LAS JUNTAS NABARRAS DE BASALARRINA DE LLODIO
Aitzol Altuna Enzunza
Los Fueros no son más que las leyes consuetudinarias basadas en el uso y la costumbre como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra convivencia, los cuales terminaron por desarrollarse bajo el amparo del Estado de Nabarra: es el conocido como Derecho Pirenaico, que bien se puede llamar derecho baskón o nabarro (para más información: https://lehoinabarra.blogspot.com/2017/06/los-fueros-el-derecho-comun-todo-el.html).
Sabemos de la existencia de reuniones de las Cortes para dirimir temas forales al menos desde Sancho Ramírez en el año 1090, cuando se juntaba el rey con “todos los príncipes de Pamplona y gran multitud del Pueblo, querellándose de los malos juicios y mala forma de pleitos que tenían y que de común acuerdo se hizo uniforme pacto jurado, quitando todos los malos usos que había entre ellos”. Otro tipo de Fueros reglaban las diferentes actividades artesanales o normas gremiales como el Fuero de los ferrones, o las primeras leyes marítimas incluidas en el Fuero fundacional de la villa nabarra de San Sebastián-Donostia a finales del siglo XII con Sancho VI “el Sabio” (1150-1194).
Sin embargo, los Fueros Generales del reino de Nabarra se mantuvieron de forma oral hasta el siglo XII. El pamplonés J.J. Otamendi Rodríguez en 1982 señaló que fueron escritos por primera vez con el mencionado rey Sancho VI “el Sabio” (1150-1194), es decir, antes de las amputaciones territoriales del siglo XII de la Nabarra Osoa.
Pero son los Fueros que mandó escribir el rey Thibault o Teobaldo I de la Champagne los Fueros Generales escritos más antiguos que conocemos, donde aparece interpolado parte del mencionado Fuero Antiguo de Sancho VI “el Sabio”.
Pero son los Fueros que mandó escribir el rey Thibault o Teobaldo I de la Champagne los Fueros Generales escritos más antiguos que conocemos, donde aparece interpolado parte del mencionado Fuero Antiguo de Sancho VI “el Sabio”.
LOS AYALA Y EL VALLE DE LLODIO
Cuando el último descendiente directo de los Ayala, Juan Sánchez "el Negro", señor de Salcedo, murió en 1322, Leonor de Guzmán, "la Favorita" de Alfonso XI de Castilla, le había comprado gran parte de sus bienes y señoríos, aprovechando la lucha interna que surgió dentro de la poderosa familia de los Salcedo-Ayala por su herencia. Finalmente, Fernán Pérez de Ayala (Toledo 1305-Vitoria 1385), sobrino del difunto, fue quien se hizo con la herencia (tras ser asesinado su hermano por los Murga y Abendaño en una masacre de 200 personas), volviendo a comprar a Leonor estos bienes y títulos nobiliarios en 1349; contó para ello con la ayuda de los Abendaño (sus enemigos), los cuales aportaron la tercera parte. Para más información: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/05/las-tenencias-nabarras-de-llodio-y-ayala.html
Tumba de Fernán Pérez de Ayala en Quejana |
Es así como en 1349, Fernán Pérez de Ayala volvió a comprar el señorío de Llodio con la ayuda de los Abendaño, los principales señores de Bizkaia desde su solar de Urkizu en Igorre-Arratia (familia Abendaño), que aportaron la tercera parte. Fernán Pérez de Ayala vivía entonces fuera del señorío, en la capital de Castilla de entonces, que era Toledo.
Desde finales del siglo XII hasta 1332, estuvo Llodio dentro de la Cofradía alabesa de Arriaga como señorío de los Mendoza. Poco después, el valle pasó a los Guzmán para acabar finalmente en la línea principal de los Ayala. Tal y como señala la Enciclopedia Auñamendi: “Fernán Pérez de Ayala, padre del canciller, compró los derechos sobre Llodio a Leonor de Guzmán, favorita del rey Alfonso XI de Castilla, por escritura extendida en Gibraltar el 27 de diciembre de 1349. Doña Leonor los poseía a su vez por compra efectuada anteriormente a su legítimo detentador Lope de Mendoza”.
La historia completa se puede leer en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/05/las-tenencias-nabarras-de-llodio-y-ayala.html
El texto de la venta fue: "Sepan cuantos esta carta vieren como io, doña Leonor de Guzmán otorgo e conosco que vendo e do por juro de heredat para siempre jamás a vos Ferrand Pérez de Ayala que rescibides e comprades para vos e para vuestros herederos el valle de Llodio con el monesterio de Lamuza e con el señorío e con la justicia e con los labradores e heredades segund que lo compré a don Lope de Mendoza e con el palacio de Arçua e con las heredades, solares e labradores que a dicho palacio pertenesce segund lo io compré a dicho don Lope, el qual monesterio et palacio son dentro en el valle de Llodio; el qual valle de Llodio, que vos io vendo e doy como dicho es, ha linderos de la vna parte Viscaia e de la otra parte el valle de Horosco e de la otra parte Ayala e de la otra parte el valle de Oquendo".
El texto de la venta fue: "Sepan cuantos esta carta vieren como io, doña Leonor de Guzmán otorgo e conosco que vendo e do por juro de heredat para siempre jamás a vos Ferrand Pérez de Ayala que rescibides e comprades para vos e para vuestros herederos el valle de Llodio con el monesterio de Lamuza e con el señorío e con la justicia e con los labradores e heredades segund que lo compré a don Lope de Mendoza e con el palacio de Arçua e con las heredades, solares e labradores que a dicho palacio pertenesce segund lo io compré a dicho don Lope, el qual monesterio et palacio son dentro en el valle de Llodio; el qual valle de Llodio, que vos io vendo e doy como dicho es, ha linderos de la vna parte Viscaia e de la otra parte el valle de Horosco e de la otra parte Ayala e de la otra parte el valle de Oquendo".
Pero el documento o es falso o estaba falseado en parte, tal y como se demostrará siglos después en el juicio incoado por el valle de Orozko ante la Chancillería de Valladolid en 1768 junto con el señorío de Bizkaia contra el duque de Veragua y Berwick y conde de Ayala.
El rey de Castilla Enrique II (Toro, a 5 de septiembre de 1371), confirmó la donación de Artziniega, valle de Llodio, valle de Orozko y el monasterio de Arespaldiza a Pedro López de Ayala (el canciller Ayala, hijo de Fernán), esta vez sí que el documento está bien acreditado: "...damos vos en donación pura y no revocable, por juro de heredat, para agora y para siempre jamás, para vos y para vuestros herederos y para aquellos que de vos descendieren de línea derecha, que lo vuestro ouieren de haber y de heredar, la nuestra puebla de Arce niega e otrosí vos damos el valle de Llodio e otrosí vos damos el nuestro valle y tierra de Horozco e otrosí vos damos el monasterio de Arespaldiza, que es en Ayala...".
Este documento sí es cierto, lo que parece invalidar el anterior, ya que estos valles de Llodio y Orozko, no podían estar en manos de Enrique II y de Fernán Pérez de Ayala a la vez.
LAS JUNTAS DEL. VALLE DE LLODIO
En la Revista AVNIA N 5 (2003), se explica dónde se celebraban la Juntas de Llodio y su funcionamiento, las cuales casi no cambiaron desde la Alta Edad Media hasta finales del siglo XIX. Su estructura es igual o muy similar a las de Gernika-Morga-Errigoitia de Bizkaia, Gerediaga de Durango, Ruzabal en Orduña, Larrazabal de Orozko, la Abellaneda en las Enkarciones o las de Zaraobe en Ayala y las de todos los valles del reino baskón de Nabarra.
Una de las numerosas actas de Basalarrina, deja muy claro dónde se celebraba la Junta: “bajo un árbol en una mesa de piedra”. Acaso un roble, como en otros lugares junteros, o una encina del tipo de las que abundan por la zona. Nada más conocemos de aquella campa de Basalarrina.
Por tanto, en el Campo de Junta y mesa de Basalarrina, en la mesa de piedra frente a la iglesia de San Pedro de Lamuza y bajo una árbol, se reunían gentes de las cuatro cuadrillas que conformaban el Valle de Laudio, a saber: Goienuri, Larrazabal, Larra y Olarte.
Ermita de San Juan en el barrio de Larrazabal |
La primera mención de una Junta es de un documento fechado el 19 de Julio de 1314 por el undécimo Señor de Laudio o Llodio, Lope de Mendoza, el cual vendió como hemos visto: "...el señorío de Llodio, con el Monasterio de la Muza, en el palacio de Aracha (Arza), e las tierras, e derechos, e pechos, e vasallos, e collazos, e labradores, e solares poblados, e por poblar, e montes, e pastos”.
La nueva propietaria del título y derecho será la mencionada “…Doña Leonor de Guzmán". La toma de posesión del señorío por parte de Doña Leonor, tuvo lugar el domingo 22 de julio del mismo año, celebrándose el acto "delante el Monasterio de la Muza (iglesia de San Pedro Lamuza), que es en Tierra de Llodio, seyendo y yuntados en el dicho lugar los pueblos de la dicha Tierra de Llodio, caballeros, escuderos, e peones, e labradores e yunta pregonada, según dicen, que lo han de uso, e de costumbre...”.
Se entiende que, a todos los convocados en el campo de Basalarrina, se les explicaba lo ocurrido, pidiéndoles que recibieran a Doña Leonor como la nueva señora de Llodio, la cual juraba guardar los “...derechos, e pechos que a la dicha Tierra, e Señorío pertenescen, e pertenescer deben...”.
Los actos prosiguieron con los representantes de cada parte, según las formalidades al uso, entrando físicamente en el "monasterio" de La Muza y tomando posesión del mismo en nombre de su Señora y de toda la Tierra de Laudio. Para ello, la nueva señora tenía primero que jurar los Fueros del valle de Llodio que eran los de Bizkaia pero con un funcionamiento autónomo. Los monasterios eran las iglesias de propiedad laica, casi todas en la Nabarra Occidental.
La llamada a Juntas se hacía: "...este día sobredicho Martín García, Merino de la dicha Tierra de Llodio, feso repicar las campanas del dicho monasterio de la Muza, e de toda la dicha Tierra de Llodio, e feso dar los apellidos, por los oteros, porque se ayuntase la dicha yunta en dicho lugar de la Muza, según que lo hay de uso, e de costumbre de se yuntar…”.
Un “montañero” (como se les denominaba) por cuadrilla citaba a las Juntas, yendo de barrio en barrio a toques de campana (lo mismo que en las Juntas de Ruzabal de Orduña o en las de Ayala por ejemplo). Entre las diferentes funciones de la Junta, estaba el del nombramiento de cargos, que se hacía siempre en el día de San Miguel, el 29 de septiembre, patrón de Nabarra y de Euskal Herria.
Pero no sabemos el nombre del lugar de la Junta hasta mucho después, en otro documento del año 1591 que dice que: “En el campo y junta de Baçalarrin, lugar acostumbrado para elegir e nombrar los oficios públicos deste valle de Llodio, a veinte e nuebe días del mes de septiembre de mili e quinientos e nobenta y un años...”. Después añade: “En la Plaça del Valle de Llodio... (…) delante el Monasterio de La Muza o se ayuntase la dicha yunta en dicho lugar de la Muza, según que lo hay de uso, e de costumbre de se yuntar”.
En esa campa de Basalarrina se celebraban actos tan señalados como el cambio del señor de Llodio que hemos visto, pero también las elecciones de los cargos públicos el día de San Miguel, la adjudicación de obras, el reparto contributivo, cuyo objetivo era la petición de fondos a las cuadrillas para la realización de pagos diversos como dotaciones a soldados que debía proporcionar el valle o para la realización de obras y construcciones, es decir, las funciones de cualquier ayuntamiento actual.
El historiador Juan Carlos Navarro que es el que nos da todos estos datos, considera que, las decisiones tomadas en las Juntas, exponían al público de lo acordado en la puerta de la iglesia de San Pedro de Lamuza, para dar más extensión a los temas tratados y que así lo leyesen quienes fueran a misa, que era prácticamente la totalidad de la población (exactamente igual que en Gernika y en las demás Juntas, por otro lado).
El proceso electoral pasaba por introducir dos cédulas o papeletas en sendos cascabeles que se abrían por la mitad con los nombres de las personas a las que se votaba. Metiendo después los cascabeles en un jarro, se solicitaba la presencia de un niño para que ejerciera de juez inocente y con su mano extrajera uno de los dos con el nombre del nuevo Síndico Procurador del Valle.
Cascabeles que se abrían por la mitad donde se introducían las cédulas o papeletas con los nombres de las personas a las que se votaba (Revista AVNIA) |
Se elegían siempre dos alcaldes, uno en la Junta y otro nombrado por el señor de Llodio. Ambos eran jueces para cuestiones municipales (lo mismo que en el Fuero de Bizkaia), pero, mientras el primero de ellos asumía las competencias del gobierno interno del pueblo, el segundo se encargaba más de los asuntos exteriores de Laudio.
Otro cargo era el de Síndico Procurador General, que era el "concejal" más importante. Trataba también los temas del exterior, defendiendo al pueblo frente a las instituciones de la provincia y de otros territorios.
Por ejemplo, en la Jura de Fernando de Aragón “El Falsario” o “El Católico” de los Fueros Viejos de Bizkaia en 1470, en nombre de su mujer Isabel "La Católica" que era la señora de Bizkaia, están los apoderados Fernández de Ugarte y Pero Ortíz de Anuncibay, como “representantes por la merindad de Llodio". Por tanto, las dos familias propietarias de los dos grandes palacios de Llodio. También estaban en la misma los representantes de Orozko, así como Castro Urdiales. Al de poco, en ese mismo siglo XV, Llodio pidió su salida de Bizkaia. La historia completa se puede leer en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/05/las-tenencias-nabarras-de-llodio-y-ayala.html.
Torre Ugarte |
También se elegían cuatro montañeros, uno por cada cuadrilla de Laudio. Era una especie de concejal dedicado a controlar los montes, pastizales, roturas y toda suerte de usos derivados del bosque, además de convocar a sus convecinos a las Juntas de Basalarrina. Esta figura, similar a una "alcalde pedaneo", acercaba los problemas concretos de cada cuadrilla o barrio a la Junta General de Valle.
Tras la invasión de Nabarra, los cargos de “Aediles” o alcaldes, tenían una propuesta por el bando gamboino y otra por el oñacino e Llodio como en Bizkaia, rivalidades omnipresentes y enquistadas en la política y sociedad de todos y cada uno de nuestros territorios de la Nabarra Occidental y que, con otros nombres, se extendieron por la Nabarra Osoa.
Llodio reunió con el tiempo a sus cuatro cuadrillas en un solo ente administrativo como todas las demás Juntas en el 1841, el ayuntamiento actual, con la pérdida foral tras la Primera Guerra Carlista, por imperativo legal de la nueva Constitución de Las Españas (censaria, de unos pocos hombres ricos), la cual supuso la desaparición de las formas tradicionales de gobierno, mucho más participativas y democráticas.
Se puede afirmar con rotundidad que el modelo pirenaico, aún hoy no ha sido democráticamente superado, por ser de listas abiertas o incluso de elección aleatoria de los cargos (en otros lugares de Alaba se accedía a ellos por turnos), pero también por la participación de un representante de cada hogar o "fuego" (esté en propiedad o en alquiler) en todas las decisiones que le atañe y sin supuestos intermediarios que nada consensúan con sus "representados" como en el modelo partitocrático actual.
Era así el derecho foral, de abajo a arriba, desde las Juntas de los barrios, a las Juntas de los municipios y a las Juntas de los valles como el Basalarrina de Llodio.