LOS FUEROS DE LAPURDI Y ZUBEROA

LOS FUEROS DE LAPURDI Y ZUBEROA



Escrito literal de José Antonio Agirre Lekube, Lehendakari del Gobierno de Euzkadi (1936-1960), en su libro "FIN DE LA DINASTIA PIRENAICA. Reinado de Sancho el Fuerte", publicado en 1966 por la editorial Erein de Buenos Aires (Argentina). 

La explicación de cómo y porqué escribió este libro: https://lehoinabarra.blogspot.com/2022/03/jose-antonio-agirre-el-lehendakari.html

Después de que Laburdi (sic.) y Zuberoa fueron arrancados del anterior dominio británico en 1450, Carlos VII de Francia en su afán de unificar las leyes de todos los pueblos sujetos a su Corona dictó en Montilz les Tours la Ordenanza de 17 de abril de 1453, ordenando la codificación de leyes y costumbres de los diferentes países del Reino. 

El país de Laburdi no lo hizo hasta 1514 y Zuberoa que fluctuó hasta 1510 entre la casa de Foix y la Corona, no recopiló sus leyes hasta 1520. 

Mapa de la web Nabarlur Eneko del Castillo. 
Sobre el origen de Lapurdi hablamos en: 


Esta resistencia obedecía en parte a que estos Estados vascos ultrapirenaicos en gran relación con el Reino de Navarra y bajo el alto dominio inglés, estaban habituados a gobernarse por si mismos teniendo muy alejada la Corona con la que tenían relación política. 

Hasta la segunda mitad del siglo XV no se relacionan con la Corona de Francia cuyas orientaciones unitarias constituían una novedad peligrosa. 


Pero, conquistado el Reino de Navarra y unido mediante pacto a la Corona de España, las tierras vascas de altrapuertos no tuvieron otra posibilidad para guardar su libertad que la de su unión pactada a la Corona de Francia. 

El Pirineo tuvo hasta el siglo XVI la posibilidad de servir de centro de aglutinación de las distintas regiones de la nación vasca de haberse mantenido separado el Reino de Navarra. A partir de esta época la división política separará a los vascos de un lado y otro Pirineo consagrando la división geográfica establecida por César. La unidad nacional será sin embargo preservada en la ley y mucho más aún en la tradición y en la composición y juego de las instituciones libres.

EL FUERO DE LAPURDI

Veinte títulos y 223 artículos componen el Código de Lapurdi cuya sencillez y el escaso número de materias que regula contrastan con el desarrollo político de este país (Coustumes Generales Garde'es et observe'es au Pays et Bailliage de la Bourt et Res D'iceluy. Bordeaux 1553)

Cinco artículos definen las libertades políticas del país comprendidas en el titulo 20 que dice: "Des franchises et libertez du pays et habitans de la Bourt"; y el titulo 1.º con otros ocho artículos determina y regula la jurisdicción de la justicia, las facultades de sus magistrados y la apelación. 

Queda relegado a la costumbre la forma de celebrar sus Juntas, sus diputados y representantes y cuantas facultades venían ejercitándose desde tiempos muy antiguos, que la ley sólo enuncia someramente. Esta parquedad demuestra la gran repugnancia del pueblo por la ley escrita y el recelo ante la novedad.

El resto del articulado se refiere principalmente al derecho civil, con el titulo 19 dedicado al castigo del crimen y otro, el 20, regulando las tierras comunes, pastos y herbajes.

Baiona

Fue acordada esta compilación de leyes en la Asamblea o Biltzar de Uztaritz el mismo año en que la ciudad de Bayona redactaba sus "Coûstumes" recogiendo sus viejos usos. 


Castillo de la Motte, hoy el ayuntamiento de Uztaritze, lugar de reunión de las Juntas o Biltzar de Lapurdi además de en su iglesia:
Los comisarios del rey publicaron su texto que fue registrado y autorizado por el Parlamento o Tribunal del Rey en Burdeos el 10 de mayo de 1514, sin prejuicio de los derechos de la unidad de Bayona y la reglamentación de una diferencia entre los señores de Urtubi y de Surhaite y los habitantes de Laburdi.


LOS FUEROS DE ZUBEROA

El 5 de mayo de 1520, Zuberoa recibió cartas y órdenes del rey Francisco I para escribir sus leyes y costumbres. Después de setenta años de resistencia pasiva el monarca francés seguía el procedimiento iniciado por Carlos VII y Luis XII que no había obtenido respuesta hasta el momento.


El 7 de octubre se reunieron en Licharra (Lextarre) los tres brazos que componían el Parlamento de Zuberoa bajo la presidencia de Juan de Ibarrola (Jean Dibarrola) comisario o representante del rey. Nobles, eclesiásticos y brazo popular concluyeron su trabajo el 21 de octubre aprobando el texto constitucional de Zuberoa que comprendía 37 títulos y 334 artículos. 


En él se contiene el derecho público y privado del País, la organización política, administrativa y judicial, el procedimiento civil y criminal, las obligaciones y contratos, el derecho de sucesión y hasta la regulación de las instituciones feudales que al igual que en Navarra quedaron incorporadas a la ley mediante pacto entre el pueblo y los magnates que de esta forma consagraron un estado de hecho que venía regulado por antiquísima costumbre. Fue redactado en gascón, lengua que era empleada en el Tribunal de Lannes (Sénéchaussée de Lannes) que engloba a Zuberoa. 


El gascón es el que se hablaba en el siglo XVI. De aquí las oscuridades de muchos de los pasajes del texto, que no fueron corregidas sino aumentadas en las variantes introducidas en las ocho ediciones que se hicieron desde 1553 a 1769 en vísperas ya de la Revolución Francesa.


A la Asamblea constituyente de 1520 acudieron por lo menos quince miembros representando a la vieja nobleza del país, y en nombre de la Iglesia estuvieron presentes el delegado del obispo de Oleron, los representantes de los históricos hospitales y Comandería de Ordiape y del capítulo de Ste. Engrâce que tenían asiento en las Cortes así como los rectores de Alots y Espes. 

Finalmente en nombre del brazo popular asistió el síndico de Zuberoa -la autoridad máxima del país- y varios juristas que el texto denomina "practiciens".

Una vez aprobado el texto por la Asamblea de Licharra fue enviado al Parlamento o Corte de Justicia de Burdeos para que dirimiera algunas controversias al discutirse varios artículos de las "Coustumes Generales", que comentan impresas a modo de enmiendas al pie de los artículos respectivos. Algunas de las enmiendas fueron solicitadas por el procurador del rey en defensa de pretendidos derechos, y otras, por los representantes de los diferentes brazos de la asamblea. 


Pero es curioso constatar que ni la Corte de Burdeos, ni luego la de Pau cuando le fue traspasada la jurisdicción de apelación sobre las querellas de la Corte de Zuberoa, resolvieron las dificultades o enmiendas que siguieron imprimiéndose con el texto aprobado en las sucesivas reimpresiones del Código zuberoano, hasta su derogación en tiempos de la Revolución Francesa.