LOS ISASI DE GALDAKANO, ORIGEN Y PRIMEROS DOCUMENTOS
Gernika siglo XV |
Oroigarri colocado por Orreaga Taldea en 2016 en Puentelatorre |
La Crónica Lope García de Salazar, dice que su coetáneo Lope García de Isasi (nacido en 1430), era hijo "del que mandó construir la torre", en relación a Isasi Zarra en Olabarri-Abusu, Martín Sánchez de Isasi (nacido en 1370) a comienzos de ese siglo, donde además participa en varias batallas contra los Butrón en los años 1412 y 1414. Son las primeras menciones de los Isasi y Usansolo.
“El linaje de Isasi son de buenos escuderos e de grandes faziendas. E d’éstos, el que más valió fue Martín Sánchez de Isasi, que, oviendo fijos e fijas, estando viudo, casó con doña Teresa Garçía, fija vastarda de Lope Garçía de Salazar, que la fizo el dicho Lope Garçía (sa) a su vejez allí en una moça de linaje en Galdaçano, seyendo [col. b] Prestamero por el Señor. E ovo en ella a Lope Garçía de Isasi e Martín Sánchez de Isasi e otras fijas, que casaron en Çugasti e en Atucha” (Lope Garcia de Salazar). |
"E Lope Garçía morió sin fijos e Martín Sánchez dexó fijo a Lope Garçía de Isasi, que eredó la torre de Isasi, que su padre fizo en Brevarria de Isasi, que casó este Lope Garçía con fija de Sancho Urtiz de Vedia e tiene fijos e fijas d'ella. E ay en este linaje buenos parientes d'ella".
Por tanto, Martín Saénz o Sánchez de Isasi se casó por segunda vez con Doña Teresa García Salazar, hija bastarda del historiador muñatón Lope García de Salazar y de una moza de Galdakano con el que tuvo a Lope García de Isasi (1430).
"Tristán de Leguizamón vende a Martín Sáez de Arana, ambos vecinos de Bilbao, la cuarta parte de los molinos de Ibaizábal, por 56.000 maravedís y 23 fanegas de trigo de tributo anual. Sigue una carta de saneamiento de éste en caso de pleito contra Galas de Leguizamón por nueva labor y una reserva de derechos para construir un nuevo molino enfrente del que se vende:
Isabel I de Castilla la Católica, aprovechó el viaje a Bizkaia para confirmar los fueros dados por Sancho VI el Sabio de Nabarra a la villa de Vitoria-Gasteiz y ampliados después por los reyes de Castilla tras la invasión, así como los Fueros de la Hermandad de Alaba. Obra de Gregorio Hombrados Oñativia de 1974 |
Escudo de los Isasi de Galdakano con la bordura de las cadenas de Nabarra Crónica de Ibargüen-Cachopin (s. XVI-XVII): “Y lo mesmo refiere el nonbrado Antón de Bedia, y añade deziendo más: En el pueblo y anteiglesia de Galdácano, entre Bilbao y Çornoça, está plantada en su antiguo suelo la casa y torre de Isasi, muy antigua y de balerosos dueños e illustre linaje y apellido, la cual tiene añadidas en sus antiguas armas treze estrellas blancas en canpo azul, e las ubo porque un fijo de casa de Salazar se enparentó y casó en esta casa de Isasi e traxo en uno consigo estas sus armas de su antigüedad y linaje de Salazar”. El escudo antiguo de los Salazar era una "torre almenada con su cortijo, pero en el siglo XIV gracias a la valentía en la lucha en berbería recibió un nuevo escudo del rey de Fernando rey de Castilla con 13 estrellas de 8 puntas arrancadas "a un moro gigante" al que cortó la cabeza, según describe el propio Lope García de Salazar (cuadros sacados del libro "Lope García de Salazar, El primer historiador de Bizkaia (1399-1476) de Sabino Aguirre Gandarias- Algún Salazar habitó Galdakano: en 1502 en Toledo una Cedula de los RRCC dirigida a Sant Juan de Salazar vecino de Galdacano por la que se le conceden el patronazgo del Monasterio de Santa Maria de Axpe por muerte de su padre Lopez de Salazar |
Yten, mando que si de mi algo conteçiere cosa como de muerte que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de Nuestra Señora Santa María de Galdacano, en la fuesa donde faze (sic) mi señor padre Lope Garçia de Ysassi. (…) mando para la obra de la dicha yglesia de Galdacano treinta mill maravedis, conviene a saber: que destos dichos maravedis se agan dos caliçes para el contino serviçio de la dicha yglesia, e lo otro restante para entero conplimiento de los dichos treinta mill maravedis (tachado: que) mando que sea puesto e destribuido en las maechuras y hedifiçios que se fazen en la dicha yglessia, y esto de suso mando como dicho es allende de lo que debo al maestre cantero que haze la obra de la dicha yglesia (A.F.B. Judicial. Corregimiento, Legº 911 nº 010 (Fol. 68 rº-87 vº).
En la “Numeración de fogueras de las villas y ciudad del Señorío de Vizcaya” de 1514, año de su muerte, aparece el Bachiller Isasi como vecino de Galdakano en su torre o palacio de Etxebarria de Abusu, pero que vivía en una torre en la villa de Bilbao propiedad de los Arbolantxa:
Calle Tendería: En otra torre de Juan Martines de Arvolancha ay/ vn fuego; yten, en la vastarda de la/ dicha torre esta el bachiller de Ysasi y es vezino de/ Galdacano. I fuego
A su muerte el bachiller Martín Sáenz de Isasi poseía en Abusu la casa-torre Etxebarri junto a Isasi-Zarra (derruida) y la ferrería cercana de Guturribai con su molino, la casa-torre y la casa adyacente (lagar) de Gumuzio y medio molino y parte de la ferrería, la casas-torre de Urreta con su casa adyacentre y molino y la casa-torre de Isasi Goikoa alquilada, numerosos seles y demás bienes que aparecen en el Anexo I en su testamento.
Bilbao en el siglo XVI |
De este estilo sería la torre Urreta de Galdakano (derruida a finales del siglo XX), pero es del siglo XV según la documentación disponible (testamento del año 1514 de los Isasi y foguerización de ese mismo año). En esta construcción, se ve claramente el tránsito de la casa-torre al caserío, mantiene su forma pero se adapta a las nuevas funciones de labranza. Junto a la torre, había otros caseríos menores (como la torre menor de Urreta). |
https://www.euskonews.eus/0708zbk/gaia70804es.html
Caserío de Isasi o Isisi, construido cerca de Isasi-Zarra (Zaharra) e Isasi Etxebarria, según consta en las escrituras recogidas por el estudioso del tema Xabier Valencia, reconstrucción de Txomin Bustinza Ibarrondo (Galdakano 1938-2024). En un pleito de 1528/36: Baltasar de Isasi, y María Sanz de Basaurbe, su madre, con el bachiller
Gaspar de Isasi y Juana Gómez de Zamudio, su mujer, que se opone, y Pedro de
Arteta y consortes opositores, vecinos de la anteiglesia de Galdacano. Sobre la partición de la casa torre de Echevarría". Las autoridades del señorío de Bizkaia, señalaban en 1635 que en Galdakano había 6 tabernas, que eran las de: Bengoetxe, Urreta (junto a la casa-torre), Iturrondo, Abusua (junto a la casa-torre), Urgoitia y Oinkina (junto a la casa-torre). Todas ellas en el Camino Real y parece que controladas por los grandes señores. |
Foto: Guturribai 1961,donde se ve las instalaciones de la Unión de Explosivos Río Tinto, con la presa y el salto de agua, lugar donde probablemente habrían estado el molino y la ferrería. Fondo Fotográfico de la empresa FOAT (Fotografía aérea y terrestre SL) |
Foto: Eduardo Madina, Harinera de Guturribai construida en el mencionado salto de agua-presa. En Bizkaia en 1885, había las siguientes harineras: “las de harinas de la Isla, Pontón, Arrigorriaga, Galdácano, Areta, Valmaseda; las de la Merced; de tejidos de Orozco y el Pontón” (libro “El Señorío de Bizkaya” de Aristides de Artiñano y Zuricalday)
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La casa-torre de Gumuzio fue derribada en 1993 para ampliar la carretera. En el museo vasco de Bilbao se conserva la puerta de madera y una placa con inscripción de la misma: “cassa/solar/Gumucio/año 1793”. Pero, su primera referencia escrita es de 1514. |
UN RESUMEN DE LAS FAMILIAS MÁS IMPORTANTES DE GALDAKANO EN: QUIENES ERAN LOS TORREZABAL DE GALDAKANO: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/10/quienes-eran-los-torrezabal-de-galdakano.html LOS GALDAKANO: LA UNIÓN DE LOS MAYORAZGOS ALDAPE, ISASI Y USANSOLO: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/11/los-galdakano-la-union-de-los.html EL FINAL DEL MAYORAZGO DE LOS GALDAKANO: IRUSTA, LOS BARONES DE AREIZAGA Y LOS GORTAZAR: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/11/el-final-del-mayorazgo-de-los-galdakano.html LOS GORTAZAR Y LA TORRE DE TOSUBANDO DE BEDIA: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/12/los-gortazar-de-bedia-y-tosubando.html ANEXO I
En el nombre de Dios e de la gloriosa Birgen gloriosa Señora Santa Maria, su madre, a quien todos los pecadores tienen por señora e por abogada, e de todos los santos e santas de la corte çelestial, amen. Sepan quantos esta carta de testamento e mandas e animalias vieren como yo, (tachado: Martin Saenz) el bachiller Martin Saenz de Ysasi, morador en la anteyglesia de Santa Maria de Galda (signo) (Fol. 68 vº)cano, estando enfermo en cama pero estando en mi buen çesso e juiçio e entendimiento natural, tal qual Dios Padre me lo quiso dar e prestar, e temiendome de la muerte, porque natural cosa es que todos quantos en este mundo naçen an de falleçer deste mundo para el otro, e para ello non abra otro remedio salbo el bien fazer, por ende, codiçiando llegar la mi anima a la mas libre e llana carrera que pueda por la salbar e descargar de los hierros deste mundo, e declarar mis deudas e cojechas e fecho de mi façienda, e por mis herederos apaciguar, creyendo como creo firmemente en la Santa Fee Catholica segun que la Santa Madre Yglessia lo afirma, e conozco e otrogo que fago e otrogo mi testamento e mandas e animalias por el qual demuestro mi prostimera e ultima boluntad en la forma seguiente: Lo primero, encomiendo la mi anima a Dios Padre, que la crio, e a mi Señor Jesucristo, que por su preçiosa sangre la compro e redemio, el cuerpo a la tierra onde (Fol. 69 rº) se formo e se mantubo. Yten, mando que si de mi algo conteçiere cosa como de muerte que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de Nuestra Señora Santa Maria de Galdacano, en la fuesa donde faze (sic) mi señor padre Lope Garçia de Ysassi. Yten, mando a los clerigos de la dicha yglessia que den de mis bienes por los responsos e oras e bigilias que por mi diran e por lo del nobenario lo acostumbrado. Yten, mando a la Santa Trenidad e a Santa Maria de la Merçed e a Santa Olalia de Barçelona e a todas las otras hordenes forçosas que açion ternian de heredar en mis bienes cada ocho maravedis, e con tanto los aparto de todos mis bienes muebles e rayzes. Yten, mando que a todos los clerigos que binieren sobre mi en el dia de mi enterramiento y en el dia del nobenario por las dos benidas, que se les de a cada uno dos reales. Yten, mando que en la dicha yglessia de Santa (signo) (Fol. 69 vº) Maria de Galdacano en todos dias del año de mi enterramiento digan por mi anima una misa de cada dia, digo que las dichas misas sean rezadas e que las diga aquel que elegiere mi cura confesor, e mando que se pague por cada una missa medio real de Castilla. Yten, por quanto yo he ofendido e herrado a Dios seyendo desobediente en muchas cossas en la dicha yglessia de Galdacano, por ende para en descargo e satisfaçion de mi conçiençia, porque Dios, Nuestro Señor, aya piedad de mi anima, mando para la obra de la dicha yglesia de Galdacano treinta mill maravedis, conviene a saber: que destos dichos maravedis se agan dos caliçes para el contino serviçio de la dicha yglesia, e lo otro restante para entero conplimiento de los dichos treinta mill maravedis (tachado: que) mando que sea puesto e destribuido en las maechuras y hedifiçios que se fazen en la dicha yglessia, y esto de suso mando como dicho es allende de lo que debo al maestre cantero que haze la obra de la dicha yglesia. (Fol. 70 rº) Yten, por quanto cabo la yglessia de Santa Cruz, que es sufragana a la dicha iglesia de Galdacano, se faze una casa hospital, por ende, para los reparos de ella e para camas e sabanas del dicho ospital, mando veinte mill maravedis, los quales sean pagados de mis bienes. Yten, declaro que yo e doña Maria Saenz de Basaurbe, mi muger, somos en cargo e en deuda a la hermita de San Bernabe de Gomuçioçar de çinco mill maravedis, por ende mando que sean pagados de bienes cumunes de mi e della. Yten, mando a las hermitas de Sant Andres e a la Açension de Bequea e a Sant Anton de Sancho Çuloaga e Santa Marina de Ganguren cada quinientos maravedis para los reparos e obras dellas. Yten, por quanto yo e mi muger debemos a Marinilla, criada que fue de cassa, por serbiçios que fizo en mi casa seyendo moça, çinco mill maravedis; e porque e a causa de non se los pagar en tiempo devido ha resçivido daño, por ende, allende dello, le mando mill (signo) (Fol. 70 vº) maravedis, que son por todos seis mill maravedis, e le sean pagados de mis bienes e de mi muger. Yten, eso mismo, debemos yo he la dicha mi muger a Cathalina de Oquendo de muchos serviçios que en casa nos hizo en muchos años e tiempos que son treze años, por año quinientos maravedis, que son seis mill e quinientos maravedis, los quales mando que se los paguen de mis bienes e de la dicha mi muger. Yten, debemos yo e la dicha mi muger a Taresa de Aguirre de sus soldadas, por serviçios que nos a fecho e faze oy en dia en nuestra cassa, tres mill e quinientos maravedis, los quales mando que les sean pagados de los bienes mios e de mi muger. Yten, mando para la obra e reparos e hedefiçios de la yglessia de los dos San Juanes de la villa de Vilbao diez mill maravedis, los quales mando que sean pagados de mis bienes. Yten, mando para fazer caminos e calçadas en los caminos mal reparados que estan en la dicha anteyglessia de Galdacano e para los reparos dellas (Fol. 71 rº) diez mill maravedis, los quales sean pagados de mis bienes. Yten, declaro que obe mandado a Lope de Ysasi, el de Arteta, mi fixo, en casamiento, veinte mill maravedis, los quales non se los tengo pagados, por ende mando que se los paguen de mis bienes. Yten, declaro que yo hube dado en renta la mi casa e caseria de Gumuçio a Pedro de Yturriaga, por tiempo de quatro años, por año mill y quinientos maravedis, los quales dichos quatro años se cumplen por Pascoa de Cinquesma de mill e quinientos e quinçe años seguientes, el qual dicho Pedro de Yturriaga me tiene dado e pagado a mi mismo la renta de tres años, e por la renta del quarto año el dicho Pedro esta salido a pagar por mi deuda a Pedro de Bequea, çapatero; por ende, pagando al dicho Pedro de Bequea lo que por mi asi esta salido a pagar, que son mill e quinientos maravedis, le doy carta de pago e de fin e quito al dicho Pedro de Yturriaga de la dicha renta de los dichos quatro años. Yten, declaro que debo a Pedro de Aguirre, (signo) (Fol. 71 vº) fixo de Lope de Aguirre, morador en la dicha anteyglessia de Galdacano, de quenta con el feneçida, mill e quatroçientos e quarenta e nuebe maravedis, mando que le sean pagados de mis bienes e de los bienes de mi muger. Yten, declaro que debo al dicho Lope de Aguirre, morador en la dicha anteyglessia, quinientos e çinquenta maravedis, por ende, mando que se los paguen de mis bienes e de la dicha mi muger. Yten, declaro que en la cassa e casseria Çuaçu, llamado el logar de Pedro Ramo, que yo tenia e heredaba la ochava parte por compra, la qual dicha ochaba parte yo hobe bendido e todo el derecho e açion e parte e partes que me pertenesçen en el, todo lo otro en la dicha cassa e caseria, salbo la dicha ochaba parte, renunçio, dexo e largo para quien la oviere de aber e le perteneçe de derecho, e que mis herederos no tengan derecho ni açion alguno a ello, salbo que se quede como queda para quien oviere de haver, sin parte alguna de los dichos mis herederos nin de (Fol. 72 rº) doña Maria Saenz de Basaurbe, mi muger. Yten, declaro que debo a Juan de Arbolancha, el de la torre, defunto, tres mill maravedis que me presto, de que hube dado una albala firmada de mi mano, los quales mando que se paguen de mis bienes e de mi muger. E por quanto otra albala de Baltasar, mi fijo, se hubo mostrado de treinta reales que conoçe haver reçivido del dicho Juan de Arbolancha, digo que aquella non es a mi quenta, salbo los dichos tres mill maravedis. Yten, declaro que Pedro de Birisquieta, dicho (tachado: U) Chacarra, devia a Juan de Ugarte Lasurtegui seis mill maravedis, e porque el dicho Chacarra non pudo hazer la paga dello hubo rogado que yo le oviese de socorrer, porque el no fuese fatigado, por manera que entendi entre las dos partes e por yguala echa a consentimiento de ambas partes quedo e se le diesen e pagasen al dicho Juan de Ugarte quatro mill maravedis, por los seis mill e tantos maravedis que se le devian, e que yo me obligase a pagar dando en uno conmigo otra persona obligado e los dichos quatro mill maravedis, por manera que yo e Pedro de Helorça (signo) (Fol. 72 vº) nos obligamos a pagar los dichos quatro mill maravedis al dicho Juan de Ugarte a plazo de quatro años, el qual dicho Pedro de Helorça digo e declaro e confieso que se obligo por mi ruego e asegurandole yo mesmo que yo mismo pagaria los dichos quatro mill maravedis sin parte del dicho Pedro, e a causa de yo no pagar los dichos quatro mill maravedis le obieron fecho entrega e execuçion por dobladas vezes al dicho Pedro de Helorça, el qual dicho Pedro los hubo pagado, e por la causa susodicho (sic) el dicho Pedro de Helorça tiene sentençia sobre mi, la qual es arbitraria. Por ende, mando que al dicho Pedro de Helorza se le pague todo lo contenido en la dicha sentençia e mas tres reales por costas que a fecho el dicho Pedro por la sentençia arbitraria. Yten, digo e declaro que de todos las dadas e tomadas que hobe avido con Sancho de Ybarluçea, rementero, obe feneçido quenta, e de todo lo que hube alcançado me hubo pagado; por ende, le do carta de pagado (sic) e finiquito e todas (Fol. 73 rº) las dichas dadas e tomadas que con el obe avido; e confieso que no me deve nada el dicho Sancho, ni yo a el mas de quanto le debo el montazgo de quarenta e una cargas de carbon de castaño, los quales mando que se los paguen (tachado: qu) e le den castaños para fazer las dichas cargas de carbon; e si mis herederos non se pudieren ygualar con el en el preçio, mando que se le pague en dinero de mis bienes e de la dicha mi muger. Otrossi, por quanto el dicho Sancho de Ibarluçea se reclamo deçiendo que yo le debo mill maravedis de claos que me hubo dado, por ende mando que jure el dicho Sancho, e lo que sobre juramento declarare de los dichos mill maravedis abaxo mando que se le pague de mis bienes e de mi muger, lo que asi declarare. Yten, que allende de las clausulas de suso que el dicho Sancho de Ybarluçea, rementero, se me reclamo deziendo que hube echo en mi favor una obligaçion de quinientos e sesenta maravedis, que la obo (signo) (Fol. 73 vº) fecho con confiança que yo le daria los dichos maravedis, e dize que no le hubo dado los dichos maravedis; por ende, mando que jure, e si declarare sobre juramento ser asi verdad lo que diçe, no se le pida nada de los dichos quinientos e sesenta maravedis, e si algo declarare que me deve para ello, lo recauden. Yten, declaro que yo hobe fecho contrataçion con Pedro de Guesala, morador en la mi casa e casseria de Ysasi, a que yo le diese el monte de Ysusquiçaga e que el dicho monte se obiese de apreçiar. Por ende, dando por buena la dicha contrataçion e asiento que con el pase, mando que de oy dia en tres años sea apreçiado el dicho monte, e lo que durante los dichos tres años el dicho monte ganare e criare e se acreçentare sea para mi e para mi muger, e que el dicho preçio que se apreçiare pague el dicho Pedro de Guesala del dia que se feçiere el dicho apreçiamiento en un año, dentro del qual dicho año mando (Fol. 74 rº) que el dicho Pedro corte e saque el dicho monte, digo el montazgo, e que en esto mis herederos nin (tachado: a) mi muger no le pongan enbaraso nin inpedimiento alguno; e si algun ynpedimiento le pusieren, mando que el daño que el dicho Pedro de Guesala podria resçivir en ello le pague mis herederos. Yten, declaro que el dicho Pedro de Guesala, mi caçero, obo sacado e tomado de los mis montes de Ysassi ochenta e çinco cargas de carbon, a diez e nuebe maravedis por cada carga de montazgo, que monta mill e seisçientos e quinze maravedis, para la qual yo le debo çiertos puercos e de çiertos canteros e carpenteros que el dicho Pedro puso la casa de Ysasi e en serviçio della, e por veinte mançanos plantones, mill e quatroçientos e setenta e dos maravedis, por manera que sobre quenta entre el e mi feneçida de lo susodicho me debe de resta çiento e quarenta e tres maravedis, los quales mando que se recaden. Yten, declaro que yo le hube dado (signo) (Fol. 74 vº) al dicho Pedro de Guesala en renta la mi cassa e caseria de Ysassi por tiempo de diez años; por ende, mando que por doña Mari Saenz de Basabe, mi muger, e por mis herederos sea guardado e conplido e mantenido el dicho arendamiento como le tengo fecho al dicho Pedro. Yten, declaro que yo e Maria Ibañez de Olavarrieta e sus menores tenemos e heredamos en el llogar de Gutaribay çierta parte en una pieça de tierra llamada Ugaldea, çierta parte, sobre que obo fecho declaraçion Lope Garçia de Ysassi, mi señor padre, defunto, que en gloria sea su anima, la qual dicha declaraçion doy por buena e quiero e es mi boluntad que la dicha Maria Ybañez e sus menores ayan e tengan su rata parte la dicha pieza de tierra heredad. Yten, digo e declaro que Salazar de Ysasi, mi hermano, e doña Juana de Meçeta, su muger, defuntos, tenian e dexaron asi en la dicha anteyglesia de Santa Maria de Galdacano como en otras partes del Condado (Fol. 75 rº) de Vizcaia, çiertas poçesiones de bienes rayzes; e porque por bentura se les podria poner ynpedimiento de yncapaçidad a sus herederos e subçesores dellos e los dichos bienes, por ende, por lo que a mi en los dichos vienes me toca e pertenesçe e perteneçerme puede e deve, dexo e largo e, si neçesario es, çedo e traspaso a los dichos herederos e subçesores de los dichos Salazar e doña Juana, su muger, todos e qualesquier derechos e açiones utilles e diretas e mistas e reales que yo he o podria aber en los dichos bienes, asi por razon de la dicha ycapaçidad como en otra qualquier manera; e mando a mi muger e herederos que contra lo contenido en esta clausula non bayan nin pasen en tiempo alguno ni por alguna manera, porque si lo contrario fiçiesen encargarian su conçiençia e abrian la yra de Dios e de Santa Maria e la (tachado: mayor; sobrepuesto: mia). Yten, declaro que yo obe bendido la quarta parte de la herreria de Jaureguisuria perteneçiente a los dichos Salaçar e su muger, a Juan de Jauregui, (signo) (Fol. 75 vº) çurrador, vezino de la dicha villa de Vilbao, por çierta quantia de maravedis, la qual fue bendida por causa de çiertos credores de los dichos Salazar e su muger a los quales yo hube pagado segun tenia asentado en el padron de mis quentas, lo qual mando que sea visto e aberiguado el dicho padron; e descontando lo que yo he pagado, lo demas que paresçiere que yo he reçivi e quedo en mi poder, mando que sea pagado de mis bienes de mi muger a los dichos suçesores de los dichos Salazar, mi hermano, e doña Juana, su muger, para lo qual obligo a todos mis bienes muebles e rayzes. Yten, digo e declaro que yo hube casado a Maria Hortiz de Ysassi, mi hixa, con Françisco Gonçalez de Basoçabal, escrivano, defunto, que en gloria sea su anima, al qual le di en casamiento çinquenta mill maravedis en dinero e otras cosas, la qual pague y cumpli e despues de ello al tiempo que yo fabrique la herreria nueba de Gutarribay por mi e respecto e causa por çiertas deudas mias que son (Fol. 76 rº) veinte e seis mill e seisçientos e tantos maravedis el dicho Françisco Gonçalez se obligo e tiene obligaçion sobre mi e fecho por virtud de ella execuçion en mis bienes; por ende, mando que los dichos veinte e seis mill e seisçientos e tantos maravedis se paguen de mis bienes e de mi muger a la dicha muger e herederos del dicho Françisco. Yten, por quanto al tiempo que yo case a Maora Urtiz de Ysassi, mi fixa, con Rodrigo de Vitario obe fecho obligaçion de le dar en dote çiertos bienes e maravedis e di fiadores para ello en presençia de Juan Saenz d’Emegaray, escrivano; por ende, mando que trayendo e ganando el dicho (tachado: Françisco) Rodrigo de Vitario legitimaçion bastante para si, e fermando a la dicha mi fixa el dicho Rodrigo su casa e caseria e todos los otros bienes con 378 fiadores firmes por la dicha mi muger e por mis herederos, sea conplido e pagado la dicha obligaçion que yo fiçe a los dichos fiadores que yo di como dicho es, para ello sean puestos en salbo de la dicha obligaçion. Yten, digo e declaro que yo hube fecho çierta contrataçion con Juan de He (signo) (Fol. 76 vº)lorça para que obiese de abrir las calçes de la dicha mi herreria de Gutaribay, por preçio de diez e nuebe mill maravedis, e para ello resçibio de mi cartorze mill maravedis en dinero e mas una cuba de sidra e mas çierto montazgo mio en el llogar de Bequea; por ende, mando que para los çinco mill maravedis restantes para el entero conplimiento de los diez e nuebe mill, que jure en quanto a la dicha sidra quanto hera e montaba la muger del dicho Juan de Helorça; en quanto al dicho montazgo, que juren los carboneros que hiçieron carbon dello, e visto lo que ellos declararen, si en algo me allaro en deudo, lo tal sea pagado de los bienes mios e de la dicha mi muger, si en algo se alcançare el dicho Juan de Helorça mando que recaden. Yten, digo e declaro que sobre la herreria nueba de Gutarribay yo tengo fecho contracto con la señora doña Mayora de Vilela; por ende, mando que lo contenido en el dicho contracto sea conplido e hefetuado. Yten, en quanto al reclamo de Marina de Arechabaleta, digo que (Fol. 77 rº) lo que sobre ello paso tengo escrito en un padron mio, a lo qual me refiero aquello quiero e mando que bala. Yten, en quanto al reclamo que se me fue fecho por parte de Osana, muger del carniçero de Uinquina, mando que declare en cargo de su conçiençia que le debo e aquello que declare mando que le sea pagado. Yten, mando que si Martin de Helorça, tabernero de Oinquina, en su conçiençia dixiere que le debo çinquenta maravedis que dize que pago por mi a çiertos carreteros, mando que le sean pagados. Iten, porque suele dezir Juan Perez de Usunsolo que se lo debo seisçientos maravedis de çierta cal que me hubo dado e prestado, mando que jure, e lo que sobre juro declarare dende los seisçientos maravedis abaxo que sea pagado. Yten, por quanto al reclamo de Ochoa de Basoçaval digo que no se de çierto si de algo le seria en cargo, (interlineado: pero) por mas justificaçion e descargo de mi conçiençia mando que le paguen diez reales de plata de Castilla. (Signo) (Fol. 77 vº) Yten, digo que doy carta de pago e de fin e quito a Juan de Labeaga, el biexo, e Martin, su hijo, de todas e qualesquier dadas e tomadas que fasta oy dia conmigo el y el dicho su fixo an avido, asi por obligaçiones e quentas o en otra qualquier manera. Yten, digo e declaro que a Lope abad de Aguirre le hube dado çierta ropa blanca de mucha suma e balor en prendas de çiertos maravedis, que al presente non me acuerdo quantos son. Por ende, mando que jure el dicho Lope abad asi sobre la dicha ropa como sobre lo que se le deve, e aquello que declarare que tiene de haver le pague doña Maria Saenz, mi muger, y ella reçiba la dicha ropa blanca por quanto son suyas dellas. Yten, en quanto el reclamo de Pedro Hortiz de Hereño sobre la sesma parte del çel de Heloregui digo que lo tengo comprado a buena fee e fecho la paga enteramente e para ello no le debo nada. Yten, en quanto al reclamo a mi (Fol. 78 rº) fecho por parte de Furtuño de Basoçaval digo que a quarenta años que paso la diferençia del dicho reclamo, a lo qual digo e declaro e confieso que non soy en deuda ni en cargo de cossa ninguna de lo que pide. Yten, en quanto al reclamo fecho deçiendo que le perteneçe çierta parte de sel de Upo, digo que no le soy en cargo de cossa ninguna de lo que diçe e reclama. Yten, por quanto yo he tenido muchas dadas e tomadas en mi tiempo con muchas personas en muchas formas e maneras; por ende, mando que sea pagado toda deuda verdadera que pareçiere que yo deba de buena verdad, façiendo cada uno de los que pedieren juramento en forma. Yten, digo que allende de lo contenido en este mi testamento de muchas dadas e tomadas e recibos que he tenido con muchas personas tengo escrito en el padron (signo) (Fol. 78 vº) de mis quentas; por ende, mando que lo contenido en el dicho mi padron sea conplido e pagado como si por este mi testamento estoviese declarado e mandado. Son los bienes raizes que yo tengo en uno con doña Maria Saenz de Basaurbe, mi legitima muger, los seguientes: Primeramente, la cassa torre de Echabarria, donde yo al presente bibo, con sus tierras e heredamientos e honras e enterrorios a la dicha casa perteneçientes en la dicha yglessia de Santa Maria de Galdacano. Yten mas, la cassa biexa que esta zerca de la dicha cassa torre de Echabarria. Yten, la cassa de Olabarri, con su huerta e heredamientos. Yten mas, la casa de Abuso, con su mançanal e heredamientos. Yten mas, la cassa torre de Çabala, con sus heredamientos. Yten mas, la cassa torre de Urreta, con su rueda e heredamientos. (Fol. 78 rºbis) Yten mas, la cassa e molinos e herreria nueba de Gutarribay, con su presa, saltos e sobresaltos de aguas e con sus tierras e heredamientos. Yten mas, la meitad de la herreria de Gomuçio, menos la dozena parte. Yten mas, la cassa e caseria de Gomuçio, con sus heredamientos. Yten mas, la cassa e caseria de Ysasi, con sus heredamientos. Yten mas, la quarta parte del sel de Ausparrozaga, con sus salidas e entradas e pertenençias e derechos. Yten mas, la ochaba parte del dicho sel de Ausparroçaga, allende de lo susodicho. Yten mas, la ochaba parte del dicho sel de Ausparoçaga, allende de lo susodicho (sic). Las cartas de ventas de las dichas partes del sel estan en presençia de Juan Saenz de Onquina. Yten mas, allende de lo susodicho, me perteneçe en el dicho sel de Ausparoçaga por herençia de mi señora madre, doña Maria Saenz de Bedia, defunta, que en gloria sea su anima, segun pareze por su testamento. (Signo) (Fol. 78 vºbis) Yten mas, la quarta parte del sel de Arriguyaga. Yten mas, una ochaba parte del dicho sel de Ariguyaga. Paso la carta de venta en presençia de Sancho Martinez de Bedia, escrivano. Yten mas, la dezena e sesta parte del dicho sel de Arriguyaga, que conpre de Sancho Garçia de Ysassi, mi hermano, en presençia de Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, una ochaba parte del dicho sel que compre de Martin de Usunsolo e Juan Perez, su hermano, en presençia de Juan Saenz de Oquina, escrivano. Yten, la quarta parte del sel de Arriguyaga a mi perteneçiente por mi e por Lope Garçia de Ysassi, mi señor padre, e mas que conpre la beintena parte del dicho sel de los herederos de Martin Saenz de Çugasti en presençia de Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, la quarta parte del sel de Fistiagorta, que compre de Sancho Urtiz de Bedia, en presençia de Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, otra quarta parte del dicho sel de Fistiagorta, que conpre (Fol. 79 rº) de Pedro Saenz de Gumuçio, en presençia de Sancho Martinez de Bedia, escrivano. Yten mas, una ochava parte del dicho sel de Fistiagorta, que conpre de Sancho Garçia de Ysassi e de su muger, en presençia de Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, una ochava parte del dicho sel que me perteneçia a mi, el dicho (tachado: Bartolome Martinez; interlineado: bachiller Martin Saenz) de Ysassi por herençia de mi madre. Yten mas, la quarta parte de la heredad nombrado Cortaeche, que es en Gumuçio, que compre de doña Elbira de Burgoa en presençia de Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, la meitad del sel de Micolaeta la Biexa. Yten mas, la quarta parte del dicho sel de Micolaeta la Biexa. Yten mas, la ochava parte del dicho sel, que compre del dicho Sancho Garçia de Ysassi e su muger en presençia del dicho Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, la sesta parte del dicho sel que compre de Pedro Saenz de Gumuçio, fijo de Sancho de Torreçabal, en presençia de Sancho Martinez de Bedia, escrivano. Yten mas, de los tres quartos del sel de Micolaeta la Nueba, la meitad, e la otra (signo) (Fol. 79 vº) meitad perteneçian a Sancho Garçia de Ysassi e a Salazar, mis hermanos, por herençia de Lope Garcia, su padre dellos e mio, que compre la parte a Sancho Garçia perteneçiente, en presençia del dicho Juan Saenz de Oynquina, escrivano. Yte (sic) mas, que compre del dicho Sancho Garçia e su muger la dezima e sesta parte del dicho sel de Micolaeta la Nueba en presençia de Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, otra dezima e sesta parte que compre del dicho sel de los dichos Sancho Garçia e su muger, en presençia del dicho Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, la quarta parte del dicho sel perteneçiente a Juan Saenz de Torreçaval, e el dicho Juan Saenz dio a Sancho Urtiz de Usunsolo, de manera que la dicha quarta parte me perteneçia a mi, la meitad por compra e la otra meitad por herençia de la muger de Pedro Saenz de Fano, e por compra que hizo de comisario de la santa cruzada en presençia de Furtun Martinez de Vilvao la Viexa e de Martin Saenz de Uriçar, escrivano. Yten, el sel nombrado Cortacho, pertene (Fol. 80 rº)çia e pertenesçe a mi, el dicho (tachado: Bartolome; interlineado: bachiller) e a Lope Garçia, mi padre, que santa gloria aya, a medias, salbo la ochaba parte, que es de Pedro Saenz de Arechaga; e compre la parte que en el dicho sel pertenesçia a Sancho Garçia de Ysassi, mi hermano, por herençia del dicho Lope Garçia, su padre, en presençia de Juan Saenz de Oinquina, escrivano. Yten mas, me perteneçe en el sel de Jaurola (tachado: g) las partes mençionados en un libro blanco que tiene las cubiertas de tabla encoradas de cuero blanco. Yten mas, me perteneçe en el sel de los Hijosdalgo lo contenido en el dicho mi padron, digo libro, en lo de las fogueras en el dicho libro contenidas. Yten mas, me perteneçe en el sel de Gumuçioçar de Suso las partes en el dicho libro contenidas. Yten mas, me perteneçe en el sel de Gomuçioçar de Juso lo contenido en el dicho libro encorado en cuero blanco. Yten mas, me perteneze en el sel de Larragorta las parte e partes en el dicho libro nombrados. (Signo) (Fol. 81 vº) Yten mas, tengo el sel de Hartuçaurre, que herede la meytad por herençia de mi padre. Compre del dicho Lope Garçia, mi padre, en presençia del dicho Juan Saenz de Oynquina. Yten mas, pertenesçe e tengo, como por el dicho libro paresçe, las partes del sel de Cortabarri. Yten mas, tengo la meytad del sel de Uraburon. Yten mas, tengo por herençia de mi madre la quarta parte del sel de Helorregui. Yten mas, tengo en el dicho sel de Helorregui la sesta parte, que compre de Pedro Hortiz de Usunsolo, morado (sic) en Hereño, en presençia de Juan Saenz de Oynquina, escrivano. Yten mas, tengo la seçena parte del sel de Aunçehesieta, que herede por herençia de mi madre. Yten mas, tengo la meytad de la quarta e ochava parte del sel de Gomençola, que herede por herençia de mi madre. Yten mas, tengo la quarta parte del sel (Fol. 82 rº) de Upo, que hube por herençia de mi madre. Yten mas, la quarta parte del sel de Susquiça, que hove por herençia de mi madre. Yten mas, la quarta parte del sel de Mandoya, que hobe e herede por herençia de mi señora madre. Yten mas, la sesta parte del sel de Ynduspe, que herede por herençia de mi señora madre. Todos los quales dichos seles estan mas por estensos declarados en el dicho libro. Yten, por razon que yo, el dicho (tachado: Bartolome; interlineado: bachiller) al presente non puedo fazer ynstituyçion de heredero por algunas causas e ynpedimientos que al presente tengo a causa de mi enfermedad en otra manera, e porque doña Maria Saenz de Basaurbe, mi muger legitima, esta ynformada sobre ello de todo mi entendimiento e boluntad, quiero e mando, es mi voluntad e le do poder bastante para que ella, por mi e en mi nombre, pueda nombrar e elegir e inystituir por mi heredero o herederos a qualquier de mis hijos que a ella (signo) (Fol. 82 vº) bien visto fuere, al qual o a los quales que ella nombrare e inystituiere desde aqui yo los doy por inistituido e ynystituidos por heredero o herederos de todos mis bienes muebles e raizes, e pueda apartar e aparte a todos los otros mis hijos e hixas conforme al fuero de Vizcaia e como mas firme e balioso sea, con qualesquier cosas e bienes que a ella bien visto fuere, porque esta ynformada en esta parte de mi boluntad. E todo lo que por ella fuere fecho e inystituido e nombrado por heredero o herederos en esta razon doy por firme e baledero e estable e por mi ultima e prostimera boluntad. Yten, en quanto al reclamo a mi fecho por doña Taresa de Elexabeitia, muger de Martin Ruiz de Muncharas, que Dios aya, digo e declaro que no le soy en deuda ni en cargo de ninguna cosa. Yten, quanto al reclamo de Martin de Hiçaga, digo que si algo dio a Baltasar, mi fijo, que se lo pida, que no le debo nada. (Fol. 82 rºbis) Yten, en quanto al reclamo de Martin de Ubirichaga de Ybarluçea, digo que me tiene pagado de todo lo que me devia e todas las dadas e tomadas que conmigo hubo, por ende, que le do e otrogo carta de pago e de fin e quito de todo ello. Yten, en quanto al reclamo de los clerigos de Galdacano, que dice que yo les debo çiertos derechos del enterramiento de Sanchez, mi sobrina, hixa de Salazar, mi hermano, defunto, que en gloria sea su anima, que yo tengo dexados e largados los bienes del dicho Salazar; por ende, que sean pagadas los dichos clerigos de los bienes del dicho Salazar. Yten, por quanto Catalina de Careaga, que bibe en la mi casa de Abusu, (interlineado: truxo) una quenta de çiertas cosas que avia puesto en la dicha casa de Abusu e otras cosas que avia dado a mi e por mi mandado, que es por todo lo que por su quenta me a mostrado e le debo mill e quatroçientos e diez e ocho maravedis, los quales mando que se les sean tomados en quenta e les sean descontados de las rentas que a de pagar por la bivienda (signo) (Fol. 82 vºbis) de la dicha casa de Abusu. Yten, por quanto tengo diferençias con doña Maria Perez e doña Catelina Urtiz de Basuurbe, mis coñados, sobre la herençia de doña Maria Saenz de Salinas, mi suegra, defunta, que en gloria sea su anima, avido sobre ello ynformaçion verdadera doy poder bastante a Juan Saenz de Ugarrio, escrivano, para en su conçiençia determine e aga determinaçion e aberiguaçion sobre ello lo mas justo que pueda, para lo qual le encargo su conçiençia. Yten, en quanto al reclamo de doña Maria Saenz de Ysassi, mi hermana, que diçe que Françisco, mi hermano e suyo della, me hubo dado un castellano de oro para ella, digo e declaro que el dicho Françisco me hubo dado un castellano de oro prestado pero non para la dicha doña Maria Saenz, el qual dicho castellano mando que sea pagado a los herederos del dicho Françisco, mi hermano. Yten, en quanto a los dos mill maravedis que doña Maria Saenz de Salinas, mi suegra, mando a Ochoa abad de Iurreta, los quales declaro que se an de pagar del quinto de los bienes de la dicha mi suegra. (Fol. 83 rº) E fago e pongo por mis cabeçaleros testamentarios e executores deste dicho mi testamento e mandas e animalias a la dicha doña Maria Saenz de Basaurbe, mi legitima muger, e retificando el poder que de suso le tengo dado para la ynstituiçion de heredero o herederos, e a Juan Yniguez de Enderica, vezino de la dicha villa de Vilbao, a los dos en uno e a qualquier dellos ynsolidun. Al qual dicho Juan Yñiguez le ruego que por la santa pasion de Nuestro Señor quiera açetar esta cabeçaleria en que le yo pongo e le de favor e aiuda a la dicha doña Maria Saenz, mi muger, fasta conplir e pagar e efetuar todo lo contenido en este dicho mi testamento e en las otras cosas que allende dello fuese neçesario en esta razon. Al qual dicho Juan Yñiguez e a la dicha mi muger les do poder bastante para que entren e tomen e ocupen todos los sobredichos mis bienes de su propia autoridad, sin mandamiento nin liçençia de ningun juez nin de mis herederos nin de otra persona alguna, e de los bienes mexor parados cumpla e pagan lo de suso por mi mandado e declarado, e que sean creidos en todo ello a dicho de sus pa (Fol. 83 vº)labras llanas, sin jura e sin testigos e que sean sin su daño en esta cabeçaleria en que los yo pongo. E renunçio e reboco todos otros qualesquier testamento e mandas e codeçillos que yo fasta oy dia aya o tenga fecho, quier por escrito o de palabra, salbo ende este que agora fago en presençia de Juan Saenz de Ugarrio, escrivano que presente esta, el qual quiero e mando que bala como mi testamento, e si non baliero (sic) como testamento quiero e mando que bala como manda, e si non baliere como manda que bala como codeçillo o como mi ultima e prostimera voluntad en aquella mexor forma e manera que pueda e deba baler de fecho e de derecho. E para todo lo susodicho asi conplir e pagar obligo a todos mis bienes muebles e raizes, e por esta carta de testamento do poder conplido a todos e qualesquier juezes e justiçias e executores eclesiasticos e seglares para que lo asi manden fazer e fagan tener e guarda (sic) e executar e conplir e pagar como en este mi testamento dize e se contiene. En testimonio de verdad de lo que dicho es de suso otorgue esta carta de testamento e man (Fol. 84 rº) das ante el dicho Juan Saez de Ugarrio, escrivano, que presente esta. En la cassa torre de Echabarria, que es en la anteiglessia de Santa Maria de Galdacano, dentro, en la camara donde el bachiller Martin Saenz de Ysassi xaze enfermo en cama, a treinta dias del mes de junio, año del naçimiento del Nuestro Señor e Salbador Jesucristo de mill e quinientos e catorçe años, ante e en presençia de mi, Juan Saenz de Ugarrio, escrivano e notario publico de la reina, nuestra señora, e testigos de yuso escritos el dicho bachiller Martin Saenz de Ysassi, estando en cama enfermo en su buena memoria e entendimiento natural, dixo que otrogaba e otrogo por su testamento e ultima e prostimera boluntad lo contenido dentro en esta escriptura de testamento segun e como dentro en el se contiene, e todo ello fuese conplido e efetuado e executado como en ella se contiene; e que renunçiava e renunçio todos otros qualesquier testamentos e mandas e codeçillos que fasta oy dia tenia fechos, quier por escritos o de palabra, salbo ende este que havia otrogado en mi presençia, el qual baliese e bala como su ultima e prostimera boluntad (signo) (Fol. 84 vº) e como mexor podia e devia baler de fecho e de derecho; e rogo a los presentes dello fuesen testigos e lo firmasen de sus firmas e nombres en las espaldas deste dicho su testamento, e rogo a mi, el dicho escrivano, que diese fee e testimonio en uno con los dichos testigos e otrogamiento deste dicho su testamento. Honde son testigos que fueron presentes e bieron otrogar este dicho testamento al dicho bachiller Martin Saenz de Ysassi, el cura Pedro abad de Galdacano e Lope abad de Aguirre e Baltasar de Ysassi e Martin de Uriçar e Domingo de Çaballa e Lope Garçia, fijo del dicho bachiller, vezinos de la dicha anteiglesia de Galdacano, e Juan Perez, fijo del dicho bachiller, vezino de la dicha anteyglesia, e Anton de Biscarra, bezino de la villa de Vilvao. En la torre de Echabarria, a treinta dias del mes de junio, año del Señor de mill e quinientos e catorze años, ante e en presençia de mi, Juan Saenz de Ugarrio, escrivano, e testigos de yuso escritos pareçio presente doña Mari Saenz de Basaurbe, su muger del dicho bachiller, e dixo que ella hera contenta de pagar la meitad de todas las mandas e animalias e cargos e descargos que el dicho bachiller Martin Saenz de Ysassi, su marido, por testamento avia mandado de sus bienes della, pero en todo lo otro, si algo de lo contenido en el testamento hera (Fol. 85 rº) en perjuiçio della, no consentia ni consentio. Testigos, los dichos Sancho Garçia de Ysasi e Domingo de Çaballa e Baltasar de Ysasi e el cura Pero abad de Galdacano e Lope abad de Aguirre. No enpeça do ba escripto sobre raydo o dis ultima, e en otro lugar o dis me, e do bia; sobreraydo o dis bino, e en otro lugar o dis paso e o dis de, e o dis Fistagorta e o dis Yçaga, balan, que asi a de dezir. E yo, el sobredicho Juan Saenz de Ugarrio, escrivano de sus catholicas magestades e su notario publico en la su corte e en todos los sus reynos y señorios, fuy presente en uno con los sobredichos testigos al otorgamiento del dicho testamento e auto de consentimiento que la dicha doña Maria Saenz de Basaurbe fizo e otorgo, e a la exsiviçion e abertura del dicho testamento que de suso ban yncorporados, e por ende, de otorgamiento del dicho bachiller Martin Saenz de Ysassi, testador, que en gloria sea su anima, e de la dicha doña Maria Saenz de Basaurbe, su muger, en quanto al dicho consentimiento, e de pedimiento del bachiller Gaspar, su fijo de ellos, fize escrivir e sacar el dicho testamento e auto de consentimiento e abertura segun que ante mi pasaron, (signo) (Fol. 85 vº) e por ende fiçe aqui este signo en testimonio de verdad. Juan Saenz. En la cassa torre de Echabarria, que es en la anteyglesia de Santa Maria de Galdacano, dentro en la camara donde el bachiller Martin Saenz de Ysassi jaze enfermo, a treinta dias del mes de junio, año del Señor de mill e quinientos e catorze años, el dicho bachiller Martin Saenz de Ysassi estando en su buena memoria en presençia de mi, Juan Saenz de Ugarrio, escrivano e notario publico de la reyna, nuestra señora, e testigos de yuso escritos, dixo que despues de fecho e otorgado su testamento e mandas, çerrado en presençia de mi, el dicho escrivano, se le havia benido a la memoria algunas cossas, las quales havia menester de declarar en salvaçion e descargo de su anima e conçiençia e amexoramiento del dicho su testamento; por ende, dixo que amexoramiento del dicho su testamento e de lo en el contenido hazia e otrogaba e otrogo e declaraba e declaro e fizo los codiçillos seguientes, afirmandose en el dicho su testamento: Yten, dixo que por una anima hera mucho en deuda e cargo de quatro mill maravedis; por ende, dixo que mandava e mando que quatro mill maravedis de sus bienes fuesen e sean destribuidos (Fol. 86 rº) por la dicha anima en tres trentenarios rezados e en otras que a su cura confessor, Pero abad de Galdacano, le pareçiere que sea mexor. Yten, en quanto al reclamo a Juan de Ganboa dijo que sus fijos de Juan de Gamboa sean satisfechos e pagados de sus bienes con seis mill maravedis, porque a menos de lo que balia la casa e caseria de Bequea se obo bendido, e asi lo mandava e mando. Yten, dijo que como cabeçalero de los bienes de Juan de Hordeñana, defunto, fizo venta e casamiento con el fixo de Martin de Çuloaga e la fixa del dicho Juan de Hordeñana, e lo que a su fixa perteneçia como quiera que dio en casamiento quedo sobre lo que debia a la viuda Maria Ochoa de Lecue, muger del dicho Juan, defunto que son diez mill maravedis, los quales mando que de sus bienes mexor parados sean pagados. Yten, en quanto a lo de Aguirre, carpintero, que bibe en Ybayçabal, dijo que mandaba e mando dar e pagar açerca de la demanda que le tenia puesto lo que el dicho Aguirre declarare en su conçiençia. Yten, dijo que si algunas mandas estaban (signo) (Fol. 86 vº) por conplir de su padre e madre del dicho bachiller, bistos los testa(tachado: gos; interlineado: mentos) dellos, mandaba e mando que fuesen conplidos e pagados de sus bienes del. Yten, en quanto al reclamo de Juan de Jugo e su muger doña Elbira, dixo que dexava e dexo la declaraçion del o en sus conçiençias, e lo que por ellos fuese declarado mandava e mando pagar. Yten, en quanto al reclamo de Martin de Hordeñana dixo que no le devia ni le hera en cargo de cosa ninguna; e en quanto a los montes que dezia, que remetia e remetio al juramento del dicho Martin de Hordeñana que jurase en Santiago de la villa de Vilbao e lo declarasen a los articulos que se le pusiesen fuese baledero. Yten, en quanto al reclamo de Domingo de Çaballa, que deçia que le devia el dicho bachiller veinte e ocho cargas de montazgo del sel de Buburu en lo de Sancho de Çaballa, dixo que remetia e remetio a su conçiençia del dicho Domingo e de su muger para que se les conpliese e pagase lo que sobre sus conçiençias dixiesen e declarasen. Yten, en quanto al reclamo de Pedro de Olabarrieta e sus herederos dixo que mandava (Fol. 87 rº) e mando pagar lo que esta obligado en presençia de Françisco Gomez de Basoçaval, escrivano. Yten, dixo que el tenia mandados treinta mill maravedis para la yglessia de Santa Maria de Galdacano por su testamento; por ende, dixo que los diez mill maravedis dellos mandava e mando por la fuesa que esta en la dicha yglessia junto de la fuesa donde xaze su padre Lope Garçia de Ysassi, que Dios aya su anima, que es açia el pillar de la man derecha, entrando asia la yglessia, para que la dicha fuesa suya e de sus herederos; e si non se le consentiese e non se le diese la dicha fuesa, mandava e mando los dichos diez mill maravedis para el ospital de Santa Cruz, que es en la dicha anteyglesia de Galdacano. Yten, en quanto al reclamo de Sancho Garçia de Ysassi, dixo que por quanto el tenia fecho çiertos traspasos a Domingo de Çavalla e a otros sobre que el dicho Sancho Garçia de algunas partes de la cantidad dadas sean tales que le devia; por ende, dixo que quedando su fuerza e bigor los dichos traspasos en todas las cantidades en los dichos traspasos contenidos e aquellos pagando, dijo que dava e dio carta de pago e de fin y quito al dicho (tachado: Pedro; interlineado: Sancho) Garçia de Ysasi, su hermano. (Signo) (Fol. 87 vº) Fueron presentes por testigos al otorgamiento de
los sobredichos codeçillos el cura Pero abad de Galdacano e Lope abad de Aguirre
e Domingo de Çaballa e Baltasar de Ysassi e Anton de Vizcarra, vezino de la
villa de Vilbao. E yo, el sobredicho Juan Saenz de Ugarrio, escrivano de sus
magestades e su notario publico en la su corte, en todos los sus reinos e señorios,
fuy presente en uno con los sobredichos testigos al otorgamiento de los sobredichos
codiçillos; por ende, de otorgamiento del dicho bachiller Martin Saenz de
Ysassi e de pedimiento del bachiller Gaspar, su fijo, fiçe escrivir e escrivi
los dichos codiçillos segun que ante mi pasaron e su otorgamiento e fiçe aqui
este mi signo en testimonio de verdad. Juan Saenz. ANEXO II Testamentos del bachiller Gaspar de Isasi
[Transcripción literal actualizada en grafía y ortografía] Primero se ha
transcrito un extracto del testamento que otorgó el bachiller Isasi ante Pedro
de Olabarri, 1547, en lo que interesa a la investigación, y que por voluntad
del bachiller quedó ratificado y fundido con su última voluntad testamentaria
de 1555. Este último testamento ha sido transcrito en su totalidad. Ambos
testamentos han sido tomados del pleito extenso (1569 SALA DE VIZCAYA, CAJA 2600,4) no de su
ejecutoria que aparece en PARES, (1569 S. Vizcaya C. 1163,38). También han sido
comparados con los siguientes traslados de los testamentos que se hicieron para
el pleito posterior que siguieron los sucesores de Mari López de Isasi y Pedro
de Aguirre. (1624 RE, C. 2392,21).
Contenido Testamento, 20 de agosto de 1547. Segund Testamento, 16 de noviembre de 1555 Memorial de las deudas
Testamento, 20 de agosto de 1547
Se levantó acta,
el 20 de enero de 1567, y dentro del transcurso de este pleito que se apeló en
la Chancillería de Valladolid en 1569, de la presentación del documento
original del testamento que, del que dieron fe los testigos que en su momento
estuvieron presentes en el acto testamentario, los cuales reconocieron sus
firmas y declararon haber sido testigos de la muerte del bachiller, de sus
exequias, celebradas en la iglesia de Nuestra Señora de Galdácano, y de su
entierro. Entre estos testigos figura Martín de Gumucio, presente en el
levantamiento del acta testamentaria y en este reconocimiento posterior del
original. En la forma que sigue se expresaba dicho testamento de 1547. En la casa torre
de Echevarría (Aparece de dos formas, Echevarri y Echevarría), que es en la
anteiglesia de Galdácano, a veinte días del mes de agosto de mil quinientos y
cuarenta y siete años, en presencia de mí, Diego de Olabarri, escribano de su
majestad y del número de la noble villa de Bilbao, otorga estos infrascritos el
bachiller Gaspar de Isasi, estando en una cama echado y en su buena memoria,
según parecía y mostraba, presentó el testamento, firmado de su nombre y firma
acostumbrada, y de mí el dicho escribano, en diez y nueve hojas escritas con
que van las firmas en el cual hay sesenta y ocho capítulos con el nombramiento
de cabeza (…)
Testamento En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu
Santo. Sepan, cuantos esta carta de testamento y mandas piadosas vieren, como
yo el bachiller Gaspar de Isasi, estando en cama, enfermo de mi persona, pero
en mi juicio y entendimiento bueno y natural cual Dios nuestro señor lo quiso
dar y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda persona viviente,
otorgo y conozco que hago y ordeno este mi testamento a loor y alabanza de
nuestro señor Jesucristo e de la su bendita madre, en la forma y manera
siguiente: Otrosí, digo que por cuanto en la dicha doña Juana de Zamudio, mi primera mujer, hube tres hijos, conviene a saber: Lope García, Juan García y el tercero Martín de Isasi, y así mismo hube de ella a María Iñiguez y Teresa García y María López y Pascuala, que son tres hijos y cuatro hijas. Por cuanto el hijo mayor, que es el dicho Lope García, salió de mal recaudo y se me casó sin licencia ni autoridad mía y murió después de esta vida presente, según soy informado, para cumplir con mi conciencia y con la suya quiero y es mi voluntad que se le saquen dos treintanarios y recaudos en la iglesia de Galdácano, y si no quisieren los clérigos hacer recaudos quiero y es mi voluntad que se le saquen en el monasterio de San Agustín, extramuros de la dicha villa de Bilbao, y se pague lo acostumbrado. Y cumplido y pagado los dichos treintanarios, quiero y ordeno y es mi voluntad para en lo tocante a las otros hijos e hijas, en cuanto a lo primero y tocante a la dicha María Iñiguez y Pedro de Goicoechea, su marido, que le cargo toda cualquier injuria que le es y ha tenido por haber sacado sin mi licencia la manda que por su testamento le hizo doña Juana de Zamudio, su madre, se le haya de cumplir y se cumpla y pague de la legítima de la dicha su madre, sin condición alguna, y de mis bienes propios demás de ello mando que se le den y paguen cincuenta ducados de oro, y con tanto los aparto a los dichos marido y mujer de todos mis bienes. Y, asimismo, mando y es mi voluntad que, además de lo que por la dicha su madre les fue mandado por su testamento, de mis propios bienes sean dados y pagados a la dicha Teresa García, por ser segunda hija y [que] me ha servido en todo su tiempo muy lealmente con obediencia y lealtad, por su legítima noventa ducados de oro y a María López, mi tercera hija, setenta ducados de su legítima y de mis propios bienes, demás de [lo que]) la dicha su madre le hubo mandado de Jacobe de Isasi, y Pascuala, mi cuarta hija, cincuenta ducados demás de lo que le mandó la dicha su madre, los cuales mando que sean pagados, como dicho es, de mis propios bienes. Otrosí, en cuanto toca a mis hijos Juan García y Martineche demás de lo que les mandó la dicha Juana, su madre, por su testamento en presencia del dicho Jacobe de Isasi, escribano, declaro y mando que les den de mis bienes cada [a cada uno?] cien ducados, y con tanto aparto a los dichos mis hijos e hijas, con la mitad del sel llamado Cortachin (Cortache: 1795, cas. de Lecue otr. denom. Cortachina y Cortachi), en Francisco Javier González de Durana lsusi y Kosme M. Barañano Letamendia, Relación toponímica General de Galdácano… que es en Gumucio, que confina con el sel de Ausparozaga, de todos mis bienes, conforme al fuero de Vizcaya. Y, otrosí, por cuanto yuso dejó mi casa y
solar de Isasi con otros muchos bienes, especialmente la casa y torre de
Echevarría de Isasi y los molinos de Guturribay y presa y edificios y herrería
del dicho lugar, y dejo, asimismo, por mis bienes a la casa torre de Urreta y
sus molinos y, así mismo, la casa de Abusu, la de Echezarra y Olabarri y la
mitad de la herrería de Gumucio, más la docena parte en la casa y casería de
ella, dejo, asimismo, la casa antigua de Isasi con todas sus tierras, heredades
y plantíos, y dejo, así mismo, hasta nueve seles de montes, poco más o menos,
los que aparecerán por un libro de tabla que mi padre me dejó escrito de su
letra, y otros los cuales son en Gumucio, por los de la que van mencionados en
el dicho libro, se vendieron Y no hago cuenta de ellos y digo que por cuanto la
dicha casa y solar de Isasi es casa de calidad y generosa y tiene muchos
enemigos y no se puede sustentar a menos que (por) uno de los dichos hijos no
fuese mejorado, para gobernar la dicha casa, por cuanto los dichos mis hijos
andan ausentes que no los puedo ordenar ni traerlos a doctrina y obediencia
porque supiesen leer y escribir, y así mismo, darles algunas letras, para que
se ayudasen e favoreciesen, juntamente con la renta de la casa, porque la casa
es pobre y porque se dan a vicios y no a ninguna doctrina, y porque yo me
recelo siendo mozos jóvenes y dándose a vicios perderían la casa y su renta, y
no quedaría memoria de ella, según lo había visto por experiencia entre sus
hermanos y primos, hijos de la misma casa de Isasi. Y considerando lo susodicho digo, ordeno y mando de mejorar y mejoro a Juan García de Isasi, mi hijo, fuera de su legítima de lo que le tengo mandado y apartado, pagando todas las deudas y mandas y animalías, así las que yo hecho por este mi testamento como las que se hicieron por mis señores padre y madre y por la dicha doña Juana de Zamudio, su madre, y las dichas legítimas de sus hermanos y hermanas en la dicha casa y solar y bienes a él pertenecientes en lo remanente, conforme al fuero de Vizcaya, con tal condición que estos dichos bienes mejorados y, especialmente, las casas y torres y molinos y casas y caserías y ferrerías y los otros bienes a ellos pertenecientes y de suso declarados, no los pueda vender ni enajenar si no que estén en pie por vía de memoria, y de los frutos y rentas de ella se sustente la memoria de la dicha casa, y si por caso de ventura saliere el dicho Juan García hombre de mal recaudo y quisiere vender y disipar la dicha casa en vicios y por delitos y mal recaudo que por vía de ello caiga, y ya cometido y cometiere revoco la dicha mejora así en posesión como en propiedad, como en (dominio) directo útil y dominio, de manera que por delitos suyos que cometa y cometiere no tenga que verle preso de sus majestades, y con los dichos vínculos y sumisiones que con el hago traspaso en el dicho Martineche, mi hijo, y si por caso de ventura el dicho Martineche no saliere de buen recaudo y vendiere o enajenare la dicha mejora que sea según y por las dichas causas y de otra manera, que en tal caso revoco, así mismo, la dicha su mejora. Y otrosí, en caso que los otros hijos
mejorados no quisieren aceptar la dicha mejoría con las dichas condiciones y
cumplimientos, mejoro y paso la dicha mejora en la dicha Teresa García, mi
hija, con las dichas condiciones, y a falta de ella en la dicha María López,
con que las dichas mis hijas y sus maridos guarden y cumplan las dichas
clausulas y comisiones según que de suso están dichos y declarados, de manera
que haya lugar que sea por los dichos hijos varones como que sea por las hijas
o cualquier de ellos o de ellas que mejor se pudiesen remediar la dicha casa. Conviene a saber que si por caso de ventura se
pudiere mejor remediar la dicha casa y su honra y calidad por recibida dote que
pueda traer a ello [palabra no legible), en tal caso que la dicha mejora se
entienda con aquel o con aquella con quien o para quien mejor aparejo hubiere y
pareciere que se pueda mejor remediar la dicha casa, y no sea y a respecto
entre hijos e hijas. Ítem, digo y declaró que siendo la dicha casa
de Isasi de calidad, no embargante, hay condiciones en las dichas mejoras, [si]
algunos de los dichos hijos e hijas mejorados se casarían con mucha liviandad o
con alguna persona que no podía remediar la dicha casa ni pagar las legítimas
mandas contenidas en este mi testamento y en los otros testamentos de suso
declarados que son deudas forzosas, en tal caso con tal hijo o hijas o hijos
que tal casamiento hicieren, desde aquí para entonces y desde entonces para
ahora, revoco los tales, las dichas mejoras, y a falta de no haber posibilidad
de poder remediar la dicha casa con los dichos hijos e hijas, en tal caso mando
y quiero y es mi voluntad y ruego y encargo a doña Elvira Sanz de Ibieta, mi
mujer, que case a Juana Sanz de Isasi, mi hija y suya, con algún hombre
próspero y valeroso, para que ella pague todas las deudas, legítimas y mandas y
animarios contenidos en los testamentos, y sucedan en la dicha casa ella y al
que con ella se casare con las dichas condiciones y vínculos que los dichos
primeros hijos, de manera que la hacienda de la villa de Bilbao que yo tuve en
casamiento con la dicha doña Elvira Sanz y esta casa de Isasi con todas sus
rentas y posesiones haya y goce y sea una, pero por quitarme de algún cargo de
conciencia y por justificar más con Dios, quiero, mando y es mi voluntad que en
tal caso cuando viniere a juntarse las dichas haciendas y siendo heredera la
dicha Juana Sanz, mando que dé y pague quinientos ducados a los otros mis hijos
e hijas del primer matrimonio, para que se puedan sustentar y para cumplir y
pagar y ejecutar este mi testamento y cumplirse las mandas y obsequias pías y
causas en él contenidas. Dejo y nombro por mis cabezaleros
testamentarios y ejecutores a la doña Elvira, mi mujer, y a Lope García de
Isasi y Baltasar de Isasi, mis hermanos, y a Diego de Olabarri, escribano, a
los cuales ruego y encargo, afectuosamente, acepten el dicho cargo y hagan y
cumplan lo susodicho. A los cuales doy poder cumplido y bastante para que
entren en los dichos bienes y, con ellos y con las dichas rentas y frutos y
honores a la dicha casa pertenecientes, cumplan y paguen lo contenido en este
dicho mi testamento y capítulos y clausulas en él contenidos, y revoco y doy
por ninguno y de ningún efecto los otros testamentos y codicilos que hasta aquí
los haya hecho, y firmolo de mi nombre: el bachiller Gaspar de Isasi, Diego de
Olabarrri (...). (doy fe) yo el sobre dicho Diego de Olabarri,
escribano de su majestad y del número de esta dicha villa, que en uno con los
dichos otorgantes y testigos presentes fui al otorgamiento del testamento y
apertura que después se hizo a pedimiento de su hermano Lope García de Isasi y
testamentarios...”. Testamento, 16 de noviembre de 1555 [Título al
margen:] “Testamento último del bachiller Isasi. Fecho
año de 55” [Provisión] Don Felipe por la gracia de Dios
rey de Castilla de León, de Aragón, de las dos Sicilias (…)
Sepades que Albar Pérez de Espinaredo en
nombre de Sancho García de Aldape, vecino de Galdácano nos hizo relación por su
petición que en la nuestra corte y Chancillería, ante el nuestro juez mayor de
Vizcaya, presentó diciendo que bien sabíamos el pleito y causa que el dicho su
parte ante él dicho nuestro juez mayor trataba con Pedro de Aguirre y su mujer
sobre lo en el dicho pleito contenido, y para presentar en este había necesidad
de un traslado signado del testamento que el bachiller Isasi había otorgado en
presencia de Ochoa González de Basozabal, escribano difunto, cuyos registro
estaban y quedaron donde está el dicho testamento en poder de Martín Ordeñana,
escribano de su majestad, por ende que nos pedía y suplicaba le mandásemos dar
nuestra carta y provisión real en forma, para que hiciésedes exhibir el dicho
testamento, y habida la dicha información de derecho necesaria hiciésedes sacar
fiel traslado del dicho testamento, signado y confirmado, y lo hiciésedes al
dicho parte, para el dicho efecto de presentarlo ante el dicho nuestro juez
mayor en el dicho pleito..." Dada en Valladolid a 13 de julio de 1567
El 31 de julio de 1567 fue presentada la provisión en Bilbao en la torre que fue de don Tristán de Leguizamón, difunto, a Martín de Ordeñana, quien procedió a presentar el registro del testamento conservado en su escribanía con fecha 16 de noviembre de 1555. Siguiendo el procedimiento Sancho García de Aldape presentó para la averiguación de la letra y firmas del testamento a Juan Abad de Elorza, clérigo y beneficiado de la iglesia de Galdácano, que dio fe bajo juramento de reconocer las firmas del testamento, que eran las de Ochoa González de Basozabal, escribano difunto, bachiller Gaspar de Isasi y Pedro de Basozabal. Lo firmó Juan Abad de Elorza con su nombre y fueron testigos de esta declaración Martín de Urizar, Lope de Aguirre, Martín de Eguía, Pedro López de Lugo y Martín de Ordeñana, vecinos todos de este mismo lugar. Tras lo cual se procedió al traslado del testamento en acatamiento a la provisión real, que es como sigue: [Testamento] 16 de noviembre de 1555 años. En el nombre Dios, amén, sepan cuantos esta carta de testamento y mandas vieren como yo el bachiller Gaspar de Isasi, vecino de la anteiglesia de Santa María de Galdácano y de la villa de Bilbao, estando enfermo de mi persona, empero en muy buen juicio natural, cual que Dios nuestro señor Jesucristo me quiso dar y prestar, y creyendo en [lo que] la santa fe católica romana dispone y por cuanto la muerte es cosa cierta y la hora de ella ninguno sabemos, por ende, ordeno y hago el presente testamento. Primeramente, mando que si de esta enfermedad
mi cuerpo falleciere que sea enterrado en la iglesia de Santa María de
Galdácano, dentro en ella, donde tengo las sepulturas, la una por mí comprada y
la otra de antigua que tiene la mi casa y torre de Echevarri de Isasi en la gradera
de suso, y ende me hagan mis exequias y honras como a persona de mi estado, y
me traiga la oblada y pan y cera mi mujer, Elvira Sáez de Ibieta y su hija y mi
hija Juana Sáez, y la casa y torre de Echevarri de Isasi. Ítem, mando a la Trinidad y a los tres órdenes
diez y ocho maravedís y con tanto los aparto de mis bienes después de pagados. Ítem, declaro y mando pagar a Pedro de Arteta
de Yuso cinco ducados de oro que soy en cargo. Ítem, mando a su hija, de Pedro de Arteta,
Mari Ibáñez, mujer de Ochoa de Arteta, y sea pagado a ella o a su voz, siete
ducados de oro por un capuz o capa de su persona que la llevaron por mi cargo
dar, soy en cargo de ella pagar y así lo mando pagar. Ítem, mando pagar a Mari Ibáñez de Ordeñana
cinco ducados, además de lo que pareciere deberle por los conocimientos y
fenecimientos de cuentas que están asentado y firmado en el libro del
conocimiento de Francisco de Elorriaga, escribano del número de la villa de
Bilbao. Ítem, mando pagar a Pedro de Gumucio,
carpintero, treinta y cuatro reales, porque soy en cargo al dicho Pedro de
Gumucio. Ítem, mando a la hija de Arechaga, difunto,
que está casada con Martín de Urigoiti o de Bilbao, diez y siete reales de
Castilla de resta de mayor cuantía y de resta se los debo las dichas diez y
siete reales, y cumplido los dichos maravedís susodichos sea recibido carta de
pago de todo lo que le debía por fin de su padre. Ítem, mando que se saquen las misas que están comenzadas a sacar en la iglesia de Nuestra Señora Santa María de Galdácano, que son trescientas y sesenta y cinco sobre las que están dichas, que son cincuenta y seis misas, para ellas debe seis reales, digo por las que están dichas, y las mando pagar de mis bienes a respeto. Ítem, mando pagar a Mari
Pérez y a Antona de Isasi, mis sobrinas que viven en Gumucio, además de lo que
les soy en cargo, según parece por el fenecimiento que está en presencia de
Ochoa González de Basozabal, escribano, seis mil maravedís allende de el dicho
fenecimiento, los cuales mando pagar de mis bienes. Ítem, mando a Martín de Ordeñana, mi criado,
doce mil maravedís, porque soy en cargo de servicios que me ha hecho, y además
de ello por año dos mil maravedís por diez años con que sirva a la señora mi
mujer y a su hija Juana Sáez hasta que se case y lo que ellas le dieren más, y
después de casado el dicho Martín le dé la bastarda de la casa de Bilbao, sin
alquiler en toda su vida, y sea a voluntad de la dicha mi mujer y su hija y
mía, y lo que le dieren más estando presentes a lo susodicho en presencia del
presente escribano y testigo, y consintieron en lo convenido en este artículo. Ítem, mando a la mujer de Martín de Moya seis
ducados, por cuanto mi mujer doña Juana Gómez de Zamudio se las debía y mando
pagar de mis bienes. Ítem, mando a los hijos herederos de doña
Mayora de Isasi, difunta, lo que pareciere por su testamento, tomando en cuenta
lo que pareciere por el conocimiento que esta dado, y allende de ello mando un
ducado. Ítem, mando a mi hija Mari Ortiz "Urtiz” de
Isasi, la de Gumucio, cincuenta ducados, entiéndase con los maravedís que tiene
mandado doña Juana Gómez, mi primera mujer difunta, y que la primera manda y lo
que tengo hecho en presencia de Diego de Olabarri, escribano y con esta se
entienda los dichos cincuenta ducados, los cuales mando pagar a la dicha doña
Mari Ortiz y a sus herederos de ella. Ítem, mando pagar hasta dos ducados que mostraren conocimiento y con juramento que hagan en la iglesia. Ítem, mando
pagar a Pascuala, mi hija, ciento y veinte ducados, para su matrimonio o que
sea monja o beata. Entiéndase esta manda y la que tengo hecho de antes en
presencia de Diego de Olabarri, escribano y para lo que tenía mandado su madre
y para toda herencia de su madre y de mí los mando los dichos ciento y veinte
ducados, y con los dichos ciento y veinte ducados hayan de dar y den carta de
pago, cuando recibiere de toda acción y derecho de su madre y del derecho de mí.
Y así mando y declaro que no tenga más acción ni derecho sobre mis bienes ni de
la dicha su madre, doña Juana Gómez de Zamudio, difunta, mi primera mujer.
Memorial de las deudas… … que mandó descargar últimamente el bachiller
Gaspar de Isasi, son las siguientes Mandó enterrar en la iglesia de Galdácano, en
la su sepultura nueva y ende le hagan sus obsequias y honras apartó a la
Trinidad con lo que tenía apartado. Primeramente, a Pedro de Arteta el de Yuso
cinco ducados. (NOTA: Hay cierta confusión del escribano con
la persona y tiempo de los verbos, indistintamente se refiere como narrador en
pasado al bachiller e introduce aclaraciones propias, como reproduce la manda
literal, en primera persona y voz del bachiller Gaspar de Isasi.) Ítem, a su hija Mari Ibáñez siete ducados por
una capa que le llevaron por su deuda. Ítem, a Mari Ibáñez de Ordeñana le mandó cinco
ducados de más de lo que pareciere deberse por los conocimientos y
fenecimientos de cuentas que está asentado y firmado en el libro del
conocimiento de Francisco de Elorriaga, escribano del número de la villa de
Bilbao. Ítem, mandó pagar a Pedro de Gumucio,
carpintero, treinta y cuatro reales, porque le es en cargo. Ítem a la hija de
Arechaga, que está casada con Martín de Urgutia o de Bilbao, diez y siete
reales de resto de mayor cuantía que le debía por virtud de una sentencia
condenatoria. Ítem, mandó que se saquen las misas que están
comenzadas a sacar en la iglesia de Nuestra Señora Santa María de Galdácano,
que son trescientas y sesenta y cinco, sobre las que están dichas que son
cincuenta y seis misas y para ellas debe seis reales, digo para las que están
dichas, y las mandó pagar de sus bienes a respeto. Ítem, mando a María Pérez y Antona de Isasi,
sus sobrinas que viven en Gumucio, de más de lo que les soy en cargo, según
parece por el fenecimiento que está en presencia de Ochoa González de
Basozabal, escribano, seis mil maravedís. Ítem, mando a Martín de Ordeñana, mi criado,
doce mil maravedís y, además de eso, por año dos mil maravedís por año con que
sirva a la señora su mujer y su hija Juana Sáez hasta que se case, y de más lo
que ellas le dieren. Y después de casado la bastarda de la casa de Bilbao sin
alquiler en toda su vida, y sea a voluntad de las dichas su mujer e hijas lo
que le dieren, y consintieron en este capítulo. Ítem, mandó a la mujer de Martín de Moya seis
ducados, por cuanto su mujer, del dicho bachiller, que fue la primera. Ítem,
mandó a los hijos herederos de doña Mayora de Isasi, difunta, lo que pareciere
por su testamento, mandó en cuenta lo que pareciere por el conocimiento que
está dado, y allende de ello mandó un ducado. Ítem, mandó a su hija Mari Ortiz de Isasi, la
de Gumucio, cincuenta ducados, entiéndase con los maravedís que tiene mandado
doña Juan Gómez, su primera mujer, difunta, y que la primera manda de ella y lo
que él tenía hecho en presencia de Diego de Olabarri, escribano, y con esta se
entienda los dichos cincuenta ducados, los cuales mandó pagar a la dicha Mari
Ortiz y a sus herederos de ella. Ítem, mandó pagar hasta dos ducados que
mostraren tener conocimiento y con juramento que hagan en la iglesia. Ítem, mandó a Pascuala, su hija, ciento y
veinte ducados, para su manutención o que sea monja o beata, entiéndase esta
manda y la que hizo de antes en presencia de Diego de Olabarri, escribano, y
para lo que tenía mandado su madre y para toda herencia de su madre, y de ello
mandó los dichos ciento y veinte ducados y dé carta de pago cuando recibiere de
toda acción y derecho de su madre y de él. Y así mandó y declaró que no tenga
más acción ni derecho sobre sus bienes y de la dicha su madre, doña Juana
Gómez, difunta. Ítem, mando y declaro que el contrato que pasó
y se otorgó en presencia de Juan de Basozabal, escribano, entre Mari Pérez de
Aguirre, la de Aperribay, viuda, y Juan de Aperibay y Teresa García, su hija de
él, sea cumplido y pagado y efectuado según y cómo en él se contiene, con que
Juan Abad de Aguirre y la dicha Mari Pérez de Aguirre traían cartas de pago y
fin y quito de todos los acreedores que parecen tener sobre la casa y casería,
que fue dotada por los dichos Juan de Aperribay y Teresa García, y parecen, por
el proceso que se trató en presencia de Juan de Usaola, escribano y de todos
los acreedores que parecieren fuera del dicho proceso, tener de recibir sobre
la dicha casa y casería de Aperribay, conforme a la sentencia que dio el
bachiller Madariaga, vicario difunto, y con que los dichos Juan Abad y Mari
Pérez de Aperribay ante todas cosas que dé en fianzas llanas y abonadas de la
misma anteiglesia de Galdácano, y en cuanto de las costas contenidas en la
sentencia que así fue dada, y están tasadas y retasadas, le dio quitanza al
dicho Juan Abad y mandó que la dicha Teresa García tomase en cuenta lo que
había recibido para lo contenido en el contrato. Ítem, mando a Juan de
Aperribay, su yerno, doce ducados para en ayuda de los de su mujer, por la mora
y dilación de no haber cumplido el dote en tiempo de su plazo. Ítem, mandó a Juan Abad de Aguilar dos mil
maravedís por descargo de su conciencia, los cuales mandó pagar lo más presto
que se pudiere. Ítem, mandó cumplir el contrato dotal a Pedro
de Aguirre y su mujer, y cesantes, como en ella dice, tomando en cuenta lo que
han recibido. Ítem, que por cuanto él tenía hecho su
testamento cerrado en presencia de Diego de Olabarri, escribano, donde tenía
declarados sus cargos y descargo, mandó en todo y por todo se cumpliesen las
dichas deudas contenidas en el dicho testamento, tomando en cuenta lo que
después acá tenía pagado a los dichos acreedores contenidos en el dicho
testamento, y en cuanto las mandas que tenía declaradas en el dicho testamento
dijo y mandó que se entendiesen las que aquí iban expresadas y añadidas y
reformadas una misma cosa y manda. Ítem, declaró que por cuanto Catalina de Aresqueta, criada que fue del señor bachiller Martín Sáez de Isasi, su padre, y madre de Mari Ortiz de Isasi, su hija, le había servido un año, mandó que le paguen dos mil maravedís por razón del dicho servicio, además de la manda hecha por el dicho bachiller, su padre difunto, en favor de la dicha Catalina (No he encontrado tal manda en el testamento de Martín Sáez de Isasi) los cuales dichos maravedís mandó se pagasen a la dicha Mari Ortiz, su hija y heredera de ella, por fin de la dicha Catalina Ítem, declaró deber a Pedro de Arteche “Artaeche”, vecino de Bilbao, difunto, de resta de ciertos maravedís contenidos en una obligación, mandó pagar a Pedro de Arteche y a sus hermanos, herederos del dicho Pedro, difunto, cuatro ducados, lo que declaro estar asentado en el dicho testamento de antes, hecha en presencia del dicho Diego de Olabarri, escribano, y mando que esta manda y a que ella se entienda toda una cuenta. Ítem, en cuanto al contrato del casamiento de entre él y la señora doña Elvira
Sáez de Ibieta, su segunda mujer, dijo y declaró que fue cumplido y ejecutado
el dicho contrato y todo lo contenido en él, al píe de la letra, y que sus
herederos no sean osados de salir ni venir, direte ni indirete, contra el tenor
de el dicho contrato. Ítem, declaró que por cuanto Juana Sáez de Isasi, su hija
legítima, y de la señora doña Elvira Sáez, su mujer, se queda por heredera
universal de todos los bienes que hubo en dote con la dicha doña Elvira, su
mujer, mandó que se entendiese con el cargo de pagar las deudas que tiene la
dicha hacienda, que así recibió en dote con la dicha doña Elvira Sáez, su
mujer. Ítem, declaró que por cuanto había
mejoramientos hechos durante el dicho matrimonio de él con la dicha doña Elvira
Sáez, su mujer, en los bienes de su casa y solar de Isasi, dijo que era su
voluntad que la mitad de los dichos mejoramientos a él pertenecientes heredase
la dicha doña Juana Sáez, su hija, por razón que los dichos mejoramientos se
habían hecho mediante particular diligencia y a mí dado de la dicha doña Elvira
Sáez, su mujer, y por su trabajo. Ítem, declaró que por cuanto se habían vendido
ciertas posesiones que la dicha doña Elvira Sáez, su mujer, trajo en dote a el
tiempo que se casó con ella, por revenir la su casa de Isasi y deudas de ella,
en menos precio de lo que cada posesión valía ciertas ollas y bastaga de casa
(Menaje del ajuar de las desposadas), mandó que la señora su mujer fuese
restituida en cantidad de cien ducados de oro, en equivalencia de lo que
justamente podían valer los susodichos bienes en el tiempo que fueron vendidos,
porque se vendieron por necesidad, para pagar las deudas susodichas. Ítem, mandó, por su ánima y de las otras
ánimas de quién tenía cargo y por los difuntos de la su casa de Isasi y por lo
demás de quién tenía cargo de cosas inciertas, le dijesen cada día una misa en
un año cumplido, en la iglesia de Galdácano y se les pague a los clérigos la
limosna acostumbrada, y los tales clérigos sean tenidos de dar su responso
sobre su sepultura. Ítem, mandó decir treinta misas en el monasterio de La Encarnación de la villa de Bilbao. Ítem, mandó pagar cien ducados, restitución secreta a una persona que Lope García de Isasi señalare, y por su mano que el dicho Lope García traía conocimiento. Y para cumplir lo contenido en los sus testamentos y en este último que al presente hago y otorgo, dejó y sustituyó y nombró por sus testamentarios albaceas y cabezaleros a la señora doña Elvira Sáez de Ibieta, su mujer, y a Lope García Abad de Isasi, cura de la dicha iglesia de Galdácano y a Martín de Ordeñana, su criado, a todos tres insolidum y a cada uno de ellos, especialmente a los cuales y a cada uno de ellos dijo que les daba y dio todo su poder cumplido y bastante, en forma, para que puedan entrar y tomar todos sus bienes muebles y raíces, y los tales bienes vender y rematar conforme a derecho, hasta la cantidad de las dichas mandas en sus testamentos contenidos y declarados de suso y en el dicho testamento que otorgó en presencia de Diego de Olabarri, escribano. Y para que así les hagan cumplir los dichos
testamentos a los dichos testamentarios, dijo que daba y dio todo su poder en
forma a todas las justicias de su majestad cumplido y declarado, y cumplido los
dichos sus mandas en los dichos testamentos contenidos nombró por su heredero
universal de la su casa y casería de Isasi y de todos sus bienes raíces a la
dicha casa y solar pertenecientes, en cualquier manera y por cualquier título o
derecho a Juan García de Isasi, su hijo legítimo del primer matrimonio, y a
falta del dicho Juan García a no dejar hijos legítimos a Juana Sáez de Isasi,
su hija del segundo matrimonio, apartando a todos los otros hijos e hijas con
lo que de antes les tiene mandado y dado y apartado por sus dotes y
casamientos, y más con un roble con su tierra, rama y raíz que está delante de
la casa vieja que se dice Echezarra y, asimismo, dijo que a falta de los dichos
Juan García y Juana Sáez y a no dejar los susodichos hijos legítimos nombraba y nombró por su heredero a Martineche de Isasi, su hijo del dicho primer
matrimonio, y porque no venga en duda este testamento dijo y declaró que en el
tiempo que se casó con la dicha doña Juana de Zamudio, su primera mujer, no era
venido el fuero nuevo de Vizcaya que está escrito de molde salvo por el fuero
viejo de mano, no se juzgaban los pleitos ni se entró en arras con la dicha su
primera mujer, aunque se casó no hubo contrato ni se veló con ella ni había
recibido el dote que con [ella] había de haber, antes le habían hecho gastar
mucha hacienda y así podía nombrar por su heredera universal a la dicha Juana
Sáez, su hija del segundo matrimonio, a falta del dicho Juan García y
Martineche, pero por cumplir con su conciencia y por descargo les mandaba los
dotes en los dichos contratos de casamientos contenidos a las hijas del primer
matrimonio, y si los dichos Juan García y Martineche se falleciesen, según
dicho es de suso, en su falta le nombraba por tal heredera universal a la dicha
Juana Sáez, por cuanto la dicha casa y solar de Isasi era casa de calidad y
cantidad y tenía muchos enemigos, que no se podría a sustentar con las otras
hijas del primer matrimonio. Y porque la memoria de la dicha casa se
conserve mandó cumplir lo susodicho y para cumplir las mandas y animalias y
deudas susodichas nombró por sus bienes la casa y torre de Isasi y los molinos
de Guturribay con su edificación de herrería y saltos y sobresaltos de ella. Y
la mitad de la herrería de Gumucio, menos la sesta "sexma" parte y la
casa y casería de Gumucio con sus tierras y heredades, manzanales y los sus
nogales y castañales; y la casa y casería de Isasi con sus heredades, robles,
manzanales y castañales, y así mismo la torre de Urreta con sus molinos, y la
casa de Abusu con sus pertenecidos, y la casa de Olabarri con sus pertenecidos
y heredades, y la casa vieja de Echezarra con sus pertenecidos y los seles y
partes de seles contenidos en el testamento del bachiller Martín Sáez de Isasi,
su señor padre, que son en los términos de Gumucio y en la dicha anteiglesia de
Galdácano. Y la dicha mejoría de los dichos bienes hago en el dicho Juan García
y en los otros herederos que sucedieren en la dicha Casa y solar de Isasi
conforme al fuero de Vizcaya con este vínculo y condición: que los dichos
bienes mejorados, de suso nombrados, no los puedan vender ni enajenar ni trocar
ni cambiar por decreto ni fianza que hiciere y siempre estén en píe, para los
otros sus hijos y herederos siguientes en grado, y si por ventura si el dicho
Juan García saliere de mal recaudo y no cumpliere el dicho vínculo y lo
contenido en los dichos testamentos, en tal caso mejoro a Martineche, su hijo
mayor, si fuere vivo y si no aceptare la dicha herencia con el dicho vínculo
los dichos Juan García y Martineche y, asimismo, si no fueren obedientes a su
mujer en las cosas contenidas en los dichos testamentos, revoco las dichas
mejoras y los aparto con cada cien ducados y con el dicho roble con su tierra, rama y raíz, de suso declarado, y en tal caso en mengua de ellos mejoro a la
dicha Juana Sáez, su hija, en los dichos bienes, y si la dicha Juana Sáez no
cumpliere los dichos vínculos susodichos y si se casare sin licencia de su
madre, revoco la dicha mejora en ella hecha y mando la dicha mejora con las
dichas condiciones y vínculos, en tal caso mejoro en los dichos bienes a
Martineche, su nieto, hijo de Mari Íñiguez de Isasi, su hija mayor, difunta, y
de Pedro de Goicoechea Cinruyano?, su marido, y asimismo le mandó al dicho
Martineche, su nieto, en lugar de su madre difunta (su hija mayor difunta, nota
al margen) de sus propios bienes, sin parte de herencia de su madre, cien
ducados de oro con que sea heredero en todo al heredero de esta casa de Isasi y
a la señora su mujer, y con esto le aparto y con el dicho roble susodicho con
su tierra, rama y raíz, conforme al fuero de Vizcaya, asimismo, mandó a Lope
García Abad de Isasi, su hermano, porque tenga especial cuidado y cargo de sus
testamentos y de su ánima y de su casa de Isasi, veinte ducados de oro y que
los dichos veinte ducados se le den y paguen de sus bienes en esta manera, diez
ducados en el primer año y los otros diez en el año siguiente. Ítem, por cuanto dijo y declaró que entre él y
Jacobe de Isasi, escribano, hay pleito sobre razón de ciertas partes de seles
pertenecientes a la dicha casa y solar de Isasi, y por qué el dicho Jacobe
pretende y pide una cantidad en los dichos seles de lo que le pertenece y la
renta? de los dichos seles y partes de seles a él pertenecientes, [que] están
en el testamento de Martín Sáez de Isasi, su padre, y en el libro de memoria
que el dicho su padre dejó encuadernado en tablas, y viniendo el dicho Jacobe a
reconocer lo que así está declarado en los dichos testamentos y libro que, en
tal caso, dando sobre juramento que ante todas cosas hagan él y sus autores en
la iglesia de Galdácano, la tal se le pague por sus herederos que sucedieren en
la dicha casa de Isasi, queriendo estos, y le quiten los dichos seles para la
dicha casa de Isasi y dándole veinte ducados de mejoría, además del precio que
declaren en buena verdad haber desembolsado y pagado por los dichos seles, la
cual dicha mejoría se le dé y pague por razón del vínculo y montazgo que hay en
los dichos seles, quedándose los dichos montes para los dichos sus herederos y
si el dicho Jacobe no quisiere venir a conocer lo susodicho que se siga el
dicho pleito por justicia, asimismo, quedando los dichos seles y montes en
propiedad para la dicha casa de Isasi y sus herederos. [Título al margen:] Revoca otro cualquier
testamento Y revocó y anuló todos y cualesquier
testamento o testamentos y codicilos que antes de ahora haya hecho, así por
escrito como por palabra, excepto el dicho testamento cerrado que así otorgó en
presencia del dicho Diego de Olabarri, escribano, y que el dicho testamento
cerrado y este se entienda un mismo testamento en cuanto a las mandas y
descargos de su conciencia, y en cuanto a la institución del heredero que
cumpla lo contenido en este testamento que quería que valiese por su testamento
o por su codicilo, y si no valiese por su testamento y por codicilo que quería
que valiese por su última y postrimera voluntad o en aquella mejor vía o forma
que de derecho y fuero podía y debía, y si por caso de ventura hubiere más
mandas o descargos de conciencia de los cuales no se hace mención en este dicho
testamento y en el dicho testamento cerrado que, en tal caso, mandaba y mandó
que las dichas mandas y descargos las de un testamento y del otro sean
cumplidas y pagadas de sus bienes, según dicho es de suso.
[Título al margen:] A 16 de noviembre de 1555 Fecha y otorgada fue esta carta de testamento,
dentro en la casa y torre de Echevarri de Isasi, que es en la dicha anteiglesia
de Galdácano, a diez y seis días del mes de noviembre de mil y quinientos y
cincuenta y cinco años, a lo que fueron presentes por testigos Juan de Bequea,
carpintero, y Juan de Elorza, dicho Ansel, y Martín de Gumucio y Pedro de
Basozabal y Andrés de Labeaga, hijo de Martín de Labeaga, vecinos de la dicha
anteiglesia de Galdácano. Y firmolo de su mano, y otorgose en presencia de Ochoa
González de Basozabal, escribano de su majestad, y doy fe conozco al dicho
otorgante, y estando presentes los dichos testamentarios y bien así firmó el
dicho Pedro de Basozabal, testigo susodicho, escribano Ochoa González, el
bachiller Gaspar de Isasi por testigo Pedro de Basozabal. Y yo el sobredicho Martín de Ordeñana,
escribano, notario público de su majestad y uno de los del número de la
merindad de Uribe que presente fui a lo que de mí se hace mención en uno con el
dicho señor corregidor y testigos, por virtud de la dicha provisión real, a
pedimiento del dicho Sancho García de Aldape e Isasi, hice escribir y sacar
este testamento en la exhibición del original que en mi poder queda y va
firmado del dicho señor corregidor ante López de Lugasti’, quien se hizo la
extracción y va en estas trece hojas con esta, y por ende hice aquí este mi
signo acostumbrado que tal [signo], en testimonio de verdad.
[Rúbrica] Martín de Ordeñana |