LAS JUNTAS DE AYALA, EL DERECHO PIRENAICO

LAS JUNTAS DE AYALA, EL DERECHO PIRENAICO

Aitzol Altuna Enzunza



Los Fueros no son más que las leyes consuetudinarias basadas en el uso y la costumbre como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra convivencia, los cuales terminaron por desarrollarse bajo el amparo del Estado de Nabarra: es el conocido como Derecho Pirenaico, que bien se puede llamar derecho baskón o nabarro.

Sabemos de la existencia de reuniones de las Cortes para dirimir temas forales al menos desde Sancho Ramírez en el año 1090, cuando se juntaba el rey con “todos los príncipes de Pamplona y gran multitud del Pueblo, querellándose de los malos juicios y mala forma de pleitos que tenían y que de común acuerdo se hizo uniforme pacto jurado, quitando todos los malos usos que había entre ellos”. 


Otro tipo de Fueros reglaban las diferentes actividades artesanales o normas gremiales como el Fuero de los ferrones, o las primeras leyes marítimas incluidas en el Fuero fundacional de la villa nabarra de San Sebastián-Donostia a finales del siglo XII con Sancho VI “el Sabio” (1150-1194).


Sin embargo, los Fueros Generales del reino de Nabarra se mantuvieron de forma oral hasta el siglo XII. El pamplonés J.J. Otamendi Rodríguez en 1982 señaló que fueron escritos por primera vez con el mencionado rey Sancho VI “el Sabio” (1150-1194), es decir, antes de las amputaciones territoriales del siglo XII de la Nabarra Osoa.

Pero son los Fueros que mandó escribir el rey Thibault o Teobaldo I de la Champagne los Fueros Generales escritos más antiguos que conocemos, donde aparece interpolado parte del mencionado Fuero Antiguo de Sancho VI “el Sabio”.


El valle de Ayala se juntaba en la Junta de Saraube o Zaraobe, que se encuentra a poco más de un kilómetro de Amurrio y tres de Respaldiza por la carretera que conduce a Artziniega. El lugar pertenece al pueblo de Olabezar, una de las 24 entidades del ayuntamiento de Ayala-Aiara, a cuyo cuidado corresponde el mantenimiento del recinto. Otras veces se juntaban en la iglesia románica (s. XI) de Nuestra Señora de la Asunción de Respaldiza. Esta forma de organizarse era igual a la de Bizkaia o Gipuzkoa. 

En estas Juntas, se elegían a las justicias o alcaldes de la Tierra de Ayala y juraban su cargo en la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de Respaldiza (documentada desde el siglo XI), lo que en Bizkaia los alcaldes del Fuero (jueces de primera instancia de la merindad).

Las Juntas Generales del Campo de Zaraobe tenían una cuádruple misión: legislativa, electiva, gubernativa y judicial. Gran parte del texto, está sacado de la revista AVNIA del valle de Ayala (nº 5 año 2003).

Conjunto monumental de Quejana o Kexaa, fundado por Fernán Pérez de Ayala

Los Ayala eran una de las grandes familias asentadas en Castilla y que apoyaron a Enrique de Trastámara, que resultó el vencedor contra su hermanastro Pedro I el Cruel en 1373. En esa fecha, Fernán Pérez de Ayala, señor de Ayala y padre del canciller, dispuso que se redactara el Fuero de Ayala, resultando un texto de 95 capítulos. En 15 de ellos se observa la influencia del Fuero Real de Castilla, mientras que el resto “procede del derecho tradicional y propio de la Tierra”, es decir, del derecho nabarro o pirenaico (para más información sobre el origen de esta familia y su relación con el valle: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/05/las-tenencias-nabarras-de-llodio-y-ayala.html?m=1). 

Tumba de Fernán Pérez de Ayala en Quejana

Parece ser que son tres las copias existentes del Fuero de Ayala, todas ellas del siglo XVIII. Era señor de esta tierra D. Fernán Perez de Ayala cuando se redactó y promulgo el fuero, un compendio de 95 capítulos que abarcaban preceptos de Derecho Político, Civil, Penal, Procesal y Administrativo. El señor debía estar en conformidad con los cinco alcaldes y con la Cofradia de los representantes de la Tierra de Ayala reunidos en Zaraobe. Había, pues, un equilibrio de poderes que obligaba a cada parte a respetar las decisiones del otro y a consensuarlas. Tal era así que, incluso la administración de justicia era impartida por el señor, su merino y los cinco alcaldes aludidos, hasta el punto de denominarse Alcaldes y Jueces Ordinarios.


San Juan de Erbi

Hasta entonces el derecho era "consuetudinario" basado en la tradición, usos y costumbres mantenida de formal oral y que se iba adaptando el tiempo (igual que el derecho británico actual). 

En el Campo de Zaraobe, se reunían las autoridades y pueblo ayalés con los Señores de la Casa de Ayala y sus representantes, los Alcaldes Mayores o Gobernadores. Sólo “ayuntados en Saraube”, como dice el Fuero, se podían dictar disposiciones. El Señor, con la Cofradía (miembros de la junta) reunida en Zaraobe, nombraban los cinco Alcaldes. Ningún Alcalde podía dar sentencia sobre solar ni heredad, salvo en Zaraobe.

Año 1999

A los Alcaldes había que pagar un real de salario el día en que se reunían en Zaraobe, además de darles de comer; y cuando hicieren "pesquisa", diez maravedíes el primer día, y en los sucesivos un real cada día y también de comer. Cuando se convocaba a los cofrades al son de campanas de uno a otro pueblo, lo que se denominaba “echar apellido de Cofrades”, tenían obligación de acudir a Zaraobe; y el Concejo que no asistía debía entregar una vaca.

Soxo

A estas juntas de Zaraobe asistían también los llamados “parientes mayores” que eran las familias poderosas del valle, con casas fuerte, como los Murga, Ugarte, Orive-Salazar, Guinea, Mariaka..., que intervinieron también en las guerras de banderías en los convulsos siglos XIII y XIV, entre los bandos oñacino (pro castellano) y ganboíno (pro nabarro), además de suponer una resistencia al poder de la Casa de Ayala e inmiscuirse en las conflictos sucesorios que se dieron en la misma.

Por otro lado, los Señores de Ayala nombraban para el gobierno del señorío un Gobernador y Alcalde Mayor, el cual administraba justicia en grado de apelación sobre los Alcaldes ordinarios de la Tierra. No obstante, para ejercer el cargo, debía prestar juramento de guardar bien y fielmente las Ordenanzas, Ejecutorias, Privilegios, Fueros y demás regalías de Ayala, ante las autoridades ayalesas, reunidas en Junta General en el Campo de Zaraobe.

Casa torre de Murga seguido de Luiando, controlaría la muga en el señorío de Ayala, surge de un hijo bastardo del señor de Ayala

Un muro de piedra de unos dos metros de altura, provisto de asiento corrido al interior y aspecto almenado rodea el histórico Campo de Juntas, compuesto por mesa alargada y dos bancos es casi todo lo que queda, junto a una puerta realizada a base de verjas de hierro cierra el Campo de Juntas, sobre ella, el escudo de la Muy Noble y Muy Leal Tierra de Ayala, y a su lado una lapida con el siguiente texto: “Campo de Zaraobe. En este sitio hacían sus Juntas Generales los Concejos, Alcaldes Merinos, Escuderos Fijosdalgo, homes buenos, vecinos e universidades de la Tierra de Ayala, para entender en sus fechos e negocios, llamados por montañeros e por repiquete de campanas”. Faltaría, como elemento más significativo, el árbol bajo cuyas ramas se harían las Juntas.

Arespalditza. En esta estela podemos observar en la parte izquierda una talla deteriorada de una persona en posición tronal. Hay quienes han visto en ella una imagen de San Pedro y quienes
lo identifican con la representación de un monje. A la derecha de dicha imagen se
puede apreciar escrito el siguiente texto: "ERAM MCCV NIC CONTINEMTUR
ABAS PETRUM", es decir, “Año 1205. A q u í se reunía la abadía de San Pedro".
Debemos tener en cuenta que el año corresponde al 1167 tras aplicar los ajustes
correspondientes a las reformas realizadas en los calendarios por el Papa Gregorio
XIII en el año 1582 y que recogen reestructuraciones anteriores (Revista AVNIA nº 1)


La llamadas a Juntas con el repicar de campana en campana y de pueblo a otro pueblo, se denominaba echar apellido de Confrades como hemos dicho, y no tenia otro sentido que el de convocar a las gentes, a todos los vecinos de Ayala para perseguir ciertos delitos, participando asimismo en los actos de policía y buen gobierno conducentes a mantener la publica seguridad, costumbre que aparece en otros muchos Fueros municipales, según palabras de Luis Maria de Uriarte en su tesis doctoral "El Fuero de Ayala" (publicada en Madrid en 1911 y reeditada mas recientemente por la Diputación Foral de Alava en 1974). 

El mismo autor, basándose en la lectura del capitulo LIX del Fuero, nos dice: "Echábase también el apellido de Cofrades para convocar en Saraube a los Concejos para tratar de los asuntos de la tierra, y al Concejo que dejaba de acudir se le obligaba a entregar una vaca (...) a imitación de lo que disponía el Fuero de Vizcaya de 1342". Se trata en realidad de la recopilación de leyes del señor de Bizkaia Juan Nuñez de Lara en el año 1342 escribió en el cuaderno señal a la Junta de Gernika para preguntar cuáles eran los Fueros de Bizkaia, prueba de que existían pero de que no estaban aún escritos sino que eran de trasmisión oral (toda la información sobre el Fuero Viejo de Bizkaia en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2019/12/errigoitia-la-ultima-villa-y-cuna-del.html).

Santa María de Salmantón


EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

Hay que imaginarse Zaraobe en aquellos días de San Miguel cuando se elegían los alcaldes, para entender un poco lo que significaba todo aquello, tan cargado de solemnidad y tan heterogéneo en su concurrencia. Era el momento de renovar los cargos y, precisamente uno de ellos, el Fiel de Fechos (más conocido como Escribano), redactaba el acta de la importante Junta señalando incluso a los asistentes por su categoría.

Revista "Vida Vasca", finales de los años 30 del siglo XIX

Así, los Alcaldes y Diputados salientes eran muy magníficos señores, y si apareciese alguna persona de cierto rango, como los Murga, Mariaka, Ligarte, Guinea o Urrutia, los citaba por su nombre. Vecinos, moradores, escuderos fijosdalgo y caballeros eran parte de la sociedad llamada a la Junta.

Los Alcaldes y Diputados salientes prestaban juramento de fidelidad a su cargo, ya que iban a elegir por un año a los siguientes responsables, tenían suficiente base y respaldo social como para admirarnos de un acto cuyo derecho residía en el pueblo, algo muy desusado ya por aquel entonces en el común de los territorios y reinos, no solo de la península Ibérica, sino también de Europa.

Menoio

A cada elector se le entregaba un cascabel de plata y quince cédulas en blanco, debidamente firmadas por el Escribano, para poner en ellas los nombres de otros tantos cargos, a saber, cinco Alcaldes Ordinarios, cinco Diputados Regidores, dos Diputados Personeros, un Síndico Procurador General, un Tesorero y un Escribano.

Las cédulas, una cada vez, se introducían en los cascabeles, los cuales se abrían por la mitad, metiéndose a su vez en un cántaro de cobre, donde eran revueltos por el Síndico. A continuación se llamaba a un niño (la mano inocente), cuya función era extraer, a manga remangada, uno y solo uno de los cascabeles, cuya cédula portaría la identidad del elegido.

Revista AVNIA

“Introducidos en el cántaro los diez cascabeles, cada uno con su respectiva cédula, ha sacado uno el niño que decía (ser de) Lezama (Amurrio) y abierto por el Síndico, contenía la cédula de Alcalde por la cuadrilla de Llanteno...". Así, se realizaban varias rondas hasta quedar completada la nueva Junta de cargos.


El listado con los elegidos, era enviado al Señor de Ayala, para que éste diese su visto bueno a todo el proceso. A continuación, les aguardaba la iglesia de Santa María, en Arespalditza, juradera porque en ella debían jurar sus cargos, añadiendo que usarían de su oficio bien y fielmente, guardando los Fueros, privilegios, buenos usos y costumbres de esta Tierra. Otros lugares juraderos, fueron la sala del Ayuntamiento de Ayala y el mismo Campo de Zaraobe, recibiendo incluso las varas de justicia en el propio acto.


Junta de Gederiaga del duranguesado frente a la ermita con la vestimenta característica


Los materiales que se usaban en las Juntas de Zaraobe, son los que aún se custodian en la casa consistorial de Arespalditza: los cascabeles de plata utilizados en las elecciones para introducir en ellos las papeletas, el cántaro de cobre para mezclar los cascabeles y las varas de justicia.

Estos Alcaldes Ordinarios atendían a la gente bien en sus domicilios particulares, bien en los lugares donde tenía por costumbre reunirse el Concejo al que perteneciera la persona en cuestión. Su fallo era siempre en primera instancia, pudiendo, en el caso de no estar de acuerdo con él apelar al Merino, que era el representante del Señor de Ayala, llamado también Justicia Mayor o Gobernador de la Tierra de Ayala por delegación real. Las apelaciones en disconformidad con el Merino podían llegar a una instancia superior, la Real Chancillería de Valladolid.



LA "PALABRA DE VASCO"

Ante una acusación, los nobles tenían el juramento latino "sibi tercero" (necesitaban del testimonio de otros 3 nobles) y los labradores y gentes que no pertenecían a la nobleza lo hacían "con doce" (necesitaban el juramento de 12 labradores como testigos) (AVNIA nº13, Juanjo Hidalgo), pero por lo demás, la igualdad ante la ley era total, o como la actual al menos.

En Ayala se constata la existencia de otros dos lugares juramentales, en la derruida ermita de San Pelayo en el barrio de Ugarte en Amurrio, junto al caserío del mismo nombre, y en la ermita de San Esteban (otro santo del siglo X), término de Etxagoien perteneciente al ayuntamiento de Ayala-Aiara (existe el valle y el municipio), donde juraban los ricoshombres.

Como ocurría en otros lugares, las Juntas Generales de Zaraobe también buscaron cobijo cuando el tiempo no acompañaba, constatándose reuniones en la casa de Arriaga, próxima a la Mesa, y en el pórtico de la iglesia de San Pedro de Olabezar (1 de enero de 1769).

San Juan de Aloria  en Arrastaria, arzobispado de Orduña (hoy Amurrio)



EL FINAL DE LAS JUNTAS DE AYALA

La última Junta general electiva de Zaraobe se celebró el 1 de enero de 1841, al perder su función como consecuencia del ocaso de los fueros tras la derrota en la primera guerra Carlista y la centralización de Las Españas, como se llamaban todavía entonces a los Estados de la corona de los Borbones, en  Castilla y en Madrid.

Con la ley general de ayuntamientos de 1841, esta organización administrativa se vio un tanto trastocada. Así, las cuadrillas de Amurrio, Okondo y Lezama se convirtieron en municipios y conservaron sus nombres. Otro ayuntamiento de nueva creación fue el de Aiara, que integro a la antigua cuadrilla de la Sopeña y a buena parte de los pueblos adscritos anteriormente a otras cuadrillas. De esta forma, de la de Llanteno tomo a Opellora, Menagarai, Kexaa, Retes de Llanteno y al propio Llanteno; Etxegoien e Izoria de la de Lezama; Murga, Luiaondo y Olabezar de la de Amurrio, y Zuatza y Beotegi de la cuadrilla de Okondo, completando asi los 24 nucleos actuales que integran el municipio con sede en Arespalditza.


Quedarían Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, que se unieron al de Artziniega en el plano administrativo, aunque formalmente siguieron formando parte de la Hermandad o Tierra de Ayala, al igual que el resto de los nuevos municipios citados con anterioridad. Parece ser que son tres las copias existentes del Fuero de Ayala, todas ellas del siglo XVIII.

Santa María Magdalena en Retes de Tudela "Estudios de arqueología alavesa" J.L. Solaun Bustiza

La actual división de Alaba en Cuadrillas proviene del año 1567, siendo la de Ayala una de ellas. Cada una de estas Cuadrillas se componían a su vez de Hermandades, y Ayala no era sino el nombre de una de ellas. 

Casa de Maroño (Foto: Alberto Villaverde 1985)


Actualmente, la Cuadrilla o Tierra de Ayala, comprende  cinco cuadrillas o concejos menores, a saber:

La Sopeña: integrada por Arespalditza, Maroño, Aginaga, Madaria, Salmanton, Menoio, Ozeka, Lexartzu, Anes, Soxo, Erbi y Luxo.
Lezama: Baranbio, Astobitza, Larrinbe, Lekamana, Saratxo, Etxegoien, Lezama, Izoria y Amurrio.
Llanteno: Kexaa, Menagarai, Retes Llanteno, Opellora, Mendieta, Retes Tudela, Soxoguti, Santa Coioma y Llanteno.
Okondo: Beotegi, Zuhatza y Okondo.

Madaria y el pantano de Maroño