EL PODER POLÍTICO DE LAS MUJERES EN NABARRA

EL PODER POLÍTICO DE LAS MUJERES EN NABARRA

Aitzol Altuna Enzunza 

La reina Jeanne o Joana III de Albret o Labrit (1528-1572),
Su tío, el rey de Francia Francisco I en cuya Corte se educó, la casó en primeras nupcias con apenas 13 años (1541), se trataba de Guillermo de Cléveris: "pero ella no asistió a la boda y se retiró a vivir sola hasta que consiguió la nulidad del matrimonio". E
n 1548 se casó con Antoine de Bourbón 

LA MUJER VASCONABARRA Y EL PODER POLÍTICO


En contra de lo que opinión popular cree, el poder político y religioso de la mujer era superior en la Edad Media y empieza a retroceder en la Edad Moderna.

Los vasconabarros alcanzamos nuestro cénit político al constituirnos como Estado con el reino de Nabarra en el siglo IX, hija del ducado de Baskonia, cuyo jefe de Estado era un rey o una reina indistintamente.

Libro redondo de Leyre año 924
Nos uero supradictos ego / Sanctio Garsianis rex et regina Tota Ysinari, coniux mea, quod hanc cartam fieri / iussimus et relegente audiuimus, confirmamus hoc cum seniores qui erant / nobiscum, senior Fortunio Galindoyç in Nazera, senior Ferriole Gentullis de Çeie / et senior Fortunio Ferruzonis et senior Cardelle Belasconis, qui mandabat / Ausoni, et aliorum seniorum plurimorum, quorum multum est nomina illorum scribere. /


De hecho, es posible que el matrilinealismo estuviera vivo hasta bien avanzada la Edad Media, incluso en la sucesión a la corona Nabarra. 

Sancho I Garcés es el primer “Garcés” en el trono de Nabarra, accedió a la corona tras el reinado oscuro de Fortuño I "El Monje" (882-905) (“El Tuerto” o “El Irascible” en crónicas árabes), el cual fue devuelto a su padre en el 878 por el emir de Córdoba tras 18 años de cautiverio, para retirarse después al monasterio de Leire tras un breve reinado, cuna espiritual de Nabarra y donde están sepultados sus primeros reyes.

Pero, no fueron sus hijos Eneko (latinizado como Iñigo, “mío”) y Belasko (de “bele” cuervo) los que tomaron la corona, sino que fue un primo suyo el que reinó, se trataba de Sancho I Garcés (Gartzea, “el joven”), hijo de Daldidis de Pallars.


Sancho I Garcés por parte de su madre, era nieto del conde de Pallars Ramón, se trata de la rama “ximena”, una rama colateral de la familia de Eneko Aritza, primer rey de Pamplona o Nabarra (llamados éstos a su vez rama “eneka”). Alto Aragón, Sobrarbe, Ribagorza y Pallars son condados euskaldunes en estos siglos, relacionados con el reino de Pamplona-Nabarra del que formarán parte desde Sancho III el Mayor (1004-35). 

A pesar del cambio dinástico, no se tiene constancia de lucha alguna en el reino, se especula más con la posibilidad de que aún se nombraran reyes por su valía y siguiendo el matrilinealismo.

Coronación de Eneko Aritza, primer rey de  Nabarra, tras vencer a los francos en la Segunda Batalla de Orreaga-Roncesvalles:
https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/07/orreaga-o-la-fragua-del-reino.html 

LA LEY SALICA NO SE APLICA EN NABARRA


El libro de horas u "horarium" del duque de Bedford (1410-1430), era un conjunto de rezos, salmos y pasajes litúrgicos exclusivos de un único ejemplar, pero todos incluían la devoción llamada Las Horas de la Virgen, de ahí el nombre genérico. En este caso, se muestra la representación la leyenda de la entrega de Dios de un estandarte con flores de lis en el bosque de Cruye al ermitaño Joye-en-Val, el cual se lo entrega después a la reina Clotilde y ésta a su esposo el rey franco Clodoveo. Será el símbolo de todos los reyes francos y después de los de Francia.

La Ley Sálica escrita por el rey franco Clodoveo en el siglo V que impedía reinar a las mujeres o a descendientes por rama femenina, no regía en Nabarra, lo cual tuvo una gran transcendencia en la sucesión a la corona del reino en varias ocasiones, como cuando la corona francesa y la nabarra se separaron de nuevo en el siglo XIV tras cinco reyes en común en período breve de tiempo (1284-1349)gracias a que la sucesora era una mujer que no podía reinar en Francia, siendo aclamada rápidamente como reina por la Corte Nabarra, se trataba de Joana II.

Capilla de San Denis cerca de Paris.
Jeanne o Joana II de Nabarra (1311 † 1349), hija de Louis X de Francia y de Margarita de Borgoña, reina de Francia.
"La hermanastra de Juan I de Francia el póstumo y primera hija de Louis X de Francia, fue excluida del reino a favor de su tío Felipe V de Francia. Sin embargo, se convirtió en reina de Navarra, juró los Fueros y tomó la corona en el año 1329 pero no regresó más a Navarra reinando por correspondencia. Su estatua yacente tras morir de peste negra la muestra con un velo propio de las viudas que cubre gran parte de su rostro". 


Por tanto, la mujer tuvo un peso importante en la corona Nabarra, con reinas muy poderosas desde el principio del reino como Toda Aznarez de Pamplona, la cual reinó sola tras la muerte  de su marido Sancho I Garcés, o Andregoto Galíndez, ambas en el siglo X. 

El historiador Aitor Pescador Medrano hace un resumen de todas ellas: "Mientras el Reino de Navarra fue estado independiente, las mujeres tuvieron una gran importancia en la regencia, unas veces igual que los reyes, puesto que ellas fueron reinas, otras veces en un segundo plano, por ejemplo cuando las relaciones entre los reinos se modelaban mediante matrimonios (...). 

Sigue su exposición en varios vídeos:

Torre Madariaga en Busturia (Urdaibai), 
alcázar de los primeros señores de Bizkaia, 
antes de quemarse en 1928.


Otro ejemplo lo tenemos con uno de los tenentes nabarros más famosos. Se sabe que en el año 1070 Iñigo López "Ezkerra", conde de Bizkaia bajo el reino de Pamplona-Nabarra, y su mujer la princesa nabarra doña Toda, donaron al monasterio nabarro de la Rioja de San Millán de la Cogolla en sufragio de su hijo Sancho Iñiguez: “in Gorrikiz illos palacios de Madariaga cum ovni pertenentia, terras, et manzanares (…)” (los palacios de Madariaga con sus pertenencias, tierras y manzanares). 

Es decir, el tenente o conde de Bizkaia firmaba la entrega de sus bienes junto a su mujer que también tenía que dar su visto bueno y no era un mera condesa consorte.

LAS REINAS RENACENTISTAS

Margarita de Nabarra, esposa de Enrique II, escritora y libre pensadora, es considerada la mujer que mejor representa el Renacimiento

El último rey de la Nabarra libre peninsular, el euskaldun Enrique II de Albret “el sangüesino” (Sangüesa 1503- Haguetmau en Gascuña 1555), se casó con la infanta francesa Margarita de Nabarra (1492-1549), la gran reina del renacimiento y del libre pensamiento, además de una gran escritora con su libro Heptamerón (publicado en 1559 tras su muerte). 

Enrique II y Margarita tuvieron a la reina Jeanne o Joana III de Nabarra. La reina Joana III de Albret o Labrit (1528-1572), empezó la reforma protestante mediante las ordenanzas de Nerac de 1560. En el año 1564 dio la reina baskona el paso definitivo al otorgar la libertad de conciencia a ambas comunidades religiosas y, por tanto, proclamó la libertad de culto por primera vez en un europeo tras casi 1200 años de integrismo religioso: 

“Todos nuestros súbditos podrán vivir con libertad de conciencia, indiferentemente de la calidad y religión que posean (…) hemos tenido siempre la intención y voluntad de conservarlos y mantenerlos en una tal libertad y protección, tanto de personas como de bienes, que no fueran de un lado ni de otro forzados sin razón”.


Era una revolución religiosa que tocó los cimientos de los grandes Estados europeos y que provocó una reacción similar a la que después logrará la Revolución Francesa. Sin embargo, unos años después, la reina Joana decretó en 1571 la reforma calvinista como religión de Estado en Baja Nabarra y el Bearne, lo que provocó las revueltas religiosas en la católica Zuberoa. 

En ese mismo año, el cura labortano de Beraskoitz Joanes Leizarraga por mandato de la propia reina Joana III de Albert y el sínodo de Pau (capital de Bearne y último emplazamiento del parlamento nabarro), tradujo el Nuevo Testamento al euskara en su versión protestante, tomando para su traducción la versión griega de Erasmo de Rotterdam y publicándolo en la Rochelle. 

Pocos años antes, la reina baskona había mandado traducir al bearnés el catecismo de Calvino (1563) y construir la academia protestante de Orthez (1566 Bearne).

Juana de Albret o Labrit en Donapaleu, último lugar donde se reunía la Chancillería o gobierno de Nabarra


LA MUJER OBISPO 

En el año 1082 el rey de Nabarra y Aragón Sancho Ramírez (1043-1094) nombró a su hermana Sancha Ramírez obispo de Iruñea-Pamplona, es decir, en el siglo XII las mujeres de la alta clase social nabarra podían optar a ser obispo, cosa impensable en otros Estados: sede episcopale Iruniensis cometissa domna Sancia in conmendatione.

El obispo Sancha Ramírez en el centro

Sancha se impuso frente al propio rey que había visitado al papa en 1068 y de García, su hermano, favorable al rito mozárabe frente al románico de Sancha. 

Aunque, al año siguiente Sancha dejó el cetro pamplonés, pero siguió siendo la superiora del monasterio masculino de San Pedro de Siresa en Huesca hasta 1095, en contra el derecho canónigo.

LAS PATRONA LAICAS DE LAS IGLESIAS



El patronato de la iglesias y ermitas no era solo cosa de caballeros, muchos de los templos fueron patrocinados por ricas damas, las cuales destacan en el románico alabés, cuyas esfinges adornan numerosas iglesias en sus pórticos y arcos, así como en puertas y vanos. 

Damas patronas o propietarias de iglesias, muy frecuentes en Alaba en los siglos XI-XV aunque se extienden por toda Nabarra, lo que demuestra que su papel y poder de la mujer en la iglesia no era secundario.

Dama patrona de la iglesia en el arco central de Tuesta.
Las patronas de la iglesias vasconabarras mandaban esculpir sus bustos en las iglesias que financiaban, siendo muy abundantes en el caso alabés
Dama patrona de Otazu, a las afueras de Vitoria-Gasteiz, portada del mismo siglo XIII

Iglesia Santa Columba de Argandoña (Alaba), cercana a Estíbaliz s. XIII


LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VASCONABARRAS

La situación de la mujer vasconabarra en el derecho foral es mucho más ventajosa que en el resto de Europa en general, lo que se refleja claramente en sus capacidades jurídicas y no es una simple impresión o mito.

El derecho foral es el conjunto de normas que tienen origen en el uso y costumbre, así como un modelo político basado en la capilaridad partiendo desde los barrios (ledanías, cofradías, universidades...), las cuales se realizaban bajo un árbol juramental. 


Había varios árboles en Galdakano bajo cuyas ramas se celebraban misa o se recibía la penitencia, se bailaba hombres y mujeres juntos de la mano, se acordaban ventas de bienes o de animales y se pactaban matrimonios, estos árboles como el Gezur Aretxa de Elexalde eran estos árboles junteros.

El árbol juramental llamado Guzur Aretxa al fondo desde el pórtico de Andra Mari de Elexalde


"La mujer navarra, una vez casada, tiene el mismo status tanto en el caso de que la heredera haya sido ella como si se ha casado con el heredero. Marido y mujer son equivalentes en muchos terrenos. Uno de ellos es el nombramiento de heredero. 

(...) la mujer casada tenía facultad sobre los bienes gananciales y sobre los que componían su dote: el marido no podía disponer de ellos sin su consentimiento, a diferencia de lo que ocurría en Castilla (...). 

Cuando la mujer enviudaba si no había nuevo heredero designado, asistía ella a los concejos en representación de la casa" Lola Valverde, "Mujer y transmisión del patrimonio, Valle de Larraun, siglos XVII-XIX". 




Un resumen similar lo leemos en el trabajo "El status de la mujer en Euskal Herria" siglos XVIII y XIX de Mikel Sorauren: "La imagen de una sociedad atenazada que gustan presentar ciertas visiones de nuestra Historia, no deja de ser un lugar común no corroborado por los datos.

De hecho en aquella sociedad se participaba en los asuntos públicos de una manera mucho más directa y eficaz que la actual, en donde se relega la participación del ciudadano al mero ejercicio de voto. En el sistema político navarro la participación en los asuntos públicos era más corriente y directa que la actual. 

Funcionaban los concejos locales, que no fueron suprimidos más que en las poblaciones de más de 50 vecinos y de manera tardía. En estos concejos cabía el conjunto de los representantes de las casas con derecho de vecindad. En muchos casos este derecho permitía incluso la participación en la designación del párroco. 

En los concejos no participaban las mujeres, aunque en alguna ocasión asistiesen viudas, con el fin de contratar censos colectivos, en los que los bienes particulares de cada casa resultaban hipotecados como garantía de los préstamos. Las mujeres también tomaban parte en el nombramiento de los abades. 

Salvo estos casos no se constata su participación en asuntos que pueden denominarse de carácter público". 

Foto: Eulalia Abaitua Allende-Salazar
Todo lo relativo a los derechos de la mujer en el matrimonio, los derechos de propiedad, el derecho a regentar negocios, a heredar o a dividir libremente su herencia, los tratamos en 

Sin embargo, además de la participación de las viudas en las Juntas Vecinales, hay notables excepciones como vamos a ver, donde el estatus político de la mujer vasconabarra en diversas situaciones era muy superior al que podamos pensar, lo que veremos en el siguiente artículo.