EL FUERO DE FERRERIAS DE BIZKAIA APROBADO EN URGOITI-GALDAKANO
Foto 2022. Todo lo referente a los Isasi se puede leer en: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/10/los-isasi-de-galdakano-origen-y.html
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Entre los siglos XIII y XVIII, Urgoiti era el centro de Galdakano (probablemente hasta Oinkina), ya que está documentado como la plaza del pueblo en la Crónica de Ibargüen-Cachopín de finales del siglo XVI, el lugar de las Juntas Vecinales o Batzarres, así como el lugar de las reuniones más importantes cuando venían al pueblo altas personalidades y donde pasaban vista tanto los alcaldes del Fuero de Ferrerías de Bizkaia así como los "alcaldes del Fuero" de la merindad de Bedia (entonces perteneciente a Galdakano), que eran los jueces de primera instancia del señorío de Bizkaia, en concreto en la cercana torre de Lekue.
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En el siglo XII las ferrerías bizkaínas y gipuzkoanas, gracias a su orografía más adecuada para las nuevas tecnologías, empezarían a superar por primera vez en producción y número a la alabesas, las principales hasta entonces dentro del reino de Nabarra.
Ferrería y casa-torre de Íbero en Leitza documentadas en el siglo XIV reinando Carlos II de Evreux https://ondaregia.com/ferreria-y-torre-de-ibero-leitza/ |
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Infografía del Castillo de Untzueta de la Revista AVNIA, de innegable parecido con las casas-torre de los siglos XIII-XV. La torre medía 17 metros y sus muros 1.7 metros. Fue asediada numerosas veces, 4 de ellas están documentadas. Una de ellas la mencionada de Alfonso XI de Castilla y la última por don Tello, señor consorte de Bizkaia en 1350, que la asedió durante 2 meses y medio para poder tomarla. |
Relata Labayru lo acontecido ese día en Galdakano de la siguiente manera:
“En Urgutia (Urigoiti o Urgoiti) en la anteiglesia de Santa María de Galdakano a 9 de Agosto de 1488, se presentó Juan de Estíbaliz de Otalora, vecino de la merindad de Durango, alcalde de las ferrerías de la memorada merindad, y ante Martínez Perez de Burgoa, alcalde ordinario de la villa de Berresonaga (Larrabetzu) y alcalde de las ferrerías del fuero de Bizcaya, y el escribano Juan Sáenz de Urquina (Unkina-Oinkina?) mostró una carta real librada en el corte y chancillería de Valladolid.
(…) la carta real expedida en Valladolid a 5 de marzo de 1483 por D. Fernando y Dª Isabel (los Reyes Católicos e Isabel señora de Bizkaia)...contenía la prohibición de que ni el corregidor del Señor(a) ni su lugarteniente ni los alcaldes (del Fuero), ni otros cualquier jueces o justicias bizcaínas se entrometiesen a oír ni conocer de las sentencias y fallos de los alcaldes de las ferrerías (jueces), por vía de apelación: que si alguien intentar recurrir la sentencia del alcalde de las ferrerías no se la diese a ninguno de los dichos, sino solo para ante el rey o su corte. Esta carta iba dirigida a Juan Estíbaliz de Otalora (…)”. Aceptando todos los presentes.
Desde ese momento, las Ordenanzas de reglamentos y cuadernos del Fuero de Ferrerías de Bizkaia y de las Enkartaciones, así como las sentencias de los alcaldes de ferrerías (jueces elegidos entre los propios propietarios de las ferrerías), no eran recurribles más que ante el propio señor o señora de Bizkaia.
Según conversación mantenida con Xabier Valencia Barahona, estudioso de todos los caseríos, casas-torre y palacios de Galdakano y de sus escrituras ("Galdakao, casas, propietarios y habitantes...desde el siglo XVI hasta 1936" -2019-), el palacio Ferral del barrio Urgoiti-Goikoa, cercano al actual hospital en la rotonda dirección Usansolo, pudo ser el lugar donde se aprobaron dichos Fueros de las ferrerías de Bizkaia. |
Por la entrada principal, el palacio se encuentra nada más pasar Puentelatorre, en el lado de Urgoiti-Goikoa |
En el dintel, aparece escrito 1278 (que no corresponde a este palacio en su estructura actual sin que sepamos su procedencia), debajo con pintura negra, Urgoiti Goikoa. |
Sobre el año 1900, se sacaba todavía gran cantidad de mineral de hierro en Bizkaia que representaba el 10% del hierro a nivel mundial, el 20% del hierro de Bizkaia salía de Mehatzeta, entre Oinkina y Urgoiti Behekoa. Foto: Transportando gente de una orilla a otra en una txanela. El hierro se transportaba por el río Ibaizabal hacia los puertos en gabarras, pero cuando el río se estrechaba o el calado era mínimo, se usaban las llamadas gallupa, ara o txanelas como las de las fotos.Para poder ayudar a transportan grandes cargas, según señala uno de los Fueros de Ferrerías, se adecuaban las orillas de los ríos para que las juntas de bueyes o caballos empujaran las barcazas o los propios animales los mismos cargaran con ellas. Del mismo modo, se adecuaban los lechos de los ríos para que no tuvieran rápidos y se usaban pértigas para empujar las diferentes barcazas. En el Fuero de Ferrerías de los Valles de Mendaro, Ego y Lastur (1335) se dice: "que progresen por las vías secas fuera de los vados y ríos para que los ejemplares (de bueyes) transporten hierro". Transportando madera en el Urumea en el año 1960 sobre una gabarra (Fonoteca de la Kutxa). Un documento de 1781 señala que: "…el vial desde Altzola hasta Deba era navegable, pero en algunos tramos no era así. Entonces la carga se transportaba en pequeñas txanelas de 15 quintales que se empujaban con la fuerza de los brazos. Los hombres iban sumergidos, desnudos por la cintura. Además de ser peligroso, era vergonzoso y corría el riesgo de mojar las armas y mercancías que iban a bordo”. https://www.gipuzkoa.eus/eu/web/aintzinako-lanbideak/alariak-gallupariak-lanbide-gogorra |
En la Foto: A este lado del puente estaba la casa-torre de Urgoiti o Puentelatorre en el barrio de Urgoiti Behekoa (hoy Meatzeta), el edificio de la derecha en la foto de arriba. Al otro lado, se vislumbra la figura del Palacio Ferral en Urgoiti Goikoa con el hospital de Galdakano al fondo en el barrio de Labea o Labeaga. |
Para saber más sobre las casas-torre, su origen y forma, se puede leer: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/01/origen-y-transformacion-de-las-casas.html |
"vos, en menosprecio de las dichas leys e de nuestra preminencia real, a quien solamente perteneçse ynstituiyr e inponer de nuevo tales portadgos e inpusiçiones, e en grrand dano y detrimentro destos nuestros reynos y de la república (municipios) de ellos, de fecho e por vuestra abtoridad, sin auer pare ello titulo alguno sufçiente (...) aveys cogido y mandado coger e cobrar, e de fecho se coge e cobra por vos y en vuestro nonbre çiertos maravedies de pasaje e longa e paso e otras inposiçiones ylicitas e reprouadas en logar de Bedia del fierro e vena e maderas que pasan por el agua" (J. Enríquez Fernández, C. Hidalgo de Cisneros, A-Martínez de Lahidalga, Archivo General de Simancas, Registro General del sello. Vizcaya 1483. Fuentes medievales del País Vasco nº118 Eusko Ikaskuntza -2002-).
En el año 1519 «en la puente de Zalla», el escribano del Embajador de Inglaterra, Juan de Arechaga, pidió copia de un documento firmado por Fernando de Vallejo (escribano de Cámara de la Audiencia de Valladolid), mas otro autentificado por Inigo Ortiz de Urrutia (escribano de Zalla), suplicando al Bachiller Pedro de Sojo, Teniente de Corregidor de Vizcaya y de las Encartaciones, le mandase dar copia de ambos documentos a la vez que manifestaba que dichos manuscritos contenían los cuadernos y ordenanzas de los Fueros de Ferrerías.
En el año 1547 en el Real de (Gueñes), el Alcalde de la localidad Sancho Ortiz de la Quadra (puesto por el Corregidor de Vizcaya) y ante el escribano del concejo, Juan de Santa Marina, compareció Juan de Salcedo de Quadra, señor de la casa de Salcedo, y pidió traslado autorizado del "Fuero y Cuaderno de ]as ferrerías de Vizcaya y las Encartaciones", pues era dueño de ferrerías, con el fin de «guiarse y gobernarse y saber sus costumbres y Fueros antiguos y observados». Se le concedió traslado do los documentos de 1519 y 1488 y del Fuero de Ferrerías de 1440.
Casa-torre De La Cuadra-Salcedo de Gueñes en las Enkartaciones (donde más abundan actualmente), es una de las casa-torre mejor conservadas del siglo XV en Bizkaia y toda Nabarra |
- Primeramente, que el quintal de hierro que aia ciento e quarenta y quatro libras con su lieba. e la libra que sea de diez e seys onzas, e q. todavía los pesos se puedan, (sic) esto en el previllegio de Joan Nuñez de Lara asi se contenía.
- Iten que los senores de las ferrerias e sus braceros e su m.do vendan sus fierros a quien quisieren, e q. los den los pesos francos —
- Otra ley. que las bestias de los carros q. lieban los fierros e traen venas donde fincaren de noche para pacer yerba que no sean prendados.
- Otro, que no sean cohechadas por los suso dhos a pasar por algunos caminos que no sean reales.
- Iten. que ningunos carreteros ny mulateros ny otra persona que suelen traer venas de las veneras e suelen descargar en sus casas e suelen fazer venta e reventa de las tales venas, que los tales no puedan fazer ni fagan ni puedan tener para lo tal mas de dos carradas en el suelo e una en el carro, e al respecto los de las bestias, e q no puedan fazer otra venta y reventa de las tales venas sopena de diez mill maravedis.
- Iten. que nos les aguisen caminos ni ge los fagan uno solo sin licencia de los señores de las ferrerias.
- Iten. que no ais pesos de vena salvo en las ferrerias e dueños dellas sopena de seiscientos maravedis.
- Iten. q. ninguno q. no sea señor de ferreria o la tenga arrendada no compre vena a plazo para las revender lo que esta puesto sopena de diez mill mrs. I.a mitad para la camara del R e y e la otra mitad para los dueños de las ferrerias. de mas q. las venas que asi tobieren la den a los dueños de las ferreryas.
- Iten. que al os que traen las venas no les sean vedados ningunos caminos aunque no sean reales.
- Iten. que los montes y exidos de los concejos que los señores de las ferrerias puedan fazer carbon para las dhas ferrerias en los exidos comunes, fuera sacando el robre y fresno y azevo y lo otro que lo aian franco.
- Iten. que los carboneros y vraceros q. en los exidos y montes altos fazen carbon no sean menazados ni los prendan sopena de diez mili maravedis al Rey e la otra mitad a los dueños de las ferrerias e por la segunda vez q. mueran por ello, e que sean llamados e acotados.
- Iten. q. qualquier q. desafiare a los dueños e arrendadores de las ferrerias o carboneros o mulateros o vraceros o ferreros sin aver alguna causa e razon que los derechos penen para ello. q. los desafiadores mueran por ello si ferieren o mataren en otra manera q. sean encartados e vanidos para siempre de toda Vizcaya e encartaciones como por delito cometido de crimen contra la persona del Rey por se desafiar los vandos e lo suso dho sea guardado. Salvo los suso dhos.
- iten. que no les pidan para vino ni les amenazen quando lieban los fierros y venas sola pena suso dha e otras ciertas penas que se contienen en el cuaderno del doctor Gonzalo Moro-
- iten. que a los appellidos de la hermandad no vayan los carboneros e moceros e ferreros ni los que tienen arrendadas las dhas ferrerias y bastecedores dellas ni los dueños dellas. Porq. todavia labren e no dexen de labrar-ni los tales vajan a los llamamientos del señor, salvo que sean tenjdos de pagar su parte de las costas que les copieren en su parte e fueren repartidos. Salvo a el señor toviere cercada alguna casa fuerte para prender los malhechores e la derribar e quemar, en tal caso q. sean tenjdos de jr con suscuerpos.
- iten, q .al respecto no sean tenjdos de yr a los llamamientos del Rey— salvo a pagar su parte de las costas mrs.
- iten q los herreros y vraceros no hagan estatutos con ira los señores de las herrerías so ciertas penas e. de diez mill mrs.
- iten q. los señores y arrendadores de las dhas herrerias j los labradores y braceros que les van con dineros que los prendan sin mandado de juez e q, los traigan a juizio-que pastores nj otras personas no den fuego a los montes—que en la ençartacion el q. las dos partes de las ferrerias fallare que debe ser procurador q. lo sea para el pro e comun e bien de las herrerias aun que no quiera sopena de mill e dozientos maravedis-.
Fermín Pujana Intxaurbe (Zeanuri 07-07-1946- Galdakano 11-08-2022), del molino y ferrería de Olabarri de Zeanuri. El documento más antiguo donde aparece esta ferrería es del 27 de septiembre del año 1543 en manos de los Abendaño "En el lugar de Calla (sic) ques en la anteyglesia de Santa María de Galdacano", es en el contrato dotal de Juan de Salazar, hijo de Luis de Salazar y Sancha de Guebara, de una parte, y de la otra Mencia de Ganboa y Abendaño, hermana de Prudencio de Ganboa y Abendaño, estando la ferrería en poder de este último (Archivo de la Real Chancillería de Valladolid Sala de Vizcaya. Leg. 762-3 2ª parte (“Encartaciones, documentos para su historia 1297-1821” Goio Bañales García pág 934 y sucesivas) |
- iten eso mismo q. por deuda q. deban los suso dhos no sean prendados entre tanto q. van alas dhas ferrerias con las tales basticiones sopena de dos mili mrs.
- Iten que quando alguna ferreria fuere /o es tubiere despoblada destruida /o quebrada / o desbaratada, q. si el dueno de la tal ferreria la quisiere aguisar /o edeticar /o adobar. q. que requiera a los otros porcioneros de la dha ferreija que le ajuden aedificar e adobar cada uno como hereda: e sino quesieren ajudar e poner la parte de la costa y adobo: q. el q- edificare la dha herreria en rebeldia e contumacia de los otros aporcioneros segun dho es. e q. este atal hedificador q. tenga e posea la dcha herreria e liebe los frutos y rentas della sin parte de los dhos porcioneros a ii requeridos, e los frutos e rentas della non se lo vajan en quenta para conpensacion del dho edifidoi antes que los aia para si e para sus herederos fasta tanto que los u le s aporcioneros den j paguen realmente todas las costas j despensas e cosa q. a su parte copieren j que el dho edificador pusiere, fasta q. pague segun dho es q. no le entren en la dha ferrerja nj en parce della los dos aporcioneros: sopena q. si entraren de otra guisa pierdan el derecho que abian a la dha ferreija. e mas que paguen las dhas costas.
- iten que las dos partes de los senores de la s ferreijas de qualquier jurisdiccion puedan hazer qualesquier hordenanzas q. valan y las costas que ansi repartieren sean pagadas. e por ellas los alcaldes de las herrerias puedan hazer execucion e los bienes se vendan a tres djas e lo vendan a l noveno dja. j los merinos los executen atan bien como si otro juez lo mandase—
- iten q. ningun señor nj caballero no sostengan a los que estobieren o fueren contra lo susodho nj los defiendan sopena de veinte mill mrs la mitad para los dueños de las herrerías e la otra mitad para el senor e demas q. sufran la pena que abia de aver el tal rebelde.
- iten que los merijnos executores executen las dhas penas e mandamientos de los alcaldes de las herrerias e de otros juezes sopena de perder los officios e de pagar el daño al q. fiziere el perdimiento con sus bienes.
- iten q. si algun clerigo fuere parcionero de alguna ferreria q. se someta a estos fueros donde no q. no le consienun gozar de la libertad de las herrerias pues el derecho qe lo defiende.
- iten en cada tierra los dueños de las ferrerias tengan elegidos sus procuradores para los negocios q. les cumplieren sopena de dos mill maravedis.
- iten q. todo lo que por los dhos procuradores juntos fuere fecho j otorgado sea breve j valioso j los dhos dueños j sus braceros cumplan sopena de diez j ocho mill maravedís repartidos en la manera suso dicha.
- iten que si el alcalde de las herrerias oviere plejto sujo sobre trato de herreria q. lo lieben al otro primero alcalde mas cercano de herrerias. e cumplan sus sentencias sopena de diez mill mrs.
- iten. que p or quanto segun los privilejios por los senores Rey de gloriosa memoria dados e confirmados se contiene q. quando los señores de las ferrerias quisieren hazer e renovar alguna herreria presa /o antepara /o otros qualesquier pertrechos q. La antejglesia /o concejo do la tal herreria esta q. les sean dadas qualesquier maderas q. obieren menester para hazer aquellas hartillerias e maderas en los exidos comunes, e q. según uso e costumbre de la anteyglesia sean tenjdos a les dar la dha madera para las cosas susodichas. e mandaron que asi fuese guardado, e q. los señores de las herrerias puedan cortar las dhas maderas sin mandado de juez e q. el concho e anteyglesia si lo vedaren paguen diez mill maravedis.
- iten, por quanto estos debates e plejtos de entre los dhos duenos de las ferrerias o sus arrendadores e sus maceros e carreteros e mulateros e carboneros e obradores sobre dares e tomares q. entre ellos fazen e sobre les jornales j bracieros y bracirico y cosas q las dhas herrerias j presas e anteparas e ferramientas e calzas e sobre venas e carbones e montes pertenecidos a las dhas ferrerias e particiones e partes q. se piden de los dhos montes e sobre todas las cosas q. las dhas ferrerias han menester e sobre todo lo en ello e por otra qualesquier cosa q. pertenecen a las dhas herreria se lo a ello anexo— otrosi si algun carbonero /o carboneros /o otra persona qualquier los dueños de las dhas ferrerias ó algunos dellos dieren dineros aventajados para las venas y carbones e se recreciere debate entre ellos por quanto las sobre dhas causas e negocios de las dhas ferrerjas deten ser expendidas e libradas por libre expedicion que deten ser antes conocidas e amigadas simplemente e de plano e sin escriptura e figura de juizio. Por ende hordenamos que entre las personas suso dhas los dhos negocios e plejtos e debates q. recrecieren de oj adelante ojan e conozcan e juzguen e libren e jutguez e fenezcan simplemente de plano e su figura de juizio los alcaldes de las dhas ferreijas. sia enbargo de otro juez e juezes no se entremetan en los dhos negocios de entre las dichas perbonas despues q. les fuere este capitulo alegado e declarado su fuero sola dha pena de los dhos diez mill mrs, q. recudan e den con codos los salarios acostumbrados con los dhos alcaldes e cada vno dellos. e la dha sentencia /o sentencias dadas por los dhos alcaldes e por cada vno dellos q. sean guwdadas j cumplidas y executadas realmente e con effeto sola dha pena para en todo el Reino. Y que los dhos alcaldes no puedan admitir ni recibir rexecion sobre la execucion q. fuera fecha por sentencia de los dhos alcaldes— salvo tan solamente si alegaren paga /o quita de la tal sentencia /o mandaminº no aya apelacion nj otro remedio ningº de las cosas e causas contenidas e especificadas en la dha hordenanza e capitulos suso dhos e declarados/o de aquellas cosas en q. los dhos alcaldes conocieren e conocer debieren salvo para ante el dho alcalde de las ferrerias. e la primera merindad e no mas e a deste dho alcalde se sentiere agraviada alguna de las partes que puedan juntar los tales tres alcaldes /o los dos dellos e tal sentencia /o mandamiento valga e que ningº pueda ende apelar para otra parte sopena de diez mill mrs. e la dha pena pagada /o no pagada de la tal apelacion no vaya ni y alegar que el tal apelante /o apelantes q. luego que fuere apelado dende fasta tercero dia q. los junte a los tres tales alcaldes q. ansi juzgaren e pronunciaren a su costa e mision en lugar convenible sopena de pagar dos mili mrs. cada vno de los tales alcaldes /o alcalde q. ansi fueren rebeldes por cada vez los medios para la camara del Rey y los medios para los dueños de las ferrerias. e ansi juntados juzguen el bien segunt uso e costumbre de las dhas ferrerias luego en el dho dia q. se juntaren/o al día siguiente sola dha pena— Otrosi q. si de fecho alguno /o algunos contra el tenor de este capitulado q. siesen seguir su apelacion para ocra parte mandamos j hordenamos q.en los tales sea executada la dha pena de los dhos diez mill mrs. e le sea dado a la otra parte para q. contra ellos siga la apeladon e sean tenjdos de pagar la pena de los dhos diez mil mrs.
- iten. q. los concejos no puedan fazer merced a ninguno de los montes comunes por q. fueron dados a las dhas ferrerias quando se hizieron. E que la tal merced, no vala: e que los señores de las ferrerias se bajen a ello.
- iten. que los dhos alcaldes de las ferrerias q. en los dichos plejtos no den plazos de acuerdo mas de tercero dja. e pasado fagan concluir las partes e que rasonen por palabra e no por escripto. e que luego pronuncien sentencia sin aparato e figura de juizio sentencia diffinitiva /o interlocutoria, e si fuere definitiva el plazo pasado quel alcalde condene sea executada e se vendan los bienes segun esta dicho e q. el remate que se hiciere sea firme para siempre jamas.
- Item q. que cuales quier herreros que aian de comprar montes q. lo haga saber a los unos e a los otros /o a los arrendadores e q. le respondan de si / o de no. E si (ilegible) en no quisire comprar /o no tobiere mana de fasta crejnta djas lo requieran con el pago al q. lo tobiere comprado e el q. lo comprare sea tenjdo de lo repartir en tal monte: e si no fuere requerido e lo supiere por otra parte q. recuda a los dhos treinta dias con el pago: e si el q. lo conpro dixere q. antes de los treinta dias le supieron e no recudieron q. los q. lo demandan juren q. lo non supieron e ayan su parte e otra pena seisdentos maravedis.
- iten que los dueños de las herrerias den a los vraceros q. labran en las herrerias e del pasto en cada semana que labran veinte panes y mº y no menos, y por una fiesta q. obiere en la semana q. no menos pague la dcha despensa edemas le sea dado por la dcha semana seis libras de tocino e una relde y media de baca y desde el dja de San Migel fasta amedjado marzo un barril e medio de sidra, e dende en adelante dos barriles fasta el otro Sn.Miguel, e q. se cuente el pan cada vn pan de los vejnte e siete panes e mº vn dinero mas de lo q. vale en la panaderja: el barril de la sidra se cuente mas de lo q. valiere en la taberna cinco dineros y el peso del tocino que es quatro libras: la relde de baca q. se cuente cinco dineros viejos de lo q. vale en la carniceria: e q. los dueños de las ferrerias q. los braceros no pasen allende de lo q. dicho es-.
- iten q. los dichos braceros q. quando obieran de fzer herramienta alguna, e y ogujere la herreria para espacio de una agoa / o dos agoas q,.les den sus jornales e no doblados e q. tomen de la despensa q. se cuenta en fierro, e no le pidan mas sola dichas penas.
- iten q. los herreros no tomen fierros algunos de las ferrerias sin que este presente el dueño / o q. al menos fasta que le requiera q. le pague lo q. tiene ganado, e si no le pagare q. ante dos o tres testigos que puede tomar lo que asi tiene ganado.
- iten q. los barquines q. sacaren con la vena triano veinte e ocho quintales e con otro veinte y quatro q. costales sean avidos por buenos e q. los tales no los tomen, e q. eso mismo los herreros sean tenjdos arrecibir e labrar con ellas.
- iten si algun bracero / o mulatero / o carbonero / o ferrero / o carretero se fuese o absentare de primero ano con quien biviere debiendole algunos maravedis y el primero ano e s t fuere a aparejar con otro sin pagar al prim.º q. en tal caso aquel que lo obiere aparejado despues que sea tenido de le fazer pago al primero / o de le tornar su bracero, que no le acoja fasta que le a ya pagado solo dha pena.
- iten q. por quanto los dueños de las ferrerias e sus arrendadores suelen tener sus carboneros y braceros en los montes governandolos de su pan: y exigen ceniza y asa (hacha) e los tales señores e arrendadores- y los tales braceros y carboneros suelen vender carbon calladamente sin lo hazer saber á su amo por deuda que deben á su amo y á otros, y venden el tal carbon. Por ende que los carboneros no sean osados de vender el tal carbon, salvo al amo prençipal a quien hazen el dcho carbon con su hacha é ceniza y en su nombre ny tampoco q. los otros señores de ferrerias ni algunas otras personas no sean osados de comprar ni lebar los cales carbones, salvo como dicho es. sopena q. pague por cada vegada seis cientos maravedis para los tales dueños de quien hace el carbon, e los otros para el prestamero e mas q. torne lo que hubo con el doblo. E si dixere q. lo lebo y no lo sabia q. jure e q. sea quito e torne lo que conpro."
Ferrería El Pobal en Muskiz, construida por Otxoa de Salazar, nieto del historiador y banderizo muñatón en 1509 tras desmontar el de Los Vados. |
"Esta suma destas leyes sobre dichas saque yo Sancho Hortiz de Urrutia, escribano de las leys e ordenanzas q. estaban e fuero confirmadas por cartas e previlegios de los reys antepasados, y son en poder de Joan Perez de Otalora escrivano vecino de Durango en la junta de Garnica (sic.) año de mill e quatrocientos. e quarenta por Sancho Saenz de la Rea escribano para en Vizcaia y Encartaciones y tierra de Horozco hordenada—.
El dicho fuero e quaderno asi mostrado e presentado ante el dicho alcalde por el dcho Joan Saenz te (anteriormente) suso dicho en presencia de mi el dicho escribano".