DESMANTELAMIENTO DEL ESTADO DE NABARRA


DESMANTELAMIENTO DEL ESTADO DE NABARRA
-ENTRE LAS DOS GUERRAS CARLISTAS-
Aitzol Altuna Enzunza




"Los pactos sin espada no son más que palabras" Hobbes.

Hermilio Oloriz, escritor, político e historiador nabarro (Pamplona 1854-1919), dejó escrito en su “Cartilla foral”:

“-No, señor; el Pacto de 1512 fue reformado por otro nuevo Pacto.
- ¿Y la reforma resultó ventajosa para Navarra?
- Para España fue muy ventajosa; para Navarra muy perjudicial.
- ¿Cuándo tuvo lugar ese nuevo tratado?
- El 16 de Agosto de 1841.(…)
- En primer lugar cedió sus Cortes, y con ellas la facultad legislativa (…)
- Cedió sus Tribunales de Justicia.
- ¿Cedió más todavía?
- Sí, señor; las aduanas y el estanco del tabaco, con cuyos rendimientos pudiera hoy vivir el pueblo navarro libre de toda contribución. (…)
¿Y en qué derecho se escuda el Gobierno para cometer semejantes arbitrariedades?
- Ya nos lo tiene dicho; en el derecho del número, en el de la fuerza”.
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Tras la Primera Guerra Guerra Carlista, en el año 1841, el General liberal o centralista español Alcalá, quiso que Gipuzkoa le reconociera como su jefe político, las Juntas Generales le aplicaron el "Pase Foral": se obedece pero no se cumple. 


Alcalá ordenó entonces la detención de Ascensio Ignacio de Altuna (Azpeitia 1802-Vitoria 1863), que fue una destacada personalidad política de Gipuzkoa, ocupó los cargos de Diputado General de Gipuzkoa, alcalde y diputado en Cortes en sucesivos años. Ignacio Altuna, lideró la negativa de todos los municipios a esas pretensiones. 

La rebelión posterior fue sofocada por el Espartero, general del ejército español convertido en el primer presidente electo de España tras unas votaciones donde sólo podían participar el 3% de la población en base a su poder adquisitivo.

Espartero, el general liberal del “Abrazo de Bergara”, expidió en Vitoria el decreto del 29 de octubre de 1841 "manu militari", equiparando a Alta Nabarra con España. Fue el hecho de que el Estado nabarro fuese un Estado moderno, «con una sociedad políticamente cohesionada y unas instituciones sólidas, lo que obligó a los conquistadores a tener que soportar, muy a su pesar, la existencia de un sistema jurídico, político y social mucho más avanzado y desarrollado que el suyo propio ».

Joaquín Baldomero Fernández-Espartero Álvarez de Toro (Granátula de Calatrava en Ciudad Real 1793-Logroño 1879), más conocido como Baldomero Espartero, príncipe de Vergara, duque de Luchana, duque de Victoria, duque de Morella, vizconde de Banderas y Virrey de Navarra (1836). Su carrera empezó como soldado contra los franceses (1808-1814). Después, intentó sin éxito parar la independencia de las colonias americanas, pero donde llegó a ser segundo comandante y Brigadier del Ejército del Estado Mayor del Alto Perú (1815-1823), donde se hizo conocido por su crueldad. A su vuelta a la península, fue destinado a Pamplona y después a Logroño, donde se casó con la rica heredera de banqueros y regidores de Logroño con cuyo dinero pagaba a sus tropas de "peseteros".
De clase media-baja, llegó Espartero gracias a su carrera militar, a ser regente de Isabel II y Presidente del Consejo de Ministros. Principal figura liberal de la Primera Guerra Carlista era  idolatrado por sus tropas y por la Corte, rechazó la corona de Las Españas que se le llegó a ofrecer. 
Litografía del siglo XIX de Lutxana hacia la desembocadura del río desde la punta de Zorroza. Se muestra la confluencia de los ríos Cadagua e Ibaizabal (derecha). Se ve en último término y en la margen izquierda, la torre de Lutxana. En el lado derecho de la foto el monte Cabras.


JOSEBA AGIRREAZKUENAGA: “El convenio de Bergara fue la traición y la ley, un engaño. A. Artiñano (Jaungoicoa eta Foruac, 1869) formuló el argumento: se oponía a la ley porque "la reforma se haría por el Gobierno y se aprobaría por las Cortes, o lo que es lo mismo, quedaba a merced y voluntad de nuestros enemigos. (…) Vizcaya como Estado independiente puede usar de su soberanía dentro de su derecho, por nadie negado". 


Por lo tanto, Bizkaia debía elegir un nuevo Señor que no podía ser otro que el pretendiente Carlos VII. Sabino Arana tomó la interpretación de Artiñano y en Bizkaitarra (1894-I-31) publicó: "En el año 1839 cayó Bizkaia, definitivamente, bajo el poder de España. Bizkaia, de nación independiente que era, con poder y derechos propios, pasó a ser en esa fecha una provincia española".

SUPRESIÓN Y RESTABLECIMIENTO La Constitución de 1837 había ignorado el sistema foral. Pero, dada la singularidad que en el marco de la Monarquía representaba su institucionalización política, las Cortes aprobaron una ley de supresión de las instituciones forales (16-IX-1837). 

Se instauraron las diputaciones provinciales previstas en la Constitución. Dos años más tarde, la nueva ley (25-X-1839) y el decreto (16-XI-1839) restablecieron las Juntas Generales con un mandato: los fueros debían adaptarse al marco constitucional, y no a los principios de la Monarquía absoluta.

"Las Constituciones vascas", Lehendakari Agirre: Las Constituciones vascas son el producto indígena. Ellas regularán toda la estructura nacional de los vascos, ligando la tradición y el progreso. La familia, centro de la vida vasca, el municipio, primera organización política, las Asambleas legislativas, sede de la soberanía y elegidas democráticamente, el Gobierno, nacido de estas Asambleas, la justicia temperada, a pesar de la brutalidad de los tiempos, por las leyes protectoras del hombre y de sus derechos, establecida la seguridad democrática y social, y cuantas instituciones regulan el cuerpo social vasco a través de la Historia, son el patrimonio inalterable, sagrado, del cual sólo debe disponer el pueblo a través de sus instituciones democráticas (Obras Completas Tomo II Edit. Sendoa 1981)


Con frecuencia se ignora que la Monarquía absoluta de Fernando VII creó una comisión para modificar los fueros en 1815 que emitió su dictamen en 1819 (Informe sobre los abusos de la Real Hacienda…), proponiendo unas medidas muy concretas que laminaban el poder foral. Los acuerdos en Conferencias de las diputaciones del período 1814-1820 dan testimonio de la resistencia al uniformismo absolutista. Sin embargo, el nuevo gobierno liberal aplicó (19-VIII-1820) las medidas del citado informe (traslado de aduanas, impuestos, etc.) y en adelante se adoptó el siguiente principio: 


"Que toda excepción que aventajase a una Provincia sobre las demás la constituiría a manera de una república apartada y sobre sí". Las instituciones forales incomodaban a los absolutistas y a los liberales, aunque en 1823, cuando los absolutistas volvieron al poder por vía militar con el apoyo de las monarquías absolutas europeas, se restablecieron las instituciones forales.


“Mapas para una nación” J.M. Esparza donde (Alta) Nabarra consta en mayúscula por ser todavía "reino" y no una "provincia". Los Mapas usados hasta Las Guerras Carlistas todavía incluían muchas de las comarcas nabarras como las tierras autrigonas hasta Santoña, tierras riojanas o castellanas.

RESISTENCIA Y MANIFESTACIONES La ley de 1839 fue aprobada con resistencia parlamentaria. Se hicieron enmiendas al proyecto confirmatorio del Gobierno. Unos circunscribían los fueros a la esfera económico-administrativo-municipal. Otros, además, les atribuían un poder político. Y como no quedaba claro el resultado, se orquestaron diferentes manifiestos. 

El Ayuntamiento de Bilbao impulsó uno firmado por cerca de 900 vecinos para reclamar la confirmación de los fueros. Bilbao era un mito y símbolo liberal, porque había resistido los sitios carlistas (el ejército liberal tomó la plaza al empezar la contienda, pero el ayuntamiento era carlista). Por otro lado, los liberales vasconabarros residentes en Madrid declararon: "Los fueros han creado esa nacionalidad navarra y vizcaína que llevamos en el corazón". La aprobación de la ley fue festejada en Bilbao y Vitoria. Más adelante, las Juntas Generales de Bizkaia y Gipuzkoa interpretaron que la ley era un acta adicional de la Constitución (…).


C. Loizaga, consultor de las JJ.GG., escribió que la ley de 1839 ofrecía una respuesta al pensamiento que en 1812 y 1820 acordaron las JJ.GG. de Bizkaia y preguntaba: "¿Y será justo que un gobierno liberal, contra el sentimiento y voluntad expresa de este pueblo, le arrebate su sagrado Código?". Por lo tanto, había que aprovechar la oportunidad y presentó a las JJ.GG. de Bizkaia un proyecto articulado para conservar "la parte esencial de sus Fueros". Distinguía dos esferas: la gestión del "gobierno interior," dependiente de las Juntas Generales, y el resto de conformidad a la Constitución (…)”.


En 1841 Nabarra dejó de ser reino para España después de más de 1.000 años de historia. Como relata Tomás Urzainqui en su libro “Navarra Estado europeo”, hasta 1841 Nafarroa mantuvo su condición de Estado: «Aunque no tuviera una soberanía política porque desde su conquista no podía cambiar de rey, las instituciones, el poder legislativo y judicial eran totalmente navarros, estando terminantemente prohibido que se aplicara el derecho castellano en sus tribunales. El poder ejecutivo -¬ prosigue Urzainqui -¬, desde el punto de vista del gobierno y la administración, recaía en la Diputación del Reino, que era un órgano delegado de las Cortes. Ese fue el poder legítimo de Nafarroa hasta 1841. Es decir, que la negación del Estado navarro en realidad no tiene más de 160 años».



Se le impuso por tanto a la población la conocida como "Ley Paccionada", que aunque llamada así, no se basaba en pacto alguno sino que era una mera imposición, ni se preguntó al pueblo alto nabarro sobre la misma, pues la hubiera rechazado de plano. Por esta imposición y según el artículo 25: “(Alta) Navarra pagará, además de los impuestos antes expresados, por única contribución directa, la cantidad de 1.800.000 reales anuales. Se abonarán a su Diputación Provincial 300.000 reales de los expresados 1.800.000, por gastos de recaudación y quiebra que quedan a su cargo”. Será por tanto un de antecedente del Cupo.


En los artículos 2º y 4º de la citada ley, se eliminaba el poder judicial propio alto-nabarro. En los artículos 5º y 7º, quedaron también derogadas las leyes municipales propias de Alta Nabarra. En los artículos 8º y 13º, se suprimieron las Cortes de Nabarra y la Diputación Foral por una provincial con menos atribuciones. 

Historia de Euskal Herria LUR

En el artículo 16º, se eliminaron las aduanas interiores. Se gravaron a los alto-nabarros con nuevos impuestos de la sal y del tabaco, tan peleados durante las matxinadas, de las que serían el colofón las Carlistadas. En el artículo 26º, se privaba a Alta Nabarra de su soberanía en lo religioso. Además se eliminó el "Pase Foral” o “derecho de sobrecarta”, el virrey de Navarra se convirtió en Capitán General y se impusieron las aduanas en la costa frente al denominado “cordón del Ebro”.


Se exigirá por primera vez un cupo de hombres para las quintas, aunque “negociable” (artículos 1º y 15º), por lo que las deserciones de nabarros de Alta Nabarra al ejército español fueron masivas. Se introdujo en Alta Nabarra poco después la Guardia Civil para el control de la población, fundada en 1844 por el español - aunque nacido en Nabarra- F.J. Girón Ezpeleta. La Nabarra Occidental no tuvo que mandar a su gente al ejército español, aún, pues lo tendrá que hacer después de perder la Segunda Guerra Carlista.

Con la llamada Ley Paccionada, en la desde entonces “provincia” de (Alta) Nabarra, se conservaron una parte exigua y la menos importante de los Fueros o leyes del reino de Nabarra. Es decir, se eliminaron de las cuatro “provincias” las Diputaciones Forales soberanas, el poder legislativo soberano y todo contenido judicial de los Fueros; de los Tribunales de Justicia Municipal o Foral se pasó a los Juzgados de Primera Instancia o Audiencias Nacionales, se nombraron gobernadores y jueces desde Madrid.


El general del ejército español y presidente de gobierno Espartero tomó otras medidas represivas: así se censuraba la prensa y las imprentas, se tutelaban las elecciones donde sólo podían votar los ricos más favorables al régimen frente al modelo de “fuegos” o viviendas de los Fueros nabarros etc. es decir, se trataba a los nabarros como ciudadanos de un Estado invadido y rebelde.

Como dice Tomás Urzainqui: “Antes de la suplantación de 1841 la legítima representación del pueblo de Navarra, la Diputación del Reino, contestó expresamente a la petición del Gobierno español que, los navarros no podían enviar sus representantes a las Cortes de Madrid porque Navarra ya tenía su propia Asamblea Nacional o Cortes.”

Uno de los firmantes, el Regente de la Audiencia de Nabarra y diputado por la merindad de Tudela, Fulgencio de Tudela, tuvo que pedir su traslado a Manila (Filipinas) ante la presión popular, al volver para morir a su pueblo natal, Tudela, el pueblo se amotinó y hubo fuertes disturbios –Roma no paga a traidores-.



La Ley Paccionada benefició a los grandes terratenientes que controlaban las desastrosas desamortizaciones y les convenía la frontera en los Pirineos al eliminar con ello la competencia de los productos franceses. El cercenamiento de los Fueros tuvo consecuencias económicas nefastas para Alta Nabarra, que de ser puntera en Europa, pasó a una ralentización preocupante y un despoblamiento acusado en el campo .

Por tanto, resulta ridícula la argumentación oficial española de que las Guerras Carlistas eran meras cuestiones dinásticas y lo foral para los nabarros era secundario, pues en ese supuesto, no tendría sentido todas las reformas llevadas a cabo por los vencedores para eliminar los Fueros cuando ya habían logrado mantener la línea sucesoria femenina y habían implantado un liberalismo moderado o el control del poder por una plutarquía o gobierno de los ricos, además del manifiesto apoyo de los liberales vasconabarros de los Fueros incluso ante las Cortes españolas.


También es un total despropósito ver en los generales “liberales” o centralistas y plutarquía que ganaron las carlistadas o Guerra Forales unos demócratas, aconfesionales, constitucionalistas o librepensadores en base a ideas actuales frente a unos carlistas que se aferraban “al Antiguo Régimen”, y obviar que fue sólo una élite de militares y ricos, igual de religiosos y conservadores, la que se encaramó al poder de donde, efectivamente, desplazaron a los reyes absolutistas igualándose así a la vieja nobleza y ampliando las familias en el poder.


La lucha de los vasconabarros fue contra una pretensión añadida de los liberales: la creación del Estado-nación, imitación del modelo francés que los españoles envidiaban y que pasaba, indefectiblemente, por igualar en todo los reinos o Estados peninsulares invadidos: leyes, idioma y cultura, en busca de una nación inexistente hasta entonces y más fácil de gobernar, todo ello desde la nación castellana que se convertía en colonizadora, cuando era el Estado más antidemocrático de todos ellos pero para entonces el más poderoso, nacido de una élite guerrera en continua rapiña por la península y el mundo, por lo que el devenir totalitario de los años posteriores con numerosas dictaduras y hasta el presente, estaba servido, así como el carácter antidemocrático e intrínseco de lo español.

Fuerte carlista o foralista del monte Serantes en Santurtzi

La pérdida de las principales colonias españolas hizo a los que gobernaban tener que replantearse su modelo de Imperio antes de su total destrucción y buscaron en el recién implantado modelo francés la solución. Sólo un dato es suficiente para ver lo que ha implicado este modelo: el euskera sufrió, justo después a los años posteriores a las Guerras Forales o Carlitas, el mayor retroceso de toda su historia desde la llegada de las legiones romanas casi 2.000 años antes, hasta llegar a ser una minoría los vascoparlantes en el País “Vasco” o País del Euskera (del francés Pays Basque) y por primera vez no hay euskaldunes monolingües en miles de años.

Ese año 1841, el general liberal tinerfeño O´Donell, con el apoyo de las cuatro Diputaciones Nabarras, se levantó en Pamplona contra Espartero, exigiendo la devolución de los Fueros, pero no lo consiguió.



A partir de 1844 Madrid, temeroso del renacer carlista, restableció parte del sistema administrativo foral, en lo que se conocen como los “Fueros de la desgracia”: Diputaciones forales (no provinciales con menos atribuciones), Juntas Generales, las competencias tradicionales de los ayuntamientos y el llamado desde entonces corregidor político, pero poco más.

Aun así, estos reconocimientos de última hora, evitaron probablemente que las cuatro partes en que dividía la Nabarra peninsular el Imperialismo (aunque no se pueden olvidar otras como La Rioja), secundaran la guerra de los “matiners catalanes” (1846-49), a la que algunos llamaron la Segunda Guerra Carlista. Los catalanes se levantaron a favor de Carlos VI Isidro, hijo de Carlos V. En Nabarra este acontecimiento tuvo una tibia respuesta, con partidas de guerrilleros por los montes pero sin prender en ningún momento.


El diputado liberal Joaquín Barroeta Aldamar llegó a decir, en 1849 en las Cortes de Madrid, para defender la libertad fiscal vasca: “Como liberal consecuente, decía, no revolucionario, debo defender las instituciones baskongadas, que son las más liberales que existen en Europa, restos venerables de antiguas libertades tan solo allí conservadas, y que ningún verdadero liberal puede atacar sin cometer sacrilegio”.

Dibujo publicado en la revista satírica "La Flaca" en febrero de 1870 con Isabel II y su numerosos amancebados. En los cuadros de la pared se representa la pelea entre Fernando VII y su padre Carlos IV y en el otro con su hermano Carlos V

Tomás Urzainqui en mayo del 2002 lo dejó claro en una intervención en la “Comisión de Autogobierno” del Parlamento de la C.A.V. creado por España en la Nabarra Occidental: “El Estado europeo de Navarra es una realidad jurídico-política que sólo puede ser negada desde antidemocráticos planteamientos de dominación nacional. La existencia del Estado navarro no desaparece por la imperialista, antidemocrática y antijurídica imposición “manu militari” de las instituciones provinciales españoles a partir del año 1841. El sistema jurídico del Estado navarro no fue disuelto, desmantelado o suplantado por acuerdo de los representantes de Navarra reunidos en sus Cortes Generales, sino, muy al contrario, impidiéndoles que se reunieran. Ese desmantelamiento nunca fue decidido por el pueblo navarro, que tampoco fue consultado de cualquier forma ni entonces ni después.

Uno de los síntomas de nacionicido es la amnesia de la historia propia. El efecto del nacionicidio es la privación, y sustitución de su sistema jurídico y de su derecho nacional.

(…) Sobre la lengua y la cultura se ha producido el lingüicidio y la primitivización. En este sentido ideológico dominante, la realidad política del Estado nacional propio queda ocultada. Ni éstos ni aquellos quieren reconocer de momento una realidad política mucho más evidente y clarificadora: la existencia de un Estado nacional hibernado por efecto de las sucesivas conquistas, de la ocupación y de la dominación permanente.

Según el término al uso se suele llamar a este país una “Nación sin Estado”, cuando la verdad es que ésta Nación es un Estado secuestrado por otros Estados.”

“Bigarren txandan
aditutzendet
ate joka dan dan.
Ate onduan
Norbait dago ta
Galdezazu nor dan”.
(Por segunda vez/ oigo /que están llamando a la puerta, dan, dan./ Junto a la puerta hay alguien/Pregunta quién es). Canción carlista de alzamiento.
El Cojo de Zirauki con sus oficiales
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