EL ORIGEN DE LOS FUEROS DE GIPUZKOA
Aitzol Altuna Enzunza
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Juntas de Usarraga en Bidania, lugar originario de las Juntas de las Hermandades Gipuzkoa antes de su rotación por la villas más importantes. Grabado: Juntas de 1470, según el cuadro de Gregorio Hombrados Oñativia, documentadas entre los años 1440 y 1700.
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La similitud de los Fueros de Lapurdi con los de Bizkaia o Gipuzkoa, demuestra la unidad anterior de todos los Fueros dentro del Estado de Nabarra, donde se habrían terminado de formar sus puntos fundamentales, al ser Bizkaia y Lapurdi territorios sin frontera común y parte del reino baskón hasta el siglo XII, conquistados respectivamente por Castilla (hoy España) y por Aquitania-Inglaterra (hoy y desde el siglo XV Francia).
Los Fueros no son más que las leyes consuetudinarias basadas en el uso y la costumbre como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra convivencia, los cuales terminaron por desarrollarse bajo el amparo del Estado de Nabarra: es el conocido como Derecho Pirenaico, que bien se puede llamar derecho baskón o nabarro.
Lehendakari Agirre: "Las Constituciones vascas son el producto indígena. Ellas regularán toda la estructura nacional de los vascos, ligando la tradición y el progreso. La familia, centro de la vida vasca, el municipio, primera organización política, las Asambleas legislativas, sede de la soberanía y elegidas democráticamente, el Gobierno, nacido de estas Asambleas, la justicia temperada, a pesar de la brutalidad de los tiempos, por las leyes protectoras del hombre y de sus derechos, establecida la seguridad democrática y social, y cuantas instituciones regulan el cuerpo social vasco a través de la Historia, son el patrimonio inalterable, sagrado, del cual sólo debe disponer el pueblo a través de sus instituciones democráticas ("Las Constituciones vascas", Obras Completas Tomo II Edit. Sendoa 1981).
El Batzarre-Biltzarre, llamados en castellano cofradías, ledanías, universidades (en Gipuzkoa), y más comúnmente Concejos o Juntas, son las instituciones que representaban a cada uno de los territorios con cierta autonomía dentro del reino de Nabarra.
Los primeros Batzarres, se celebraban delante o bajo los árboles juramentales, siendo el árbol más famoso de Euskal Herria el de Gernika en Bizkaia. Estas Juntas, son similares a las de Baigorri o Arberoa en Baja Nabarra, a las de los valles de Ronkal, Salazar, Baztan etc. en Alta Nabarra, a los Biltzarres de las tenencias de Lapurdi o Zuberoa (Silbiet), a las Juntas de la Cofradía de Arriaga en Alaba o las Juntas de Usarraga en Bidania, lugar originario de las Juntas de las Hermandades Gipuzkoa antes de su rotación por las villas más importantes.
LA RECOPILACIÓN DE LOS FUEROS DE GIPUZKOAEl caso de Bizkaia y de Gipuzkoa es similar, debido a su temprana separación del Estado Baskón tras su invasión y conquista a finales del siglo XII junto con toda la Nabarra Occidental, y por ser su estructura social similar, lo que hizo que los Fueros siguieran sin escribirse y se mantuvieron en su forma oral, basándose en el uso y la costumbre del pueblo como fuente del derecho (de abajo a arriba), frente a las Leyes creadas por los legisladores los cuales son parte de las personas más poderosas de la sociedad (de arriba a abajo).
La Constitución escrita de Bizkaia y Gipuzkoa va conformándose poco a poco, por la presión externa de Castilla que necesitaba controlar esa sociedad, solo hay que observar que son los reyes de Castilla y para entonces también señores de Bizkaia, los que obligaron a su escritura, lo mismo que los reyes franceses de la Champaña hicieron en el reino de Nabarra.
Las Ordenanzas gipuzkoanas de los años 1340, 1375, 1379 y sobre todo las acordadas en 1397 en las Juntas Generales reunidas Getaria, fueron el embrión definitivo de los Fueros Gipuzkoa, son el antecedente escrito de su Constitución.
Son ésas las mismas fechas para Bizkaia. El primer antecedente del Fuero de Bizkaia es el código penal del año 1342, redactado por orden del señor de Bizkaia Juan Nuñez de Lara y aprobado en Junta General reunida en Gernika. Compilaciones que acaban en las Ordenanzas del Corregidor Gonzalo Moro de 1394 (que gobernó desde ese año y hasta 1427), las cuales aluden a unos «fueros que eran de albedrío y no estaban escritos».
Gonzalo Moro era el representante del señor de Bizkaia y del rey de Castilla en Gipuzkoa y las Enkartaciones, donde se le llamaba "veedor" del rey. Por tanto, fue también Gonzalo Moro el que mandó hacer el último Cuaderno o recopilación de los Fueros orales de Gipuzkoa de 1397.
LOS PRIMEROS FUEROS DE GIPUZKOA DE 1463
Los primeros Fueros de Gipuzkoa como tal, empezaron a tomar cuerpo en las 147 leyes acordadas en el año 1457, y sobre todo a partir de la compilación de 13 de junio de 1463 verificada en la Junta General de Gipuzkoa reunida en la villa de Arrasate-Mondragón. Finalmente, fueron 207 leyes forales las aprobadas.
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Ermita San Juan Bautista y la venta de Iturriotz en Aia donde se celebraban las Juntas de Saiatz (revista Bertan y turismo vasco.com)
En las Junta de las Hermandad de Gipuzkoa celebrada Getaria de 1375, se dice que hay tres Alcaldías Mayores, y en la de 1397 ya nos da sus nombres, eran las de Aiztondo, Areria y Saiatz. La tercera Alcaldía Mayor, era la de Saiatz, que aparece en el documento de 1027 de la catedral de Pamplona como "Seyaz". Se extendía la misma por la comarca central de Iputz, incluía las "universidades" (ledanías o cofradías) de los Concejos de Aia, Beizama, Bidania, Errezil y Goiatz, conocidas como las "cinco aldeas de la sierra".
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En el Proemio que precedía a la Nueva Recopilación de los Fueros de Gipuzkoa de 1696, explicaba que en esos primeros siglos anteriores a la recopilación foral se habían gobernado los gipuzkoanos "por sus buenos usos y costumbres antiguas en lo meramente político, sin necesitar de leyes escritas, con la experiencia de ser más eficaz en sus pueblos, la persecución blanda y suave de la costumbre, que la dura amenaza de las leyes y de ser siempre más bien recibidas las que en largo tiempo introdujo la costumbre y conservó la práctica, teniendo de su parte la aprobación del Pueblo".
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Bidania I. Ojanguren 1910 CIRCA |
Seguía el Proemio explicando que la reforma de los Fueros se hizo porque los antiguos "no han proveydo cumplidamente en todos los casos, a efectos que después de la data de las dichas Leyes y Ordenanzas del dicho Quaderno han acaecido, e en los que podrán acaecer de aquí adelante, según que lo ha mostrado la experiencia de los fechos que es madre de todas las cosas".
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- Que las juntas se puedan hazer en las villas fuera de
Usarraga y Bassarte (1461, Logroño): “Don Enrrique (IV de Castilla) por la graçia de Dios Rey de Castilla, de
Leon, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordoba, de Murçia, de Jaem, del
Algarbe, de Algezira, e sennor de Vizcaya e de Molina. A los conçejos,
alcaldes, prevostes, jurados, regidores, ofiçiales e homes buenos de las villas
e lugares de la mi Provinçia de Guipuzcoa.(…)
(…) la qual hordenança fuera fecha antes de la reformaçion de la hermandad en tiempo de los bandos, por que los dichos lugares de Basarte
e Usarraga son en to medio de la Provinçia, por que los de los linajes e
bandos que solian seer de Onnaz e Gamboa pudiesen benir seguramente a los
dichos lugares e como en junta que se faze en los campos no se puede fazer nin
administrar la justiçia como en las villas e lugares por causa de la dicha
Hordenança se escusan de fazer muchas cosas cumplideras a mi serviçio e a
execuçion de la mi justiçia e vien dessa dicha hermandad e Provinçia, e que
algunas vezes por algunas cosas cumplideras a mi serviçio yo hos enbio mandar
que vos juntedes en alguna villa de la dicha Provinçia e segund las dichas
leyes de Basarte e Usarraga no lo podedes fazer de que a mi se podria seguir
deserviçio e danno a la dicha Provinçia (…)”. |
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Caserío Usarraga-Zar o Diputatuenekoa (Enciclopedia Auñamendi) Las Juntas Generales de la Hermandad de Gipuzkoa buscaron un punto de encuentro en el centro del territorio bajo un árbol juramental y un refugio para sus celebraciones en caso de mal tiempo, como las del resto del país. Tuvo ese honor desde 1444 Usarraga en Bidania y el caserío Usarraga-Zar por su posición central en la geografía gipuzkoana.
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El nuevo Código foral fue firmado el 13 de junio de 1463 por el notario real Fernando Alvarez del Pulgar y por el secretario de Gipuzkoa Domenjin González de Andia "estando ende presentes en Junta los Procuradores de las Villas y Lugares y Alcaldes de la dicha Provincia".
LA CONFIRMACIÓN DE LOS FUEROS DE GIPUZKOA
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El otro lugar de reunión, era en las campas de Basarte y en la ermita de Santa Cruz adyacente en Azkoitia |
Tras la muerte de en diciembre de 1474 de Enrique IV de Castilla, se produjo una guerra civil en Castilla entre la heredera Juana de Castilla y su hermanastra Isabel de Trastámara, apodada después La Católica.
Las Juntas Generales de Gipuzkoa en el campo de Basarte en Azkoitia el 14 de enero de 1475, proclamaron como reina a Isabel de Trastámara, mediante previo juramento de los Fueros de Gipuzkoa, lo cual hicieron en su nombre "Anton de Vaena e Bartolomé de Zuloaga, Embajadores e Mensajeros de la Reyna doña Isabel nuestra Señora".
El emperador Karl o Carlos V de Alemania y de Las Españas, el primer Austria o casa Habsburgo, ratificó la confirmación del Fuero el 23 de marzo de 1521.
| Convento de Santa Cruz de Azkoitia
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"cualquier Concejo o persona singulares de la dicha provincia, u otros señores o personas singular de Gipuzkoa, que sean tenidos de facer los dichos llamamientos a Usarraga o a Basarte, a qualquier de ellos, e non a otra villa o lugar, so pena que el que lo contrario ficiere pague mil maravedis" (Enciclopedia Auñamendi). |
LAS REFORMAS DEL FUERO DE GIPUZKOA
La tercera etapa legislativa de Gipuzkoa comenzó en el año 1529, cuando dice el Proemio del Fuero de 1696: "que fueron estableciéndose otras leyes congruas y esenciales según la conveniencia del tiempo". Se refieren a la exención militar, a la libertad del comercio, a la exención de Aduanas, a la igualdad social y a otras materias de índole diversa que fueron de nuevo recopiladas en el año 1583 y que constituyeron el antecedente inmediato de la nueva recopilación definitivamente acordada y comenzada en 1690 pero concluida en 1692.
Historia de Euskal Herria LUR
La última gran reforma de los Fueros de Gipuzkoa fue aprobada por el Privilegio Real del 3 de abril de 1696 y la confirmó el rey de Las Españas el Austria Carlos el Hechizado (Nueva Recopilación de los Fueros de Guipúzcoa -Proemio-. Reimpresión de Andres de Gorosabel. Tolosa, 1867. La primera impresión de la Nueva Recopilación se verifico también en Tolosa por Bernardo de Ugarte el año 1697).
Después, los Fueros de Gipuzkoa fueron confirmados por el primer Bourbón en gobernar Las Españas, el francés Phillipe de Anjou el 30 de enero de 1702.
Toda la historia de cómo se fundó Gipuzkoa, la contamos en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/02/la-fundacion-de-gipuzkoa-con-cuatro.html
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Primer mapa con solo Gipuzkoa, Amberes s. XVI
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