Aitzol Altuna Enzunza
Beata Nabarra (sic.), si s'armase del muro che la fascia!
Dante Alighieri 1265-1321, poeta italiano
("Bendita Nabarra, se armó con la pared que le rodea", en referencia a los Pirineos)
Los Estados Generales, equivalente entonces a las Cortes de Nabarra, reunidas en la iglesia de San Pablo de Donapaleu-Saint-Palais (antigua Iribarren), acordaron en 1789 que: “La nación francesa puede llegar a darse una Constitución bastante prudente o juiciosa para que Nabarra piense un día renunciar a los suyo y unirse a Francia, pero mientras ese día llega, no hará el sacrificio de su propia Constitución que asegura su reposo y su libertad”.
Los Estados Generales de Nabarra, se dirigieron de la siguiente manera al rey de Francia y de Nabarra el Bourbon Luis XVI en julio de ese año durante La Revolución Francesa, a través del síndico de la embajada de baja nabarra en París, el Sr. Polverel:
"Vuestra Majestad ha declarado solemnemente que quería devolver a sus súbditos el ejercicio de todos sus derechos: los de Nabarra no son dudosos; ni equívocos. Están fundados sobre el título que ha dado los reyes a Nabarra...esto no es ni una Constitución nueva, ni nuevos derechos que los Estados de Nabarra piden a Vuestra Majestad. Por muy pobres que ellos sean, vuestros pueblos de Nabarra no tienen necesidad para ser felices más que ser lo que ellos han sido durante más de mil años (….), no queda a los nabarros más que constituirse en República independiente”.
El primer Boubon en reinar, fue Enrique III de Nabarra, que después fue coronado como rey de Francia como Enrique IV, pero los reinos quedaban del todo separados: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/02/el-edicto-unilateral-de-1620-aitzol.html |
El historiador Xabier Irujo ha traducido el discurso de Polverel. Según Irujo, el síndico se extendió ante la Asamblea de París en torno a veinte principios o argumentos principales:
1.- Nabarra es una nación libre y soberana.
2.- Solo la nación es soberana y sus derechos están condensados en las leyes fundamentales del Reino (los Fueros).
3.- El Reino de Nabarra no fue fundado ni por conquistadores extranjeros ni mediante la usurpación de la soberanía. Los nabarros siempre han sido un pueblo soberano y libre.
4.- El Reino de Nabarra es un estado independiente desde hace mil años.
5.- El Reino de Nabarra es un estado dividido en dos por conquista.
6.- A pesar de ello, Nabarra nunca ha perdido su independencia y no forma ni ha formado parte de los reinos de Castilla o de Francia.
7.- Sus reyes no responden al título de Reyes de Castilla o Reyes de Francia.
8.- Las armas del Reino de Nabarra se deben utilizar en los sellos, en la moneda y en cualquier otro documento público del Reino (el pueblo que acuña su propia moneda es soberano).
9.- Los nabarros no son ni franceses ni castellanos.
10.- La soberanía del Reino de Nabarra reside en la nación, representada por su parlamento, las Cortes o Estados Generales de Nabarra. En virtud de la Memoria, los Estados Generales eran los únicos, verdaderos y legítimos representantes de la nación.
11.- El rey es solo el administrador de los bienes de los dominios del Reino, que pertenecen a la nación y por tanto no están sujetos a ningún mal fuero ni a dominio señorial o feudal.
12.- En consecuencia, ni el rey ni ninguna potencia extranjera tiene derecho a enajenar, unir o regalar en todo o en parte, las propiedades y el territorio del Reino.
13.- Por todo ello, cualquier cambio constitucional o dinástico en el Reino de Nabarra tiene que ser propuesto, discutido y aprobado por las Cortes de Nabarra.
14.- Las Cortes de Nabarra ni pueden ni deben enviar sus representantes a la Asamblea Nacional porque es el cuerpo legislativo de un país extranjero.
15.- Nabarra no necesita una constitución porque ya tiene la suya: los fueros.
16.- Los nabarros tienen derecho a la identidad y a la felicidad y solo sus leyes garantizan su bienestar. En virtud del Cuaderno de los Agravios presentados al Rey compilado por Sorhouet, Polverel explica que “Nabarra desea ser independiente y preservar su constitución” porque al amparo de estas leyes el pueblo vivía bien y sus derechos, libertades y franquezas civiles y políticas, pero también económicas y culturales, estaban aseguradas.
17.- Durante mil años los nabarros han vivido bajo el imperio de la ley y al amparo de la tiranía.
18.- Los Estados Generales de Nabarra no debían sacrificar la constitución de su país “cuando Francia no tenía nada que ofrecerles a cambio”.
19.- La lengua de los nabarros es el euskara.
20.- Un estado que persigue la felicidad y el bienestar de sus súbditos no debería atentar contra las instituciones de ningún otro estado.
En un apartado de su alegato, Polverel afirmaba que si el rey no respondía a los requerimientos y obligaciones de los nabarros, lo suyo sería proclamar la república nabarra (1789): PRO LIBERTATE PATRIA, GENS LIBERA STATE.
“Protocolos sobre la independencia del reino de Navarra y sus relaciones con Francia” Xabier Irujo (Nabarralde, 2020).