ORÍGENES DE LAS JUNTAS y FUEROS DE BIZKAIA
Aitzol Altuna Enzunza
“El árbol de Gernika es el más antiguo, el primero, el padre de todos los árboles de la libertad" J.J. Rousseau (s.XVIII).
En el alto de Aretxabalagana en anteiglesia de Morga, se celebraban las primeras reuniones o Juntas Generales de Bizkaia, bajo su árbol juramental -de clara simbología pagana- y en la ermita católica cercana de San Esteban de Gerekiz cuando llovía o nevaba. Se trata de una zona de confluencia de caminos en zona montañosa de lomas o “bizkarra” origen de la Bizkaia primigenia y que le dan nombre.
Entrega del Fuero de Bizkaia por Sancho Garcés el de Nájera
Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)
En el siglo XI es cuando aparece documentado el primer tenente de Bizkaia. Reinando Sancho Garçea III “el de Nájera” (1012-1054), en el documento número 572 de San Millán de la Cogolla en La Rioja de enero del año 1051, se hace mención al tenente o conde de Bizkaia Enneco Lopiz (Íñigo López “Ezkerra”) y a su mujer la condesa doña Toda (Tota) Ortiz o Fortúnez, los cuales, mediante ese documento, donaban al obispo de Alaba Garsias (diócesis de Armentia a la que pertenecía Bizkaia), el monasterio de Santa María de Axpe en Busturia. Este documento fue también firmado por los señores más relevantes de Bizkaia:
“Sennor Lope Garçeiz arratiensis, confirmans; señor Lope Blascoz baracaldonensis, confirmans Barakaldo); señor Sancio Annussoiz aberancanensis (Berango según Labayru, pero es dudoso), confirmans; domna Leguntia esceverrianensis (Etxebarria de Elorrio), confirmans (...)”.
Estos caballeros, no parecen tener relación con los bienes sobre los que recaía la donación, por lo que, como señores principales de las comarcas que se leen en sus apellidos (por tantos, adscritos a un territorio concreto), serían simples notarios de la misma, de hecho, así lo dice en el documento al señalar que la donación se hace: “in presentia ómnium seniorum de Vizcaia”, por lo que sería la primera posible referencia a una Junta de Bizkaia de base señorial y comarcal a la vez.
Torre Madariaga en Busturia (Urdaibai), alcázar de los primeros señores de Bizkaia Eneko López y Toda Ortiz, antes de quemarse en 1928
La segunda Junta General de Bizkaia documentada se celebró en 1053, donde se reunieron “in presencia omnium seniorum de Bizcaia”. En ella, el propio “tenente” y su mujer, donaron el monasterio de “Gastelugach” y otros bienes a San Juan de la Peña en Aragón (jacetania, cerca de Jaca), perteneciente entonces al reino de Nabarra (“Cartulario de San Juan de la Peña II” A.Ubieta Arteta).
La tercera posible mención a las Juntas en la actual Bizkaia es del año 1075 y aparece en un documento del párroco de Abadiño con al Abad de San Millán (La Rioja, reino de Nabarra) sobre la pertenencia de Arandia en el duranguesado a dicho monasterio: “…Vanimus illuc et fecimus questionem cum señoribus et homines de terra…”.
Por tanto, las primeras Juntas Generales de Bizkaia, no se configuran desde los municipios, sino desde los representantes de valles o incluso de territorios más extensos, como los "señores" de Arratia, Barakaldo, Etxebarria de Elorrio o Berango de los documentos bizkaínos del siglo XI.
En alguno de los casos, este señor es de toda una merindad, otra demarcación administrativa inferior a la tenencia que se extendió por toda Nabarra. Era el caso señor de Arratia del documento de 1051 (que abarcaría entonces también la merindad de Bedia-Lemoa).
Es así como, desde el siglo XI al menos, el señorío de Bizkaia estaba compuesto por cuatro merindades que eran las de: Arratia, Bedia, Busturia, Uribe y Zorrontza (Zornotza), a las que se unirán en los siglo XIII y XIV las de Durango y Markina, así como una parte de las Enkartaciones.
La Junta del año 1307 o 1308 de Aretxabalagana en Morga, es considerada muchas veces como la primera Junta General de Bizkaia documentada. El texto dice que la reunión tuvo “lugar do suelen facer la junta cuando toman señor" y que se reunieron “todos los omes buenos de Vizcaya”, por tanto, se trata de un texto similar o igual a los que tenemos del siglo XI.
En ella, se eligió a María Díaz de Haro I "La Buena" como señora de Bizkaia frente a su tío Diego López de Haro V el "Intruso" pero a la muerte de éste, el cual había fundado o mejor dicho refundado Bilbao en el año 1300 usurpando el señorío a María por el hecho de ser mujer.
La fundación de Bilbao anterior a 1300 sobre el puerto de Begoña la narramos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/01/la-fundacion-de-la-villa-de-bilbao.html
Sin embargo, la primera mención explícita a unas Juntas bizkaínas con anteiglesias es del año 1342 en un documento de los Fueros y Capitulaciones de Hermandad donde aparecen gobernando el señorío Juan Núñez de Lara y la señora de Bizkaia María López de Haro II: “...estando don Juan Núñez y doña María en la Junta de Guernica, llamados a Junta General e tañidos las cinco bozinas”. En ese mismo siglo en el año 1394 en la redacción de las Ordenanzas del Corregidor Gonzalo Moro, también se habla de una reunión de las Juntas de Bizkaia.
Las Junta Generales de Bizkaia se celebraban entre 2 a 4 anuales sin fecha previa y se podían alargar hasta 5 días. Los lugares de reunión eran itinerantes, pero con preferencia en Gernikazarrra (Luno), en Aretxabalagana (Morga, San Esteban de Gerekiz) y en Idoibalzaga (Errigoitia).
En Lumo las reuniones tenían lugar en el robledal donde se hallaba la ermita Santa María La Antigua, lugar llamado “Gernikazarra”, de cuyo puerto surgirá la villa de Gernika en 1366. Alrededor de esta ermita en ese siglo XIV surgirá mediante diferentes anejos, la Casa de Juntas de Gernika, donde desde el siglo XV se celebrarán casi siempre las reuniones de las Juntas Generales de Bizkaia.
Lugar de las Juntas de Bizkaia en Santa María la Antigua en 1575 Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978) |
Las Juntas de Bizkaia finalmente la formaban los representantes de las 72 anteiglesias junteras (elizate o elizaurre), 21 villas, 7 representantes de Durango y 2 de las Enkartaciones. Los representantes municipales acudían a las Juntas tras ser elegidos en sufragio universal de un voto por familia mediante insaculación o suertes.
Gernika en el siglo XV, arriba a la izquierda el árbol de Gernika y la ermita de Nuestra Señora de Santa María la Antigua |
Las Juntas estaban encabezadas por el “conde o señor” de Bizkaia. El primer “Comitis Biscahiensis” aparece en las Genealogías de Meyá o Roda (970-992, Lleida) casado con una princesa Nabarra de nombre “Belazquita”. La Nabarra Occidental forma parte desde un inicio del reino nabarro, ya en el siglo IX. Un hecho avalado por los límites de las diócesis eclesiásticas en tiempos visigóticos, ya que todas las tierras de habla vasca peninsular formaban parte de la diócesis de Pamplona.
Está bien documentado la existencia del condado reinando Sancho Garçea "el de Nájera" sobre el año 1040 con Don Eneko Lupiz latinizado como Iñigo López, apodado “Ezkerra” (“el zurdo”, años 1040-77), que además era tenente en Nájera desde 1072 -entonces capital política del reino-, al que sucedió su hijo Lope Iñiguez II (1077-93) y su nieto Diego López I (1093-1124). Éste último será el primero en añadir “de Haro” a su apellido, hecho documentado desde 1117.
ORIGEN DE LOS FUEROS DE BIZKAIA
En esas Juntas de Bizkaia se tomaban las decisiones más importantes relativas a la gobernación del señorío, aplicando sus Fueros. Los Fueros no son más que las “leyes” consuetudinarias basadas en la costumbre como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra convivencia y que terminaron de desarrollarse bajo el amparo del Estado baskón o reino de Nabarra, es el conocido como derecho pirenaico.
En su libro “El Fuero de Vizcaya” el excatedrático el Derecho Foral Adrián Celaya Ibarra (Barakaldo 1917) comenta que: “Afirma Iturriza (Berriz 1741-Munitibar 1812), citando a Juan Iñiguez de Ibargüen (Ibargüen-Cachopín, s. XVI), que hubo unos Fueros antiguos, escritos en vascuence hasta por tres veces y que se remontan hasta el siglo VIII. Pero esta afirmación carece de pruebas históricas”.
En otro libro del propio Adrián Celaya “Aforados y no aforados de Bizkaia”, máximo conocedor de los Fueros de Bizkaia, señala que se recogen sentencias o dichos orales de los Fueros de Bizkaia que, junto con diferentes contratos y testamentos, denotan su enseñanza oral, como la misteriosa sentencia “urde urdaondo, caecia etondo”.
Algo normal pues los Fueros en realidad no son leyes como tales (RAE: Regla y norma constante e invariable de las cosas) dictadas por un legislador (RAE: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados) sino “norma que nace de repetidas experiencias de ámbito popular”. Por tanto y por referencias indirectas, se sabe que Fuero de Bizkaia estuvo vigente al menos desde 1110, dentro de los Fueros del reino de Nabarra.
El Duranguesado poseía el Fuero nabarro más antiguo documentado, aunque el texto conservado sea de una copia en romance del siglo XIV, el original era del siglo XII y, parece que el copista o los copistas, fueron fieles al texto original Todo el texto y la explicación del funcionamiento foral lo explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2024/06/las-instituciones-politicas-nabarras-de.html |
El documento que Estaban de Labayru llamó al publicarlo por primera vez “Fuero antiguo de la merindad de Durango”, cuyo original sería del siglo XII reinando Sancho VI “el Sabio” (1150-1194), nos da una idea del derecho foral de Bizkaia por aquél entonces. Durango era dentro del reino de Nabarra un condado adjunto a Bizkaia con el que compartía tenente, al menos desde el mencionado Iñigo López “Ezkerra”.
Toda la información sobre las diferentes Juntas y su funcionamiento se puede leer en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/las-instituciones-nabarras-de-bizkaia.html |
El documento sería un texto parcial de los Fueros de la tenencia o merindad de Durango pues habla de herencias, juicios, ventas, ordenamientos municipales, sobre el ganado, obras públicas, ventas ambulantes, funciones de los Alcaldes etc. de toda la “merindad de Durango”, es decir, de toda la tenencia o condado durangués. Pero no se conserva el original y la copia más antigua se puede fechar del siglo XVI.
Las primeras referencias documentadas de la existencia de unos Fueros de Bizkaia como tales, son del año 1272, y aparecen en la carta de villa de Artziniega (valle de Ayala en Alaba), pero no dice nada de que estuvieran escritas: “Dámosles y otorgámosles el Fuero e las franquezas que ha Vizcaya é Concejo de Vitoria, que los hayan bien é complicadamente en toda las cosas, así como Vizcaya y Vitoria lo han”. En el cuaderno señal de Juan Nuñez de Lara de 1342, dicho señor de Bizkaia, escribe a la Junta de Gernika para preguntar cuáles eran los Fueros de Bizkaia, prueba de que existían.
Tal y como señala el doctor en historia José Luis Orella Unzue en su trabajo “La Hermandad de Vizcaya” (1320-1498): “D. Juan, infante de Castilla, en una carta real firmada en Olmedo el 23 de junio de 1376 manda que en Vizcaya se juzgue «según el Fuero de Vizcaya». Pocos años después, en 1392, en una carta de donación de Martín Sánchez de Leguizamón, se alude a que según el fuero de Vizcaya se ha dado mantenimiento y enterramiento. Igualmente las Ordenanzas de Gonzalo Moro de 1394 aluden a un preexistente Fuero de Vizcaya, y a unos «fueros que eran de albedrío y no estaban escritos». Pero es en la redacción del Fuero Viejo, donde más explícitamente se habla de ponerlo por escrito”.
Los antecedentes del Fuero de Bizkaia son el código penal del año 1392 redactado por orden del señor de Bizkaia Juan Nuñez de Lara y aprobado en Junta General reunida en Gernika por “caballeros, escuderos y fidalgos de Bizcaya”. Aunque existe una compilación también de carácter penal de ordenanzas de las Hermandades establecidas por las “juntas de hijosdaldos” formada por “merinos, alcaldes de fueros y ombres buenos de villas” reunidos en 1320 en Gernika y después en 1394 en Bilbao que parecen complementarlos.
Se escribe el Fuero Viejo de Bizkaia por primera vez el 21 de julio 1452 tras una Junta General en Idoibalzaga en Errigoitia: humilladero, árbol e iglesia aún conservados (en esas lomas bizkaínas, como a 6 kilómetros de Gernikazaharra), su escudo municipal conserva el “arrano beltza” de los reyes de Nabarra. En el propio Fuero Viejo se menciona expresamente que antes no estaba escrito. El Fuero de Bizkaia fue reescrito y actualizado poco después en 1526.
Toda la explicación la damos más extensamente en:
Toda la explicación la damos más extensamente en:
Pese a que los Fueros de Bizkaia dicen en repetidas veces que se aplican en el duranguesado y las enkartaciones, estos territorios tienen sus propios Fueros redactados entre los años 1342-1397 y en 1503 respectivamente, aunque los territorios enkartados se aplicaba el Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526. Las Juntas de las Enkartaciones reunidas en Abellaneda y las de Durango en Gerediaga, decidieron en 1576 aplicar el Fuero de Bizkaia que siempre estuvo en vigor en el derecho civil y que eran semejantes según aclara Adrián Celaya.
El origen de las Enkartaciones, sus Juntas, Fueros así como su integración en Bizkaia, la explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2022/04/la-junta-de-la-abellaneda-en-las.html
Explica el propio Adrián Celaya en su trabajo “Los Fueros de Bizkaia. Cómo nacieron”, que dichos Fueros bizkaínos fueron escritos debido a que la Casa de Haro empezó a desvincularse del señorío de Bizkaia del que eran “señores” ante otros territorios que poseían en Castilla y La Rioja –ningún Haro fue enterrado en tierras bizkaínas, salvo el infante Nuño de 5 años en Bermeo en 1352-.
Es una circunstancia similar a la que se dio con el Fuero General de Nabarra mandado escribir por Teobaldo I en 1234 al entrar la Casa real Champagne a gobernar el reino mutilado frente a la Casa Real Pirenaica anterior (Fuero aplicado en Alta y Baja Nabarra, en la Sonsierra – hoy entre Alaba y La Rioja-, así como en Ausa y Ataun –hoy Gipuzkoa-).
El hecho fue más acuciante para Bizkaia al morir el señor de Bizkaia don Tello sin descendencia y convertirse en 1371 -tras la renuncia de su madre- el infante Juan en nuevo señor de Bizkaia (título que recibió como descendiente más directo de los Haro en 1376). El infante Juan accedió a la corona castellana en 1378 como herencia de su padre, por lo que el título de señor de Bizkaia acabó en la familia real castellana.
En realidad, los Haro no eran los señores legítimos de Bizkaia al perder el título Diego López I de Haro “el Blanco” por su felonía ante sus compatriotas nabarros, siendo sustituidos por la familia de los Bela o Ladrón de Gebara (de la llanada Alabesa), los cuales sí mantuvieron su lealtad al reino baskón (1124-1200). Invadió las tierras bizkaínas Diego López II de Haro “el Malo” (1162 -1214) con tropas propias y castellanas (no con las milicias del señorío, el pueblo bizkaíno, que defendía las tierras de Bizkaia hasta el árbol Malato en Luiando), con lo que los Haro se hicieron manu militari de nuevo con el título de señor de Bizkaia, el cual siempre consideraron parte principal de los títulos nobiliarios que tuvo su familia.
Toda la información sobre la felonía de los Haro en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2018/12/la-felonia-de-los-lopez-de-haro-y-como.html |
EL FINAL DE LOS FUEROS
En 1789 fueron abolidos los Fueros de Lapurdi, Baja Nabarra y Zuberoa, tras una masacre de civiles por los revolucionarios centralizadores franceses. Corrieron la misma suerte los Fueros de Alta Nabarra (1841) tras la derrota de las milicias vasconabarras en la Primera Guerra Carlista en 1839 y los de Alaba, Gipuzkoa y Bizkaia fueron definitivamente abolidos tras una nueva derrota militar en la Segunda Guerra Carlistas en 1876.
Por tanto, su abolición fue contra la voluntad del pueblo que los defendió enconadamente incluso con su vida frente a los ejércitos imperialistas dispuestos a imponer la centralización absoluta y unas naciones de nuevo cuño: la francesa y la española, un París y un Madrid “centrifugado” como sentenció el filósofo Ortega y Gasset.
Hoy solo quedan residuos del derecho foral en algunos temas testamentarios y relacionados con el comunal y se sigue imponiendo el “derecho” español y francés, pese a que en la Constitución española de 1978, en su Disposición Derogatoria nº 2, se da por concluido el “estado de excepción” (sic) de las “provincias traidoras” (sic) y derogadas expresamente as leyes que abolían los Fueros de los nabarros.
Esta situación no ha cambiado: “Ez gara legegile, lege betetzaile baizik. Eta hori oso tristea da herri batentzat” Pako Aristi “Independentziaren paperak” (Erein 2012)