SEÑORES DE BIZKAIA, ¿TENENTES NABARROS O ALGO MÁS?

SEÑORES DE BIZKAIA, ¿TENENTES NABARROS O ALGO MÁS?

Aitzol Altuna Enzunza



Los condes y señores nabarros, durante los primeros siglos, eran en realidad meros tenentes: recaudadores de impuestos, ejecutores de justicia y defensores del reino de Nabarra en nombre de su rey sin derecho a herencia y de manera temporal. 

José Luis Orella Unzué en "Nacimieno de Gipuzkoa como tenencia Navarra de Frontera: "Según Consuelo Juanto Jiménez (La merindad de Sangüesa. Estudio histórico y jurídico. Gobierno de Navarra, 1996), el sistema de tenencias en Castilla y León se conoce desde comienzos del siglo XI “aunque el reino de Aragón parece que lo asume en el siglo IX por herencia del naciente reino pamplonés”. “Es el de Pamplona el pionero en el establecimiento del sistema en su territorio”. 

El rey concede a los seniores la posesión y honor del castillo en tenencia, obteniendo rendimiento de la explotación del territorio que depende del castillo. La tenencia aglutina dos tipos de instituciones:

 1) Un distrito presidido por una fortaleza; y 

2) Un honor, beneficio o préstamo que el rey concede a los seniores para defenderla, gobernarla y administrarla, disponiendo del mando militar de modo que los habitantes de la tenencia contribuyen a las necesidades económicas y de defensa. Sin embargo la tenencia pamplonesa a diferencia de la castellana o aragonesa no es hereditaria ni vitalicia por lo que la fidelidad del senior es mucho más intensa,

(...) En la segunda mitad del siglo XI Sancho Ramírez (1076-1094) reorganizó las tenencias. A comienzos del siglo XII las tenencias pamplonesas eran unas treinta.

También se denominaban tenencias a los territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa que eran territorios mucho más extensos que las propiamente tenencias.

Los deberes del tenente para con el monarca que le protegía y regalaba quedaron bien definidos en esta centuria (s. XI). Aparte de la fidelidad y del consejo que estaba obligado a prestarle, debía participar en los llamamientos a hueste y cabalgada y colaborar en la defensa del Reino y de las fortalezas incluidas en su honor. El derecho fundamental de los seniores consistía, como es de suponer, en percibir las rentas de la tierra, los derechos de justicia y otros".


LA TENENCIA DE BIZKAIA

Existen enlaces matrimoniales entre las hijas de los reyes de Nabarra y el conde o señor de Bizkaia, lo que lleva a pensar en un acuerdo de incorporación a la corona pamplonesa de los bizkaínos, sólo hay que recordar el texto en el que los reyes asturianos dejaron escrito bien claro en el 886 que aquellas eran "tierras poseídas por sus moradores" y el título de “rey de Bizkaia” que le otorgan las crónicas musulmanas de Ibn Al-Athir (s.XII-XIII pero basado en textos anteriores): "Alfonso había logrado la ayuda del rey de Vizcaya, su vecino (…)”.

Casa torre de los Gebara desde la colina donde estaba el castillo que fue demolido durante las Guerras Forales o Carlistas (foto de debajo)


Los tenentes eran nombrados por los reyes de Pamplona-Nabarra, a diferencia de los feudos y señores feudales. Es más, el propio rey podía "destituir" o cambiar un tenente por otro por lo que no eran hereditarios, por tanto, eran administradores de un territorio con todas las atribuciones pero en nombre del rey.

Los tenentes tenían derecho a cobrar impuestos o parte de las rentas de la tierra (pechas) y ejercía la justica real o ejecutaba las sentencias de los jueces y alcaldes (además de imponer multas); pero la mitad de lo recaudado era para los reyes (a diferencia de otros reinos). 

Estos tenentes o seniores, junto con algunos abades, obispos y familiares del rey, formaban la curia regia, la más alta instancia militar y política del reino ("Historia del Euskal Herria", Tomo I). Si un tenente tiene varias tenencias pone al frente de una de ellas a un “pretamero”, “miles” o caballero de armas a su cargo. Solicita tener de 10 a 20 hombres a sueldo.

Castillo de Gebara 1839 

Iñaki Sagredo Garde, en su trabajo “Intervenciones arqueológicas en las tenencia de Aitzorrotz y Zaitegi” (edit. Nabarralde 2011), comenta que: “El tenente recibe parte o la mitad de las rentas del territorio y la totalidad del impuesto de multas o caloñas, además de otros emolumentos designados por la fórmula de mesnadería o pago anual por mantener sus armas y caballos prestos para acudir a la hueste real”. 


Existen tenentes desde Sancho I Garcés a principios del siglo X, según el trabajo del historiador Aitor Pescador “Tenencias y tenentes del reino de Pamplona, en Álava, Bizkaia, Guipúzcoa, La Rioja y Castilla” (1999), fue así hasta Teobaldo II a mediados del siglo XIII, el cual impuso el modelo de la Champaña de merinos y Merindades con menos atribuciones que los tenentes.

Torre Madariaga en Busturia (Urdaibai), 
alcázar de los primeros señores de Bizkaia, 
antes de quemarse en 1928



Tres últimas fotos: Ybarra y Garmendia "Torres de Vizcaya" (1946)

La única documentación escrita sobre el primer tenente nabarro de Bizkaia habla sobre Eneko López "Ezkerra". Un documento firmado por este tenente y su mujer, nos habla de la Torre de Madariaga, que está situada en lugar predominante en una loma desde la que se dominan amplias perspectivas como el estuario de a ría de Mundaka-Gernika o Urdaibai, la cual es muy apta para ejercer el control físico del territorio y su explotación económica, y que podría ser una de las casatorre originaria de los primeros gobernantes bizkaínos dentro del reino de Pamplona-Nabarra.

Se sabe que en el año 1070 Iñigo López, señor de Bizkaia bajo el reino de Pamplona-Nabarra y su mujer la princesa nabarra doña Toda, donaron al monasterio nabarro de la Rioja de San Millán de la Cogolla en sufragio de su hijo Sancho Iñiguez: “in Gorrikiz illos palacios de Madariaga cum ovni pertenentia, terras, et manzanares (…)” (los palacios de Madariaga con sus pertenencias, tierras y manzanares). En Gorrikiz, hoy Gorritiz, llamada también Torre de Urdaibai, del reloj o del “perejil” (“Gernikazarra historia taldea”). Eneko López “Ezkerra” tenía bienes sobre todo en la ría de Gernika: Bermeo, Busturia, Gaztelugatxe, collazos y heredades en Gorritiz o Bertendona (Ea).

Tumba Diego López II "el Malo" y Doña Urraca

Con el tiempo la figura de merino se potencia. José María Lacarra “Historia del Reino de Navarra en la Edad Media”: “A finales del siglo XII se van reduciendo las funciones del tenente a medida que se desarrolla el régimen municipal; su misión apenas pasa de encargarse de la defensa de la fortaleza y de cobrar determinadas rentas. Algunas desaparecen y las funciones administrativas que antes desempeñaban en su distrito son ahora ejercidas por merinos u otros funcionarios reales con más amplia jurisdicción territorial”. Las merindades se desarrollan a finales del siglo XI y sobre todo del XII”.


Si atendemos a lo que comentan Ibargüen y Cachopín en su libro “Crónicas” (libro repleto de fantasías, de finales del siglo XVI y principios del XVII), Bizkaia se gobernaba por los ancianos o “batzarra”. Había 6 merinos de los cuales 5 eran por trienios y el sexto se elegía como presidente de por vida, salvo si hubiera “motivo para ser desonerado”. 

Lo que sí es cierto es que el primer merino fue 'Blagga Esteriz merino de Bizcahia' que aparece en 1082 en la “Carta San Millán” (Edic. Serrano n 247), título inferior y supeditado al de tenente.


“Como escribió Lacarra en relación a Vizcaya, este señorío era fluido y difícil de precisar, tanto en su extensión territorial como en la relación de sus señores con el monarca. Su jefe territorial, que lleva el título de conde, supuestamente nombrado por el rey, gozó de hecho de mayor estabilidad que la otros tenentes. Así lo indica la originaria continuidad en el cargo en el linaje de los antepasados de Diego López de Haro”. J. Fernando Elizari en el libro “Sancho VI el Sabio, rey de Nabarra” (Col. Reyes de Navarra).


Documento leonés donde aparece escrito "Bizkahia" en 1116.
El contexto del libro nos lo da José Ángel  Lema Pueyo en su tesis doctral sobre Alfonso I el Batallador de Nabarra, casado con doña Urraca, reina de León y condesa de Castilla: "Otro gran perjudicado del reinado de Alfonso I fue el señor de Vizcaya, Diego López. La pérdida de sus tenencias se inscribe, asimismo, dentro de las normas habituales. Se le priva de Nájera en la segunda mitad de 1113, se le ha arrebatado Buradón y Grañón para 1117 y Haro saldrá de su dominio en 1124. Si el apartamiento de Nájera pudo ser motivado por un hipotético apoyo del señor de Vizcaya a Urraca ese año de 1113, la privación de Buradón y Grañón ha de asociarse, sin duda, a la revuelta de Diego López contra Alfonso I, que tuvo lugar en el verano de 1116 (...).
Para 1130, en lo fundamental, el proceso de privaciones y reajustes había terminado. El testamento real (octubre de 1131) consagra una si tuación que parece el resultado de una fórmula de compromiso entre el rey y sus barones acerca de las honores y, por ende, de las tenencias".

Era de la misma opinión el medievalista bizkaíno Anacleto Ortueta (1877-1959) en su libro “Nabarra, el Estado político de Vasconia”, Edit. Pamiela pág 66, comenta: “Parece que D. Lope Díaz, Sr. de Bizkaia (1124-1170), que siguió constantemente en la corte del rey de Castilla, no usó nunca el título de Sr. de Bizkaia, lo que induce a creer que anduvo ausente de ella por tenerla ocupada el rey de Nabarra, aunque por otra parte, el no aparecer ningún Sr. de Nabarra con el título de Sr. de Bizkaia, es argumento sólido para suponer que el rey de Nabarra no podía concederlo así o que los bizkaínos no se prestaran a ello, pues en realidad el señorío estaba vinculado de hecho en la familia que hacía poco había empezado a llamarse de Haro”. Diego López II no aparece nombrado como señor de Bizkaia hasta 1194, cuando era cabeza de familia desde 1170.

Recientemente, Aitor Pescador Medrano, comenta lo mismo en el mencionado trabajo: “las tenencias son concedidas “per manum regis”, de raíz “feuso-casallática”, lo que quiere decir que el tenente podía ser remitido del puesto a voluntad regia. Sin embargo, la presencia de estos barones y sus familias en nuevas tierras implicó el que fueran poseyendo intereses en la zona y en ocasiones la tenencia se volviera hereditaria. Excepciones a todo esto vuelve a ser Álava y Vizcaya donde la tradición hereditaria sí que está consolidada dadas sus características propias”.

José María Lacarra en “Historia del Reino de Navarra en la Edad Media” remarca esta idea: “la sumisión de la tierra vascongada (sic, Nabarra Occidental) estaba a merced de la lealtad de la familia del conde Ladrón (Bela), que se arrogaba unos derechos patrimoniales sobre la misma”. Los Gebara sustituyeron a los López de Haro tras su felonía en el señorío de Bizkaia como veremos.