EL VOTO FEMENINO EN LA EDAD MEDIA EN EL DERECHO FORAL

EL VOTO FEMENINO EN LA EDAD MEDIA EN EL DERECHO FORAL

Aitzol Altuna Enzunza

El mismo 14 de julio de 1789, mientras el pueblo de París se alzaba contra sus reyes absolutistas y su clase aristocrática que los sometía a la más grande de las miserias, el pueblo de Ustarrotz en el Ronkal estaba reunido en Concejo abierto incluidas las mujeres, con el fin de elegir a su sacristán. Este ser colectivo del derecho foral y del auzolan, se refleja también en la cultura, donde el folclorista y coreógrafo Juan Antonio Urbeltz, señala cómo los diferentes bailes relacionados con la vida comunal son numerosos, por ejemplo la “Soka Dantza” y el “Aurresku de las autoridades”, donde participaban tanto hombres como mujeres.

https://apps.euskadi.eus/emsime/catalogo/autoria-bausac-avila-pablo-litografia-de-nicolas-delmas-/titulo-vizcaya-un-aurrescu-/objeto-estampa/ciuVerFicha/museo-57/ninv-1981/1962


Aurresku en Begoña y bailes, fotos de Eulalia Abaitua Allende-Salazar (Begoña 1853-1943)



INTRODUCCIÓN: EL MODELO POLÍTICO-LEGISLATIVO FORAL


https://www.youtube.com/watch?v=xCQOfzHSaDo
Testimonios de los Concejos abiertos o Juntas Vecinales de hombres y de mujeres

El Batzarre o Biltzarra, la Junta Vecinal o Concejo de las ledanías-cofradías y después de las anteiglesias, se celebraba el domingo a la salida de misa mayor o justo antes.

Alcalde o Fiel Regidor de Garai en el duranguesado con el "chuzo" o bastón de mando a principios del siglo XX. Según se ve claramente en la foto, las mujeres no podían optar a los cargos públicos, pero veremos que, en algunos casos, si podrán participar en su elección


La Junta estaba presidida por los “fieles regidores” o alcaldes, normalmente bajo un árbol sagrado (siguiendo por tanto con el culto pagano), y bajo los pórticos de las iglesias o ermitas cuando llovía (o en sus cementerios que estaban pegados a las mismas). Entre las diferentes funciones de las Juntas, estaba la del nombramiento de cargos.

Fototeca Caja Vital Kutxa.
Todo lo relativo a cómo se escribió el Fuero Viejo de Bizkaia de 1452 en Errigoitia y la celebración de las Juntas Generales de Bizkaia y de la Merindad en Idoibaltzaga, lo narramos en:
https://lehoinabarra.blogspot.com/2019/12/errigoitia-la-ultima-villa-y-cuna-del.html

Un “montañero”, como se les denominaba en los valles de Ayala, Orduña-Ruzabal y en el de Llodio, citaba a las Juntas municipales, yendo de ledanía en ledanía a toque de campana mediante una cadencia de campaneo determinada. 

Revista AVNIA, Kutxa de Ruzabal
donde se guardaban los acuerdos de la Junta

El llamar de campana en campana y de un pueblo a otro, se denominaba "echar apellido de Cofrades" en Ayala, y no tenía otro sentido que el de convocar a las gentes; el que no acudiese tenía que pagar la correspondiente multa, lo que incluía a las mujeres.


En las ordenanzas municipales de Eskoriatza (Gipuzkoa, valle de Leniz) de 1522, se decía: “Item, mandavan e mandaron que cada y quando se taniere la canpana a junta e baçerre (batzarre), vengan los vezinos de la dicha vezindad que se allaren en el pueblo y sus mugeres, so pena de sendas tarjas para los otros que benieren al lugar acostumbrado donde se suelen juntar”.

San Miguel de Aralar

La Junta Vecinal principal donde se elegían a los representantes o fieles regidores (equivalente al actual alcalde), se hacía en casi todos los lugares el día de San Miguel, el 29 de septiembre, patrón de Nabarra o de Euskal Herria. 

Juntas de Mendoza (Alaba) años 60

La asamblea se hacía a "Cruz Parada" (procesión católica tras una gran cruz), previa notificación a todos los vecinos, propietarios o inquilinos en alquiler (los cuales también participaban en la votación), incluidas algunas mujeres, pero, no todas. 


Las Juntas Vecinales son por tanto el órgano básico del Estado de Nabarra sobre el que se estructuraba de forma capilar la administración e incluso la legislación del reino baskón basado en los usos y costumbres.

Tenían derecho al voto todos los vecinos, un voto por "fuego" u hogar, similar a la "propiedad horizontal" actual o Comunidad de Vecinos. 

Juntas de Zaraobe del valle de Ayala. Año 1999
El funcionamiento de las Juntas del Valle de Ayala las explicamos en:
En general, en las Juntas vecinales se permitía participar también a los inquilinos en alquiler (este derecho se fue ampliando), en algunas pocas circunscripciones sólo votaban los propietarios, como en el caso de Okondo (Ayala), donde además se pedía que estuvieran casados: "...nombrando en su lugar a personas beneméritas, hábiles y suficientes para los dichos oficios, y que sean vecinos casados y arraigados....". 

En general, podían participaban las mujeres propietarias solteras o a veces junto a sus maridos, las viudas o cuando el marido estaba ausente por cualquier motivo, pero también en alguna ocasión más como vamos a ver. 

Es más, parece que la participación de las mujeres es superior en la Edad Media y decae en la Edad Moderna.

EL DOCUMENTO MÁS ANTIGUO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN UNA JUNTA VECINAL

Recreación del valle salado de Añana entre los siglos XI y XIII (Julio Núñez Marcén)

David Nicholas Scott Peterson, doctor en Historia en la Edad Media y profesor de la Universidad de Burgos, analizó un censo de Salinas de Añana al sur de Alaba. Destaca que la lista es atípica y única en todo el País Vasco: "Para esta época, XII, es un documento excepcional. No hay texto similar, ni cerca ni lejos. No hemos encontrado referencias de una lista tan extensa y próspera de nombres alabeses ni en (Alta) Nabarra ni en La Rioja, y, por supuesto, en Alaba no hay documentos similares. Este censo es único en todo el País Vasco", asegura el investigador.

Es más, Peterson ha subrayado que el hecho de que la mitad de estas 333 personas sean mujeres es muy poco frecuente en la documentación medieval, ya que hay más hombres que mujeres, "en una proporción de nueve a una" (...).




"Entre los 227 nombres que se conservan en la primera parte, aparecen 75 mujeres sin hacer ninguna referencia a un marido. No sabemos si no tienen esposos, si son solteras o si son viudas. Muchos de los sistemas tributarios de la época se basan en el hogar, por lo que una hipótesis puede ser que sean viudas, pero son muchas para un territorio pequeño, la explicación es insuficiente. También es incomprensible que todos sean solteras".

Está claro que estamos ante mujeres que gestionan dinero y bienes: "Igual va en contra de la imagen que pueda tener la gente de las mujeres de la época, pero vemos claramente que la agencia de mujeres tiene más poder económico de lo que creían".

Sí que tienen capacidad económica pero no son nobles: "Entre estas 333 personas se cita un solo noble. Son agricultores o jornaleros, agricultores sin propiedad o que explotan la sal.

(...) La causa parece ser la muerte de un conde de la familia Ladrón (tenentes nabarros). Hacia 1156 muere el conde Jimeno Ladrón. Esto no se cita explícitamente porque el documento está parcialmente recortado, pero mi intuición es que mi hipótesis es una oferta promovida por su hijo en memoria de su padre".

Según explica Peterson, la relación entre Santo Domingo de la Calzada y Salinas de Añana es la familia Ladrón. "En la primera mitad del siglo XII, la de los Condes de Ladrón es una de las familias más importantes de la frontera entre Nabarra y Castilla, concretamente la de Alaba y la del oeste de la Rioja Alta, y está documentada que los Condes de Ladrón son los Señores de Salinas de Añana y Grañón (La Rioja). Ahí tenemos una explicación".


LAS MUJERES EN LAS JUNTAS VECINALES 

Estíbaliz González documentó muchos casos donde se demuestra que, a lo largo del siglo XVI en las universidades o biltzarrak de Gipuzkoa  las viudas dueñas de una casa vecinal (batzarrak, ledanías o cofradías en Bizkaia, las Juntas o concejos de los barrios o pedanías), participaron en el otorgamiento de poderes para pleitos o en la elaboración de censos junto con los demás vecinos.

En otro trabajo titulado "Las mujeres del común y la sociedad política en el País Vasco bajomedieval" (2014) de Janire Castrillo Casado, se demuestra que en muchos de los concejos abiertos de las Junta Vecinales "celebrados durante la Baja Edad Media, el escalón más bajo del poder político, hubo mujeres. Todas las fuentes perfilan que se trató de una práctica extremadamente puntual, minoritaria (...)". 

Pero, veremos que no es cierto del todo.


Sigue Janire Castrillo en este trabajo: "Por un lado, y no por casualidad, su participación es casi únicamente detectable en asambleas plenarias acaecidas en pequeñas entidades territoriales del mundo rural con un escaso desarrollo institucional (sic.), o en interrelaciones de éstas con otras instituciones de mayor envergadura y consolidación. 

Por otro lado, en lo que respecta a su caracterización, se trató casi siempre de viudas, cabezas de familia y titulares de una de las casas que conformaban la comunidad de vecinos del lugar (...)".

Viuda pamplonesa de clase social alta del siglo XVI


PRIMERAS REFERENCIAS

Está documentada la participación de algunas mujeres en las decisiones municipales más importantes, quizás viudas, pero los documentos no lo especifican según explica Janire Castrillo:

"Uno de estos contratos es el dado en 1383 por veintinueve vecinos y moradores de la colación de Zumarraga, entre los que se encontraba doña María de Elgarresta, para entrar a formar parte de la villa de Urretxu (Gipuzkoa) sometiéndose a la jurisdicción de su alcalde y oficiales".
 
Vistas de Urretxu y Zumarraga
https://www.guregipuzkoa.eus/es?s=&lang=es

"Otro de ellos es la carta de vecindad suscrita en 1384 por los habitantes de la aldea de Albistur, que pasaron a ser vecinos de la villa de Tolosa (Gipuzkoa), y en la que aparecía junto al resto de otorgantes Elvira de Zalacain". 

Albistur, Fotos de Indalecio Ojanguren


"Años después, en 1396, los de la colación de Alkiza también acordaron avecindarse en Tolosa. Entre ellos había varias mujeres: “Iohaniya de Larrea e Maria Iohan de Açaldeguy e Maria de Garro e Eluira de Alquiça Mendia (…) e Domenga de Guereçieta (...)".


La participación de la mujer se constata de manera continua en las decisiones importantes de las Juntas Vecinales:

"A medida que avanzó este proceso de integración de las colaciones rurales en la jurisdicción de las villas, fue surgiendo la necesidad de regular la vida en común de ambas entidades territoriales. 

En los actos realizados y compromisos suscritos para la articulación de pasos en esta dirección, se detecta también la presencia activa de algunas vecinas de las comunidades aldeanas". 

Jean Jacques Rousseau (Ginebra 1712-Ermenonville 1778), el padre de la democracia moderna y amigo de ilustrado gipuzkoano Ignacio Manuel Altunaen su libro más importante, “Contrato Social”, dice, no sin ironía: "Gernika es el pueblo más feliz del mundo. Sus asuntos los gobierna una Junta de campesinos que se reúne bajo un roble y siempre toman las decisiones más justas”. Se puede leer al respecto el siguiente artículo: 
https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/07/ignacio-manuel-de-altuna-y-portu.html

"De nuevo se trataba, casi seguro, de viudas cabezas de familia, y todo apunta a que, cuando era necesario dejar plasmado con total certitud el visto bueno de todas las casas que conformaban la comunidad, también se tenía en cuenta a las regidas por mujeres. 

No en vano, las gestiones realizadas se enmarcaban en la incipiente lucha de los solares villanos agrupados en la Hermandad, contra los linajes banderizos".


"Así, por ejemplo, cuando en 1413 se redactó una concordia entre los vecinos de intramuros de la villa de Azkoitia (Gipuzkoa) y los de extramuros buscando la fuerza de la unión, también tomaron parte algunas mujeres. 

Acordaron estar todos sujetos a la jurisdicción de la villa, desligándose de otras vecindades a las que algunos aldeanos habían pertenecido anteriormente, como la Alcaldía de Sayaz. Asimismo, se pusieron al servicio del rey desvinculándose de los “enemigos de bando de Onnaz”.


MUJERES JUNTO A SUS MARIDOS EN LAS JUNTAS VECINALES

Pero, no eran siempre sólo las viudas las que tomaban parte de la Juntas Vecinales, hay otros casos documentados. A veces participaban junto a sus maridos cuando probablemente eran ellas las propietarias de los caseríos, ya que tenían el mismo derecho a heredar que sus hermanos sin importar si eran o no las primogénitas, según explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/05/los-matrimonios-vasconabarros-en-la.html


"Pese a lo antedicho, algunas cartas de avecindamiento fueron otorgadas por mujeres casadas que actuaron junto a sus esposos en representación del conjunto del núcleo familiar, probablemente a consecuencia del peso que cobraban la troncalidad y la matrilocalidad en algunas áreas".

 
"Como muestra, puede citarse la carta de vecindad firmada en 1391 entre el concejo de Bergara (Gipuzkoa) y ciento cincuenta y cinco nuevos vecinos. En ella quedaron registradas treinta y una mujeres que actuaron junto a sus maridos, dos madres de sendos vecinos, una hija de otra vecina y dos mujeres más, cuyo estado civil y vínculos de parentesco no se indicaban". Por tanto, eran mujeres casi el %25 de los participantes.

 
Todas ellas, junto a otros comarcanos: “cada uno de ellos sobre sy et por sus solares et casas et caserias et bienes que han et ovieren de aquí adelante”, se comprometieron a asumir los derechos y obligaciones que implicaba “ser vesinos del dicho conceio de la dicha Villanueva de Vergara” (...).

Foto: Eulalia Abaitua Ayende-Salazar sobre el año 1900


LAS MUJERES EN LAS HERMANDADES Y EN LAS JUNTAS PROVINCIALES

En algunos casos, las mujeres no tenían vetada su participación en las instituciones superiores a las Juntas Vecinales, pero sí a los cargos, según explica Janire Castrillo Casado

"Las gentes del común, ya se tratase de campesinos o de habitantes de las villas, reaccionaron contra los excesos nobiliarios a través de revueltas campesinas, movimientos antiseñoriales y poniendo en marcha las hermandades bajo amparo de las autoridades reales. 

Estas últimas instituciones fueron uno de los agentes más significativos de la Lucha de Bandos, aunque tomaron distintos perfiles en cuanto a su composición, objetivos y desarrollo en cada una de las tres provincias vascas".
"Las mujeres, que siguiendo la lógica que vetaba su acceso a los cargos oficiales nunca ocuparon ningún puesto de mando en ellas, sí participaron en algunos asuntos, como en la designación de los procuradores que acudirían a las Juntas Generales de la Hermandad en representación de sus comunidades vecinales (...)".


Sin embargo, hay excepciones, otra vez, en caso de ser viuda o cabeza de familia:

"Para ilustrarlo puede traerse a colación, en primer lugar, un capitulado redactado en 1457 por la Hermandad de Álava. En el mismo se concedía a las viudas facultad para participar en la elección del representante que asistiría a las Juntas provinciales en nombre de los vecinos de cada municipio".
 
Viuda e hijas del caserío Eitzagabarrena (Eitzaga) de Zaldibar.
Foto: Indalecio Ojanguren 1933

"En realidad, todos los cabezas de familia estaban habilitados para ello, “así clérigos commo legos, e biudas e judíos”, debiendo aportar cada cual “sendos maravedís para el sello e otras cosas que serán neçesarias para la dicha Hermandat”.


"Otro documento, en este caso de 1520, verifica que también en otros puntos de la geografía vasca las viudas estaban facultadas a asistir a las reuniones en las que la comunidad vecinal decidía quién acudiría en su nombre a las Juntas Generales de la Hermandad. 

Lo demuestra un poder otorgado por ciertos vecinos de Elgeta (Gipuzkoa), habilitando a tres hombres para ejercer como procuradores en la junta provincial que ese mismo año iba a celebrarse en la villa de Hernani. En el acta del nombramiento figuraba, entre numerosos varones, María de Agurlaeta, viuda".

Mujeres y hombres ronkaleses con los trajes tradicionales

 "Así, en la sentencia arbitral dada en 1456 en el pleito que mantuvieron la villa de Durango y las anteiglesias de Izurtza y Abadiño (Bizkaia) sobre la titularidad de ciertos terrenos, se incluía una carta de procuración de los vecinos de Izurtza donde, además de trece varones, figuraba “donna Teresa Gonsales de Unda, muger legitima que fue de Juan Peres de Chaburu, vasallo del sennor rei, finado que Dios aya, patrona de la yglesia del sennor San Nicolas de Yçurça”. 

Casa-torre de Etxaburu en Izurtza, duranguesado al pie del puerto de Urkiola, se terminó de construir en 1456, aún mantiene un aspecto defensivo. 

"Se trataba de una de las principales personalidades del lugar, a juzgar por su cargo de patrona de la iglesia de San Nicolás y por el hecho de que era ella quien encabezaba la relación de los otorgantes del poder".

Un grupo de mujeres caminan por un erial del término de Zorrikobaso en Laminoria
Foto: López de Guereñu años 60

"Asimismo, en otro punto de la geografía vasca, ese mismo año de 1456 ciertos jueces árbitros dieron sentencia al pleito que enfrentaba a los vecinos de Gereñu contra los del valle de Laminoria (Alaba) por el aprovechamiento de hierbas y pastos en sus términos. Curiosamente, entre los vecinos de Laminoria que se comprometieron a respetar la sentencia arbitral se encontraba una mujer llamada “Domica”.

Viuda de Gorbea, foto de Shommer Koch



LAS VIUDAS TAMBIÉN PARTICIPABAN LAS JUNTAS DE LARRAZABAL EN EL VALLE DE OROZKO 

El derecho de voz y voto en Junta General de Larrazabal del valle de Orozko (Bizkaia), estuvo reservado a los vecinos cabezas de familia, propietarios y fogueristas. 

La posesión de plenos derechos políticos requirió, por ello, la condición de hidalgo, dueño y habitante de una de las originarias casas solares infanzonas del lugar. 


Orozko años 80

No obstante, podían asistir también a las reuniones de las juntas las viudas de aquellos matrimonios, en los que marido y mujer habían otorgado conjuntamente testamento, por el que el superviviente poseía la facultad de nombrar entre los hijos al heredero del patrimonio familiar; en este sentido, doce viudas asistieron a la Junta General de 14 de julio de 1737, en la que se tomaron acuerdos en relación con pleitos por restitución y propiedad de bienes forestales patrimoniales.

Santa Catalina
Aún hoy continua en pie y en buenas condiciones la ermita de Santa Catalina en Jauregia, perteneciente a la anteiglesia de San Martín de Albitzu-Elexaga, un pequeño templo donde oían misa los representantes de las Juntas antes de acudir a la reunión en la cercana campa de Larrazabal, o, incluso acogía a la propia Junta cuando llovía, hacía mucho frío o nevaba: "En la Hermita de la gloriosa Santta Catthalina de Sena, sita en esta Merindad y Valle de Orozco, donde en tiempo de aguas se celebran las Juntas Generales en la forma acostumbrada" (Acta 22 de diciembre de 1782).

Los propietarios fogueristas representaron en la primera mitad del siglo XVI entorno a 350 vecinos; durante el siglo XVIII, sumaban una cifra algo menor, estabilizada en torno a los 300-320: la fogueración de 1711, concretamente, registró 316 (revista Aztarna).

LAS MUJERES EN LAS JUNTAS MÁS RELEVANTES

Algunas mujeres llegaron a participar en los acontecimientos más importantes, como en los  juramentos de las Hermandades que hemos visto y en los juramentos reales.

Janire Castrillo Casado: "En efecto, cuando el 15 de septiembre de 1457 algo más de un centenar de escuderos de las aldeas de la jurisdicción de Salvatierra-Agurain  (Alaba) juraron fidelidad al rey y se desvincularon de toda alianza con Parientes Mayores y caballeros poderosos de la zona, los alcaldes de la Hermandad reunidos en Ordoñana “recibieron juramento, pleito e omenaje” de todos ellos, incluido el de algunas féminas (...).

En cuanto a las mujeres, que supusieron un 10% de los participantes en el pleito homenaje, todo parece indicar que eran viudas que ocupaban la posición de cabezas de familia de su respectiva célula doméstica, pues no se mencionaba su unión parentelar con un marido, como era habitual en la época".

Las mujeres también asistieron a las juras de los Fueros de los señores de Bizkaia y de los reyes de Castilla. 

Los señores y señoras de Bizkaia antes ser nombrados como tales, debían de jurar los Fueros o leyes consuetudinarias basadas en el uso y la costumbre de los bizkaínos. Esta condición se mantuvo de forma oral y aparece recogido en el Fuero Viejo escrito por los cinco alcaldes del Fuero en el año 1452 en Errigoiti y aprobado en las Juntas Generales de Bizkaia en Gernika el 2 de julio de ese año, tal y como explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2019/12/errigoitia-la-ultima-villa-y-cuna-del.html.


El Fuero entró en vigor en ese mismo momento, sin esperar a la confirmación del señor de Bizkaia (que era para entonces el rey Juan II de Castilla y que no consta que lo jurase), dando a entender así que los Fueros no estaban condicionados a la aprobación por el señor de Bizkaia, sino al contrario, "Fueros antes que señores". En estos juramentos estaban también presente las mujeres, aunque no se recogen sus firmas.

El famoso cuadro de Francisco de Mendieta del año 1609 (la vestimenta corresponde a ese siglo y no al año 1476 de la jura), donde sorprende la abundancia de mujeres.
Besamos a Fernando II de Aragón el Falsario o el rey Católico.
Jura de los Fueros de Bizkaia en nombre de su mujer
la señora de Bizkaia Isabel la Católica.
La Ruta Juradera la explicamos en:


CONCLUSIONES 

Las mujeres cuando no había varón, viudas y solteras propietarias, participaban de igual a igual en las Juntas Vecinales, pero, sobre todo, participaron de las grandes decisiones del municipio, como cuando había que avecindarse en una villa, el pago vecinal de grandes sumas, en las disputas sobre mojones entre municipios, en la elección del párroco o del sacristán, en la creación de las Hermandades o en la elección a las mismas de los representantes municipales.

Foto: Eulalia Abaitua Allende-Salazar principios del siglo XX

Resume Janire Castrillo Casado: "Por otro lado, las mujeres participaron en la elección de representantes que acudieron en nombre de sus aldeas a las juntas de las Hermandades, e incluso, llegaron a acompañar a otros vecinos en la realización de pleitos-homenaje rendidos a esta institución y, en última instancia, al monarca castellano. Del mismo modo, se integraron en los grupos vecinales que impulsaron actuaciones judiciales dirigidas a frenar el repunte de Parientes Mayores (...) 

Y, finalmente, las mujeres fueron partícipes en trámites relacionados con los desencuentros suscitados entre pequeñas localidades por la titularidad y los derechos de explotación de los recursos naturales ubicados en las zonas limítrofes".

Cofradía de Ipiñaburu (Zeanuri, valle de Arratia en Bizkaia), ermita de Santa Agueda y su comunal, la cual agrupa a los caseríos del entorno, siendo la base política de funcionamiento del derecho pirenaico o nabarro-baskón donde participan mujeres y hombres pero llevan las mujeres el mantenimiento.
Emakumeen arteko briska-jokoa. Zuleibar
Egilea: Manterola, Felipe (Zeanuri, Bizkaia, 1885/05/01 - Zeanuri, Bizkaia, 1977/07/19)
Museoa:Arte Ederren Bilboko Museoa

Al tener las mujeres los mismos derechos que sus maridos en temas de propiedades y de herencias, en algunas pocas ocasiones documentadas participaron en la Junta Vecinal en los concejos abiertos junto a ellos.

Pero, hay un lugar donde los derechos políticos de las mujeres vasconabarras eran incluso superiores al de los hombres, por lo que fue calificado por una periodista de los año 30 de "Feminópolis", de ello hablamos en el siguiente artículo: https://lehoinabarra.blogspot.com/2023/11/feminopolis-el-poder-politico-de-la.html

Santa María de La Atalaya era el templo más grande de Bizkaia hasta su derrumbe total en 1783 y estaba en "feminópolis"