LOS DOS GALDAKANOS ENTRE 1375 Y 1610, EL INFANZÓN Y EL BILBAÍNO

LOS DOS GALDAKANOS ENTRE 1375 Y 1610, EL INFANZÓN Y EL BILBAÍNO
Aitzol Altuna Enzunza

“Oinaz eta Ganboaren
errierta handia
ikusirik lur zelaia
jota dago mendia”
Gabriel Aresti. 

En azul la zona infanzona, cuyas caserías y casas torre, 
no están en el listado de las incluidas en la villa de Bilbao



Los conflictos aparentemente comerciales entre los hijodalgo que controlan el territorio de Bizkaia en los siglos XIII, XIV y XV conocidos como “Guerra de Banderizos”, tienen sin embargo un componente político por el intento de los Haro y del rey de Castilla -como señores de Bizkaia-, para beneficiar a las familias que les ayudaron a mantener su posición preeminente frente a las familias leales a los reyes y señores nabarros que eran los legítimos del señorío de Bizkaia y que durante el siglo XIV consiguieron liberar parte de la Nabarra Occidental con el apoyo de los ganboínos locales (Gipuzkoa, Alaba y parte de La Rioja 1368-73, no así Bizkaia LEHOINABARRA: LA MERINDAD NABARRA DE GIPUZKOA EN EL SIGLO XIV).

Galdakanoko armarria Nabarrako Estatuan:
Eneko Aritzaren Kurutzea
Galdakanoko baleztaria
Nabarrako kate-begiko bordatua


Este cambio de soberanía y de poder, produjo una situación tremendamente belicosa y que fue la causa principal de las Guerras de Banderizos en la Bizkaia nuclear, centrada en los siglos XIV-XV en la frontera entre Galdakano y Bilbao por el control del cordal de la sierra de Ganguren, con más de 275 muertos en el siglo XIV según el historiador E. Labayru, siendo aún más sangriento el siglo XV, donde hubo varias importantes batallas en esta sierra como veremos en otro artículo.

Es de la misma opinión el antropólogo español Julio Caro Baroja (Madrid 1914- Bera 1995), para el que "es probable que la división quedara condicionada por la enemistad de dos grandes linajes en su origen. Uno el de los Mendoza que, en una época en que el condado de Álava andaba revuelto, parecen haberse inclinado hacia Castilla, y el otro el de los Guevara, que se inclinaban más hacia Navarra".


La inestabilidad social solo concluyó tras varias intervenciones armadas de las tropas castellanas de los señores de Bizkaia (que siempre gobernaron el señorío desde la lejanía), y solo tras varias concesiones comerciales a los hijodalgo o infanzones nabarros de Galdakano y de Arrigorriaga, como la fundación por el infante Juan I señor de Bizkaia de la villa de Miravalles en Ugao (Zeberio) en 1375, en el camino a Orduña por los valles de Llodio y de Ayala (parientes de los Haro). 



Revista  "Vida Vasca" de finales de los años 30 del siglo XIX




LOS LABRADORES CENSUARIOS SE AVECINAN EN BILBAO EN 1375

Mientras, los labradores censuarios (arrendatarios) que el señor de Bizkaia tenía en la anteiglesia de Galdakano (actuales municipios de Galdakano, Usansolo, Etxebarri y Bedia), tuvieron que pedir su inclusión en la nueva villa de Bilbao en ese mismo año 1375, y los de Arrigorriaga (que incluía además de Zaratamo también a Basauri y Alonsotegi) en la nueva villa de Ugao-Miravalles (aunque parece que en parte también a Bilbao como vamos a ver), para poder defender sus bienes y sus vidas.

Todo ello era en beneficio de Bilbao-Ugao y en perjuicio de Galdakano-Arrigorriaga, cuyos fueros o privilegios de cobrar portazgo o impuestos a las mercancías que pasaban por su territorio no fue reconocido por Castilla (https://lehoinabarra.blogspot.com/2018/12/galdakano-la-primera-villa-nabarra-de.html).

Plaza de Ugao

Estanislao J. Labayru (Filipinas 1845- Bilbao 1904) en su “Historia de Bizcaya” narra como: “El 18 de Marzo de 1375 contrajo matrimonio el infante don Juan (señor de Vizcaya y futuro rey de Castilla); y agravándose el estado de perturbación en que se encontraba Bizcaya por culpa de los banderizos, y a repetidas instancias de muchos campesinos fundó en el mismo día 1 de Agosto de 1376 las villas de Munguía, Larrabezúa y Rigoitia, siendo la causa de estas poblaciones, los muchos males que recibían las merindades de Uribe y Busturia por no estar pobladas. Las cartas poblacionales son casi iguales y a Larrabezúa se le llamó Villanueva de Berresonaga".


Añade Labayru: "Al mismo estado de perturbación obedece el privilegio que recibieron los labradores de las anteiglesias de Galdácano y Zarátamo, de pertenecer a la villa de Bilbao como vecinos, los cuales fueron de los llamados censuarios del Señor, dando a Bilbao sobre ellos la jurisdicción mero mixto imperio, jurisdicción que más tarde perdió Bilbao por abandonar el nombramiento de fieles que debía hacer en ellas".

Ayuntamiento de Basauri al pie del monte Malmasín, entonces una comarca de la anteiglesia de Arrigorriaga

Sigue Labayru: "(...) Las casas labradoriegas vecinas de Bilbao eran ciento seis de Galdácano y San Juan de Bedia, y cincuenta y cuatro en Arrigorriaga, Zarátamo y San Miguel de Basauri.

(…) por los “muchos daños y fuerzas e tomas” que padecían de “algunos fijosdalgo de Bizcaia” los labradores censuarios de Arrigorriaga, Zaratamo y Galdácano se querellaron antes el señor de Bizcaya para que vieran defendidos y amparados pidieron que les fuese concedido ser vecinos de la villa de Bilbao, y así fue como el señor de Bizcaya Don Juan I: 

“Para ello dio a Bilbao la jurisdicción mero mixto io imperio en los labradores de las anteiglesias de Zarátamo, Galdácano y Arrigorriaga, y a los fijosdalgo les fincó á salvo las ganancias, heredamientos, términos y montes, aguas, pastos y caminos que tuvieren en las referidas anteiglesias, porque aparte de lo que era territorio censuario existía el infanzón, como en todas las demás repúblicas del Señorío, que era lo que pertenecía a los hidalgos. 

Expidió la carta-privilegio en Almazán a 12 de Marzo de la Era (Hispana) de 1413 o sea en el año 1375” (“Historia General del Señorío de Vizcaya” Tomo II pag. 433 “libro de los Privilegios” de Bilbao)".

Santa Magdalena de Arrigorriaga del siglo XI

Por tanto, en el caso de Galdakano, eran 106 “fuegos” o familias las que aparecen en el documento como “vecinos de Bilbao”. Hasta ahora, se creía por este documento, que todo Galdakano había pasado hasta el año 1610 a pertenecer a Bilbao, sin embargo, el texto es muy explícito sobre cómo solo los “labradores censuarios” o arrendatarios del señor de Bizkaia son los que pasan a Bilbao, no así los hijodalgo y los labradores libres (propietarios), ya que, “aparte de lo que era territorio censuario, existía el "infanzón” como vamos a ver.

QUIENES ERAN LOS LABRADORES CENSUARIOS

E. Labayru, en su libro sobre la historia de Bizkaia, aclara que: “(…) el llamado pecho o pedido de las casas censuarias, que no era tributación señorial como algunos han pretendido, sino el fruto del arrendamiento que los labradores que cultivaban las heredades y tierras de los señores pagaban a éstos a modos de canon, o enfiteusis".

Los labradores censuarios, los define el propio Labayru: "En todas las regiones y distritos del país recibió el señor ejidos y seles para que, labradas las tierras y aprovechados los montes, los labradores manejaban la propiedad de aquél, rentasen el manejo de las heredades de que eran inquilinos. Por lo cual a las casas de éstos se les denominó censuarias, por el censo o renta anual con que contribuían al señor a fuer de dueño y propietario de sus hogares y labranzas. El señor de Bizkaia contaba con un tesorero que controlaba el pago anual de las rentas y de los prestameros que vigilaban por su mantenimiento”. 

Fernando Malo Anguiano en su libro sobre los municipios de “Galdakano, Etxebarri y Zaratamo” (1997) nos dice que: “Hasta el siglo XV, cuando el labrador censuario abandonaba el solar para marcharse o por morirse, el solar revertía de nuevo en el Señor.

Pero, en ese siglo se produce una deserción del campo provocada por la crisis, lo que hace que Juan II en 1436, y posteriormente Enrique IV y más tarde los Reyes Católicos en 1480, introducen ciertos cambios económicos: los mortuorios no revertían al Señor, sino que pasarían en herencia a los Parientes o se los repartirían los labradores entre ellos; el pedido, que había sido pagado por cada censuario a un tanto alzado, pasó a ser pagado en forma de un total por anteiglesias o por merindades".

Caserío de Galdakano (Foto: Eusko Ikaskuntza)

Sigue Fernando Malo: "En consecuencia de esta forma de pago, se empezará a prohibir a los labradores censuarios trasladarse a terreno infanzón, y en caso de haberlo hecho ya, se les mandaba volver con el fin de que el Señor no saliera perjudicado en sus rentas y para que otros censuarios no se vieran obligados a pagar más". 


EL NUEVO CAMINO REAL DE BILBAO

Es más, si observamos las “caserías” de labradores censuarios de 1514 que pasan a pertenecer a Bilbao, su listado marca el nuevo “Camino Real” entre Bilbao y Castilla en una ruta más baja que la anterior de 1375.

Entre los siglos XIV-XV se creó un nuevo Camino Real con la fundación de la villa de Bilbao, el antiguo puerto begoñés, y la necesidad de acarrear las mercancías que llegaban a su puerto remontando la ría hasta el puente de San Antón, para después alcanzar el interior bizkaíno y la meseta en un viaje de ida  y vuelta. 

Por tanto, se creó el “Camino Real” o erregebidea (errepidea) que atravesaba el actual Galdakano como una espina dorsal, por los Barrios de Jugo-Aperribai-Olabarrieta-Urreta-Zamako(n)a y desde Mugaburu-Egia-Rekalde-Olabarri, barrios que aparecen en el documento de 1375 pero no otros más altos como Agirre-Aretxabaleta (hoy llamados Ergoien), Urizar y Egia. 

Las dos rutas se unirían en Mugaguru siguiendo por Errekalde, Abusu y Olabarri hacia Labea-Urgoiti, donde atravesaba el puente de los Abendaño-Puentelatorre hacia el lado derecho de Ibaizabal, para seguir por Oinkina, Lekue y Bedia.


Para conocer el origen de las caserías, viviendas de la zona cantábrica de Euskal Herria anteriores a los caseríos, se puede leer: https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/origenes-del-caserio-vasco.html).



En Rojo: El camino hasta el siglo XIV, potenciado por la fundación de la villa de Bilbao.
En Verde: El Camino Real posterior, desde los siglos XV-XVI
En morado, desde Artola a Elexalde: El Camino de Santiago desde el siglo XII que llegaría desde la Ruta Juradera antes de pasar al valle de Asua-Txorierri:
https://lehoinabarra.blogspot.com/2023/09/la-ruta-juradera-de-bizkaia-tramo-tramo.html

El camino Real a su paso por Galdakano (naranja) y el Camino de Santiago del siglo XII (en verde)
Camino principal nabarro siglo XII-XIV

EL PRIMER CAMINO REAL POR GALDAKANO

Eduardo Madina Etxebarria:
"En esta foto lo que se puede ver es desde la plazoleta o cruce céntrico, donde la parada del bus, que aquí no se ve, hasta donde actualmente pasa la autopista A-8 Bilbao-Behobia, sobre la carretera N-634, donde comienza el barrio de Olabarrieta.
Se aprecia perfectamente la Troka que desciende por la ladera de Santa Marina hacia Bengoetxe y como no podía ser de otra forma lo conocemos como las casas de la Troka.
También se ven en la parte alta del ángulo derecho los 2 caseríos del barrio de Aretxabaleta, que algunos poco informados, le han puesto con carteles barrio de Agirre-Ergoien, que desde luego no es este, si no que esta más arriba, por donde pasa la carretera que sube hasta el Vivero, en Santa Marina.
Aquí se nota la falta de la empresa Coca-Cola, pero se ve la casona que estuvo junto a ella, donde hubo una serrería (apunte correcto que me hace Bego Urrutikoetxea), actualmente ocupado por la rotonda que da acceso a los barrios de Olabarrieta, por la izq. y Bengoetxe por la dcha.
A mi me gustan estas fotografías, donde se aprecia claramente el pasado agrícola de nuestro pueblo, como así fue en esta Vega de Bengoetxe".


Si observamos en un mapa el listado de 1375 que nos facilita Labayru, y respetando el orden con que los da, los apellidos hacen referencia a las caserías de sus dueños y van de Oeste a Este, siguiendo el Camino Real desde Bilbao, aunque por el alto a media ladera del monte Ganguren y no por Urreta, como ya aparece que pasaba en el censo de "fogueras" o foguerización de 1514, según el listado de caserías-caseríos de ese año (ver Anexo).

Es bastante fácil, en general, situarlas. El camino empieza precisamente en la actual frontera entre Galdakano y Etxebarri:

ACTUALES BARRIOS DE JUGO, APERRIBAI, OLABARRIETA, ARETXABALETA, AGIRRE Y URIZAR - 16 HOGUERAS- AÑO 1375:

Pedro de Jugo.
Martin de Jugo,
Juan de Aperribay.
Juan de Aperribay (otro del mismo nombre y apellido)
Torre de Aperribay (de la que luego hablaremos y que no era una casería de labradores).
Martin de Olabarrieta.
Horcuno de Garaybay.
Juan de Abendano.
Juan de Iberichaga (no aparece en el listado de foguerizaciones de 1514, puede ser la zona de Aretxaga).
Pedro de Uberichaga, su vecino.
Sancho de Barraondo (no aparece en el listado de foguerizaciones de 1514 donde aparecen varios Bengoetxe).
Martin de Arechabaleta.
Hortuno de Arechabaleta.
Pedro de Aguirre.
Pedro de Urizar.
Martin de Urizar.

(Urizar no aparece documentado como el actual barrio de Ergoien hasta 1927, según el experto local Xabier Valencia).


 

Jugo o Yugu en la frontera con San Antonio de Etxebarri.  

Ybarra y Bergué, "Escudos de Vizcaya": "Los Jugo tienen su origen en don Domingo de Jugo Ezquerra, que en sus nupcias con doña María Ochoa de Aperribay tuvo a donjuán de Jugo y Aperribay, que fundó un vínculo al que luego aludimos, y a don Antonio de Jugo y Aperribay, cuya viuda doña María San Juan de Lezama, fundó otro Mayorazgo" s. XVI.



Periódico El Sol 2 de julio de 1932

 EL JUGO DE MI RAZA 

“(…) El de mi abuelo materno, José Antonio de Jugo, nativo de Ceberio en el valle de Arratia. de Vizcava, pero procedente, según papeles que conservo, del caserío Jugo, en el barrio Aperribay de la anteiglesia de Galdácano, que está sobre el rio Ibaizábal o Nervión (…). Y en cuanto al mío. al jugo de mi raza, al de mi Jugo y de mi Larraza—y de mi Unamuno, ¡claro!—, no lo he sacado de mis cuarenta años de vida castellana, salmantino, sino que llevó ese jugo a Castilla, a la cuenca del Duero, desde la estrecha cuenca vascongada por donde corre el Ibaizábal, el Nervión, en que se mira el caserío Jugo”.

Miguel de Unamuno y Jugo


Palacio barroco de Aperribai, cercano a donde se encontraba la casa-torre
Tal y como explica en “Galdakao, casas, propietarios, habitantes…desde el siglo XVI a 1936” Xabier Valencia Barahona (2019): En el solar que ocupaba la torre de Aperribai fueron edificadas dos nuevas casas: Torretxiki primeramente y Torrezarra algunos años más tarde. Según testimonio recogido de personas que habitaron Torrezarra, la denominada Torretxiki se edificó con piedra extraída de la propia torre de Aperribai, y la nombrada Torrezarra, sustituyó a la propia torre.


Foto: "Bizkaia, arqueología, Urbanismo y Arquitectura histórica" José Ángel Barrio Loza y otros (1990)
Caserío Aretxabaleta de principios del siglo XVIII
Fotos: “Galdakao, casas, propietarios, habitantes…desde el siglo XVI a 1936” Xabier Valencia Barahona (2019) El barrio Agirre antes se llamó Aretxabaleta.
  
Primer Camino Real, documentado en 1375. Foto FOAT

ACTUALES BARRIOS DE URRETA, ZAMAKO(N)A, EGIA, REKALDE, GOIKOETXE(A), BASABE -13 HOGUERAS- 

Martin de Zuloaga (no aparece en el listado de foguerizaciones de 1514).
Rodrigo de Zugasti.
Pedro de Biriaga de Urresta (Urreta?).
Pedro de Plaza (había un caserío con este nombre en Plazakoetxe o Lasao, aunque también tenemos Lapatza en otros documentos)
Juan Martinez de Zamacona.
Juan de Eguia.
Martin de Barroeta (familia procedente de Bedia).
Iñigo de Recalde.
Pascual de Elorza,
Martin de Goicoechea.
Juan de Badabe (Basabe).
Martin de Laza de Goicoechea.
Tomas de Basabe

“Galdakao, casas, propietarios, habitantes…desde el siglo XVI a 1936” Xabier Valencia Barahona (2019) 

Caserío de Errekalde

BEKEA -3 HOGUERAS-:

Juan de Bequea.
Domingo de Bequea.
Anton de Bequea,

GOROZIBAI, LABEA(GA) -7 HOGUERAS-:

Antonio de Leguina (¿? cordal del Ganguren hacia Lezama, quizás pariente que crea nueva familia)
Juan de Hereno (apellido procedente de Bedia).
Juan de Lavega.
Pedro de Rozibay (Gorozibay).
Juan de Bilbao (nombre de inclusa)
Miguel de Gorozibay,
Martin de Gorozibay.


SAN JUAN DE BEDIA 42 HOGUERAS (1375):

Juan de Belaostegui (entrada de Bedia por donde discurría el camino Real).
Juan de Leguina (Lezama, en el alto de Ganguren)
Juan de Emendarte (Hemandarte en el documento de 1514, también en Bedia),
Pedro de Gallaga (2 familias de este barrio de Arraño en Lemoa, no están en el documento de 1514, existe un casería Gallaga también en Galdakano, en Txistulanda-Olabarrieta -Xabier Valencia 2019-).
Pedro de Asteinza (Bedia centro, lado derecho del Ibaizabal, puente del siglo XX entre ambas márgenes, antes paso en barcas pequeñas).
Juan de Arte, abajo
Juan de Asteinza
Pedro de Elorriaga (aunque se llama así el barrio más antiguo de Lemoa con importantes tumbas altomedievales, en este caso podría ser de Gorozibai donde tenemos Elorriotxueta).
Domingo de Soto.
Martin de Jauregui (Bedia centro, lado derecho del Ibaizabal).
Pedro de Jauregui
Domingo de Jauregui
Martin de Ibarra (Bedia-Lemoa).
Sancho de Gallaga (Lemoa barrio Arraño).
Martin de Barroeta (Bedia barrio contiguo a Eroso-Ugarte en el lado izquierdo del Ibaizabal hacia Lemoa).
Juan de Barroeta (barrio del mismo nombre)
Juan de Heale (Ealo, Bedia centro actual, San Juan).
Juan de Hormaeche (Bedia Eroso-Ugarte en el lado izquierdo del Ibaizabal).
Juan de Bengoechea (Bedia Eroso-Ugarte).
Martin de Mendisuno (Bedia Mendizur en Eroso-Ugarte).
Juan de Mendisuno.
Juan Ochoa de Mendisuno.
Pedro de Ibarreche (Ibarra-etxe ¿?, Lemoa frontera con Bedia)
Martin de Ugarte (barrio Eroso-Ugarte de Bedia)
Martin de Alzaybar (Altzaga en Arraño Lemoa ¿? no aparece en el listado de 1514).
Domingo de Lareaga (Labeaga, sería de este barrio galdakoztarra).
Juan de Enderan (¿? este apellido no aparece en el listado de foguerizaciones de 1514),
Hortuno de Belaostegui (quizás Belaustegi en Bedia frontera Usansolo-Ereño)
Martin Ochoa de Vichuraguren (¿? este apellido no aparece en el listado de 1514).
Martin de Ibarra (Lemoa frontera con Bedia).
Hortuno de Echavarria (¿?)
Martin de Eguiluz (¿? este apellido no aparece en el listado de foguerizaciones de 1514).
Pedro Hortiz de Hereno (Bedia hacia el Mandoia por Eroso-Ugarte)
del hijo de Juan Ochoa de Hereño
Juan de Ibarra (Bedia-Lemoa).
Pedro Ortiz de Ereño (Bedia hacia el Mandoia por Eroso-Ugarte)
Domingo de Ereño
Juan de Abicha (no aparece en el listado de 1514).
Juan de Veizar (Urizar ¿?)
Pedro de Yuca, achero (este apellido no aparece en el listado de 1514).
Juan de Yuca 
Sancho de Plaza (Lapatza?).

Barroeta Gaineko-zarra (Iñigo Rementeria)


Belaoxtegi-Zarra (Foto: Iñigo Rementeria)

Jauregizuria-zarra (Yeusiri), ya aparece en el listado de caserías de 1375. Foto: Iñigo Rementeria

En primer plano el caserío Artabene, Bengoetxea-barri en medio y el tercero es el caserío Bengoetxea, apellido documentado en 1375 en Bedia como Juan de Bedia, después Sancho Martines d´Erevso (1385) Maria de Vengoechea de hereuso (1604) ¨la casa de Bengoechea barrio de Heroso¨ (1704) 

LABEAGA, GOROZIBAI, ORDEÑANA -13 HOGUERAS-:

Juan de Bequea.
Domingo de Leabe (Labea(ga).
Juan de Uberichaga (hay otros dos en Aperribai-Bengoetxe)
Juan de Arandia (no aparece en el listado de 1514).
Juan de Eleabe (Labea).
Juan de Jauregui, tirador (Bedia centro, lado izquierdo del Ibaizabal).
Pedro de Xauregui (Bedia centro, lado izquierdo del Ibaizabal).
Juan Saenz de Eleabe (Labeaga).
Juan Pedro de Gorozibay de Eleabe.
Lope de Gorozibay,
Juan de Asunsolo, el de Hordenana.
Salvador de Naba (¿?).
Pedro de Ogueza (hay un Ozaeta en el listado de 1514 en Agirre-Urizar).

Caserío de Bekea
“Galdakao, casas, propietarios, habitantes…desde el siglo XVI a 1936” 
Xabier Valencia Barahona (2019) 
Andrés de Mañaricúa en su libro sobre la Virgen de Begoña dice señalando a Azkue:
"El primero que hizo a vega vocablo euskerico fué el P. Larramendi en su Diccionario trilingüe (San Sebastián 1745 ), v. bega, en que lo derivaba de bera o de beguea. Apoyados en su autoridad lo incluyeron en sus diccionarios Aizkibel (Dicc. vasco-español, Tolosa 1883) y Novia de Salcedo (Dicc. etimológico del Idioma Bascoiigado, Tolosa 1887 ) , v bega. También Pablo Pedro Astarloa (1803) lo consideró palabra genuina. C fr. R . M . de Azkue. Dicc. Vasco-Español-Francés (Bilbao 1905), v. bega."

Puente de Zuazo-Bengoetxe o del Mercadillo del s. XVII (Foto: Eduardo Madina)

El listado sigue con caserías fuera del Camino Real, que parte desde el puente del mercadillo (Bengoetxe), donde había una gran padura, y sigue por Zuazo y por el lado izquierdo del Ibaizabal hasta Arteta:

Caserío Barrenko Etxebarria del barrio Arteta (Postal)

BARRIOS DE ARTETA, ZUAZO (12)

Pedro de Barrondo de Arteta.
Ochoa de Arteta.
Juan de Arteta.
Martin de Arteta.
Martin de Aperribay.
Martin Saenz de Zuazo.
Juan de Zuazo.
Martin de Anuendiaga (¿? No aparece en el listado de 1514).
Martin de Madariaga (Familia quizás proveniente de Zaratamo).
Pedro de Barroeta, masero (macero).
Martin de Zuazo.
Pedro de Zugasti.

Total 106 casas.

                                       
Puente del Mercadillo o Bengoetxe con la casa torre de Zuazo al fondo. Foto: Eduardo Madina

LAS CASERÍAS QUE NO ESTÁN, LA ZONA INFANZONA

Los barrios galdakaneses que faltan, marcan el “camino viejo de Etxebarri” por la sierra de Ganguren y serían probablemente los más poblados por estar en los caminos y rutas comerciales anteriores al Camino Real.


Camino Real a su paso por Errekalde y la bajada del Aretxondo al puente de Isasi en Galdakano

Son los barrios de Artola-Padrola-Altamira-Uraburu (Elexalde), el cual tiene tres caminos de bajada:

Uno por Askarri a Gumuzio (que después por Kortederra se dirige hacia la merindad de Zornotza y el duranguesado).

Un segundo por Aldatze y el antiguo vía crucis a: Zabal(e)a-Torrezabal (en su cima y junto al río Ibaizabal)-Guturribai-Eizaga.

El tercero por Aldatze también, pero se cruza con el Camino Real en el restaurante Aretxondo y seguiría hacia Olabarri y Urgoiti (El Gallo).



Ugasano o Ugasana caserío de Bengoetxe (hoy Zuazaurre) derribado en el 2018 y que ya existía en el siglo XIV (documento del año 1385, ver Anexo 4)

En un documento de 1385 (ANEXO 4) sobre la ratificación de las fronteras con Bilbao y Galdakano debido a esta situación creada entre labradores e hijosdalgo, aparece varias veces Ugasano (hoy subida a Zuazaurre por Bengoetxe), caserío que seguía en pie hasta hace bien poco (2018) y que estaba en el segundo Camino Real como veremos.



Caserío Gumuzio junto a la casa-torre del mismo nombre (Eusko Ikaskuntza)


“Galdakao, casas, propietarios, habitantes…desde el siglo XVI a 1936” Xabier Valencia Barahona (2019)


En el listado de 1375, tampoco hay referencias de caserías en la zona de Urgoiti Goikoa y Behekoa (Puentelatorrre) y Oinkina-Usansolo que serían las más numerosas, ya que eran entonces el centro del pueblo, lugar donde se celebraban las Juntas Vecinales de los labradores y labradores censuarios y donde pasan vista los "alcaldes del Fueros" o los de ferrerías e incluso el merino de Bedia, tal y como explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2018/06/urgoitia-y-urizar-dos-ciudades-en-el.html

Población de Urgoiti (Goikoa), con el palacio del mismo nombre, pero ya del siglo XVIII. Foto: Eduardo Madina
Caseríos de Urgoiti junto al palacio
Postales Cica 1925
Museo Vasco de Bilbao

Tampoco se mencionan zonas de Bedia y aledañas de Lekue-Isasi (Isisi, fronterizo a Arteta), ni Tosubando (documentada en 1385, ANEXO 4) con la antigua ermita de Santo Tomás txikerra (derribada), ni del barrio de Utxarain, en los cuales seguro que habría una importante población.

La frontera entre la zona de labradores censuarios y la infanzona en el Galdakano, actual atendiendo a su toponimia, estaría en Mugaburu (hoy Muguru), cruce entre ambos caminos en la zona de Egia, y probablemente en la loma sobre Errekalde.

Comentaba el historiador Sabino Agirre Gandarias sobre los Usunsolo a mediados del siglo XV en el pleito de Atutxola: "Para entonces ambos debían ser dueños respectivos de las torres de "Oikina" y "Urgoitia", situadas al costado oriental de Galdakao, como bases de su poder militar y político, donde confluían dos cruciales nudos de comunicación, los de Arratia / Durango y Amorebieta / Larrabetzu. De la primera, aunque transformada en caserío labriego, al menos hasta mediados del presente siglo han sobrevivido los elementos siguientes: el basamento de piedra sillar hasta 2-3 metros de altura, varias aspilleras y con el patín de entrada la puerta de medio punto".  
Foto: Francisca Ereño años 60-70


Tampoco aparece casería alguna de San Vicente de Etxebarri, que entonces pertenecía a Galdakano (ni como integrada en Bilbao), por lo que quedaría dentro de la parte infanzona de los hijodalgo y labradores libres hasta su barrio de Uribarri.

Caseríos de Gumuzio hoy en Amorebieta-Etxano (junto a la Gasolinera de Boroa) tras la venta del terreno en el siglo XIX, donde existía una ermita y que tampoco aparecen
Gumuzioko San Juan baseliza atxikita duen baserria Gumuzio Bekoa, guztiz hormatuta dagoena.

La frontera con la merindad de Zornotza estaría en Boroa, como hemos visto en el artículo “Urizar y Urigoti”, pues la comarca de Kortederra en Gumuzio no se vendió a Etxano hasta mediados del siglo XIX, debido, probablemente, a la intensa actividad bandolera en el Camino Real que atravesaba esta comarca (más detalles en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2018/06/urgoitia-y-urizar-dos-ciudades-en-el.html). 

El bandolero más famoso fue el galdakarra Patakon, Manuel Antonio Madariaga Ustara, su vida se resume en: https://eu.wikipedia.org/wiki/Manuel_Antonio_Madariaga.

Casería de Urgoiti, que nos da una clara idea de cómo eran antes de ser piedra y entramado (EMSIME)
Las diferencias entre el caserio-baserria (s. XV-XVI en adelante) y su predeceor la casería, las explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/origenes-del-caserio-vasco.html


LOS APELLIDOS DE GALDAKANO EN EL SIGLO XVI

La población creció mucho para el año 1514 (en el censo de ese año se dice que las "fogueras viejas" eran tan solo 1/3 de las totales), y parece que muchos de los nuevos caseríos se construyeron en el nuevo Camino Real (aunque algunos como Ugasano ya existían). 

Si contrastamos los apellidos de este documento de 1514 con las primeras partidas de nacimientos de Galdakano que tenemos de entre los años 1560-1600 y que suman 718, vemos que en Galdakano habitaban otras familias además de las citadas, entre ellas los ilustres hijodalgos. 

En rojo, en el cuadro siguiente, vemos los apellidos del documento de 1514 y el número de veces que aparecen (cuando el padre no tiene apellido de Galdakano tomo el de la madre si lo fuera), que eran mayoritariamente labradores censuarios en 1375. En azul, vemos otros apellidos de hijodalgos y de labradores libres cuyas caserías o torres estarían en la zona infanzona y el número de veces que aparecen. Dejo en verde los apellidos que no me atrevo a señalar su lugar de procedencia o que claramente no son de Galdakano.

En algunos casos como Oinkina-Usansolo, aparecen caserías en la zona labradora en el documento de 1514 pero que no estaban en el de 1375, cuando ya estaba habitadas, ya que había cuando menos una casa torre del mismo nombre en esa época. Ocurre lo mismo con Utxaran en Bedia.



VARIOS PLEITOS ENTRE LABRADORES  CENSUARIOS E HIDALGOS  GALDAKANESES

En un documento sobre un pleito del Señorío, aparece Sancho de Oinkina (“Oiquina” en el original), como procurador de los labradores censuarios de Bizkaia por la partida de Galdakano en 1436, marcando claramente que lo es solo de estos labradores y no  de todos. 


Pero, es más interesante el documento que se firma en Bilbao en el año 1463 (texto completo en el ANEXO 2). La relevancia de los jueces, firmantes y testigos, no deja lugar a dudas de la importancia de lo tratado,  entre los presentes, estaba Martín de Abendaño y se nombra también a Fortuño de Usansolo, el primer Diputado de Bizkaia documentado como vamos a ver, además de "Juan Vrtis de Segobia, alcalde teniente en la dicha villa por el sennor Lope de Mendoça, jues prinçipal en la dicha villa, e estando y presentes Furtunno de Vsunsolo e Juan de Guinea, e en presencia de mí, Pero Martines de la Brenna, escriuano de nuestro sennor el rey e su notario público": 

Sabemos que el pleito tiene lugar: "Delante las casas de Juan Saes de Basoçabal, que son Allende la Puente en la cordoneria de la villa de Biluao" y el motivo son tres mulas cargadas de pescado en Nájera:

“Martin de Abendanno, procurador de los hijosdalgo de Galdacano, e Juan Martines de Bequea, fiel de los ommes buenos labradores, vesinos de la dicha villa (de Bilbao), moradores en la dicha anteyglesia de Galdacano”, de commo por las bulas de la santa crusada que avyan resçibido los de la dicha anteyglesia hijosdalgo e labradores, besynos de la dicha villa de Biluao, por carta e mandado del rey (…)”.


No era extraño tampoco, que los labradores y labradores censuarios de Galdakano avecindados en Bilbao hiciesen también sus juntas vecinales por separado en Urgoiti y tuviesen sus representantes o fieles, como en este caso, para resolver sus problemas diarios sin acudir, como en este caso, a los de la villa.


Pleito entre infanzones y labradores de Bilbao por las derramas de los "aguadutxus" o lluvias torrenciales

En 1495, Martín Sánchez de Oinkina (otro "Oinquina"), en nombre de todos los vecinos del concejo de la anteiglesia de Galdakano que incluía escuderos, hijosdalgo y buenos hombres (por tanto, no a los labradores censuarios), presentaba ante los Reyes Católicos una relación de los destrozos causados por un diluvio en las festividades de Santa Ana “muchas herrerías y molinos y presas e fiso otros muchos dapnos y llevó la puente de Urguytia (…) e demás de esto dis que desvaraton otra puente que esta acerca de la otra qual dis que ha menester de mucho reparo y renovase”.

Puentelatorre junto a la torre de Urgoiti (Behekoa) de los Abendaño, placa en conmemoración de los nabarros que defendieron el lugar de los Haro y de las huestes castellanas
Fotos propias octubre 2021

Las reparaciones de los caminos los realizaba cada municipio o “república” y los gastos se repartían en derramas iguales entre todos sus habitantes. Los Labradores censuarios de Galdakano y todos los avecindados en Bilbao, intentaron evitar pagar su parte alegando que pertenecían a la villa de Bilbao. 

En 1551/1565 hay un pleito de: "Las anteiglesias de Galdácano, Arrigorriaga, Bedia, Zarátamo y Basauri, contra el concejo de Bilbao. Bilbao. Sobre el repartimiento de 4.000 maravedis al año que les hace pagar la villa de Bilbao".

Los síndicos de Bizkaia decretaron el 3 de julio de 1592 que estos vecinos tenían que colaborar en la anteiglesia en las que estuviera sita su casería, apremiándoles a ello el fiel (el alcalde) del lugar. Se apremiaba para que los trabajos de reparación de los viales principales estuvieran acabados para el día de Santiago de 1593 bajo supervisión del Teniente General del Señorío y los fieles regidores. 


Pleito por los alardes de las milicias

En otro pleito de 1586 se ve de nuevo la existencia de dos Galdakano. El alcalde de Bilbao se quejaba de que los fieles regidores (alcaldes) de las Anteiglesias de Galdakano (con Bedia), Arrigorriaga (con Zaratamo y Basauri), mandaban hacer alardes a todos sus vecinos:

"En aquel año las autoridades del Señorío -siguiendo mandamiento de la Corona encarnada en la figura de Felipe II- ordenaron que se practicasen pesquisas acerca de las gentes de armas -tanto por tierra como por mar- que había en Vizcaya. Además, como el Corregidor había mandado que cada Anteiglesia confeccionase una lista con las personas que podían llevar armas, así como el número, estado y la calidad de conservación de las mismas, las Anteiglesias mencionadas procedieron a ejecutar la orden. 

No obstante, Bilbao se opuso a esta medida por entender que la capital del Señorío tenía vecinos de su  jurisdicción en dichas repúblicas y "estar mandado que los dichos vecinos en la cuestión de alardes estuvieran a lo que la villa decretase a fuero de incorporados a su vecindad" (http://www.basauri.net/content/independencia-de-arrigorriaga).
 
Bilbao a finales del siglo XVIII, láminas de Moroni, detalle de la vida comercial y lúdica de la villa

El asunto, fue llevado al Juez Mayor de Bizkaia en la Sala de la Chancillería de Valladolid, donde tenía su audiencia para los pleitos del Señorío, se resolvió dando la razón a la villa de Bilbao en tanto en  cuanto sus alcaldes eran los facultados para ordenar el alarde a sus avecindados en las anteiglesias susodichas, pero lo harían en las mismas:

"Fallo que Juan Mtinez. de Garbaran y Ochoa de Larrínaga, alcaldes hordinarios que fueron de la villa de Bilbao que desde principio conocieron en los autos y mandamientos que se dieron y pronunciaron, de (que) por parte de los dichos moradores de las dichas anteyglesias y sus consortes fue apellado, jusgaron y pronunciaron bien en quanto por ellos mandaron que los dichos moradores de las dichas anteyglesias hiziesen alarde por ante Escribano Publico de los vezinos de las dichas anteyglesias y de las armas que cada uno tenia; y hecho, dentro del/otro dia/ le presentase ante el Escribano del Ayuntamiento de la dicha villa: por ende quanto a lo suso dicho debo de confirmar y confirmo los dichos autos y mandamientos de los dichos alcaldes; y declaro los dichos moradores de las dichas anteyglesias ser obligados, como abezindados de la dicha villa de Vilvao a hazer los alardes en sus anteyglesias por mandamiento del alcalde hordinario de la dicha villa de Vilvao, que es al presente y fuere de aqui adelante, y hecho el dicho alarde y reseña de hombres y armas ymbiarlo al Ayuntamiento de la dicha villa de Vilvao como y cuando les fuere mandado, y es quanto a las demás pretensiones que las dichas partes tienen la una parte contra la otra, y la otra contra la otra, les reservo su derecho a salvo para que pidan justicia como y ante quien vieren que les conviene y no ago condenacion de costas; y por esta mi sentencia definitiva así lo pronuncio y mando. El doctor Fernan Rodríguez. Pronunciada en Valladolid, a catorce del mes de noviembre de 1586".

Caserío de Isasi o Isisi, construido cerca de Isasi-Zarra (Zaharra) e Isasi Etxebarria, según consta en las escrituras recogidas por el estudioso del tema Xabier Valencia, reconstrucción de Txomin Bustinza Ibarrondo (Galdakano 1938-2024).


GALDAKANO EN LAS JUNTAS DE BIZKAIA 

Otro dato muy importante que demuestra que entre 1375-1610 siguió una parte de Galdakano con su “ajuntamiento” independiente de Bilbao y del de los labradores censuarios, nos lo dice el hecho que Galdakano acudía a las Juntas Generales del señorío en esos siglos (también Arrigorriaga), junto a las demás anteiglesias. 

Las primeras Juntas con acta que se tienen son de 1506, fechas en las que se crean las Diputaciones Forales o gobiernos permanentes del señorío, en la cual el Diputado General único es un galdakanés justo en las fechas que surge esta figura de gobernador de Bizkaia, se trata del infanzón Fortún García de Usansolo que ya hemos mencionado. 

Para saber más sobre el origen de los Usansolo y de este caballero se puede leer: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/07/origen-de-los-usansolo.html

En 1571, será Diputado General otro infanzón galdakanés por el bando ganboíno, se trata de Sancho García de Aldape de la casa torre Usansolo, pero procedente del palacio Aldape de Lemoa (Juan Gómez de Butrón lo será por el oñacino). En 1584, fue elegido por segunda vez Sancho García de Aldape por la anteiglesia de Galdakano y en 1618 lo fue su nieto Martín de Aldape, también habitante de la casa torre de Usansolo, lo cual no sería posible si todo el municipio estuviera dentro de la villa Bilbao (las villas no acudía en ese siglo a las Juntas Generales según explicamos en https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/la-lucha-entre-las-anteiglesias-y-las.html).

Lugar donde estaba la casa torre de los Usansolo en Gorosibai

Infografía de una torre o casa-torre medieval similar a la de Usansolo (Autor: Ismael García Gómez).

  • Elección hecha en el año 1571 en Gernika:

Se elegían cada dos años dos nuevos Diputados Generales, tres anteiglesias Gamboinas y tres Oñacinas, entre sus representantes sale uno de cada bando:

Bando Oñacino:
Urduliz
Getxo
Loiu
(Todos de la merindad de Uribe, la más extensa)

Bando Gamboino:
Igorre (Arratia)
Galdakano (Bedia?)
Arrazua (Urdaibai- merindad de Busturia)

(“El Gobierno Universal del Señorío de Vizcaya” Darío Areitio y Mendiola -1943-)


En estos documentos, Galdakano parece representar a la merindad de Bedia y no a la de Uribe, donde terminará enclavada tras unirse de nuevo el municipio, ya que Galdakano está relacionada con el valle de Arratia a través de Bedia que pertenecía a esta anteiglesia (aunque con junta vecinal, fiel regidos y ediles propios pero sin voz ni voto en las Juntas de Bizkaia), hacia donde basculó desde su fundación y posición central en la Bizkaia interior. 

El posible alfoz o territorio de la merindad de Bedia y su desanexión de Galdakano, la explicamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/12/la-separacion-de-bedia-la-colacion-de.html)

Otro galdakanés de la zona infanzona, fue Lope de Gumucio Isasi (los Gumuzio vienen también de los Usansolo casados con los Isasi). Está documentado que en la Junta General anual de Bizkaia llevada a cabo el 31 de diciembre de 1578, el año que fue establecido el Mayorazgo de Gumuzio en Galdakano pero con la casa-torre y bienes principales de su difunta mujer María Ortiz de Isasi, Lope (el hijo de ambos), representó la Anteiglesia de Galdakano y se le dio un poder para representar la Anteiglesia de Aranzazu en Arratia, vicaría a la cual pertenecía Galdakano. 


Para saber más sobre las familias infanzonas que fundaron Galdakano, se puede leer: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/03/sancho-de-galdakano-no-es-torrezabal.html.




En la Crónica del siglo XVI-XVII de Ibargüen-Cachopín, se habla de las anteiglesias y su contribución a la merindad por fogueras o casas, entre ellas las de Arrigorriaga y Galdakano, pero en un número muy reducido:

"Matrícula de las merindades de Uribe, Arratia e Bedia que se cuentan a tres reales e medio cada foguera (...)

Sant Esteban de Echavarri siete fogueras, e cada foguera a tres reales y medio son veinte e cuatro reales y medio, y meravidíe ochociento e treinta y tres.

Nuestra Señora de Galdacano diez fogueras, y por cada foguera a tres reales y medio son treinta y cinco reales, y maravedíes mill y ciento y noventa.

Santa Madalena de Arrigorriaga veinte y dos fogueras, y por cada foguera a tres reales y medio son setenta y siete reales, y maravedíes dos mill y seiscientos y diez e ocho.

Nuestra Señora de Arrancudiaga veinte y dos fogueras, y cada foguera a tres reales y medio son setenta y siete reales, y maravedíes dos mill y seiscientos e diez y ocho. [fol. 3vto.]

Nuestra Señora Santa María de Leçama beinte e cuatro fogueras, y cada foguera a tres reales y medio son ochenta y cuatro reales, y maravedíes dos mill y ochocientos y cincuenta y seis (...)".

En todo ese período, no hay galdakaneses en la Junta del Señorío de la parte labradora-censuaria que fue “otorgada” a Bilbao. 

La propia Crónica de Ibargüen-Cachopín, nos dice que las juntas vecinales de los labradores censuarios se celebraban en Urgoiti, donde estaba la concurrida plaza del pueblo, tal y como vimos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2018/06/urgoitia-y-urizar-dos-ciudades-en-el.html, donde aportamos más datos sobre su celebración.




La familia infanzona de los Lekue con su casa torre en Leku(e)baso, firmó por la anteiglesia de Galdakano el Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526, por tanto, como una anteiglesia más de Bizkaia (Fotos: portada y recorte de la edición de 1575). La torre Lekue, se podría llamar así porque en el señorío de Bizkaia, el Teniente de Corregidor y el Corregidor de la Merindad (la de Bedia) de la Tierra Llana bizkaína, juzgaban los pleitos de manera itinerante, lo que llamaban el “lekue”, el sitio convenido en que se sabe que los oficios impartían Justicia.




El Fuero Viejo de 1452 fue firmado por los Abendaño, para entonces, su casa matriz no estaría en Galdakano sino en Arratia y serían uno de los grandes mayorazgos de Bizkaia:




LA REUNIFICACIÓN DE GALDAKANO

En el año 1610 es cuando Galdakano-Usansolo volvió a ser un municipio unido en forma de anteiglesia abarcando casi su totalidad (junto a Bedia y Kortederra-Gumuzio hasta Boroa), ya que para entonces, San Esteban de Etxebarri se había independizado a principios del siglos XVI (como San Miguel de Basauri de Arrigorriaga en las mismas fechas), y Bilbao jamás devolvió a Galdakano los territorios usurpados de Arbolantxa y de la zona de Artxanda. 


La unificación de Galdakano, la debemos de situar en el fin de las luchas entre las anteiglesias y las  villas bizkaínas, formando parte éstas últimas de las Juntas Generales de Bizkaia de manera definitiva, lo que supuso también el final de la Guerra de Bandos, un largo proceso que explicamos en https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/la-lucha-entre-las-anteiglesias-y-las.html?m=1

En el siglo XVIII, Bedia se independizará de Galdakano, aunque durante muchos años más, fue una "Colación" sin asiento en las Juntas de Bizkaia, hechos que explicamos en https://lehoinabarra.blogspot.com/2016/09/la-torre-nabarra-de-tosubando-en-bedia.html


ANEXO 1: LISTADO DE CASERÍAS DE LABAYRU DE 1375




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ANEXO 2

PLEITO ENTRE LOS HIJODALGO Y LOS LABRADORES CENSUARIOS DEL SEÑOR DE BIZKAIA DE LA ANTEIGLESIA DE GALDAKANO

“Galdacano. 1463.

Delante las casas de Juan Saes de Basoçabal, que son Allende la Puente, en la cordoneria de la villa de Biluao, a seys dias del mes de junio, anno del nasçimiento del nuestro sal uador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e sesenta e tres annos, estando presente en el dicho logar asentado en juisyo Juan Vrtis de Segobia, alcalde teniente en la dicha villa por el sennor Lope de Mendoça, jues prinçipal en la dicha villa, e estando y presentes Furtunno de Vsunsolo e Juan de Guinea, e en presencia de mí, Pero Martines de la Brenna, escriuano de nuestro sennor el rey e su notario público en la su corte e en todos los sus reynos e sennorios, e de los testigos de yuso escriptos, paresçieron presentes antel dicho alcalde Juan Saes de Arana e Lope Sanches de Barraondo, fieles del conçejo de la dicha villa de Biluao, e Ynnigo Ruys de Madariaga, procurador del dicho conçejo; los quales dichos fieles e procurador dixieron al dicho teniente, presentes estando Martin de Abendanno, procurador de los hijosdalgo de Galdacano, e Juan Martines de Bequea, fiel de los ommes buenos labradores, vesinos de la dicha villa, moradores en la dicha anteyglesia de Galdacano, de commo por las bulas de la santa crusada que avyan resçibido los de la dicha anteyglesia hijosdalgo e labradores, besynos de la dicha villa de Biluao, por carta e mandado del rey, nuestro sennor, e del jues comisario por su altesa dado para executar los maravedis de las dichas bulas en los vyenes de los que los avyan resçibido, avyan fecho represaria e prendas en tres azemilas con sus cargas de pescado seçial commo en vyenes de besynos desta dicha villa en Montalbo, que es çerca la çiudad de Nagera, los quales avyan de rematar este miercoles primero que vyene; por ende, que les pedia e requeria al dicho Martin de Abendanno, procurador susodicho de los dichos hijosdalgo de Galdacano, e al dicho Juan Martines de Bequea, fiel de los dichos ommes buenos labradores besynos de la dicha villa, que fuesen al dicho logar de Nagera, ado tenian para rematar los dichos mulos e pescado, e contentasen al thesorero e recabdador de las dichas bulas de lo que asy le deuian e heran en cargo de le dar e pagar por rason de las dichas bulas, las que asy avyan tomado, por manera quel dicho Juan Martines ouiese los dichos sus mulos e pescado syn pleito e syn costas algunas; e sy asy lo fesyesen, que farian vyen e lo que deuian, donde non quel cargo e peligro fuese ynputado a los dichos procu radores e a los ommes buenos hijosdalgo, etçetera. E asy lo pedieron por testimonio sygnado.

Testigos, el bachiller Juan Alonso e Sancho Vrtis de Çamudio e Andres de Leon e Martin Ruis de Aguirre e Ochoa de Careaga”. DOCUMENTOS DE BILBAO (Fol. 111 r.º)

ANEXO 3: 

LAS CASERÍAS DE GALDAKANO AVENCIDADAS EN BILBAO EN 1514

1514, setiembre, 3. Galdácano.
1514, setiembre, 14. Arrigorriaga.
Numeración de fogueras de las casas avecindadas a la villa de Bilbao en las
localidades de Bedia, Galdácano, Zarátamo y Arrigorriaga.

A.M. de Bilbao. Cajón 14, regº 6,- nº 5 (fol.3rº10vº).
Copia simple. 7 fol. (280 x 200 mm). Letra cortesana. Buena conservación. Cajón 14, regº 6,- nº5 (fol.3rº10vº).

“Así que le quedan e se le cargan mill e çiento e setenta fogueras nuebas (1.170); que son más por la anteyglesia de Galdacano setenta e dos fuegos nuevos (72), que son beinte e quatro fogueras viejas (24)".


Repartiendo los sobredichos çient e ochenta e seys mill e quatroçientos e dies e siete maravedis que asi (tachado: nes) mandaron repartir (tachado: eron) e repartieron por menudo los sobredichos (signo) (Fol.335rº) repartidores a seys cuentos e quatroçientos e çinquenta mill maravedis que sumo e monto toda la dicha villa en millares de pago, segund suele handar con sus arti gas de Begonna, syn los quatro mil maravedis que deuen los labradores besinos desta dicha villa de las artygas de Galdacano, Çaratamo, Vedia e Arrigorriaga, repar tiendo a cada vn millar de pago de los dichos seys cuentos e quatroçientas e çinquenta mill maravedis a trey nta e vn maravedis fallase que monta la dicha villa con las dichas artigas por las dichas quatroçientas e çinquenta mill maravedis (tachado: nobenta e nuebe mill e nuebeçi entos e çin) çient e nobenta e nuebe mill e nuebe çientos e çinquenta maravedis CXCIX mil DCCCCL maravedis. Iten, hademas desto deuen las artygas de la dicha Gal dacano con sus consortes quatro mill maravedis IIII mil.

E contandose estos dichos quatro mill maravedis en vno con la sobredicha suma de los dichos çiento e nobenta e nuebe mill e nuebeçientos e çinquenta maravedis, monta todo dosientas e tres mill e nue beçientos e çinquenta maravedís CCIII mil DCCCCL maravedis.

Cruce de Urgoiti desmontado el palacio y el Gallo. 
En primer plano el barrio Bekea con su ermita de Asentzio.

En Vrgutia, que es en la anteyglesia de Galdacano, a tres dias del dicho mes de setienbre, anno susodicho de mill e quinientos e quatorze, en presençia de mi, el dicho Sancho de Sojo, escriuano, e testigos de yuso escriptos, pareçio presente el dicho Juan Lopes de Retes e dixo que les pedia e requeria a los dichos Juan Peres de Ysunsolo e Sancho del Castillo e Martin Saes de Oyquina, escriuano, e Pero Saes de Arechaga e Juan Gonçalis de Çamacona e Hurtun Saes de Oçaeta e Pedro de Labeaga e Juan de Olabarria e Martin de Labeaga e Juan de Recalde e Sancho de Bengoechea e Juan de Çamacona e otros vezinos de la dicha anteyglesia de Galdacano, que ende estaban en su ajuntamiento, que goardasen e conpliesen los dichos mandamientos segun e como en ellos dize e se contiene e so las penas en ellas contenidas; sy ansy hiziesen que harian vyen, lo contrario haziendo que protestaba e protesto sobre ellos e sobre sus byenes e de aber su recurso a los remedios del derecho.

Testigos que fueron presentes, Martin Gonçales de Basoçabal e el bachiller Gaxpar de Ysasy e Hurtunno de Vgasano.

Entrada a Galdakano por Zabalea y esquina del ayuntamiento, 
calle que lleva el nombre del ingeniero galdakoztarra
 Juan Bautista Uriarte y que conduce a Plazakoetxe
 y el puente nuevo a Zuazo del siglo XIX


E luego, los sobredichos dyxieron que lo oyan e en quanto al man (signo)

(Fol.3vº) damiento del dicho alcalde de Byluao, afirmandose en las ape laçiones que antes de agora tenian fechas, que apela ban e apelaron del dicho mandamiento para ante quien podian e devyan, por quanto el dicho alcalde nin los otros alcaldes, sus predeçesos (sic), non avyan tenido nin tenian juri diçion sobre ellos para les mandar lo que en el dicho man damiento se contenia ni otro semejante caso, e protestaron de allegar en seguimiento de la dicha apelaçion mas por estenso; e en quanto al mandamiento del dicho sennor teniente de corregidor dixieron que ellos estaban çiertos e prestos de hazer e conplir todo lo que fuese en seruiçio de su alteza, ansy en armadas commo en otra qualquier cosa e en lo tocante a los fogueros que ellos estaban afoguerados e puestos en matricula en los repar timientos nuevamente fechos en la guerra de Nabarra e en la armada de sobre mar e aquello mesmo daban por nuebo numero e afogueramiento e conforme a ello segun e commo avyan contribuido en las dichas armadas estaban prestos de serbyr quando su alteza mandare al respeto de los fogueros que ay en el dicho pueblo, e que esto se entendiese por non ser rebeldes al mandamiento del dicho sennor teniente de corregidor e non por respeto del mandamiento del dicho alcalde e segun e commo e conforme a los fogueros de Viscaya al respeto de las fogueras byejas. E luego, el dicho Juan Lopes, procurador syndico de la dicha villa de Vilbao, dixo que a pedimiento de los procuradores de las villas e çibdad del Condado por el sennor liçençiado Diego Ruis de Lugo, corregidor deste Condado, avya seydo mandado hazer rebeymiento e número nuebo de las dichas villas e sus vezindades e por conplir su mandamiento avya fecho el dicho rebeymiento e número nuebo en las dichas villas e çibdad e que ansy heran tenidos e obligados (signo) (Fol.4rº) los susodichos vezinos de la dicha villa de Viluao hazer el dicho rebeymiento e numero de las dichas fogueras, e que les pedia e requeria ansy hiziesen e con pliesen lo contenido en los dichos mandamientos, donde non en nonbre de la dicha villa protestaba e protesto de les acusar las penas en los dichos mandamientos conteni das e de presentar testigos de ynformaçion por saber quantas fogueras abya en las dichas ante yglesias, terminos de la Tierra Llana del ynfançonadgo, pues que ellos non querian nonbrar personas con quien se hiziese el dicho rebeymiento e número nuebo e vsar del derecho que tiene la dicha villa, e que dello pedia testimonio.

E luego, los sobredichos dixieron que lo por el dicho Juan Lopes pedido non avya llogar por lo que de susodicho tenia e porque avya pleyto pendiente entre ellos e la dicha villa sy ellos avyan de contribuir en las derramas e repartimientos de la dicha villa porque fasta agora non se allaba en posesyon dello e protestaron que todo lo que en perjuizio dellos se hiziese fuese ninguno.Testigos que fueron presentes, el bachiller Gaxpar de Ysasy e (tachado:)

Baltazar de Ysasy, su her mano, e Martin abad de Basoçabal e Juan de la Bega. Notificaçion.
E despues de lo sobredicho, este dicho dia, logar e mes e anno suso dichos, yo, el dicho escriuano, a pedimiento del dicho Juan Lopes, notifique los sobredichos mandamientos en su persona de Pero de Arteta, commo a fiel de la dicha anteyglesia de Galdacano e de los vezinos de la juridiçion e jusgado de la dicha villa de Viluao, el qual dixo que lo oya e que respondia lo mismo que los sobre dichos vezinos de la dicha anteyglesia tenian dicho e res pondido. Testigos, Martin Saes de Oyquina, escriuano, e Martin abad de Baso çabal e Juan de la Bega. (Signo).

Caserío de Galdakano sin nombre
Circa 1925


(Fol.4vº) Las fogueras de lanteyglesia de Sant Juan de Bedia.
En Oyquina, ques en la anteyglesia de Sennora Santa Maria de Galdacano, a tres dias del mes de setienbre, anno de mill e quinientos e quatorze, en presencia de mi, Sancho de Sojo, escriuano de la reyna, nuestra sennora, en la su corte e en todos los sus reynos e sennorios, e de la avdiençia del corregidor de Viscaya, Pero Vrtis de Ysunsolo e Martin de Vcharaguien e Pero Vrtis de Hereso, juraron en forma e declararon que en la dicha anteyglesia de Sant Juan de Bedia avya e ay los fuegos seguientes de la juridiçion e jusgado de la villa de Viluao:

En la casa de Martin de Hereynno ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Hereynno ay vn fuego I fuego.
En la casa del dicho Pero Vrtis de Ysunsolo ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Hereyno ay dos fuegos II fuegos.
En la casa de Pero de Hereynnobeytia ay dos fuegos, que
biben dos onbres casados II fuegos.
En la casa de Domingo de Vcharaguien ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Careaga ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Vchaguien ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Barraondo ay dos fuegos II fuegos.
En la casa de Juan d’Esuna ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Vgarte ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Begoechea (sic) ay vn fuego I fuego.
En la casa de Sant Juan de Herevso ay vn fuego I fuego.
XVI fuegos. (Signo).
Caserío de Bedia (Ugarte-Eroso)



(Fol.5rº) XVI fuegos.
En la casa de Pero Vrtis de Ysunsolo, hijo de Pero Vrtis, ay vn
fuego I fuego.
En la casa de Juan de Alo ay vn fuego I fuego.
En la casa de Fernando de Mendisur ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Barroeta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Ochoa de Barroeta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Belaoxtegui ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Ybarra ay vn fuego I fuego.
En la casa de Taresa de Ybarra ay vn fuego; bybe la misma,
ques bivda I fuego.
En la casa de Pero de Javregui ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Javregui ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Hemandarte ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Javregui ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin e Pero de Helorça ay vn fuego I fuego.
En la casa de Furtunno de Alo ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Helorriaga ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Asteyça ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Helorriaga ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Belaoxtegui ay vn fuego I fuego.
En la casa de Hurtunno de Belaoxtegui ay vn fuego I fuego.
(Al margen: Ay XXXV fogueras nuebas; vyejas, XI fogueras II terçios).
En el llogar de Çaballa, a tres de setienbre, anno de mill e quinientos e
quatorze, en presençia de mi, el dicho Sancho de Sojo, escriuano, e testigos de y uso escriptos, juro en forma Juan de la Bega e asolbyendo el dicho juramento dixo que en la dicha anteyglesia de Sant Juan de Vedia, hademas de las sobre dichas fogueras, avya e ay los fuegos seguyentes (signo).

Barrio Ereño de Bedia

(Fol.5vº) En la anteyglesia de Sant Juan de Bedia.
En la casa de Martin Vrtis de Hernani ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Padura ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Herevso ay vn fuego I fuego.
Yten mas, dixo que en la casa de Fernando de Mendi sur,
allende de la foguera de suso decla rada, ay otro fuego I fuego.
En la casa de Ochoa de Çaballa ay vn fuego I fuego.
En la casa (tachado: de) nueba de Martin de Helorça ay vn
fue go y bybe en el Juan de Arteabaro I fuego.
En la casa de Hormaeche ay otro fuego I fuego.
En la casylla nueba de Asteyça donde bybe Martin Ruys ay vn
fuego I fuego.
En la casa byeja de donna Marina de Belaoxte gui ay tres
fuegos III fuegos.

XI fuegos.
(Al margen: (cortado)I fogueras nuebas; (cortado)jas, (cortado) fogueras I
terçio).
E firmo de su nonbre el dicho Juan de la Bega.
Testigos, Lope de Ysasy e Juan Lopes de Retes. Juan de Bega.

Caserío Artatza

Galdacano.

En el logar de Çabala, ques en la anteyglesia de Sennora Santa Maria de Galdacano, a tres dias del dicho mes de setienbre, anno susodicho de mill e quinientos e quatorze, en pre sençia de mi, el dicho Sancho de Sojo, escriuano de la reyna, nuestra sennora, e testigos de yuso escriptos, pareçio presente Juan Lopes de Retes, syndico procurador de la dicha villa de Viluao, e pedio e requerio a Juan de la Bega, a Lope de Ysasy, hijo de Lope de Ysasy, que jura sen, e so cargo del dicho juramento declarasen los fuegos que ay en la dicha anteyglesia de Galdacano de la juridiçion e jusgado de la dicha villa de Viluao. E luego, los dichos Juan de la Bega e Lope de Ysasy, juraron en forma e so cargo del dicho juramento dixeron que avyan en la dicha anteyglesia los fuegos seguientes (signo):
“Galdakao, casas, propietarios, habitantes…desde el siglo XVI a 1936” Xabier Valencia Barahona (2019)


(Fol.6rº) En la anteyglesia de Galdacano ques de la juridiçion de Viluao son
los fuegos seguientes:
Primeramente, en la casa de Martin de Jugo ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Jugo ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin Vrtis de Aperribay ay dos fuegos II fuegos.
En la casa de Juan de Aperribay, el de medio, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan Ruis de Aperribay ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan Peres de Ysunsolo e Pero de Arteta ay dos
fuegos II fuegos.
En la casa de Hurtuno de Garibey ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Aramajo ay vn fuego I fuego.
En la casa de Hurtunno de Bengoechea ay vn fuego I fuego.
En la casa de Ynnigo de Abendanno ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Bengoechea ay dos fuegos, e en el vno
bybe vna muger horra II fuegos.
En la casa de Sancho de Bengoechea ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan Gonçales de Bengoechea ay vn fuego I fuego.
En la casa del barbero de Bengoechea ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Arechabaleta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Arechabaleta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Labeaga ay vn fuego I fuego.
XX fuegos. (Signo).





"El pasado histórico de Galdakao a través de su patrimonio"
Javier Ortiz Lejarza y José Manuel Jiménez Sánchez (2002)


(Fol.6vº) XX fuegos.
En la casa nueba de Vriçar ay vn fuego I fuego.
En la casa de Hortunno de Oçaeta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Lope de Aguirre ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Aguirre ay vn fuego I fuego.
En la casa de Vgasano, en casa de Pero Vrtis de Çu asty, ay vn
fuego I fuego.
En la casa de Martin de Vgasano ay vn fuego I fuego (también llamado Ugasana).
En la casa de Juan Peres de Ysunsolo, en Vrreta, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Plaça ay dos fuegos II fuegos.
En la casa de Juan Gonçales de Çamacona ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Çamacona ay vn fuego I fuego.
En las casas de Basabe ay dos fuegos, el vno es de donna
Marina Saes de Basabe e el otro de Rodrigo de Basabe II fuegos.
En la casa de Martin de Heguia ay vn fuego I fuego.
En la casa de Ochoa de Heguia ay vn fuego I fuego.
En la casa de Ochoa de Madariaga ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan Heder de Heguia ay vn fuego I fuego.
En Recalde, en la casa de Juan de Real ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Goycoechea ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero Vrtis de Goycoechea ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero abad de Goycoechea ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Ramos, en Çuaço, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Çuaaço (sic), rementero, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Çuaço ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Helorryo ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Gareca ay vn fuego I fuego.
En la casa del rementero, donde bibe su hijo, en Çuaço, ques la nueba del camino, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Lorona ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan Guerra de Baquea ay dos fuegos II fuegos.
LI fuegos. (Signo).


(Fol.7rº) LI fuegos.
En la casa de Pero abad de Bequea ay vn fuego, non bybe el
clerigo I fuego.
En la casa de Pero de Gaçeaga ay vn fuego I fuego.
En la casa de Françisco Gonçales de Basoçabal, escriuano, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Hurtunno de Basoçabala ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Arteta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Arteta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Arteta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Lope de Arteta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Hordennana, el de Çuloaga, ay vn
fuego I fuego.
En la casa de Martin de Hordennana ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Hordennana ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Ordennana, defunto, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Hortunno de Lecue ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero Balça ay vn fuego I fuego.
En la casa de Sancho de Mendieta ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero Ybannes de Vriçar, rementero, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Ysunsolo, do las veneras, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Pero de Arechaga ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Bedia ay vn fuego I fuego.
En la casa de Ochoa de Hereynno ay vn fuego I fuego.

"El pasado histórico de Galdakao a través de su patrimonio"
Javier Ortiz Lejarza y José Manuel Jiménez Sánchez (2002)
“Galdakao, casas, propietarios, habitantes…desde el siglo XVI a 1936” Xabier Valencia Barahona (2019)


Caseríos de Usansolo
Fotos: Ayuntamiento de Galdakano

En la casa de Martin Saes de Oyquina, escriuano, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan de Plaça, çapatero, ay dos fuegos II fuegos.
En la casa de Pero Vrtis de Helorça ay vn fuego I fuego.
En la casa de Juan, el rementero, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Hurtunno de Abendano ay vn fuego I fuego.
En la casa de Sant Juan de Goroçibey ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin Peres de Elorça ay vn fuego I fuego.
En la casa de Labeaga de Baxo ay vn fuego I fuego.
En la casa de Anton de Goycoechea ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin de Vrgoytia ay dos fuegos II fuegos.
En la casa de Martin de Labeaga de Vrgoytia ay vn fuego I fuego.
LXXXIIII fuegos. (Signo).

Comarca de Usansolo
Foto FOAT

(Fol.7vº) LXXXIIII fuegos.
En la casa de Ynnigo de Goroçibey ay vn fuego I fuego.
En la casa de Martin Peres de Goroçibey ay dos fuegos II fuegos.
En la casa de Martin de Goroçibey, el moço, ay vn fuego I fuego.
En la casa de Guinea ay vn fuego I fuego.
LXXXVIII fuegos.
(Al margen: LXXXVIII fogueras nuebas; vyejas, XXIX fogueras I terçio).
E luego, los dichos Juan de la Bega e Lope de Ysasy dixeron que lo sobredicho es la verdad e que non se acordaba de más fuegos que obyesen en la dicha anteyglesia, e firmolo de su nonbre el dicho Juan.
Testigos, Domingo de Çaballa, sastre, e Maria Peres de Çaballa, su hermana, muger de Sancho de Çaballa, e Sancho de Çuaço, hijo de Pero de Gareca.

A.M. de Bilbao. Cajón 14, regº 6,- nº 5 (fol.3rº10vº). Copia simple. 7 fol. (280 x 200 mm). Letra cortesana. Buena conservación. Cajón 14, regº 6,- nº 5 (fol.3rº10vº).




ANEXO 4

1385, junio, 22. Galdácano.

Pedro Pérez de Idieren y Juan Pérez de Zurbarán, escribanos, trasladan, por orden de los fieles del concejo de Bilbao, tres versiones de la misma escritura de amojonamiento realizada con las anteiglesias de Galdácano, Arrigorriaga, Zarátamo, Lemona y Bedia.

A.M. de Bilbao. Cajón 37, regº 18, nº 118 – Caja 45, regº 1, nº 1. Copia simple del primer tercio del siglo XVI. 6 folios (295 X 205 mm). Letra cortesana. Buena conservación. Cajón 37, regº 18, nº 118 – Caja 45, regº 1, nº 1. Autenticidad dudosa.

(Borrado) a veynte e dos dias de junio del ano del nasçimiento del Nuestro Saluador Ihesu/ Christo de mill e (tachado: quinientos) trezientos e ochenta e çinco annos, este dia, en la yglesia de/ Santa Maria de Galdacano nos, Pero Peres de Dieren, escriuano publico en el Sennorio/ de Viscaya por nuestro sennor el rey, e Juan Peres de Curbaran, escriuano publico de la/ villa de Viluao, llegamos en el dicho llogar por requirymiento e mandado de Juan Saes/ de Achury e Martin Ynnigues de Vagas (sic), fieles del conçejo de la dicha villa de Viluao,/ por rason que nos dixieron que hal tienpo de dona Maria, sennora que fue en Viz/caya, fue fecho apeamiento e mojonados e terminados los terminos de la/ dicha villa por do heran con los fijosdalgo e lavrradores de las cola/çiones d’Arrigorriaga e de Çaratamo e de Galdacano e de Vedia/ e de Lemona por mandado de la dicha sennora, los quales dichos ter/minos e monjonar los dichos terminos dixieron que hestaban puestos / por escrito e remenbrrança en los libros de las yglesias de las/ dichas collaçiones, escribiendolas los clerigos del tienpo por remen/brança, las quales dichas escripturas dixeron que las avian menester de las/ poner e sacar en publica forma, porquel derecho del dicho conçejo e de los/ pueblos fuese guardado a cada vno; e nos, por ende, seyendo o/bedientes al dicho mandamiento de los dichos fieles, fiziemos pares/çer en la dicha yglesia de Galdacano a Martin abad, maestre cura de la/ dicha yglesia, e a Juan abad, cura de Sant Juan de Vedia, e a Juan abad/ de Vrgutia e a Juan Vrtis de Beanea e a Juan abad de Aguirre e/ a Sancho abad d’Ordennana, clerigos de la dicha yglesia, que presentes esta/ban, vn librro grande, que dixeron que hera el sentural, en el qual fallamos/ en vna plana de vna foja escriptura que paresçia ser fecha del tienpo,/ e la foja çerçenada al regolon prostimero que paresçia que hera çer/çenada porque no se pusiese mas enadir, el tenor de la qual es/ fortuna que fallamos en el dicho livro, conçertandolo con los dichos clerigos,/ es este que se sygue:

En el nonbre de Dios e de Santa Maria, amen./ Sepan quantos esta carta vieren como nos, el pueblo de la collaçion/ de Galdacano, otrogamos e conosçemos que, juebes, dos días de/ (borrado), hera de mill e tresyentos e setenta e vn annos, en vno con los/ pueblos de Çaratamo e de Arrigorriaga e de Lemona e de/ Vedia, llegamos a vozinas tanidas e canpanas repicadas,// (Fol.1vº) segund vso e fuero, en el canpo de Ybayçabal, çerca d’Ollargan por man/dado de Juan Sanches Marroquin, prestamero al tienpo en Viscaya e en/ las Encartaçiones, por mandado de Furtun Ybanes, despensero/ mayor de dona Maria, e de Juan

Peres, su hermano, en que nos mostraron/ vna carta de la dicha sennora donna Maria de como nos enbiava mandar/ a nos e a los otros dichos pueblos por la dicha su carta, por rason/ que hal conçejo de Viluao algunos cavalleros e escuderos e otros homes/ de la tierra les envargavan en los montes e en los terminos que la/ dicha sennora les dio por el su prebilejo; que nos, sobre nuestra jura, pa(interlineado: sa)se/mos e terminasemos e monjonasemos los dichos terminos,/ so pena de la su merçed, asy como lo soliamos pasar e terminar/ e monjonar al tienpo del conde don Lope, su padre, e de dona Maria Lo/pes e de dona Costança, su abuela.

E nos, los dichos pueblos, o/yendo la dicha carta e veyendo el mandamiento de la dicha sennora; otrosy,/ por mandado e requerymiento de los dichos Juan Sanches Marroquin/ e Furtun Ybannes e Juan Peres ouiemos a dar homes buenos ançia/nos, juradores e escogidos de las dichas collaçiones, aquellos que bimos/ que cunplia, quales aqui seran dichos, los quales obieron pasado (tachado: s) por los/ dichos terminos al tienpo de los dichos sennores anteçesores: de la/ collaçion d’Arrigorryaga, Pero Vrtis de Larrinaga e Martin Peres/ (tachado: d’O) d’Urresti e Sancho Peres de Marquio e Hordono de Marquio e/ Martin Vrtis d’Abirysquieta e Sancho Peres de Goury de Suso e Sancho/ Peres de Domitio e Sancho Peres de Larrinaga e Pero Sanches de Gouri/ de Suso e Pedro de Ybarra e Juan Sanches de Gouri de Suso; e de la/ collaçion de Çaratamo, Martin Martines de Yragorry e Martin Martines d’Usa/soaga e Pero Martines de Burbustu e Martin Martines d’Iragorri; e de la collaçion/ de Galdacano, don Pero Dias d’Uchaybay, el Caballero, e Pero Ynniguis/ de Vryçar e Sancha Martines de Vgasano e Martin Martines e Garçia e Pero Martines d’U/gasano e Furtun de Oynquino e Pero Peres de Jugo e Juan Peres d’Ola/barrieta e Pero Sanches de Lecue e Pero Martines de Vgasano; e de la colla/çion de Lemona e de Vedia, Juan Martines d’Arraybay e Garçia/ Martines d’Ereno e Furtun Peres de Arteaga e Ynigo Xemenis de Aran(roto)/ e Juan Peres d’Urandano e Sancho Ybannes de (roto)bian e Pero (roto)// (Fol.2rº) d’Oryçar e Sancho Martines d’Erevso e Juan Martines de Mendibil e Juan Peres d’Ucharagan./ E los dichos homes buenos juraron sobre el libro e la crus (cruz) segund forma/ de derecho que fesyesen e dixiesen verdad sobre su jura, asy como lo/ ynbiaba mandar dona Maria por su carta, e con nuestro otrogamiento, e con tal con/diçion de nos, los dichos pueblos, que por ellos pasasen e dixiesen/ sobre su jura que por alli pasaryamos e los daryamos por/ firme e por verdadero. E los dichos homes buenos sobre su jura, e nos/ con ellos, llegamos con Juan Sanches Marroquin e con Furtun Ybannes/ e Juan Peres en derecho de Perchaeta, do se apega el arroyo de Açordoyaga/ al agua mayor, e començamoslo alli e amonjonamos e terminamos/ por del senor de Biscaya, asy como los soliamos terminar; e de/nde por do taja la meatad del agua maior que pasa por Çubile/ta, dando las casas d’Esquirrivay por del termino del senor/ de Viscaya, fasta en Çorroça; e dende por do estan los monjones a Çorro/ça de Yuso, terminado la casa de Juan Peres Muxica, por del sennor de Visca/ya; e dende en derecho al agua mayor que biene a Viluao e a la Çendeja/ de Devsto, que llaman Subelaçinguira; e dende por la dicha agua/ maior arryba a Olabeaga, do (tachado: nde) el monjon posymos; e dende/ por somo Masustegui e por sobre Vasurto de Suso e dende/ al escorial de Çuasti; e dende por sobre las casas de Vetolaça;/ e dende a Gasteluondo; e dende por entre Escuça e Artachu, e termina/do Artachu por del sennor; e dende por sobre Arana; e dende/ a Vrrechu, terminando las casas de Garçia Lopes d’Urrechu e de Pero/ Surra e de Juan Martines, el tornero, e la casa que fue de Xare, por del sennor;/ e dende a Yravrecheta e por y fasta el rio d’Ollargan, asy como fe/simos las sennales e pusyemos los monjones por antes los dichos Juan/ Sanches Marroquin e Furtun Ybanes e Juan Peres e por ante los testigos/ que aqui son escriptos.

E los dichos Juan Sanches e Furtun Ybannes e Juan Peres/ preguntaron e requiryeronnos de partes de la dicha sennora donna Maria/ e de partes del derecho sy dapuamos por verdad e por çierto el dicho ter/mino e monjo(roto)r segund aqui esta escripto, asy como solíamos tener// (Fol.2vº) al tienpo del conde e de los otros sennores anteçesores asy como lo manda/ba la dicha sennora dona Maria. E nos, los dichos homes vuenos, conjurados los/ otros pueblos e omes vuenos fijosdalgo e lavradores de las dichas/ collaçiones, diximos e otrogamos que hasy lo davamos por/ çierto e por verdadero, terminado e moyonado como sobre dicho es./ E sobre todo esto, porque todo esto mas firme e mas çierto sea,/ non benga en dubda, los dichos Juan Sanches Marroquin e Furtun/ Ybanes e Juan Peres, con otrogamiento de nos, los dichos pueblos, e mandaron,/ rogando de partes de dona Maria e de partes del derecho, a los clerygos del/ tienpo de las yglesias de las dichas collaçiones que lo pusyesen en los libros/ de las yglesias en testimonio de verdad; e los clerygos otrogaronlo asy./ Testigos rogados que estaban presentes, Martin Saes, Avadeona, e Juan Martines,/ su fijo, e Sancho Vrtiz de Doçubaro e Pero Dias de Leguiçamon e Martin/ Saes de Arandia e

Ochoa (tachado: abad) Vrtis, avad en Arrygorriaga, e otros/ muchos fijosdalgos e lavrradores; e don Martino d’Ureharagen/ e don Sancho abad de Ynquiano, e don Furtunno de Çamacona e don Sancho/ abad d’Uryçar, e don Lope, clerigos de Galdacano al tienpo.

E la dicha escriptura,/ conçertada e leyda, nos, los dichos escriuanos, feziesemos pregunta/ e preguntamos a los dichos clerygos que sy sabayan (sic) e oyan que la dicha/ escriptura fuese fecha de nuebo o sy estaba escripta del tienpo; e los dichos/ clerigos, en respondiendo, dixeron que despues quellos son clerygos/ e se acuerdan aca, que saven que la dicha escriptura jazia en el dicho libro/ en la dicha forma; e que oyeron desyr a los clérigos que ante dellos/ fueron en la dicha yglesia que aquella escriptura fuera fecha al tienpo,/ por remenbrança de los dichos terminos.

E despues desto, este dicho dia,/ nos, los dichos escriuanos, llegamos en la yglesia de Sant Llorent/ de Çaratamo e fallamos y a Juan avad, clerigo, cura de la dicha yglesia, e/ fezimosle paresçer vn livro que dixo que hera el salterio; e fezimos/lo llevar con el dicho Juan avad a la yglesia de Santa Maria Mada/lena de Arrigorryaga; e fallamos y a Martin abad de Larrasco e/ a Juan abad de Vgarte e a Juan avad de Arteaga, clerygos de la dicha/ yglesia, ante los dichos clerigos e curas, e conçertandolo con ellos// (Fol.3rº) fallamos vna escriptura de juso de los regolones de las letras forma/das del dicho libro en çinco fojas, las quatro es (tachado: partes) cripturas de antes las/ partes, e la vna por la vna parte en la primera foja; el tenor de la qual escri/ptura que fallamos el dicho salteryo es este que se sygue: Sepan quantos/ esta carta vieren como nos, el pueblo de Çaratamo, otrogamos e conos/çemos que, juebes, dos dias de junio, hera, de mill e tresyentos e setenta/ e vn años con nos, pueblos de Arrygorryaga e de Galdacano e de Vedia/ e de Lemona, llegamos, a vozinas tanidas e a canpanas repicadas,/ seyendo vso e fuero del (sic) tierra, en el canpo de Ybayçabal, çerca de Ollar/gan, por mandado de Juan Sanches Marroquin, prestamero al tiempo en Vis/caya e en las Encartaçiones, por mandado de Furtun Ybanes,/ despensero mayor de dona Maria, e de Juan Peres, su hermano, en que nos/ mostraron vna carta de la dicha sennora dona Maria de como enbia/ba mandar a nos e a los otros dichos pueblos por la dicha su/ carta por rason que hal conçejo de Viluao algunos caballeros e escuderos/ e otros homes de la tierra les envargaban en los montes e en los ter/minos que la dicha sennora les dio por su prebilejo; que nos, sobre nuestra/ jura, pasasemos e terminasemos e amonjona(tachado: mo)semos los dichos/ terminos, so pena de la su merçed, asy como soliamos pasar e termi/nar al tienpo del conde don Lope, su padre, e dona Maria Lopes e dona/ Costança, su abuela. E nos, los sobredichos pueblos, oyendo la/ dicha carta e beiendo el mandamiento de la dicha sennora; otrosy, por mandado/ e queryendo de los dichos Juan Saes Marroquin e Furtun Ybannes e Juan Peres/ obiemos dar homes buenos ançianos, jurados e escogidos de las/ dichas collaçiones, aquellos que biemos que cunplian, quales aqui seran dichos,/ e los quales hobieron pasado por los dichos terminos al tienpo de los/ sennores anteçesores: della (sic) collaçion de Arrygorryaga, Pero/ Vrtis de Larrinaga e Martin Peres d’Urrexti e Sancho Peres de Marquio/ e Hordono de Marquio e Martin Vrtis de Vrrisquieta e Sancho Peres/ de Goyry de Suso e Sancho Peres de Domitio e Sancho Saes de Larrina/ga e Pero Saes de (roto)oyrya de Suso e Pero de Ybarra e Juan Saes de Goyri// (Fol.3vº) de Suso; e de la collaçion de Çaratamo, Martin Martines de Yragorry e de/ Martin Martines d’Isasoaga e Pero Martines de Burpostu e Martin Martines de Yragorry; e de la/ collaçion de Galcano (sic), don Pero Dias de Ochaybay, el Cabalero, e Sancho/ Martines de Vgassano e Martin Martines de Leguina e Pero Martines d’Ugasano e Furtun / d’Oynquiano e Pero Peres de Jugo e Juan Pes (sic) de Olavarrieta e Pero Saes de Le/cue e Pero Martines d’Ugasano; e de la collaçion de Lemona e de Vedia, Juan Peres/ d’Arrybay e Garçia Martines de Hereno e Furtun Peres de Vrteaga e Ynigo/ Xemenes d’Acharagoy e Juan Peres de Durandiano e Sancho Peres de Du/randiano e Pero Peres de Vryçar e Sancho Martines de Herevso e Juan Martines de/ Mendibil e Juan Peres d’Acharangui.

E los dichos homes buenos juraron/ sobre el livro e la crus (cruz), segund es forma del derecho, que fiziesen/ e dixiesen verdad sobre su jura asy como lo enviava mandar/ dona Maria en su carta, con nuestro otrogamiento e con tal condiçion de nos, los/ dichos pueblos, que por ellos pasaren e dixiesen sobre su jura/ que por alli pasaryan e lo debamos por firme e por valedero./

E los dichos homes buenos sobre su jura, e nos con ellos, llegamos/ con Juan Sanches Marroquin e Furtun Ybannes e Juan (tachado: Saes) Peres en derecho de/ Perchaeta, do se apega el arroyo de Açordoyaga a la agua mayor,/ e començamoslo alli e amojonamos e aterminamos e dende por/ del sennor de Viscaya, asy como soliamos terminar e pasar/ e mojonar al tienpo del conde e de dona Maria Lopes e de dona Costança,/ do taja la meatad de el agua mayor que pasa por Çubileta,/ dando las casas d’Esquirribay por del termino del senor, fasta/ en Çorroça; e dende por do estan los mojones a Çorroça de Suso,/ terminando la casa de Juan Peres, monjon, por del sennor; e dende/ en derecho al agua mayor que biene a Biluao, a

la Çendeja de Devsto,/ que lla (sic) Subeleçinguira, e dende por la (interlineado: dicha) hagua mayor arryba/ a Holaveaga, do el monjon pusymos; dende por somo Masuste/gui e por sobre Basurto de Suso; e dende al escorial de Çuasti;/ e dende sobre las casas de Betolaça e de Gasteluondo; e dende por/ entre Esçuso e Artachu, terminando Artachu e d(roto)de por sobre// (Fol.4rº) Arana; e dende a Vrrechu, terminando las casas de Garçi Lopes e de Pero Sirra e/ de Juan Martines, el tornero, por del sennor, e dende a Yrnarecheta, e por y fasta el rio/ de Ybayçabal, asy como fezimos e pusymos los mojones ante los dichos/ Juan Sanches e Furtun Ybanes e Juan Peres e por ante los testigos que aqui son escriptos./

E los dichos Juan Sanches e Furtun Ybanes e Juan Peres preguntaron e escriuieron/nos de partes de dona Maria e la dicha sennora e de partes del derecho, sy dabamos por/ verdad e por çierto el dicho termino e monjonar segund aqui esta escripto, asy/ como lo soliamos terminar e monjonar al tienpo del conde e de los otros sennores/ anteçesores, asy como lo mandaba dona Maria, la dicha sennora. E nos, los dichos/ homes buenos conjurados, e los otros homes buenos de las dichas collaçiones / diximos e otrogamos que hasy lo davamos por cierto e por verdadero,/ terminado e mojonado como sobredicho es. E sobre todo, porque mas firme/ e mas çierto sea e non benga en duda, los dichos Juan Sanches e Furtun Ybannes/ e Juan Peres, con otrogamiento de nos, los dichos pueblos, e mandaron, rogando/ de partes de dona Maria e por el derecho que debia faser, a los clerigos del tienpo de las/ dichas collaçiones que lo escriuisen (sic) en sus libros de las yglesias en testimonio de/ verdad; e los dichos clerigos otrogaronlo asy. Testigos rogados que estaban presentes,/ Martin Sanches, Abadeona, e Juan Martines, su fijo, e Sancho Vrtis de Tuçobarron/ e Pero Dias de Leguiçamon e Martin Saes de Arandia e a Ochoa Vrtis, abad en/ Arrigorryaga, e otros. E luego, al hora, en la dicha yglesia d’Arrigorria/ga fezimos paresçer a los dichos Martin abad de Larrasco e Juan abad/ d’Ugarte e Juan abad de Arteaga, clerigos de la dicha iglesia vn libro grande,/ que dixeron que hera el vrybiario tenporal, e fallamos en el, de juso de las/ letras formadas del dicho livro, en renque escritas de ama (sic) las partes/ quatro fojas e vna foja de vna parte, e hera synada la dicha escriptura/ de dos sygnnos (sic) de vn tenor, el vno sygno en comienço e el otro sy/no en fin sobre los otros, que paresçia ser los dichos signos e escripturas/ fechas por Diego Garçia, escriuano publico que fue al tienpo en la villa de Viluao, segund/ por la dicha escriptura paresçia; en el comienço en la prima foja estaba/ çiego, que no se podia ler saluo estas clavsulas que seran escriptas en/ este treslado; el tenor del dicho comienço de los dichos syete regolones// (Fol.4vº) lo que se puedo ler e paresçer seer claro, que se conçerto delante los dichos clerigos,/ es este que se sygue: Este es el comienço de los terminos de Viluao que yaze el/ libro de (en blanco). En el segundo reglon dise asy: Sepan quantos/ esta carta vieren como (tachado: yo) nos, el pueblo de la collaçion. E pasados/ los syete reglones que se pudo ler e esta claro e conçertado: publico/ por la dicha su carta que por (tachado: que hal) rason que hal conçejo de Viluao que algunos caba/lleros e escuderos e otros homes de la tierra los envargaban en los/ dichos montes e en los terminos que la dicha sennora les dio por el su/ prebilejo, que nos, sobre nuestra jura, pasasemos e terminasemos e mojona/semos los dichos terminos, so pena de la su merçed, asy como lo soliamos pasar/ e terminar e mojonar al tienpo del conde don Lope, su padre, que Dios per/done, e de dona Mari Lopes e de dona Costança, su abuela.

E nos, los dichos pueblos,/ oyendo la dicha carta e beyendo el mandamiento de la dicha sennora e, otrosy, mandando/ e requeryendo de los dichos Juan Sanches Marroquin e Furtun Ybannes e Juan Peres,/ ouiemos a dar homes buenos ançianos, juradores escogidos de las/ dichas collaçiones, aquellos que biemos que cunplia, quales aqui seran dichos,/ los quales hobieron pasado por los dichos terminos al tienpo de los dichos/ sennores anteçesores: de la collaçion de Arrigorriaga, Pero Vrtis de La/rrynaga e Martin Peres de Vrresti e Sancho Peres de Marquio e Ordono de Marquio/ e Martin Vrtis de Birysquieta e Sancho Peres de Goyry de Suso e Sancho Lopez/ d’Amutios e Sancho Sanches de Larrinaga e Pero Saes de Goyry de Suso e/ Pero de Ybarra e Juan Saes de Goyry de Suso; e de la collaçion de Çarata/mo, Martin Martines de Yra(tachado: rr)gorri e Martin Martines de Ysasoaga, Pero Martines de Vorpustu e/ Martin Martines d’Iragorry; e de la collaçion de Galdacano, don Pero Dias de/ Ochaybay, el Caballero, e Pero Yniguis de Vryçar e Sancho Martines d’U/gasano e Martin Martines de Eguia Pero Martines d’Ugasano e Furtuno de Ynquiano/ e Pero Peres de Jugo e Juan Peres de Olavarryeta e Pero Saes de Lecue e Pero Martines d’U/gasano; de la collaçion de Lemona e Vedia, e Juan Martines d’Arraybay e/ Garçi Martines de Heranno e Furtun Peres de Vrteaga e Ynigo Xemenis d’Ucharan/gay e Juan Peres de Durandiano e Sancho Ybanes de Durabian e Pero/ Vrtis e Vryçar e Sancho Martines de Herevso e Juan Martines de Mendibil e Juan Peres/ de Vcharangay.

E los dichos homes buenos juraron sobre el libro e/ la crus (cruz) segund forma de derecho que fiziesen e dixiesen verdad. E// (Fol.5rº) sobre la su jura, asy como lo enbiaba mandar dona Maria por carta, e con/ nuestro otrogamiento e con tal condiçion de nos, los dichos pueblos, que por ellos/ pasasen e dixiesen sobre sy (sic) jura que por alli pasaryamos e los da/riamos por firme e por baledero.

E los dichos homes buenos sobre/ su jura, e nos con ellos, al sobredicho dia llegamos con Juan Sanches Marro/quin e con Furtun Ybannes e Juan Peres en derecho de Perchaeta, do se apega/ el arroyo de Açordoyaga en la agua mayor, e començamos alli e amojonamos/ e terminamos por del sennor e lo soliamos pasar e terminar e mojonar/ al tienpo del conde e de dona Mari Lopes e de dona Costança, do taja la meatad de la/ agua maior que pasa por Çubileta, dando las casas d’Esquerrybay por del/ termino del sennor, fasta en Çorroça; e dende por do estan los mojones a/ Çorroça de Suso, terminando la casa de Iohan Peres Muxica, por del sennor; y de/nde en derecho del agua que viene a Viluao a yuso, a la Çandeja de Devsto, que llaman/ Subelaçinguyra; e dende el agua maior arriba, a Olaveaga, do el mojon/ posymos; e dende por somo Masustegui e por sobre Vasurto de Suso;/ e dende al escorial de Çuasti; e dende, sobre las casas de Betolaça e/ de Gasteluondo, e dende por entre Escuça e Artachu, terminando Artachu;/ e dende por sobre Arana; e dende a Vrrechu, terminando las casas/ de Garçi Lopes e de Pero Surra e Juan Martines, el tornero, e la casa que fue de Xire,/ por del sennor; e dende a Yravrecheta e por y fasta el rio de Ollargan,/ asy como fezimos las sennales e pusymos los mojones por ante los/ dichos Juan Sanches Marroquin e Furtun Ybannes e Juan Peres e por ante/ los testigos que aqui son escriptos.

E los dichos Juan Sanches e Furtun Ybannes e Juan/ Peres preguntaron e requirieronnos de partes de dona Maria, la dicha sennora,/ de partes del derecho, sy dabamos por verdad e por çierto el dicho termino/ e mojonar segund aquesta escripto, asy como lo soliamos terminar al/ tienpo del conde don Lope, que Dios perdone, e los otros sennores anteçe/sores, asy como lo mandava donna Maria, la dicha sennora.

E nos, los/ dichos homes buenos (interlineado: conjurados, e los otros pueblos e homes buenos) de las dichas collaçiones diximos e otrogamos que ha/sy lo davamos por çierto e por verdadero, terminado e mojonado/ como sobredicho es por del sennor de Viscaya.

E sobre todo esto, por/ mas çierto e firme sea e non benga en duda, los dichos Juan Sanches Marroquin// (Fol.5vº) e Furtun Ybannes e Juan Peres, con otrogamiento de nos, los dichos pueblos,/ mandaron, rogando de partes de dona Maria e de partes de derecho, a los/ clerigos del tienpo de las dichas collaçiones que lo escriviesen en los libros/ de las yglesias en testimonio de verdad; e los dichos clerigos otrogaronlo/ asy. Testigos rogados que hestaban presentes, Martin Saes, Abadeona, e Juan Martines,/ su fijo, e Sancho Vrtis Toçubarro e Pero Dias de Leguiçamon e Martin/ Saes d’Arandia e Ochoa Vrtis abad de Arrigorriaga.

E fallamos/ las dos partes de vn reglon e de “don” fasta “collaçiones sobredichas”/ çiego, que no se pudo leer nin declarar e comiença luego asy: “e porque todo/ esto asy paso e es verdad e non benga en duda yo, Diego Garçia, escriuano/ publico de Viluao, escribi esto de los terminos en el bribiaryo de las horas/ del tienpo de Arrigorriaga, por mandado del conçejo de Viluao,/ del pueblo d’Arrigorriaga, e pusy en el myo signo en testimonio de/ verdad.

Desto son testigos, que estaban presentes, Juan Peres de Mimença, el/ clerigo, Garçi Lopes d’Abirysquieta, el clerigo, e don Juan Peres, el clerigo, e Garçia/ Martines de Barraondo, el clerigo, e don Juan Peres de Goycovria, el clerigo,/ e Martin habad de Beraxarichaga, clerigos en el monesterio d’Arrigorria/ga, e Sancho Fernandys de Munnape. Fecha, dos de junio hera de mill e/ trezientos e setenta e vn annos”.

E fallamos so esto, que pares/çia ser escripta de la mano del dicho escriuano, regolon e medio dello çiego/ claro, e en lo claro dize asy: “prestamero en Viscaya al tienpo Juan Sanches/ Marroquin e por Juan Sanches, prestamero, e Juan (tachado: Lop) Lopes de Vgarte, sayon/ en Vgas, Pero Vrtis de Vryçar”.

E las dichas escripturas de los dichos libros/ conçertados e leydos por an (sic) los dichos (tachado: clerigos) cura e clerigos, nos los/ dichos escriuanos, fezimos preguntar e preguntamos a los dichos clerigos e cura/ que sy sabian e oyan que las dichas escripturas que jazen n los dichos libros/ fuesen fechas de nuebo o sy sabian sy estaban escriptas del dicho tienpo;/ e los dichos cura e clerigos, cada vno por lo de la dicha yglesia, dixeron/ que después que ellos se acuerdan aca e son (tachado: es) clerigos en las dichas/ yglesias que saven que las dichas escripturas que jazian en los dichos libros/ e que oyeron dezir a los clerigos que ante dellos fueron e cabo en las/ dichas yglesias que aquellos escriptos que fueron fechos al tienpo por remen// (Fol.6rº) brança de los dichos terminos.

Testigos, oydores e conçertadores de los sobre/dichos escriptos, los sobredichos curas e clerigos.

E yo, Pero Peres de Ydieren, escriuano/ publico sobredicho, que a esto que dicho es fuy presente en vno con los sobre/dichos curas e clerigos conçertadores e testigos de las sobredichas escripturas/ e con el dicho Juan Peres de Çurbaran, escriuano, fis escriuir lo sobredi cho/ sacando de los sobredichos libros e vien e leal e verdaderamente,/ segund que por ellas se contenia en estas dos tiras de pargamino/ de cuero que ban cozidas con filo blanco de lino en la cosdura, robrado/ de mi nonbre. E do ba escripto entre los reglones en vn logar do dize: Juan/ abad de Arteaga, no le enpesca. E por ende, pusy aqui en el este/ mio signo a tal en testimonio de verdad.

Pero Peres. E yo, Juan Peres de Çur/baran, escriuano publico sobredicho, que a esto que sobre dicho es fuy presente/ en vno con los sobredichos curas e clerigos conçertadores e testigos de las/ sobredichas escrituras, e en vno con el dicho Pero Peres de Diaren (sic), escriuano,/ fiz escriuir lo sobredicho, sacando de los sobredichos libros bien/ e leal e verdaderamente, segund que por ellos se contenia/ en estas dos tiras de pargamino de cuero, que ban cozidas/ con filo blanco de lino e en la costura robrado de mi nonbre;/ e por ende, fiz aqui este mio signo en testimonio de verdad. Juan Peres.//

ANEXO 5

1411, octubre, 19. Sepúlveda. Juan II confirma el privilegio de avecindamiento a Bilbao de los vecinos de Arrigorriaga, Galdácano y Zarátamo.


Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Juan, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Ga/lizia, de Seuilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, de Algezira e sennor de Vizcaia e de Molina, vi vna/ carta del rey don Enrrique, mi padre e mi sennor, que Dios de santo paraiso, escripta en pargamino de cuero e sellada/ con su sello de plomo pendiente en sedas de mescladas colores, el tenor de la qual es este que se sigue: 

Sepan quan/tos esta carta vieren como yo, don Enrrique, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galizia, de/ Seuilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, de Algezira e sennor de Vizcaya e de Molina, vi vn treslado de/ vna carta del rey don Juan, mi padre e mio sennor, que Dios de santo paraiso, escripto en paper e signado del signo/ de Iohan Martinez, escribano publico de la villa de Viluao, e vn mi albala escrito en paper e firmado de mi nonbre,/ el tenor de los quales es este que se sigue: 

Este es treslado de vna carta de nuestro sennor el rey, escrita en pargamino/ de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda, que es fecha en esta guisa que se sigue: Sepan/ quantos esta carta vieren como nos, don Iohan, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galizia,/ de Seuilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaen, del Algarbe, de Algezira e sennor de Lara e de Vizcaia e de Molina,/ bimos vimos (sic) vna nues[1]tra carta que nos vbimos dado quando heramos ynfante, escrita en pargamino de cuero e/ sellada con nuestro sello de çera colgado e roblada de nuestro nonbre, fecha en esta guisa: 

Sepan quantos esta carta/ vieren como yo, el ynfante don Iohan, fijo primeo (sic) heredero del muy noble e muy alto mi sennor el rey don Enrrique,/ e sennor de Lara e Vizcaia, porque 183 los omes buenos labradores mis basallos de las anteyglesias de Galda/cano e de Çaratamo e de Arrigorriaga se me enbiaron querellar de muchos dannos e fuerças e tomas que sufren/ e les fazian algunos fijosdalgo de Vizcaya e me enbiaron pedir por merçed, que porque ellos fuesen mejor de/fendidos e anparados, que tobiese por vien e fuese la mi merçed que ellos que fuesen vezinos de la mi villa de/ Biluao. 

E yo, por esto e por les fazer vien e merçed, e otrosi, por fazer vien e merçed al concejo de la dicha villa de Biluao/ por muchos seruiçios e bienes (sic) que me han hecho e fazen de cada dia, e porque es mi gran seruiçio, tobelo por vien;/ e por ende, do e otorgo a la dicha mi villa de Biluao por vezinos a los dichos labradores de las dichas anteyglesias./ 

Otrosi, do por termino a la dicha villa de Biluao a las dichas anteyglesias, saluo ende a los labradores de la ante/yglesia de Arrigorriaga que yo di a la mi villa nueba de Miraballes, que yo mande poblar, y saluo los terminos/ que yo di a la dicha mi villa de Miraballes, segund que mejor e mas cun[1]plidamente se contiene en el preui/legio que yo di a la dicha mi villa nueba de Mirabales. 

Los quales vezinos e terminos do e otorgo a la dicha/ villa de Biluao con todas sus ferrerias e tie[1]rras e heredades e montes e prados e pastos e caminos, e con/ todos sus bienes muebles e raizes e con todas sus pertenençias que hagora an e les perteneçen e abran/ o pertenescan de aqui adelante a los que y hagora moran o moraren de aqui adelante o poblaren o poblaran/ los solares abagados, para que todos sean vezinos e a termino de la dicha villa de Biluao; e pechen con ellos/ sus pechos que obieren a pagar, asi como pechan e pagan los otros vezi[1]nos de la dicha villa; e que vsen con ellos/ e se libren por el fuero de la dicha villa asi en los pleitos criminales como çeuiles. 

E mando a los dichos omes/ buenos labradores de las dichas anteyglesias que hagora y moran o moraren de aqui adelante o poblaren/ los dichos solares abagados que vsen con los de la dicha mi villa de Biluao asi como su termino e sus vezinos/ e pechen con ellos en la manera que dicha es; otrosi, que obedescan a los alcaldes e oficiales de la dicha villa de/ Biluao e bengan a sus llamamientos e enplazamientos asi (tachado: como) en los pleitos cri[1]minales como en los çeuiles,/ segund que vsan e obedeçen los otros vezinos de la dicha villa. 

Sobre lo qual do e otorgo a la dicha mi villa/ de Biluao e a los alcaldes dende la justiçia e mero e misto ynperio en los dichos labradores de las dichas ante/yglesias e en qual(tachado: es)quier dellas, saluo los dichos labradores que yo di a la dicha mi villa nueba de Miraballes./ 

E esta merçed fago a la dicha villa e labradores para hagora e para sienpre jamas, por mi e por los sennores/ que en pos de mi benieren al Sennorio de Vizcaya. Otrosi, fago la dicha merçed a los sobredichos fincando a/ saluo a los fijosdalgo, mis basallos de Vizcaya, todas sus ganançias e heredamientos e terminos e montes/ e aguas e pastos e caminos que ellos han en las dichas anteyglesias e no es mi merçed ni mi yntençion de fazer/ perjuizio alguno al derecho que los fijosdalgo an, ni de les tomar ni pribar cosa alguna de sus bienes por/ esta merçed que yo fago a los sobredichos mis basallos de Biluao e labradores.

E mando e defiendo firmemente/ por esta mi carta a todos los bedores e prestameros e merinos e corregidores e abades de los monesterios/ e sayones e a otros ofiçiales qualesquier de todo el mi Sennorio de Vizcaia, que hagora son o seran de aqui a/delante, e a qualquier o a qualesquier dellos que les non bayan ni pasen contra esta merçed que les yo fago, ni/ pren[1]den ni tomen ninguna cosa de lo suyo, so pena de la mi merçed e de diez mill maravedis a 184 cada vno. 

E mando por/ (interlineado: esta) mi carta o por el treslado della signado de escri[1]bano publico, a Juan Furtado de Mendoça, mi prestamero mayor/ de Vizcaya, o al prestamero o prestameros que por mi o por el andan o andudieren hagora e de aqui adelante,/ e a todos mis prebostes e alcaldes e otros ofiçiales qualesquier del mi Sennorio de Bizcaya que hagora son o/ seran de aqui adelante e a qualquier o qualesquier dellos que anparen e defiendan al dicho conçejo de Viluao/ e a los dichos omes buenos labradores de las dichas anteyglesias e a cada vno dellos con esta merçed que les/ (signo)// 

(Fol.20rº) yo fago; e que les non bayan ni pasen contra ella ni contra parte della en algun tienpo, por alguna manera,/ e mi merçed es que les sea guardada e mantenida; e los vnos ni los otros no fagan ende al, so pena de la mi/ merçed e de diez mill maravedis (interpolado: a) cada vno sino qualquier o qualesquier que contra esto (interlineado: les) fuesen o pasasen pechar/me yan la dicha pena e demas a ellos e a lo que vbiesen me tornaria por ello. 

E desto les mande dar esta/ mi carta sellada con mi sello de çera pendiente e firmada de mi nonbre, dada en la mi villa de Almaçan,/ doze dias de março, hera de mill e quatroçientos e treze annos

Yo, el ynfante.

ANEXO 6

1435, junio, 20. Valladolid. Juan II confirma el avecindamiento de los labradores de Galdácano, Zarátamo y Arrigorriaga a Bilbao concedido por Juan I siendo infante. Contiene las confirmaciones de Juan I, ya rey, y Enrique III.

A.M. de Bilbao. Cajón 1, regº 2, nº 49 – Pergaminos, 49. Original en pergamino. Una pieza (455 X 501 mm). Letra gótica. Regular conservación. (S)epan quantos esta carta de priuilleio vieren como yo, don Iohan, por la graçia [de Dios rey de] Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de [Algezira e sennor de Vizcaia e de Molina], vi vna mi carta de priuillejo, [escrita en]/ pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda; [otrosi, vn mi] aluala escripto en papel e firmado de mi nonbre, fechos en esta manera:

Yo, el rey. Fago saber a vos, el mi chançiller e notarios e a los otros mis ofiçiales que estan a la tabla de los mis sellos que por parte de la villa de Bil/uao me es fecha relaçion en como ellos han e tienen vn priuilleio dado por el rey don Iohan, mi abuelo, de gloriosa memo[1]ria, [de çiertas] merçedes e exepnçiones (sic) e libertades, confirmado del rey don Enrrique, mi padre e mi sennor, que Dios de santo parayso, e asy mis[mo con]firmado de mi en el tien[1]po de la mi menor hedat; e/ diz que se temen e reçelan que vosotros [les no querredes dar ni librar ni pasar ni sellar mis cartas e prebilejo e confirmaçion, deziendo que es pa]sado el tien[1]po por mi limitado para les ser dada la tal confirmaçion; e fueme pedido por merçed de su parte que sobrello les prou[eyese co]mo la mi merçet fuese. E yo touelo por bien, por/que vos mando [que beades el dicho prebilejo, e si tal es que mereçe (interlineado: aber) confir[1]maçion, les dedes y libredes, pasedes e selledes mis cartas e preuilejo de confi]rmaçion, las que menester ouieren, en la forma comun acostunbrada, no enbargante quel tienpo por mi limitado [para las tales] confirmaçiones sea pasado. E no fagades en[de al por alguna mane[1]ra, so pena de la mi merçed. Fecho quinze dias de febrero, anno del nasçimiento del Nuestro/ Sennor Ihesu Christo de mill y quatroçientos y] treinta e çinco annos. Yo, el rey. Yo, el bachiller Diego Diaz de Toledo, lo fiz escreuir por mandado [de nuestro sennor el rey]./ Acordada en conseio. Relator, registrada.

E [hagora la dicha villa de Biluao enbiome pedir por merçed que les confirmase la dicha carta de prebilejo y la merçed en ella contenida e ge la mandase guardar] e conplir. E yo, el sobredicho rey don Iohan, por fazer bien e merçed a la dicha villa/ de Biluao [tobelo por vien e confir]mole la dicha carta de priuillejo e la merçet/ [en ella contenida, e mando que les bala e sea guardada si e segund que mejor e mas conplidamente les balio y fue guardada en tienpo del dicho rey don Juan, mi abuelo, y del rey don Enrrique, mi padre e mi sennor, que Dios de santo paraiso y en el mio fasta aqui; e defiendo firmemente que alguno ni algunos no sean osados de les yr nin pasar contra la dicha carta de preuilejo ni contra lo en ella contenido ni contra parte dello por ge lo quebrantar o menguar en algund tienpo ni por alguna manera, ca qualquier que lo fiziese avria la mi yra y pecharme ya la pena contenida en la dicha carta de preuilejo; e a la dicha villa de Biluao o a quien su voz tobiese, todas las costas y dannos e menoscabos que por ende resçebiese, doblados. 

E demas, mando a todas las justiçias y ofiçiales de la mi corte y a todos los otros alcaldes y ofiçiales de las villas y lugares de tierra de Vizcaya y de todas las otras çiudades y villas y lugares de los mis regnos y sennorios do esto acaesçiere, asi a los que hagora son como a los que seran de aqui adelante y a cada vno dellos que ge lo no consientan, mas que le defiendan y anparen con la dicha merçed en la manera que dicha es; e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena y la guarden para fazer della lo que la mi merçed fuere; y que hemienden y fagan hemendar a la dicha villa de Biluao, o a quien su voz tobiere, todas las costas y dannos y menoscabos que por ende] resçibieren, doblados, como dicho es.

E demas, [por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo asi fazer e conplir, mando al ome que les esta dicha mi carta de prebilejo mostrare, o el treslado della autorizado en manera que faga fe, que los enplaze que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplazare fasta quinze dias] primeros siguientes, so la dicha pena a cada vno, a dezir por qual razon no cunplen mi mandado; y mando, so la dicha pena, a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare [testimonio signado con su signo, para que yo sepa en como se cunple mi mandado.

E desto les mande dar esta mi carta de] preuillejo, escripto en pergamino de cuero e sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda. [Dada en] la noble villa de Balladolid, veynte e (en blanco) [dias del mes]/ de junio, ano del nasçimiento del Nuestro Saluador Ihesu Christo de [mill y quatroçientos y] treinta e çinco annos. Va escrito entre [rengolones o diz (tachado: bal)/la.] Yo, Garçi Sanches de Valladolid, escriuano del dicho sennor rey e del su jusgado del su sennorio e condado de Vizcaya,/ 

[lo fize escribir. Por firmas: Garçi Sanches.] Garçias liçençiatus (rúbrica). 


[En las espaldas dize: Registrada, Juan Ro/driguez.]

ANEXO 7

1472, enero, 8. Guernica. Martín de Abendaño, procurador de la anteiglesia de Galdácano, hace relajación del proceso iniciado por la citada anteiglesia contra los vecinos de Bilbao residentes en la misma sobre pago de las contribuciones impuestas por el Señorío.

En el campo de so el arbol de Guernica/, a ocho dias del mes de henero año del/ naçi[1]miento de Nuestro Señor Jesu/cristo de mill e quatroçientos y se/tenta y dos años, ante el honorable/ señor el bachiller Pero Diaz de Triana,/ alcalde del rey, nuestro señor,/ e del su Consejo e su corregidor e beedor/ en Vizcaya e en las Encartaçiones,/ e en presençia de mi, Juan Ibañes/ de Ochandiano, el moço, escriuano/ del dicho señor rey e su notario publico en la su corte y en todos los sus/ reynos y señorios, e de los testigos de/ yuso escritos, pareçie[1]ron presentes/ ante el dicho señor corregidor Martin/ de Abendaño, morador en Leque,/ por si y en nonbre e como fiel/ e procurador que se mostro ser/ de los escuderos fijosdalgo de la/ anteyglesia de Santa Maria de/ Galdacano, de la qual procuraçion/ e poder que el dicho Martin tenia/ de los dichos escuderos fizo fee/ Juan Sanchez de Oynquina, escriuano/ del dicho señor rey, que presente/ estaua, de la vna parte; e el/ dicho Juan Sanchez de Oynquina, escriuano,/ (signo)// (Fol.29rº) por si y en nonbre e asi como procurador/ que dixo ser de los homes buenos labra/dores del dicho señor rey que biuen e moran/ en la dicha anteyglesia de Santa Maria de/ Galdacano, vezinos de la villa de Viluao/ de la otra parte. E luego el dicho Martin de/ Abendaño, por si e en nonbre de los/ dichos escuderos fijosdalgo de la dicha antey/glesia, sus partes, dixo al dicho señor/ corregidor que, como su merçed sabia,/ el e los dichos sus partes abian e tenian/ pleito pendiente ante su merçed con los/ dichos homes buenos labradores/, vezinos de la dicha villa de Viluao/ que biben en la dicha anteyglesia,/ e su procurador en su nombre/ sobre el pedido de la Hermandad/ e de los caballeros que en el dicho Condado/ abian llegado, estaban/ e sueldo dellos, deziendo los dichos/ escuderos fijosdalgo que con ellos/ debian contribuir e pagar/ el dicho pedido e pedi[1]dos los dichos/ homes buenos labradores/ de la dicha villa; e los dichos homes/ buenos labra[1]dores deziendo e afirmandose que ellos ni alguno/ dellos non heran tenidos a pagar/ cosa alguna de los tales pedido e/ pedidos de Hermandad ni sueldo/ (signo) // (Fol.30rº) de caballe[1]ros ni pedido alguno que por/ Vizcaya e repartimientos della se fezie/sen, segun que todo ello dixeron que mas/ largamente pareçia por vn proçeso/ de pleito que estre las dichas partes/ abia passado. 401 Por ende, dixo que la/ yntençion de los dichos sus partes ni suyo/ en su nombre no hera de proseguir/ el dicho pleyto, porque no tenian justa/ causa ni razon en la dicha razon, e por[1]quel/ e los dichos sus partes abian tratado el dicho pleito contra los dichos homes/ buenos labradores, vezinos de la/ dicha villa, a sinrazon e contra todo/ derecho, por ser los dichos homes buenos labradores de la dicha anteyglesia/ vezinos de la dicha villa de Viluao de/ gran tiempo ynmemorial a la esta parte;/ e porque fasta aqui nunca jamas/ abian contribuydo, dado ni pagado/ cosa alguna de semejantes pedidos/ los dichos homes buenos labradores;/ por lo qual dixo que no heran tenidos/ a pagar los dichos homes buenos,/ vezinos de la dicha villa ni alguno dellos a pagar cosa alguna de los ta/les pedido e pedidos, saluo el pe/dido de la dicha villa a la dicha villa,/ como sy en ella bibiesen. E como dicho es,/ conoçiendo aver seguido e tratado el dicho/ pleito a sinrazon, el dicho Martin de Abendaño, por si// (Fol.30vº) y en el dicho nombre, dixo que se condes/çendia e condesçendio de la dicha demanda/ e demandas e de todos los avtos e pleitos/ que sobre la dicha razon ante el dicho señor/ corregidor abian puestos, tratados e de/ todo lo contra los dichos homes buenos,/ vezinos de la dicha villa, pedido e de/mandado sobre la dicha razon e de cada/ cosa dello; e que prometia e prome/tio por si y en el dicho nombre,/ so obligaçion/ de su persona e bienes e de los dichos/ sus partes e de cada vno dellos,/ muebles e rayzes, abidos e por auer,/ de no hechar pedido ni pecho alguno/ por repartimientos hechos por Viz/caya e por la Merindad de Vribe a los dichos homes buenos labradores,/ vezinos de la dicha villa de Viluao; para lo qual e en lo neçesario dixo que/ ymploraba e ymploro el ofiçio/ del dicho señor corregidor, e que pedia/ e pedio testimonio. E luego, el dicho/ señor corregidor, visto lo sobredicho,/ dixo que oya lo que el dicho Martin/ de Abendaño por si e en el dicho nombre/ dezia e dixo que el, de su ofiçio,/ consentia en lo que el dicho Martin de/ Abendaño, por si e en el dicho nombre,/ abia dicho e relatado e condeçendido;/ e que mandaba e mando al dicho Martin/ (signo) // (Fol.31rº) de Abendaño e a los dichos sus par/tes e a cada vno dellos que goardasen/ e conpliesen todo lo sobredicho e cada/ cosa dello, e non fuesen ni pasasen/ contra ello ni contra parte dello en/ tiempo algu[1]no; y esto dixo que man/daba e mando en quanto de derecho e fue/ro podia e debia por su juiçio e sentençia/ en estos escritos e por ellos. De lo/ qual todo, el dicho Juan Sanchez de Oyn/quina, por si y en el dicho nombre de los/ dichos homes buenos, vezinos de la dicha/ villa, dixo que consentia e consintio/ en todo lo susodicho e que pedia e pe/dio testimonio sygnado a mi, el dicho/ escriuano. E el dicho Martin de Abendaño, por si/ e en el dicho nonbre, dixo que bien/ asi consentia e con/sentio en todo lo susodicho e pronunçiado e cada cosa/ dello. A lo qual todo fueron presen/tes, rogados e llamados, el bachiller/ Fortun Martinez Baquea e Martin Sanchez de Çumelço, vezinos de la dicha villa de/ Vilbao, e Martin d’Arteaga, vezinos de la/ anteyglesia de Sancta Maria Magdale/na de Arrigorriaga, e otros. E yo, el/ sobredicho Juan Ybañes de Ochandiano,/ el moço, escriuano susodicho del dicho señor rey,/ fuy presente a todo lo que dicho es/ en vno con los dichos testigos; e, por ruego e/ pedimiento del dicho Juan Sanchez de// (Fol.31vº) Oynquina, fize escriuir y escriui este tes/timonio e avto en la forma susodicha;/ por ende, fize aqui este mio signo a tal en testi[1]monio de verdad. 

Juan Ybañes.