LAS INSTITUCIONES FORALES DEL ESTADO DE NABARRA
Aitzol Altuna Enzunza
José Luis Orellá Unzué, experto en derecho foral y doctor en historia: "Como institución pública que es, las Juntas dimanaron de una derecho vascón basado en el uso y la costumbre. Es muy posible que desde al menos la Alta Edad Media existieran en comarcas, valles, batzarres o biltzarras con carácter de ordenación del territorio, distribución de cargos y ocupaciones, cuidados policiales o impartición de justicia” (Historia de Euskal Herria).
En su libro "El espíritu de las leyes", Montesquieu decía: «El sufragio por sorteo es de la naturaleza de la democracia, mientras que el sufragio por elección es de la naturaleza de la aristocracia». El primero es el modelo baskón del que vamos hablar, el segundo es la pardidocracia en la que vivimos.
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"Las Constituciones vascas", Lehendakari Agirre: Las Constituciones vascas son el producto indígena. Ellas regularán toda la estructura nacional de los vascos, ligando la tradición y el progreso. La familia, centro de la vida vasca, el municipio, primera organización política, las Asambleas legislativas, sede de la soberanía y elegidas democráticamente, el Gobierno, nacido de estas Asambleas, la justicia temperada, a pesar de la brutalidad de los tiempos, por las leyes protectoras del hombre y de sus derechos, establecida la seguridad democrática y social, y cuantas instituciones regulan el cuerpo social vasco a través de la Historia, son el patrimonio inalterable, sagrado, del cual sólo debe disponer el pueblo a través de sus instituciones democráticas (Obras Completas Tomo II Edit. Sendoa 1981) |
El Batzarre-Biltzarre, llamados en castellano Concejos o Juntas, son las instituciones que representaban a cada uno de los territorios con cierta autonomía dentro del reino de Nabarra.
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Dibujo García-Gómez
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Los primeros Batzarres se celebraban delante de los árboles juramentales, siendo los árboles más famosos en el caso de la tenencia Nabarra de Bizkaia el de Gernika, el de Aretxabalagana (Morga) y el de Idoibaltzaga (Errigoiti), además de los de Gerediaga (Abadiño, duranguesado), Abellaneda (Sopuerta, Enkartaciones), Larrazabal (valle de Orozko) y el de Ruzabal (Orduña), tenencias separadas de Bizkaia que después se unirán al señorío.
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Mapa: Eneko Del Castillo. Las primeras reuniones o batzarres, se hacían formando un círculo en una campa bajo un árbol, es lo que se deduce de la Junta de la Abellaneda en las Enkartaciones en el año 1406, cuando llegaron tarde las familias de los marroquines y de los gordojano (gamboínos) y los que ya estaban allí no les dejaban pasar "estoujeron todos quedos, e porque no les fesieron logar de entrar a la dicha junta dixo Martjn Sanches de Palaçio [gamboíno] con souerbiosas palabras: escuderos, fasednos lugar por donde entremos a la yunta que naturales somos della, o faserlo hemos nosotros. E entraron dentro. E Ynjgo Ortis [oñacino] estubo quedo con los suyos, avnque no estauan bien juntos e eran pocos". |
Estas Juntas, son similares a las de Baigorri o Arberoa en Baja Nabarra, a las de los valles de Ronkal, Salazar, Baztan etc. en Alta Nabarra, a los Biltzarres de las tenencias de Lapurdi o Zuberoa (Silbiet), a las Juntas de la Cofradía de Arriaga en Alaba o las de Areria y Sayaz en Gipuzkoa.
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Juntas de Usarraga (se sabe de ellas entre los años 1440 y 1700), en Bidania, lugar que podría ser el originario de las Juntas de las Hermandades Gipuzkoa antes de su rotación por la villas más importantes. Grabado: Juntas de 1470, según el cuadro de Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa1978 ). La Junta de la Alcaldía Mayor de Sayaz y de Areria, dos de las tres de Gipuzkoa junto a la de Aiztondo, aparecen ya en un documento nabarro del año 1027 en las demarcaciones del obispado de Pamplona, cuando la reconstrucción de la catedral (Enciclopedia Auñamendi http://aunamendi.eusko-ikaskuntza.eus/eu/alcaldia-mayor-de-sayaz/ar-20005/), serían equivalentes a las Juntas de los valles con varias cofradías o ledanías que después fueron anteiglesias y villas. Aunque este y otros documentos, parecen ser falsificaciones o extrapolaciones del siglo XII y XIII, siguen teniendo un gran valor.
| "Historia de Euskal Herria" -Lur-
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Son las Juntas de las tenencias o los territorios administrativos de la Nabarra Occidental, las que adquieren con el paso del tiempo mayor importancia (a las que también se llamará condados), creando finalmente tan solo tres unidades diferenciadas: Bizkaia, Gipuzkoa y Alaba, pero enfrentadas a leyes, reyes y Estados diferentes a los de su natural formación (Castilla primero y Las Españas-España después). Entre ellas, son las más conocidas las Juntas Generales del Señorío de Bizkaia y su árbol de Gernika.
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Jean Jacques Rousseau (Ginebra 1712-Ermenonville 1778), el padre de la democracia moderna y amigo de ilustrado gipuzkoano Ignacio Manuel Altuna (https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/07/ignacio-manuel-de-altuna-y-portu.html), en su libro más importante, “Contrato Social”, dice, no sin ironía: “Gernika es el pueblo más feliz del mundo. Sus asuntos los gobierna una Junta de campesinos que se reúne bajo un roble y siempre toman las decisiones más justas”.
| Lugar de las Juntas de Bizkaia en Santa María la Antigua en 1575 Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978) |
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ORIGEN DE LOS MUNICIPIOS DE NABARRA
José Luis Orellá Unzué en su trabajo "Nacimiento de Gipuzkoa como tenencia Navarra de Frontera", escribe cómo "Según Consuelo Juanto Jiménez (La Merindad de Sangüesa 1996) el sistema de tenencias en Castilla y León se conoce desde comienzos del siglo XI "aunque el reino de Aragón parece que lo asume en el siglo IX por herencia del naciente reino pamplonés (...) es el de Pamplona el pionero en el establecimiento del sistema en su territorio".
El rey baskón Sancho I Garçés asentó a principios del siglo X las primeras demarcaciones administrativas más reducidas que las tenencias para defenderse de los ataques de los musulmanes. En Alta Nabarra, son de esa época: Aibar, Funes, Falces, Tafalla, Sartaguda, Salazar, Leguín, Resa, San Esteban, Caparroso, Rada, Argueda, Azafra, Arla, Uxue y Alesves, todos ellos son hoy municipios.
Llamó Sancho I Garçés a estas pequeñas tenencias en euskera o nabarro “Udalla” o “Udalha”, tal y como explica en el libro “Castillos que defendieron el reino” el historiador Iñaki Sagredo Garde.
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Documental "Memoriaren Lekukoak" Fundación Nabarralde con la colaboración de Iñaki Sagredo Garde |
En el siglo XI, se documentan en la Bizkaia nuclear tres "villas" o "udala" como referencia municipal y con un amplio alfoz o territorio jurisdiccional, son las de Garai en el duranguesado, la de Mundaka y la de Arestegitza en Arratia (probablemente Bedia-Galdakano).
Las tres serían de constitución señorial: los Arratia o los Munaka -sic.-, con sus torres de Tosubando de Bedia y Mundaka, sin que sepamos el nombre del señor de Garai (el lugar de Bizkaia con más tumbas altomedievales). Estas "villas", ya poseerían un acta fundacional o documento jurídico-económico, tal y como se desprende de la documentación medieval y de los hechos posteriores.
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Casería siglo XI, rectangular con zócalo y base de piedra, aumenta también el uso de la madera como entramado base |
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Casería del siglo XII de una villa, muy similar en su aspecto a un caserío actual, más pequeño, con zócalo y base de piedra y entramado de madera |
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Recreación de un poblado o aldea del siglo X-XI |
En el libro de José Ángel Lema Pueyo "Instituciones políticas del reinado de Alfonso I el Batallador" (1997), tras analizar todos los documentos disponibles de este rey nabarro-aragonés, se comenta que los concejos vecinales (municipales) estaban ya plenamente desarrollados:
“A la altura de 1119 dispone de su concejo Artajona. Entre los burgos navarros de francos, que se constituyen o que crecen en tiempos de Alfonso I, el de Estella se halla en proceso de crear su concejo, situación que quizá pueda hacerse extensiva a Puente la Reina o al burgo nuevo de Sangüesa. Similar panorama ofrecen núcleos rurales como los de Necuesa, Cabañas y Lumbier, y abarcando unidades territoriales más amplias, los valles del Roncal y de Salazar”.
En el mismo libro, se explica qué es un concejo: “Entendemos el concejo («concello», «concilium», «conçilio», «con silio», «conzelio») en un sentido restrictivo. Es la asamblea de vecinos de una población que participa, a una con los representantes del señorío regio (el «palatium») en el gobierno local.
También incluimos en este concepto la presencia plenaria o mayoritaria de los vecinos de una población para testificar en un acto jurídico concreto de donación, compraventa o avenencias entre litigantes.
Consideramos que estas reuniones constituyen, como mínimo, un indicio de que existe un proceso de formación del concejo. Incluso ya configurada con sus poderes, la asamblea concejil seguirá conservando esta función testifical (…).
Sobre su composición, comenta Lema Pueyo: “Lo habitual es que, a tenor de lo revelado por numerosas cartas particulares de donación, intercambio y compraventa para las que testifica el concejo, sus reuniones agrupen a la totalidad de los vecinos, entendiendo por tales a los pobladores que residiesen permanentemente en la localidad y poseyeran vivienda en ella. Este fenómeno propio del llamado «concejo abierto» resulta patente (…)”.
Mapa tras la separación de Nabarra y Aragón a la muerte de Alfonso I "el Batallador" (Eneko del Castillo)
Respecto a las funciones judiciales, éstas se constatan sobre todo en las comarcas fronterizas y repobladoras, debido principalmente al reparto de nuevas tierras y los conflictos que acarrean, para darles una mayor agilidad judicial:
“Junto a las funciones testificales y corroborativas ya mencionadas, el concejo puede desempeñar otras de tipo judicial, de control y limitación sobre los agentes del señorío real, repobladoras e incluso de organización eclesiástica local (…). El riesgo militar se compensa, pues, con una mayor capacidad decisoria”.
Por tanto, desde la Corte de Nabarra, llegó la necesidad de la división y control del territorio para su defensa y organización administrativa en lo que hoy conocemos como municipios. Para ello, se crearon unidades territoriales superiores a las ledanías (decanías o cofradías) en las que se hacían hasta entonces las Juntas vecinales de las aldeas, las cuales, se agruparán en las conocidas como Juntas de las anteiglesias o "elizate o elizaurre", que actuaban sobre comarcas más extensas.
Ermita de San Martín de Amatza (Iurreta, duranguesado)
La arratiana Gurutzi Arregi Azpeitia en su trabajo sobre las ermitas de Bizkaia, dijo sobre la de Amatza: "Iturriza en «Historia de Vizcaya», dice que don Sancho y Doña Placencia, Reyes de Navarra, en el Monasterio de San Millán de la Cogolla, el 26 de Agosto de 1072 donaron a Don Blas, Abad del mismo un Monasterio en el que se veneraban las reliquias de San Martín. (...) La propiedad de la Ermita, dicen que es de la Barriada de Amatza (Cofradía de San Miguel). Una vecina de esta barriada, Dña. Angela Maiztegui (G.B.), de quien recogí datos que aporto en esta monografía, no estaba conforme porque «los frailes (monjes) de la Cogolla (San Millán de la Cogolla) decían que la Ermita era de ellos».
SANCHO IV DE NAVARRA
EL 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1072
DONO AL MONASTERIO DE SAN MILLAN
DE LA COGOLLA ESTA IGLESIA
CON EL REY FIRMA DON IÑIGO LOPEZ
Y DOÑA TODA SU MUJER
SEÑORES DE VIZCAYA
LA R.S.V. DE LOS AMIGOS DEL PAIS
EN EL IX CENTENARIO
1072-1972
En Gipuzkoa, por ejemplo, se constata la misma tendencia: "Con todas las cautelas en cuanto a datación relativa a sus inicios, la arqueología da a entender que en una horquilla que iría de 1000 a 1200 ya debían de estar consolidadas (las parroquias) -¿siempre con la misma advocación?- San Esteban de Lartaun en Oiartzun, San Pedro de Aia, San Esteban de Laskoain en Tolosa, San Pedro de Iromendi en Bidania, San Miguel de Irura, San Martín de Askizu y San Salvador en Getaria" ("De Ipuzkoa a las Hermandad de las Villas de Guipuzcoa s.VI-XV" J.A. Lema Pueyo -2017-).
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Cofradía de Ozerin-mendi en la ermita de San Justo en Zeanuri, donde aún es comunal el terreno y el calero adjunto |
LA FORMACIÓN DE LAS ANTEIGLESIAS
El doctor en historia J.A. García Cortázar (Bilbao 1942), en su trabajo “El Señorío de Vizcaya: personalidad y territorialidad en la estructura institucional de un señorío bajomedieval”, comenta como:
"El vocablo anteiglesia sugiere ya una relación entre esas entidades locales y las iglesias o monasterios de los hidalgos diviseros del Señorío. La aparición de la palabra se documenta, por primera vez en 1342 en el texto del Capitulado o Cuaderno penal (...). Esta declaración fue el resultado de una reunión en junta en Guernica de los fijosdalgo de Vizcaya, assi de la fermandad como los otros caballeros, escuderos de Vizcaya, quienes, de esa forma, respondieron a la encuesta promovida por su señor don Juan Núñez de Lara.
(…) En 1394 un Capitulado de la Hermandad recogerá ya la voz «anteiglesia» con el valor de espacio que se va delimitando y constituye el ámbito territorial más elemental en la acción de la justicia contra los malhechores”. Este texto dice sobre los señores de Bizkaia y las Juntas: “...estando don Juan Núñez y doña María en la Junta de Guernica, llamados a Junta General e tañidos las cinco bozinas”.
Las cartas pueblas o fundacionales de las villas de realengo documentadas desde el siglo XI, como las de Estella-Lizarra (San Martín), Jaca, Rocaforte (Sangüesa-Zangotza La Vieja), Aldunate o Nájera dentro del reino de Nabarra, tenían un alfoz que se expandía sobre los bosques circundantes, necesarios para la alimentación de una creciente población (leña, frutos silvestres y arborícolas, árgoma, helechos etc.) y para la explotación del hierro o la construcción naval, pero que entraba en conflicto con las aldeas circundantes, lo que precipitó el amojonamiento del comunal que no existía, y con ello la fundación definitiva de las anteiglesias al darles un territorio concreto sobre el que actuar.
Arantza Gogeascoa en su trabajo “Los montes pro-indivisos de Vizcaya” (1999), describe como en el siglo XIV, había 50 montes pro-indivisos en toda Bizkaia, sobre todo en las merindades de Markina y Durango, seguidos de las merindades de Busturia y Zornotza con una proporción del 75% de municipios, después en las de Arratia, Bedia y las Enkartaciones en torno al 60%, siendo la que menos la merindad de Uribe, con tan solo un 28,5% de los municipios que participan de esta fórmula.
Por tanto, la creación definitiva de las anteiglesias como unidades municipales, son coetáneas a las villas. Su inicio está, sin lugar a dudas, en el siglo XI, con las mencionadas “villas” de Mundaka en Busturia, Garai en Duranguesado y Arestegitza en Arratia, las primeras documentadas de Bizkaia.
Es un proceso donde los batzarres bajo los árboles, pasarán a las cofradías, decanías o ledanías, que eran las ermitas creadas por los propios vecinos en auzolan o lorra, siendo el trabajos vecinal en general una parte fundamental del modelo foral del que hablaremos en otro artículo. Éstas, se agruparán en los valles o Alcaldías Mayores y después en las anteiglesias, de donde surge la “udala”.
Para ello, fue necesario la construcción de las iglesias parroquiales, creadas en la Nabarra marítima por un patrono laico o divisero, iglesias llamadas en Bizkaia "monasterios", sobre los cuales, el obispo no tenía jurisdicción real hasta el siglo XVI con el Fuero Nuevo (1526).
En las Enkartaciones bizkaínas, se conserva el valle como unidad política y no las anteiglesias: "En las Encartaciones, por ejemplo, no hay anteiglesias, aunque sus valles se organizan de forma semejante, con sus juntas, concejos, alcaldes y fieles. Allí, aparte de las tres villas (Lanestosa, Valmaseda y Portugalete), son entidades soberanas los valles de Carranza, Trucíos, Arcentales, Sopuerta, Galdames, Zalla, Güeñes, Gordejuela, así como los distintos núcleos locales en los que se divide el valle de Somorrostro, desde Muskiz hasta Sestao" (Arsenio Dacosta, "Linajes de Bizkaia en la Baja Edad Media" -2003-).
Es decir, las anteiglesias surgen de manera intencionada, el proceso es largo y no se acaba hasta el siglo XIV, cuando acaban los amojonamientos del comunal.
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Cementerio de San Juan Bautista de Momoitio en Garai con tumbas de varias épocas medievales, lo que demuestra una población numerosa para la época |
LAS MERINDADES DE BIZKAIA
La base de las "udalas" eran por tanto las ledanías de los siglos X-XI (llamadas también decanías o cofradías), agrupadas después en valles o anteiglesias desde el siglo XII junto a las villas del señorío (Bizkaia) o de realengo, que conformaban a su vez las tenencias, pero, cuando éstas eran extensas, tenían una agrupación intermedia llamada merindad.
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Sala de Juntas de Gernika Jarra con los boletos usados en la Juntas |
Las Juntas vecinales y de los valles, mandaban a sus representantes a las Juntas de la Merindad. Al frente de las merindades, se hallaba un merino o juez que impartía justicia. El primer merino documentado con ese nombre es "Blagga Esteriz merino de Bizcahia" que aparece en 1082, ellos eran los responsables de llamar a Juntas cuando el señor de Bizkaia así lo decidiese.
Las fronteras entre las merindades eran las lomas de los montes. Las Juntas de la merindad de Uribe era la mayor de Bizkaia y se reunía en la ermita de San Miguel de Arbildua en Loiu, donde se congregaban los representantes de treinta y dos anteiglesias (que alternaba con la Junta de Idoibaltzaga de Errigoitia), sería la Bizkaia nuclear junto con la merindad de Busturia (Urdaibai).
Es así como, desde el siglo XII al menos, el señorío de Bizkaia estaba compuesto por cinco merindades, que eran las dos mencionadas más las de: Arratia, Bedia (Bedia junto con Lemoa) y la de Zorrontza o Zornotza (con las anteiglesias de Etxano, Amorebieta y los hoy barrios de Muxika de Gorozika e Ibarruri además de Goikolejea-Larrabetzu hasta ser villa), a las que se unirán en los siglo XIII y XIV las de Durango y Markina, así como una parte de las Enkartaciones.
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San Miguel de Arbildua, Loiu |
EL LLAMAMIENTO A LAS JUNTAS VECINALES
Dibujo: Ismael García-Gómez. En caso de que lloviese, cosa muy habitual por otra parte, la Junta Vecinal se celebraría dentro de la propia iglesia aprovechando el pequeño pórtico.
Normalmente se celebraría bajo un árbol sagrado (siguiendo por tanto con el culto pagano), y bajo los pórticos de las iglesias o dentro de las ermitas cuando llovía (también en los cementerios que estaban pegados a las mismas), al igual que todas las demás Juntas de rango superior. Entre las diferentes funciones de las Juntas, estaba la del nombramiento de cargos.
Un “montañero” (como se les denominaba en los valles de Ayala, Orduña-Ruzabal y en el de Llodio), citaba a las Juntas municipales, yendo de ledanía en ledanía a toque de campana. El llamar de campana en campana y de un pueblo a otro pueblo, se denominaba "echar apellido de Cofrades", y no tenía otro sentido que el de convocar a las gentes; el que no acudiese tenía que pagar la correspondiente multa.
Sabino Aguire Gandarias, en su trabajo "Bizkaia medieval en defensa de su Fuero" (1992), atestigua el uso de las campanas para llamar a Juntas:
"(...) los vecinos de la anteiglesia de Mungia (existía la villa y la anteiglesia), quienes a través de sus fieles convocaron Junta de la merindad de Uribe en Arbildua, donde se encontraron unos mil quinientos hombres, disconformes con la reforma del Fuero Viejo y temerosos de que el Señorío acabara juzgándose según las leyes de Castilla.
Pero como aún hubieran faltado varias anteiglesias, a repique de campanas se hizo una segunda convocatoria para tres días después, a la que fueron hasta los parientes de Pedro de Abendaño «el de Billela», a quien, por haber sido uno de los diputados en destruir la libertad de Bizkaia y además adverso a tal asamblea, le consideraban traidor".
LA JUNTA VECINAL
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San Miguel de Aralar |
La Junta Vecinal principal donde se elegían a los representantes o fieles regidores (equivalente al actual alcalde), se hacía en casi todos los lugares el día de San Miguel, el 29 de septiembre, patrón de Nabarra o de Euskal Herria.
Las matxinadas o revueltas populares en defensa de los Fueros son muy numerosas, tantas como el intento de eliminarlos desde la corona de Las Españas y sus primeros ministros. Entre los Decretos que eran un claro contrafuero, está el de 1764 del rey de España Bourbón Carlos III, por el que todas las autoridades serían nombradas el 1 de enero de cada año, como en Etxebarri (Bizkaia) en el año 1791: "por costumbre inconclusa observada de inmemorial tiempo a esta parte", es evidente que el escrito es exagerado.
La asamblea se hacía a "Cruz Parada" (procesión tras una gran cruz), previa notificación a todos los vecinos, propietarios o inquilinos en alquiler (los cuales también participaban en la votación).
EL VOTO FEMENINO EN LAS JUNTAS MUNICIPALES
https://www.youtube.com/watch?v=xCQOfzHSaDo
Tenían derecho al voto todos los vecinos, un voto por "fuego" u hogar. En general en las Juntas se permitía participar también a los inquilinos en alquiler, en algunas pocas (se fue ampliando) sólo a los propietarios como en Okondo (Ayala), donde además se pedía que estuvieran casados: "...nombrando en su lugar a personas beneméritas, hábiles y suficientes para los dichos oficios, y que sean vecinos casados y arraigados....".
En general, también podían participaban las mujeres propietarias, las viudas, cuando el marido estaba ausente por cualquier motivo o cuando era la costumbre, como en Bermeo.
En el derecho foral: "En Bermeo los hombres no pintan nada absolutamente nada o pintan muy poco. La mujer vende, compra, decide y gobierna. Ellas son las que hacen la elecciones, sacan los concejales y eligen al alcalde que les parece más oportuno. De vez en cuando se reúnen en asamblea deliberante y toman acuerdos. Luego se los comunican a los hombres, quienes los acatan al pie de la letra. Cuando algún representante del sexo fuerte trata de insubordinarse, entonces, ¡ah!..., entonces lo cogen dos o tres de las más fuertes (las más fuertes miden metro noventa y pensan más de cien quilos) y con mucho cuidado le echan al mar" Josefina Carabias 1933 (Sancho el Sabio Fundazioa, Estampas)
La Segunda República española permitió, en realidad, el voto de los hombres, lo que enfadó y mucho a las bermeanas, y trajo la creación de los partidos políticos y por tanto de la división ideológica que antes no existía:
"Eso de la política está ahora mal en Bermeo. Antes, estar ya estábamos todas unidas...pensábamos igual. Ahora hay lucha: unas se han socialistas, otras nacionalistas (...).
Antes los hombres no votar, hasían lo que les desíamos nosotras. Ahora, al saber que mujeres votábamos, creíamos que hombres no votarían: pero no fué así...Y digo yo que votando nosotras, ¿qué necesidad había de que votaran también ellos?...(....)
Una madre le pega a una niña y la periodista le pregunta por qué:
" Esta chiquilla condenada que ir a la escuela no quiere...Y tiene que ir. Como soy su madre que erá, la doblo a palos. Si habría nasido chico, ninguna falta haría ir a la escuela..., pero una chica tiene que saber de cuentas, y de escritura, y de todo.
-¿Y los chicos no?
- Los chicos falta no haser que sepan esas cosas. Con que aprendan a ir a la mar con el padre y a obedecer, ya tienen bastante; pero las chicas saber deben otras cosas..."
EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VECINAL
En Etxebarri, en esas fechas de finales del siglo XVIII (anteriormente era a turnos o por sorteo), salían 3 candidatos y se sorteaba en un bombo quien iba a ser el fiel regidor, siendo suplentes los otros dos (había pueblos con dos fieles regidores, como Galdakano).
El fiel saliente, podía proponer un candidato para ser sustituido, pero tenía después que ser admitido por el biltzar-batzar o asamblea-junta o concejo vecinal. Casi nunca repetía un fiel y, como mucho, están documentados dos mandatos (Fernando Malo Anguiano -1997-).
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San Vicente de Etxebarri en su localización actual |
Las elecciones, en general, no serían muy diferentes a las llevadas a cabo en el valle de Ayala (Zaraobe), en Orduña (Ruzabal), en el valle de Orozko (Larrazabal) o en el valle de Llodio (Basalarrina), donde el proceso electoral pasaba por introducir dos cédulas o papeletas en sendos cascabeles que se abrían por la mitad con los nombres de las personas a las que se votaba.
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Cascabeles que se abrían por la mitad donde se introducían las cédulas o papeletas con los nombres de las personas a las que se votaba (Revista AVNIA) |
Las cédulas, una cada vez, se introducían en los cascabeles, los cuales se abrían por la mitad, metiéndose a su vez en un cántaro de cobre, donde eran revueltos. Después, se solicitaba la presencia de un niño para que ejerciera de juez inocente. De este modo, se elegían todos los cargos públicos y los representantes de las ledanías o cofradías, similares a los "alcalde pedáneos" posteriores.
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OTROS EJEMPLOS DE JUNTAS VECINALES DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XVII
"...(anteiglesia de Galdakano)...día domingo, a la hora de la procesión de la misa mayor del día estando parada la cruz y juntados todos o la mayor parte de los caballeros, escuderos, hijosdalgo, vecinos de la dicha anteiglesia según tienen de costumbre de juntar y congregar para tratar y conferir las cosas al servicio de Dios y del Rey, nuestro señor, y bien procomún de la dicha anteiglesia útiles y necesarias...".
publicada por Adolfo Pean en 1846
"Las atribuciones de gobierno del fiel eran varias: a nivel local, presidía las reuniones o ayuntamientos; se hacía cargo de cobrar y recoger los repartimientos anuales echados sobre cada foguera y, posteriormente, puestos en la Tesorería General del Señorío para sus gastos comunes; pasaba y entraba con varas altas (chuzos) en las casas de pertenencia a la república o anteiglesia y visitaba los molinos, en presencia del escribano, afinando pesos y medidas (Igorre tenía el peso real del consejo que llamaban del quintal). También el fiel acudía con varas a las tabernas aforando o desaforando y estableciendo precio al vino de cinco en cinco días o siempre que llegara el arriero conductor (los fieles tenían balanza y medidas llamadas patrones, para ajustar las medidas de vino) y lo mismo pasaba a pesar el pan de venta en las tabernas. Asimismo, el fiel o los fieles, en su caso, marchaban en los días de fiesta y función a las ermitas como San Cristóbal con varas altas y grilletes (tenían derecho de prisión), que llevaban a modo de prevención y los mantenían todo el día colgados a la rama de algún árbol "para contener con el miedo las quimeras". Otros servicios ordinarios de los fieles o justicias eran la inspección de apeos, las visitas a los ejidos, la participación en las obras comunes del pueblo (reparación de caminos, trabajo como arrieros, obras de la iglesia,..) y la toma de las cuentas municipales del año de su cargo. En épocas de guerra y crisis las ocupaciones se multiplicaban con el alistamiento de mozos, el abasto de vituallas para la población o el aprovisionamiento de raciones para soldados acantonados o de paso en Igorre.
Fuera del ámbito de la república debían cumplir con una serie de servicios: asistencia a las reuniones de Juntas con el nombramiento de apoderado, aunque gran parte de las ocasiones los fieles no iban a Gernika por exigírseles a los apoderados que supiesen letras, cosa que no sucedía con frecuencia entre los justicias de Igorre; viajes a Bilbao, etc.
Otras veces estaban obligados a cumplir servicios extraordinarios como ir a Valladolid en representación y defensa de alguna querella a favor de la anteiglesia o marchar en busca de carruajes para auxilio de tropas a Vitoria-Gasteiz" (Monografias de los pueblos de Bizkaia Igorre Angel Larrea Beobide).
La exigencia de que para ser Apoderado o representante del municipio en Gernika se exigiese por el señor de Bizkaia y/o la corona española saber hablar, leer y escribir en castellano, hizo que muchas veces los apoderados de los municipios fuesen miembros de las familias principales del mismo, las únicas capaces de mandar a estudiar a sus hijos en las escuelas aprendiendo castellano y latín entre otras asignaturas.
Los Fieles Regidores fueron sustituidos por los alcaldes a partir de la Primera Guerra Foral o Carlista con la Ley de Régimen Local de 1845, junto a un teniente alcalde y tres regidores capitulares (antecedentes de los concejales). "El sistema de elección era restrictivo, por medio del voto censario, y, por tanto, el acceso restringido al poder estaba únicamente al alcance de los pudientes", en el régimen foral se exigían recursos económicos mínimos para hacer frente suficientes ante cualquier eventualidad al menos desde el siglo XVI, aunque fuese de modo provisional hasta realizar una derrama, pero mucho más democrático que el nuevo modelo centralizado en Madrid
"En el zementerio de la Yga Parroql de esta Anteiglesia de Galdacano, hoy dia Domingo ..., Hallandose en su ayuntamto, a cruz parada según uso y costumbre los sres..... fieles regidores actuales de esta dha Anteyga, todos vecinos propietarios de esta dha Anteyga, y la maior parte de los que al presente residen en ella para tratar y conferir cosas tocantes al servicio de ambas Magestades Divina y humana y bien común de esta predha Anteyga. los nominados vecinos: Dixeron ...".
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Grabado de la iglesia Andra Mari de Galdakano del año 1885, con el cementerio al que se accedía por la puerta románica de medio punto, donde estaban las tumbas de las familias más importantes como vamos a ver. Hasta el año 1700, solo se enterraban dentro de la iglesia los descendientes de Sancho de Galdakano y su mujer, los fundadores de la iglesia, patronos laicos también llamados "diviseros" |
"En el cementerio de la iglesia parroquial (de San Esteban de la anteiglesia de Etxebarri)...., después de concluida la misa popular celebrada en ella, habiéndose juntado y congregado en su ayuntamiento y cruz parada a son de campana tañida..., todos vecinos de esta dicha anteiglesia que confesaron ser la mayor parte y más sana parte de los que se compone esta república, ...acordaron y decretaron...".
Aunque Zaratamo estaba representado dentro de Arrigorriaga en las Juntas Generales de Bizkaia, al igual que otras ledanías (como Ipiña-Ipiñaburu en Arratia), tenía su propio fiel regidor: "En las puertas principales de la yglesia de San llorente de çaratamo oy domingo antes de entrar en misa mayor estando juntos y congregados todos los vecinos desta dha anteyglesia o la mayor parte dellos y la cruz parada según lo han de costumbre a tratar y conferir las cosas servideras de su mag. divina y Humana y bien común de la dha anteyglesia у especialmente...y otros muchos vecinos cuios nombres por proximidad no Ban aquí expresados..." (Fernando Malo Anguiano "Galdakao, Etxebarri y Zaratamo" Diputación Froal de Bizkaia -1997-).
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Procesión del 4-9-1892 con motivo de la misión, donde se ve a los padres Pasionarios al frente de la comitiva, precesión similar a la "Cruz Parada" de las Junta Vecinales. |
LOS FIELES REGIDORES
Estos Alcaldes Ordinarios o fieles regidores, atendían a la gente, bien en sus domicilios particulares, bien en los lugares donde tenía por costumbre reunirse el Concejo Abierto al que perteneciera la persona en cuestión, ya que no se construirán los actuales edificios de los ayuntamientos hasta el siglo XVI-XVII.
La reunión del Concejo Cerrado o miembros electos y funcionarios públicos, se llegaba a hacer en los domicilios particulares. Bilbao, por ejemplo, no tuvo ayuntamiento hasta 1535 que se construyó junto a la iglesia de San Antón frente a la plaza Mayor, hasta entonces, las reuniones vecinales de la villa se celebraban en el pórtico de la Iglesias, hoy catedral, de Santiago.
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San Bernabé de Urioste en Ortuella, entonces perteneciente al concejo de Santurtzi (segregado en 1901), lugar de reunión de los Tres Concejos del valle de Somorrostro |
Las funciones de los fieles regidores eran muy amplias: asistir a las Juntas Generales, la gestión administrativa de la anteiglesia, la inspección de caminos y su arreglo, la conservación de bosques y de los recursos comunales, la cooperación en la recaudación de impuestos con el tesorero, elaborar censos o mantener el orden, por tanto, las mismas funciones que un alcalde actual más la intermediación vecinal.
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Juntas Generales de Gerediaga de la tenencia de Durango donde también existió un árbol hasta el siglo XVIII, cuadro con los representantes municipales sentados con su característica indumentaria y con el "chuzo" o lanza de alcalde llamado "fiel regidor".
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LOS ALCADES DEL FUERO
En el Valle de Ayala y en las Enkartaciones, los fieles regidores o alcaldes tenían funciones de jueces de primera instancia, no así en Bizkaia, donde existían los Alcaldes del Fuero.
Labayru decía que: “Los Alcaldes del Fuero eran magistrados que velaban por sus costumbres, usos y libertades del país”. Eran por tanto jueces de primera instancia del derecho civil, no tenían las funciones del "alcalde" actual a los que se les denominaban “fieles regidores”
Juan Eustaquio Delmas en su libro “Guía histórica descriptiva del viajero en el Señorío de Vizcaya” (s. XIX) sobre el alcalde de Fuero comenta que: “Estos alcaldes tenía una jurisdicción muy limitada, porque sólo se entendía a lo contencioso en materias civiles, de las que conocían en primera instancia acumulativamente con el corregidor del señorío y su teniente de Guernica, que eran jueces ordinarios del infanzonazgo en lo civil y en lo criminal”.
Torre Lekue en Galdakano, lugar de reunión de los Alcaldes del Fuero de la merindad de Bedia y de Arratia
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Con Nabarra: "Los Alcaldes del Fuero fueron cinco en la antigüedad; tres en las merindades de Busturia y Zornoza, y dos en las de Uribe, Arratia y Bedia. Hasta el siglo XIII estas fueron también las cinco merindades que abarcaba el Señorío y a las que correspondía el toque de las cinco bocinas para los llamamientos a juntas o congresos so el árbol. Después se añadieron las de Marquina y Durango" (Labayru, Historia de Bizcaya 1900). Se nombraban de forma vitalicia entre las grandes familias bizkaínas. |
En el Cuaderno de la Hermandad de Bizkaia del Corregidor Gonzalo Moro de 1494, se amplía mucho el número de Alcaldes del Fuero, motivado sobre todo por el aumento de las villas y de la población (art. 25): “Un Alcalde en la Merindad de Busturia y otro en la Merindad de Uribe y otro Alcalde en la Merindad de Arratiabedia (sic.) y Zornoza y otro Alcalde en la Billa de Bermeo otro Alcalde en la Billa de Vilbao otro Alcalde en la Merindad de Durango y otro Alcalde en la Billa de Guernica otro Alcalde en la Merindad de Munguia con las Billas de Lequeitio Ochandiano”.
Las apelaciones en el señorío de Bizkaia, se hacían ante el Teniente de Corregidor y el Corregidor de la Merindad de la Tierra Llana bizkaína, que juzgaban los pleitos de manera itinerante (pleitos de las merindades de Bedia y Arratia en este caso), lo que llamaban el “lekue”, el sitio convenido en que se sabe que los oficios impartían Justicia (Gregorio Monreal Zia en la revista "Iure Vaconiae" nª 5 -2008-).
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Los alcaldes el Fuero actuaban como jueces de primera instancia cuyas sentencias se podían recurrir ante los tenientes que eran tres: uno en Gernika para la Bizkaia nuclear (aunque está atestiguada su presencia en la torre Lekue de Usansolo en Galdakano), en Astola en Abadiano para el duranguesado y en la Abellaneda por las Enkartaciones.
La Sala de Vizcaya en Valladolid estaba presidida por el juez mayor de Bizkaia, nombrado por el rey de Castilla entre los abogados de la Real Audiencia, los cuales eran antiguos corregidores, catedráticos de la Universidad de Valladolid u otros importantes cargos, lo curioso, es que al menos algunos, sabían hablar bien euskera. Según un estudio de Juan Madariaga Orbea, profesor de la UPNA y miembro de Eusko Ikaskuntza, la mayoría de la población de Bizkaia era monolingüe euskaldun en el año 1600, entorno el 87%, mientras que en 1800 la cifra bajó muy poco hasta el 83,1%. Las dos Guerras Forales o Carlistas (1833-40 y 1872-76) supusieron el gran declive del euskera hasta las diferentes Dictaduras del siglo XX (Primo de Rivera y Damaso Berenguer 1923-1931), en especial la del fascista General Francisco Franco (1936-1978)
Las sentencias de estos tenientes de alcalde, eran elevables ante el Corregidor de Bizkaia, o a la Diputación, y por último al juez Mayor de Bizkaia que residía en Valladolid desde el siglo XV, pero que primero, durante siglos, estuvo en Bermeo desde época nabarra, cabeza o capital de Bizkaia.
Sin embargo, los enkartados no aceptaban al Corregidor de Bizkaia (que vivía en Bilbao) como máximo Juez de apelación, sino que tenían el Teniente General de las Encartaciones que presidía las Juntas de la Abellaneda, ambos son iguales y se verifica la regla de que par imparem non habet imperium".
Tenencias de la Nabarra Occidental en el siglo XI, Eneko Del Castillo
LAS JUNTAS CONCEJILES DE LAS VILLAS
El
derecho de elección de las autoridades concejiles por parte de los vecinos en
las villas de todas las comarcas de Nabarra, estaba ya asentado en la confirmación del Fuero
de Logroño (1157), base de los fueros de villa de casi toda la Nabarra
Occidental y La Rioja, del que era una variante el Fuero de Vitoria-Gasteiz de Sancho VI (1181),
que establecía:
“Habeatis
semper alcaldem de uicinis uestris quem elegeritis et si bonus et fidelis non
fuerit mutate illum quando uolueritis; et non accipiat de uobis nouenam neque
arinzaticum set ipse qui homicidium uel caloniam acceperit paccabit alcaldem et
saionem”.
La carta
puebla dada a Portugalete (1322), daba el derecho de elección de los cargos concejiles, a todos los portugalujos: “que ningunt sennor en la su villa,
alcaldes nin jurados nin escriuanos nin sayon nin otro oficial ninguno, saluo
ellos mesmos que pongan sus oficiales que les / ellos quisieren". El Concejo Abierto con la participación de todos los portugalujos, se celebra en el Campo de la iglesia de Santa María bajo una encina. En 1562 se construyó el ayuntamiento, hasta entonces, se celebraba el Concejo en casa de uno de los seis Regidores por turnos anuales, los cuales, junto al Alcalde, dos Fieles y el escribano, conformaban el órgano permanente por el que se regía la villa jarrillera.
La elección
anual de las autoridades concejiles, está testimoniada en otras villas pertenecientes a la familia de fueros francos de Jaca y Estella-Lizarra. El fuero de
San Sebastián-Donostia de Sancho VI de Nabarra (1180), por ejemplo, establecía que el prepositum o
representante del rey y el alcalde, fueran elegidos a principios de año: “Et
ego dono per fuero populatoribus Sancti Sebastiani ut in unoquoque anno, ad capud
anni, mutent prepositum et alcaldum”
Este
derecho pasó a las villas creadas desde el fuero de San Sebastián, como Hondarribia
(1203), Getaria (1204 o 1209), Zarautz (1237), Murtiku (1256), Errenteria
(1320), Zumaia (1347), Orio (1379) y Usurbil (1371), donde el fuero establece: “que
hayades e pongades en la dicha villa alcalde e preboste e jurado e escribano e
otros oficiales cualesquier de cada ano los que entendieredes que cumplen e
fueren menester en la dicha villa, e que usedes e usen en los dichos oficiales
e concejo e hombres buenos de la dicha villa de la instancia e jurisdicción
civil e criminal por vos mismos” (José Ángel Solorzano Tellechea y otros, “España
Atlántica En la Baja Edad Media").
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Oñati 2022 |
Esta misma libertad para elegir los propios habitantes de las villas a sus alcaldes, prebostes, jurados, regidores, oficiales y demás cargos, se constata en los fueros de otras villas bizkaínas, alabesas, gipuzkoanas o de otros territorios pertenecientes al reino de Nabarra.
Pero, poco a
poco, las élites urbanas, los Parientes Mayores y los grandes linajes, se fueron
apoderando de todos los cargos concejiles de las villas, circunstancia que es muy evidente para finales del siglo XV.
LA JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA
Bizkaia se documenta como una unidad administrativa independiente en textos asturianos ya en el siglo IX (ducado de Baskonia), y dentro de Nabarra, al menos desde el siglo X. En el códice nabarro de Roda o Meyá, es donde aparece el el primer tenente o "commes" de Bizkaia, se trata de Manso o Munio López en el año 920, casado con la princesa nabarra Belasquita.
Nabarra en el siglo XI y en rojo, las tenencias Nabarras
creadas en ese siglo XI o el XII desde Bizkaia o Durango (Eneko Del Castillo)
Reinando Sancho Garçea III “el de Nájera” (1012-1054), en el documento número 572 de San Millán de la Cogolla en La Rioja de enero del año 1051, se hace mención al tenente o conde de Bizkaia Enneco Lopiz (Íñigo López “Ezkerra”) y a su mujer la condesa doña Toda (Tota) Ortiz o Fortúnez, los cuales, mediante ese documento, donaban al obispo de Alaba Garsias (diócesis de Armentia a la que pertenecía Bizkaia), el monasterio de Santa María de Axpe en Busturia. Este documento fue también firmado por los señores más relevantes de Bizkaia:
“Sennor Lope Garçeiz arratiensis, confirmans; señor Lope Blascoz baracaldonensis, confirmans Barakaldo); señor Sancio Annussoiz aberancanensis (Berango según Labayru, pero es dudoso), confirmans; domna Leguntia esceverrianensis (Etxebarria de Elorrio), confirmans (...)”.
Estos caballeros, no parecen tener relación con los bienes sobre los que recaía la donación, por lo que, como señores principales de las comarcas que se leen en sus apellidos (por tantos, adscritos a un territorio concreto), serían simples notarios de la misma, de hecho, así lo dice en el documento al señalar que la donación se hace: “in presentia ómnium seniorum de Vizcaia”, por lo que sería la primera posible referencia a una Junta de Bizkaia de base señorial y comarcal a la vez, similar a la conocida de Arriaga en Alaba.
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Tumba del rey Sancho Garçés "el de Nájera" (1012-1054) y de su esposa Estefanía de Foix (1014-66), en la entrada a la cueva que hay en el monasterio de Santa María la Real.
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En otro documento de ese año 1051, el rey nabarro Sancho Garçés el de Nájera otorgaba en ingenuidad y libertad ciertas disposiciones a los monasterios o iglesias laicas como la inmunidad ante la intromisión señorial y ciertas disposiciones particulares como la elección del abad por el clero, por lo que fue llamado por el historiador Gregorio Balparda De Las Herrerías (Portugalete 1874-Bilbao 1936), como "Fuero Monasterial" y como "el primer Fuero concedido a Vizcaya que se conoce" (https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/03/las-inmatriculaciones-y-la-propiedad-de.html).
Entrega del Fuero de Bizkaia por Sancho Garcés el de Nájera
Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)
En este documento, el rey defendía la propiedad de los campesinos de las ledanías y cofradías de patronato laico o de legos comunitario, ante el intento de acapararlos por parte de los tenentes, condes y señores más relevantes de cada comarca. En la firma, está presente el propio tenente de Bizkaia Eneko López "Ezkerra" y los obispos.
Estos Fueros o leyes que van otorgando los reyes, son los que después crean la base foral junto a la costumbre.
"In Dei nomine et indiuidue Trinitatis. Ego Garsea rex et uxor Stephania regina una pariter cum episcopis subnominatis Garsea episcopo, Sancio episcopo, Gomesano episcopo et comites mei qui sunt in mea terra. Pacuit nobis simul et comitij Enego Lopez qui est dux en illa plitria que uocitatur Bizcaia et Duranco et consenserunt omnes milites mei ut ingenuasem illos omnes monasterios qui sunt illa terra ut non habeant super cos protestatem in aliqua seruiture nec comites nec potestas. Sed tamen un uno quoque monasterio si migrauerit unus abbas perquirant fratres episcopum cuj decet regrere patriam. Et inter semeptipsos eligant abbatem qui dignus sir regere fratres. Et de alio quo usualem habebant illo comites et sui milites in illas monasterjis mittere suos canes (saiones) et suos homines ad gubernandum. Ego Garsea rex et vxor in Pampilona et in Alaua et in Bizcaia. Fredenandus rex in Legione. Garsia episcopus in Alaua. Sancius episcopus en Pampilona. Gomesanus in Nagera".
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Torre Madariaga en Busturia (Urdaibai), perteneciente a los señores de Bizkaia Eneko López y Toda Ortiz, antes de quemarse en 1928 |
La segunda Junta General de Bizkaia documentada se celebró en 1053, donde se reunieron “in presencia omnium seniorum de Bizcaia”. En ella, el propio “tenente” y su mujer, donaron el monasterio de “Gastelugach” y otros bienes a San Juan de la Peña en Aragón (jacetania, cerca de Jaca), perteneciente entonces al reino de Nabarra (“Cartulario de San Juan de la Peña II” A. Ubieta Arteta).
Idoibaltzaga en Errigoitia, uno de los lugares documentados de las Juntas de Bizkaia
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La tercera posible mención a las Juntas de la actual Bizkaia, es del año 1075 y aparece en un documento del párroco de Abadiño con al Abad de San Millán (La Rioja, reino de Nabarra) sobre la pertenencia de Arandia en el duranguesado a dicho monasterio: “…Vanimus illuc et fecimus questionem cum señoribus et homines de terra…”.
Por tanto, las primeras Juntas Generales de Bizkaia, no se configuran desde los municipios, sino desde los representantes de valles o incluso de territorios más extensos, como los "señores" de Arratia, Barakaldo, Etxebarria de Elorrio o Berango de los documentos bizkaínos del siglo XI. En alguno de los casos, este señor lo es de toda una merindad, como lo era el señor de Arratia del documento de 1051 (que abarcaría entonces también la merindad de Bedia-Lemoa).
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"En Gernika bajo el Árbol" Litografía Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978) |
En las Juntas Generales y en las Asambleas Municipales (concejos), los únicos que tenían prohibido acudir y participar eran los clérigos, como en esta Decreto de la Junta de la Abellaneda de 1604: "(...) en voz general, que el dicho señor teniente ni sus sucesores no permitan, que entren en audiencia pública ni en junta ningún clérigo por los inconvenientes que de ello se siguen".
Las Juntas de Bizkaia finalmente y tras su definitiva configuración, se construirán mediante la representación municipal. Al principio, tan solo con los representantes de la Tierra Llana (sin amurallar) o anteiglesias, a las que se incorporaron después las villas, que hasta entonces participaban tan solo mediante Regidores o representantes.
Las Juntas Generales de Bizkaia la formaban en el siglo XIX de su disolución por el centralismo castellano-español, 72 anteiglesias junteras (elizate o elizaurre de la Tierra Llana), 20 villas, 7 representantes de Durango y 2 de las Enkartaciones.
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Cofradía de Ipiñaburu, ermita de Santa Agueda y su comunal, la cual agrupa a los caseríos del entorno, siendo la base política de funcionamiento del derecho pirenaico o nabarro-baskón.
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CONCLUSIÓN
En el año 1779 John Adams estuvo en Bilbao, por tanto 3 años después de la independencia de su nación. John Adams, en su extenso libro “Defense of Constitutions of Governement of the USA”, reflejó el sistema democrático bizkaíno y su influencia en el norteamericano con diferentes datos forales, el libro fue publicado en Londres en el año 1787. Un busto de este presidente norteamericano frente a la Diputación de Bizkaia en la Gran Vía de Bilbao así lo recuerda.
John Adams fue el primer vicepresidente de EE.UU. de América bajo las órdenes de George Washington (1789-1797), y después su segundo Presidente (1797-1801), su extenso libro “Defense of Constitutions of Governement of the USA” fue publicado en Londres en 1787. En este libro, Adams dedicó todo un capítulo a la “República Democrática Foral de Bizkaia”.
Partió Adams Rumbo Francia en busca de armas para luchar por la para la independencia de su país, pero una vía de agua le hizo desembarcar en Galicia y seguir la ruta a pie. Así llegó a Bizkaia bajando por el puerto de Orduña a Bilbao, donde encontró un nuevo vendedor, por lo que hizo una breve estancia en la capital bizkaína. Sin duda, es impagable su descripción del país y de cómo se gobernaba Bizkaia:
“Es una república; y uno de los privilegios en el que han insistido más, es en no tener un rey: otra era, que cualquier nuevo señor (lord), en su senda, debería venir al país en persona, y poniéndose con una pierna de rodillas, y prometer bajo un roble (el árbol de Gernika) preservar los privilegios del reinado".
Bilbao a finales del siglo XVIII, láminas de Moroni, detalle de la vida comercial y lúdica de la villa
Bilbao en el siglo XIX donde se distingue perfectamente el camino que desde Zamudio baja por el alto de Santo Domingo hasta el puente de San Antón junto a la iglesia, el antiguo ayuntamiento, la catedral de Santiago etc.
(…) (Sobre Bilbao) Muchos escritores atribuyen su floreciente comercio a su situación; pero, como ésta no es mejor que la de Ferrol o Corunna, su ventaja es probablemente gracias a su libertad. Cabalgando por este pequeño territorio, se diría que está en Connecticut; en vez de miserables chozas, creados con barro, y cubiertos con paja (se refiere a lo que describe en su ruta por parajes de Castilla-León), se ve el país lleno de casas grandes y amplias y graneros de granjeros, y el terreno bien cultivado; y rico, feliz terreno. Los caminos, tan peligrosos e infranqueables en el resto de las partes de España, están muy bien aquí donde se ha hecho una labor muy extensa".
El geógrafo y naturalista alemán Wilhelm Von Humboldt (1767-1835), en 1799 dijo: “Nunca he visto un pueblo que haya conservado un carácter nacional tan fuerte como los vascos”. Poco después, escribió esto otro en su libro "Los Vascos" (año 1801): “en el País Vasco hay un apartamiento menos visible de clases, cuya diferencia desaparece a los ojos del vizcaíno genuino. (...) Incluso los que tienen títulos honoríficos en Castilla viven en su patria en una muy grande comunidad con la masa del pueblo, pues no pueden eximirse de las costumbres y de la lengua de éste” (...) “Todos los felices
efectos que produce el sentimiento de una libertad bien ordenada y de una
igualdad perfecta de derechos, se encuentran evidentemente expresados en el
carácter de la nación vasca" (Los vascos,
San Sebastián: Ediciones vascas, 1977, p. 125.).
Que el sistema foral no estaba obsoleto y que respondía bien a las necesidades económicas de sus habitantes, lo demuestra los testimonios de prestigiosos viajeros que pasaron por estas tierras. El propio W. Von Humbolt escribió:
"Si bien los campesinos vascongados no puede decirse que sean ricos, viven, sin embargo, en su mayoría muy bien. Como ellos mismos me dijeron en Marquina, comen todos los días carne, beben por la tarde siempre vino y también su almuerzo es abundante. Yo presencié una vez un almuerzo de familia. El amo, sus dos hijos, el criado y el jornalero se sentaron en la heredad alrededor de un plato con pan cortado y tostado con grasa; además tenían tortilla de huevos, y buen pan de trigo, pues el de maíz es un alimento peor y más pobre".