en el año 1575,  el lugar definitivo de las Juntas de Bizkaia, mandado reconstruir con su propio dinero por el corregidor o representante del señor de Bizkaia Gonzalo Moro a principios del siglo XV, el cual estaba casado con la bizkaína María Ortiz de Ibargüen de una importante familia banderiza:
"Doctor Gonzalo Moro Oydor de la Audiencia de Nuestro Señor el Rey, e Corregidor e Veedor de Vizcaya y en las Encartaciones y en Guipúzcoa" Fuero Viejo de la Enkartaciones de 1394.
Litografía Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)



Sigue Aguirre Gandarías sobre el banderizo muñaton: "Y añade que allí resolvieron marcharse con sus familiares de Bizkaia a poblar «por do fallasen logar franco», hasta que con tal propósito llegaron a tierra de Lekeitio, en donde les alcanzó la Señora asegurándoles «su libertad», por cuyo motivo regresaron. 

Pero como luego el Señor no se lo cumplió así, los vizcaínos le cercaron durante tres meses en Bilbo (sic.), donde finalmente estando enfermo se avino a otorgarles «su libertad», constituida ya muy posiblemente con los elementos más germinales del Fuero".

De cómo se escribieron estos primeros Fueros de Bizkaia en 1452 en Errigotia, lo narramos en: LEHOINABARRA: ERRIGOITI, LA ÚLTIMA VILLA Y CUNA DEL FUERO VIEJO DE BIZKAIA


ANEXO I 

EL PRIMER FUERO DE BIZKAIA DE 1051

"In Dei nomine et indiuidue Trinitatis. Ego Garsea rex et uxor Stephania regina una pariter cum episcopis subnominatis Garsea episcopo, Sancio episcopo, Gomesano episcopo et comites mei qui sunt in mea terra. Pacuit nobis simul et comitij Enego Lopez qui est dux en illa plitria que uocitatur Bizcaia et Duranco et consenserunt omnes milites mei ut ingenuasem illos omnes monasterios qui sunt illa terra ut non habeant super cos protestatem in aliqua seruiture nec comites nec potestas. Sed tamen un uno quoque monasterio si migrauerit unus abbas perquirant fratres episcopum cuj decet regrere patriam. Et inter semeptipsos eligant abbatem qui dignus sir regere fratres. Et de alio quo usualem habebant illo comites et sui milites in illas monasterjis mittere suos canes (saiones) et suos homines ad gubernandum. Ego Garsea rex et vxor in Pampilona et in Alaua et in Bizcaia. Fredenandus rex in Legione. Garsia episcopus in Alaua. Sancius episcopus en Pampilona. Gomesanus in Nagera".


El Cónsul británico en Bilbao John Francis Bacon,
"Historia de la revolución de las provincias vascongadas" (1838):
Las provincias desconocen las personas privilegiadas, por la sencilla razón de que en ellas abundan los propietarios independientes; al propio tiempo que llenan de admiración sus ayuntamientos, en los que rige una organización tan excelente y bien temperada a las necesidades y deseos del pueblo, que no podría inventarse otra que la sustituyese, ni cosa que fuese más apetecida de sus habitantes. No sucede lo mismo en el resto de la Península [...] en las provincias exentas, sin más impuestos que los que ellas determinan, libre de la plaga de un ejército permanente, desprendidas de todo empleado real que no sea su Corregidor, y de clero de mayor auge en su recinto que el de los curas de almas y los religiosos de unos pocos conventos, en estas provincias favorecidas por la equilibrada distribución de los terrenos, que las ponen en el caso de ignorar hasta cierto punto los extremos opuestos de opulencia y pobreza, es donde ve uno la identidad de lo que en tiempo de su mayor prosperidad fueron las pequeñas Repúblicas de Grecia y de la Italia. [...] los ciudadanos de las Provincias Vascongadas son hombres libres, y los de España unos meros rebaños, maltratados y restringidos al antojo de sus amos.