LO QUE LOS PANELES DE LA DIPUTACIÓN NO CUENTAN DEL FUERO NUEVO DE BIZKAIA
Aitzol Altuna Enzunza
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| Vidriera de la Casa de Juntas de Gernika |
Para conmemorar estos 500 años, la Diputación de Bizkaia está colocando en los diferentes pueblos (anteiglesias) y villas de Bizkaia paneles informativos donde se combina grandes verdades con alguna idea falsa, pero, se ocultan temas relevantes y hay más de una incorrección.
OCULTACIONES RELEVANTES
La primera cuestión que no se menciona en los paneles es, que también se cumple este año el 150 aniversario de la sangrienta supresión por las armas de estos mismos Fueros por los liberales-unionistas españoles, a la que continuó una represión sangrienta que duró años, frente a la defensa estoica de los mismos por todos los bizkaínos, tanto carlistas como liberales.
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"Modernity Versus Tradition: Beyond the Ideological Dispute" Gorka Martin‑Echebarria
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Esta triste efeméride era recordada cada año en prensa hasta la entrada de los fascistas españoles en julio de 1937 en Bilbao, imitando la toma de Bilbao por los liberales-unionistas en las dos Guerra Civiles anteriores en nuestro país LEHOINABARRA: 150 AÑOS DE LA ABOLICIÓN FORAL 1876-2026
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| Cien años después, el punto segundo de las Disposiciones Derogatorias de la Constitución Española de 1978 se refería a los Decretos que suprimían los Fueros de Bizkaia, Gipuzkoa y Alaba, aunque sin consecuencias prácticas reales |
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"Iglesia juradera de Santa María la Antigua" remodelada en 1824 E. Delmas s. XIX |
La segunda ocultación, y por esperada no menos triste, es que en los paneles se evita cualquier mención al reino baskón de Nabarra o al derecho pirenaico, origen común todos los Fueros y del señorío de Bizkaia, como si éstos hubieran surgido de la nada LEHOINABARRA: LOS FUEROS: EL DERECHO COMÚN A TODO EL ESTADO DE NABARRA y LEHOINABARRA: ORÍGENES DE BIZKAIA
PRIMER PANEL, PRIMERA MENTIRA
En el primer panel de la Diputación se puede leer: 500 AÑOS DEL FUERO NUEVO DE BIZKAIA, FUNDAMENTO DEL ACTUAL AUTOGOBIERNO:
"500 años del Fuero Nuevo de Bizkaia Fundamento del actual autogobierno. El Fuero Nuevo de 1526 fue un hito fundamental en el Derecho y la Historia de Bizkaia. La identidad del Territorio de su ciudadanía se fue forjando desde la Alta Edad Media y fue evolucionando a lo largo de las Edades Moderna y Contemporánea".
En el siguiente párrafo aparece la primera mentira:
"Hoy en día sigue vigente, adecuado a la nueva realidad que le toca vivir. Por eso, es importante mantener la conciencia de pueblo personal y diferenciado. Y el Fuero Nuevo es, para ello, un buen referente".
Esto es rotundamente falso, los Fueros no fueron "adecuados" sino fueron directamente abolidos manu militari, cualquier parecido con el Estatuto de Autonomía y la partidocracia actual es pura coincidencia o desconocimiento de qué son los Fueros por parte de la Diputación, lo cual es aún más grave.
ORIGENES DEL SEÑORÍO DE BIZKAIA, LA LEYENDA DE JAUN ZURIA

El panel de la Diputación sobre el origen del señorío es todo un despropósito e incluso un cúmulo de falsedades, juntando en su redacción el mito del siglo XIV de Jaun Zuria y la primera mención a Bizkaia del siglo IX de manera confusa LEHOINABARRA: SOBRE LA LEYENDA DEL PRIMER SEÑOR DE BIZKAIA.
Bizkaia se documenta por primera vez en una crónica astur (término más ajustado al contexto histórico que "asturiano"), donde se dice que "siempre fue poseída por sus moradores", por tanto, no estaba dentro de este reino sino que formaba parte del Ducado de Baskonia, germen del reino de Pamplona o de Nabarra LEHOINABARRA: ORÍGENES DE BIZKAIA

El panel dice exactamente: "El
origen mítico del Señorío se remonta al siglo IX (el libro donde aparece es del siglo XIV y lo sitúa en ese siglo IX). Εl primer Señor de Bizkaia,
Jaun Zuría, noble de origen escocés (hay muchas versiones contrapuestas) ha venido consolidando el origen histórico
de un Señorío cuyos datos documentales, aunque escasos, se remontan a la
Crónica asturiana de Alfonso III (de finales del siglo IX).
A
partir de entonces se asiste en Bizkaia a un proceso lento y largo. Diego
López, señor de Haro, tomó el apellido "de Haro", con que se
identificaron en adelante los Señores de Bizkaia, hasta que pasó el Señorío,
en 1379, a la persona del Rey de Castilla".

En realidad, el primer conde de Bizkaia documentado está en la Genealogías de Meyá o Roda (970-992) y se llamaba Munio López, viviría en la comarca de Urdaibai (Busturia) y era hijo de López Fortún.
Toda Aznar, reina de Nabarra
El primer tenente de Bizkaia del que tenemos su árbol genealógico completo (llamado también "conde" y "señor" en la documentación), lo fue también con Nabarra y era además el tenente de Nájera (donde estaba la Corte y residía habitualmente el rey).
Se trata de Eneko López "Ezkerra" (1040-1077), venido de Tierra Estella durante el reinado del rey nabarro Sancho Garçés el de Nájera (1035-54), pero que fue expulsado y sustituido por los Gebara entre 1076 y la invasión de Castilla de 1200. Esta familia se convirtió en la Casa Haro desde 1117.
Parece obvio que sigue habiendo miedo a hablar de reino baskón de Nabarra aun en la parte que está documentada, incluso a la Diputación de Bizkaia.
Tenencias de la Nabarra Occidental en el siglo XI, Eneko Del Castillo
EL FUERO NUEVO DE 1526
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Mapa del M.N. y M.L. Señorío de Bizkaia. Año 1769. Tribuna Juradera de la Casa de Juntas de Gernika |
Es correcto lo que señala otro de los paneles de la Diputación sobre el Fuero Nuevo:
"El 5 de abril de 1526 se congregan bajo el Árbol de Gernika las Juntas Generales formadas por el Corregidor de Bizkaia Licenciado Don Pedro Girón de Loaysa, algunos parientes mayores y caballeros escuderos hijosdalgo del Señorío, con los procuradores de las anteiglesias de la Tierra Llana, para actualizar, modificar y modernizar el cuerpo foral vizcaíno escrito en 1452".
LAS DIFERENTES EDICIONES DEL FUERO NUEVO
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Portada de la edición del Fuero Nuevo de Bizkaia. Edición de Huidobro 1643. Decreto de JJGG Impresión Fuero Nuevo 1527. Casa de Martin Sáez de La Naja donde se redactó el Fuero Nuevo  | Enciclopedia Auñamendi: Casa de Martín Sáez de la Naja (Abando), donde se redactó |
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En otro de los panales sigue la explicación de la reforma normativa del señorío de Bizkaia en la misma línea que el anterior: "El proceso iniciado en 1526 con la reforma foral concluye dos años después, con la primera edición impresa del Fuero Nuevo".
"Las dos primeras ediciones se publican en Burgos y Medina del Campo, ya que la imprenta aún no ha llegado a Bizkaia. A partir de la tercera edición se publica en Bilbao:
La persistencia de sus normas de derecho privado en el siglo XX propicia su reedición en 1950. Con la llegada de la democracia ha sido reeditado y traducido al euskera.
En las últimas décadas ha sido un texto fundamental en las recopilaciones de las fuentes del derecho histórico de Bizkaia".
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| Lugar de las Juntas de Bizkaia en Santa María la Antigua en 1575, según Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978) |
EL FUERO NUEVO, UN ADELANTO A LAS GRANDES DECLARACIONES DE DERECHOS DE FINALES DEL SIGLO XVIII
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We the People of the Worten Minde Detalle de la constitución americana de 1787
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Este panel es más importante de lo que parece, ya que resalta las libertades de las que gozaban todos los bizkaínos en la Edad Media y Moderna, pero que no son novedosas, sino que ya estaban recogidas en el Fuero Viejo de 1452, libertades que dos y hasta tres siglos después no serán superadas en toda Europa cuando se crean las primera Constituciones modernas:
"Los movimientos revolucionarios de la época, ansiosos de encontrar ejemplos contemporáneos en los que inspirarse para explicar lo que quieren implementar, ven en el Señorío y sus instituciones un modelo a seguir".
Pero, a partir de aquí el panel incurre en otra falsedad. El que fue el primer Vicepresidente y segundo Presidente de los Estados Unidos de América y uno de los redactores de su Constitución, John Adams, vino a Europa en 1779, venía en realidad en busca de armas para continuar la Guerra de la Independencia de USA (1775-1783).
Bilbao en el siglo XIX donde se distingue perfectamente el camino que desde Zamudio baja por el alto de Santo Domingo hasta el puente de San Antón junto a la iglesia, el antiguo ayuntamiento, la catedral de Santiago etc.
Pero, navegando a Francia naufragó en Galicia y llegó a Bizkaia por Orduña, alojándose en Bilbao durante 3 años, quedándose muy sorprendido del modelo político y de libertades bizkaíno, frente a la pobreza que observó en toda la ruta castellano-leonesa que recoge y desarrolla en su libro, obra fundamental para la redacción de la Primera Constitución Americana:
El panel dice: "John Adams, uno de los padres fundadores de la Constitución americana, recala en la villa en enero de 1780, durante el viaje que realiza a Europa para conocer las distintas democracias existentes en el viejo continente (sic.). Siete años después, los primeros 13 estados de la Unión dan el visto bueno a la Constitución estadounidense".
LA GESTIÓN DEL ERARIO PÚBLICO NO ES DE AYER, YA HACE 500 AÑOS
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Edificio de la Antigua Aduana de Orduña y Palacio Foral, sede de la Diputación Foral de Bizkaia, órgano ejecutivo del Territorio Histórico
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El título de este panel tampoco es correcto, ya que la gestión del erario público ya se venía haciendo antes del Fuero Nuevo:
"La fiscalidad es especial en Bizkaia. No hay una exención total, aunque como hidalgas e hidalgos están exentas y exentos de pagar impuestos ordinarios (alcabala o miliones), pagan otros derechos.
Por otro lado, costean la recaudación y administración de sus impuestos para mantener sus servicios y dan a la Hacienda Real el "donativo" (gracioso y voluntario, aunque pedido por el Rey)"
Pero, este otro párrafo es otra mentira:
"Este sistema da origen en 1876 al Concierto Económico y al pago de un cupo. Hoy en día se mantiene vigente, tras la suspensión durante la dictadura".
El actual Concierto Económico NO deriva del sistema foral y está lejos de parecerse. La diferencia fundamental es que en época foral los bizkaínos decidíamos cuáles eran nuestros impuestos y cualquier otro que llegara desde la corona española se consideraba "contrafuero" (en general, había otros consensuados). El intento de imponer un nuevo impuesto provocaba grandes revueltas populares o "matxinadas", lo cual, está muy lejos la realidad actual.
El Cupo tiene una historia algo más compleja de la que se desprende de esa simple línea del panel, por ejemplo, hasta 1876 de la abolición foral, se "donaba" a "fondo perdido" a la corona española y ahora se supone que hay servicios "no transferidos" que hay que pagar, aunque esta información no está fácilmente disponible para los bizkaínos para poderlo comprobar LEHOINABARRA: ORIGEN DEL CONCIERTO ECONÓMICO
LA CAPACIDAD DE DECIDIR EN EL FUERO NUEVO
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Galería de retratos de los Señores de Bizkaia del salón de Plenos de la Casa de Juntas de Gernika. Cántaro y boletas huecas para las elecciones, y bastones de mando de los Diputados Generales. Casa de Juntas de Gernika |
"La tradición del Pacto entre la Comunidad y el poder instituido se mantiene a lo largo de los siglos. La fórmula que aparece en el Fuero Nuevo es 'obedézcase, pero no se cumpla'.
El 'pase foral' es la potestad que tienen los órganos locales de escrutar las resoluciones y decisiones adoptadas por la Corona y analizar su compatibilidad o no con el Fuero Nuevo, y solicitar su revisión en caso de ser así, aunque tiene notables excepciones".
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Isabel I de Castilla la Católica en su visita a Alaba y Bizkaia en agradecimiento por la ayuda prestar para expulsar a la legítima reina de Castilla del trono (su sobrina Juana "la Beltraneja"), juró los Fueros Generales y los fueros menores de las villas |
El "pase foral" no es originario del Fuero bizkaíno o del derecho pirenaico sino del reino Castilla, donde el "pase foral" se refería a su aceptación e incorporación a las leyes castellanas generales de una orden regia.
Es cierto que se usó en nuestro beneficio, revisando cualquier ley que pudiera suponer un "contrafuero", pero, estaba ya recogido en el Fuero Viejo, siendo la última matxinada en apoyo del "pase foral" la liderada por el alcalde de Azpeitia Ignacio Asensio Altuna en el año 1841 LEHOINABARRA: ORIGEN DEL APELLIDO ALTUNA
LA IGUALDAD ENTE LA LEY EN EL FUERO NUEVO
"El Fuero Nuevo consolida la hidalguía universal de naturales, personas vecinas y moradoras del conjunto de Territorios que forman el Señorío.
La defensa militar es un derecho de las hidalgas e hidalgos, no una obligación. En determinadas circunstancias hay una limitación a asistir al Señor-Rey fuera de los límites del Señorío".
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Juntas Generales de Gerediaga de la tenencia de Durango |
En cambio, los paneles hablan del Habeas Corpus como algo original del Fuero Nuevo de Bizkaia, cuando no lo es:
"Libertad frente a detenciones arbitrarias (habeas corpus).
El habeas corpus tutela dos derechos fundamentales: La libertad individual de movimiento. No ser objeto de detenciones arbitrarias.
Derecho a la integridad personal. No ser objeto de daños en su persona como lesiones tortura o muerte".
La libertad interna o democracia no era algo etéreo en Nabarra, sino que estuvo reflejado tempranamente en el derecho pirenaico (no está en la Carta Magna Inglesa 1215), donde además se registra el primer caso de “Habeas Corpus” que se conoce en la historia, elemento esencial del derecho penal, pues ya aparece escrito en el Fuero General de Nabarra del año 1238 (Libro 2; Título I; Capítulo I) LEHOINABARRA: EL PRIMER HÁBEAS CORPUS ES EL DEL FUERO DE BIZKAIA
“El Habeas Corpus inglés (que data de 1676) está en el Fuero Viejo de Bizkaia, el cual prohibía al prestamero como al merino –los ejecutores de judiciales de la época- acusar a nadie ni proceder ni prender a nadie sin mandato de juez competente, salvo que fuese sorprendido in fraganti (…).
Es más, la mayor garantía que concede el Fuero, es la de que ni siquiera el juez puede ordenar la prisión sin que previamente haya hecho llamamiento por 30 días bajo el árbol de Guernica”.
LAS LIBERTADES QUE OTORGA EL FUERO NUEVO
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El mercado de la Ribera, antiguo Ayuntamiento y San Antón. Junto a esta iglesia se ubicó el Consulado de Bilbao en 1607. "Los esponsales" o "Boda en Begoña" de Francisco de Mendieta
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"Libertad de comercio. Permite tanto introducir productos para uso y consumo de sus naturales por mar y por tierra como sacar productos de su cosecha o de su industria. La institución encargada de gestionar el comercio mayorista portuario es el Consulado de Bilbao.
Si son para llevar a Castilla pagan derechos en las aduanas interiores de Balmaseda y Orduña".
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| En un estudio realizado por Rodrigo Rodríguez Garraza en "Navarra de reino a provincia" (1974) sobre el comercio entre los años 1775-79, se reflejaba que tan solo el 0,5% del flujo de las cuatro provincias forales era con España y un 37,2% con Iparralde y Francia, el otro 62,3% era entre ellas. |
Este panel añade además, sin nombrarlo, el derecho a "testar a la Nabarra" aplicado en las anteiglesias, donde cualquier persona hombre o mujer podía heredar (o verse desheredado), pero que otra vez ya estaba reflejado en el Fuero Viejo LEHOINABARRA: TESTAR A LA NABARRA
"Libertad en el reparto de herencias en la Tierra Llana. Así se garantiza la sucesión indivisa de la casa en una única persona heredera. Y se protege el bien supremo que es la permanencia en el tiempo de la casa y la casería.
En cambio, en las villas y ciudad se sigue el derecho castellano".
Viuda e hijas del caserío Eitzagabarrena (Eitzaga) de Zaldibar. Foto: Indalecio Ojanguren 1933
Efectivamente, las multiplicación de las villas concedidas por el señor de Bizkaia para aumentar sus ingresos y la petición de soldados-marineros, creó grandes disturbios en el señorío, así como dos jurisdicciones sobre todo en la cuestión de herencias: el nabarro y el castellano.
En las últimas tres villas de Bizkaia del año 1376 (Larrabetzu, Mungia y Errigoitia), convivieron ambas legislaciones según se estuviera empadronado dentro o fuera del alfoz de la villa.
LA MUJER Y EL FUERO NUEVO
"En el Fuero Nuevo hay un esfuerzo por equiparar jurídicamente hombres y mujeres. Es el inicio de un largo camino.
La mujer transmite la cultura familiar, lleva la casa y trabaja con el hombre en el campo. Tiene capacidad de decidir, especialmente si es la que ha heredado la casa y la ha de transmitir a uno de sus hijos o hijas.
Gestión compartida de los bienes de la pareja, aunque en caso de venta siempre firma el varón".
"Derechos sucesorios propios. Unas y otros pueden hacer testamento individual o mancomunado, pudiendo disponer en testamento de los bienes heredados y la mitad de los gananciales".
Los derechos de las mujeres de Bizkaia son muy notorias para la época, pero, ya estaban en el Fuero Viejo de 1452; en España, estos derechos (igualdad) no se afianzaron hasta la Constitución de 1978, más de 500 años después, lo explico en estos dos artículos entre otros: