LA HIDALGUÍA O NOBLEZA UNIVERSAL Y LA PALABRA DE VASCO

LA HIDALGUÍA O NOBLEZA UNIVERSAL Y LA PALABRA DE VASCO

Aitzol Altuna Enzunza

"Ejecutoria de Hidalguía navarra"
Historia de Euskal Herria Lur



“El Fuero contiene la parte sustancial y permanente, que no cambia con el tiempo ni las circunstancias, como la defensa del ciudadano con instituciones que les protegen ante las autoridades arbitrarias” Bernardo Estornés Lasa.

LOS FUEROS

Los Fueros no son más que las leyes consuetudinarias basadas en la costumbre como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra convivencia y que terminaron de desarrollarse bajo el amparo del Estado baskón o reino de Nabarra, es el conocido como derecho pirenaico, que bien se puede llamar nabarro. El rey García en el año 860 concedió el fuero que reconocía la titularidad de las Bardenas reales al valle del Ronkal. Sancho III “el Mayor” otorgó el fuero de villa a Nájera a principios del siglo XI. Poco a poco se fueron escribiendo creando el armazón del Fuero General que estaría completado con Sancho VI el Sabio en la segunda parte del siglo XII.


El uso y la costumbre como fuente principal del derecho es la característica esencial que distingue al Derecho Pirenaico o Fueros “frente” a la ley. Tal y como explica Adrián Celaya Ibarra (Barakaldo 1917- Bilbao 2015) ex catedrático de Derecho Foral en la universidad de Deusto en su libro “Derecho foral y Autonómico vasco”: “Fuero no equivale a ley, porque lo característico del Fuero es precisamente que no es ley creada por un legislador prepotente, ni siquiera impuesta por una mayoría ocasional, sino norma que nace de repetidas experiencias de ámbito popular”.

LA HIDALGUÍA EN LOS FUEROS

Enciclopedia Navarra: "En Navarra, la hidalguía generalmente no procedía de privilegio o concesión real, ni del valor mostrado en la batalla o los servicios hechos al rey. Era más bien la resultante de la comparación que los hombres libres, no reducidos por otros a servidumbre, hacían de su estado y situación respecto a los villanos y pecheros. 

De hecho, donde se desconocía la servidumbre, tampoco se conocía la nobleza. Fue en una segunda etapa, más avanzada en el tiempo, cuando los reyes comenzaron a otorgar privilegios de hidalguía, en premio al valor en la guerra o a los servicios distinguidos hechos al trono o al reino; se abrió de este modo una nueva vía a la promoción social de los francos y de los labradores. Surgieron así los llamados infanzones de carta o de privilegio, por contraposición a los antiguos hidalgos de sangre.

Así, Teobaldo I, en 1252, “enfranqueó e fizo infanzón” a Martín Molinero, hombre de la condesa de Armañac y liberó sus heredades de pechas, condición ésta previa y necesaria para el ennoblecimiento.

También se conocía a los hidalgos en Navarra como “hombres de linaje”, porque procedían de nobles por todas sus líneas genealógicas paternas y maternas, distinguiéndose por esta ocasión de los de carta o de privilegio.


Estatua de Teobaldo I en la Taconera de Iruñea-Pamplona, colocada para conmemorar los 700 años de su coronación en 1934, hoy desaparecida.





El Fuero General hace referencia repetidas veces a los infanzones llamados “de abarca”, que pagaban al rey un censo por sus heredades. Se refiere también en alguna ocasión a los infanzones labradores, probablemente los mismos, que tomarían esta denominación por el calzado que empleaban. Posiblemente fuesen los labradores de los pueblos o valles a los que se otorgó privilegio de nobleza en forma concejil o colectiva". Lo curioso, es que al principio y al menos hasta el siglo XIV, los infanzones se podían casar con villanas o mujeres de las villas, pero los villanos no podían hacerlo con infanzonas http://www.enciclopedianavarra.com/?page_id=11097

La igualdad ante la ley que tendrán todos los baskones o nabarros en la Alta Edad Media, se irá deteriorando con la entrada del modelo feudal desde Francia y España, el cual diferencia entre la nobleza y los plebeyos, gentes con derechos o sin ellos. El concepto de "Hidalgo" nació en el siglo XIII y se extendió por todos los reinos sustituyendo al de "Infanzón".

El historiador nabarro J.M Lacarra definía "hidalgo" como “filio de aliquo, hijo de valía o hombre que tiene un valer heredado”, frente a otros autores que lo traducen como “hijos de bien” (R. Menéndez Pidal), “dignos de confianza” (F. Lázaro de Carreter) o “hijo de alguien ilustre”.

“Antes del siglo XIII, la infanzonía -término asociado a la condición nobiliaria de quienes la ostentaban- era patrimonio de un reducido grupo de privilegiados. Sin embargo, doscientos años más tarde, en determinados ámbitos, las gentes de condición hidalga, representaban, en algunos casos como el que nos ocupa, porcentajes mayoritarios de la población de sus respectivos territorios. Entre tanto, es evidente, fueron incorporándose a la condición hidalga y a los privilegios de la hidalguía un elevado número de individuos” (“La hidalguía universal en el País Vasco  José Ramón Díaz de Durana).


"En 1366 se censaron en Navarra 2.136 hogares o fuegos hidalgos, sobre un total de 12.263. Es decir, que aproximadamente la sexta parte de la población era hidalga o infanzona" (Enciclopedia Navarra). 

Incluso en la Carta Magna inglesa de 1215 queda muy patente los diferentes derechos de unos y otros, así en sus artículos 21 y 22 dice en latín: “Los duques y barones serán multados únicamente por sus pares y en proporción a la gravedad del delito” y “Toda multa impuesta sobre bienes temporales de un clérigo ordenado se calculará con arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiástico”.



LOS TÍTULOS DE NOBLEZA

Es así como con la entrada de las familias de origen francés a la corona baskona (s. XIII en adelante), los reyes de Nabarra fueron otorgando títulos de nobleza a individuos concretos o lugares estratégicos por los servicios prestados como a los habitantes de los valles del Baztan (1440), Aezkoa, Ronkal y Salazar en el siglo XIV. Finalmente, todos los alto y bajo nabarros recibieron el privilegio de nobleza universal en los siglos XIV y XV.


En la Nabarra Occidental invadida por Castilla en 1200 ocurrirá otro tanto. Adrián Celaya en otro libro, “Aforados y no aforados de Bizkaia”, comenta que: “En todo lo que afecta al derecho público, los vizcaínos eran iguales, y el derecho más transcendental en esta materia era el derecho de hidalguía, refutado por el Fuero (1526) en su ley XVI del título I con carácter muy general pues afirma que “todos los naturales, vecinos e moradores de dicho Señorío de Vizcaya, Tierra Llana, villas, ciudad, Encartaciones é Durangueses eran notorios hijosdalgos é gozaban de todos los privilegios de homes hijosdalgo”. Ya en el año 1394 la "Hermandad de Bizkaia" declaró a todos los bizkaínos hijodalgos, lo mismo que Gipuzkoa tres años después (1397).


LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y LOS SOLDADOS

La defensa de las provincias corría a cargo de los naturales, éste también era un elemento importante para conseguir la nobleza universal al ser los labriegos soldados en tiempos de guerra. Hidalgo era una condición honorífica y hereditaria ligada a una posición intermedia en la escala social, situada entre el pueblo llano y la aristocracia; también se los denomina “infanzones”, como los famosos Infanzones de Nabarra o de Obanos y los de "abarca".

La obligación de la defensa del territorio por sus naturales, aparece ya en Fuero General de Nabarra del siglo XII (reinando Sancho VI El Sabio), del que conocemos la recopilación del s. XIII realizada por Teobaldo I El Trovador. 

La defensa de Bizkaia por sus naturales y hasta el árbol Malato según la costumbre, la conocemos de manera oral en la leyenda de Jaun Zuria, y aparece escrita en el Fuero Viejo de Bizkaia (1452), siendo igual a la del Fuero General de Nabarra o Fuero Antiguo. En los Fueros pirenaicos se establecía que, para la "guerra ofensiva", la obligación de los nobles de Bizkaia era la de prestar sus armas al rey o señor por un período máximo de tres días a sus expensas, y nueve días más a cargo del monarca  ("llamada de hueste"); mientras que, la "guerra defensiva" del reino, se obligaba a nobles y pecheros a acudir a la llamada del soberano el tiempo necesario ("al apellido", un hombre por casa) o bien pagar un equivalente que les liberaba de la participación activa". 


LA HIDALGUÍA UNIVERSAL



En el Fuero Nuevo de 1526, se amplió esta obligación que era hasta entonces de "caballeros, escuderos e hidalgos" a los "hombres", relacionado con la Hidalguía o Nobleza Universal que se otorgaba a todos los bizkaínos en este Fuero Nuevo (como en el reino baskón de Nabarra se dio a los habitantes de los valles pirenaicos como al Baztan, Erronkal, Salazar y Aeskoas). 

Para poder defender el territorio, se requería de instrucción militar y revisión de armas por todos los hombres, son los mencionados alardes (Roldán Jimeno Aranguren, Revista Iura Vasconiae nº 4 "Servicios de Armas en los Fueros Medievales de Vasconia" -2007-). 



Jean Jacques Rousseau (Ginebra 1712-Ermenonville 1778), el padre de la democracia moderna y amigo de ilustrado gipuzkoano Ignacio Manuel Altuna (https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/07/ignacio-manuel-de-altuna-y-portu.html)en su libro más importante, “Contrato Social”, dice, no sin ironía:“Gernika es el pueblo más feliz del mundo. Sus asuntos los gobierna una Junta de campesinos que se reúne bajo un roble y siempre toman las decisiones más justas”. 

El medievalista y jesuita burgalés Gonzalo Martínez Díez (1924-2015), demostró en sus trabajos que la mayoría social de Gipuzkoa y Bizkaia hasta el siglo XIII era “hidalga”, incluidos los villanos o habitantes de las villas. La nobleza universal de los vasconabarros es más cierta en esos siglos, al haber más labradores libres "no collazos" (labradores que sirven a otro o a un señor por un sustento) considerándoseles "infanzones" y se recupera con la "nobleza universal" de los siglos XV-XVI ya de los "hidalgos".

Castillo de Muñatones donde estuvo encerrado por su hijos Lope García de Salazar primeramente, y tras huir, en la torre Salazar de Portugalete  donde le envenenaron 


"La incorporación de nuevas gentes a la hidalguía continuó durante los siglos XIV y XV a través de distintos expedientes, entre los que, inicialmente, es imprescindible destacar, Junto al nacimiento, al menos, tres. Uno de los caminos de acceso era el privilegio real: Los reyes concedían la hidalguía a quienes les sirvieran con armas y caballo en las empresas militares en las que se embarcaron durante esos siglos, ensanchándose de este modo el camino de acceso a la misma de los pecheros, es decir, de quienes contribuían en los tributos personales y territoriales". 

Casa-torre De La Cuadra-Salcedo de Gueñes en las Enkartaciones (donde más abundan actualmente), es una de las casa-torre mejor conservadas del siglo XV en Bizkaia y toda Nabarra



Gregorio Monreal Iza en "Fuentes del derecho histórico de Bizkaia" (2021), señala la misma idea, pero nos aporta más información:

"En principio, tenemos la certeza de que los titulares de los derechos y los concernidos por las obligaciones que establece el Fuero Viejo, así como los sujetos a sus disposiciones, eran todos los vizcaínos, y no solo los hidalgos. Respecto de estos ya se había declarado en 1394, en las Ordenanzas de Gonzalo Moro, que la mayoría de los vizcaínos eran hidalgos. 

En cuanto al segundo grupo social, el de los labradores censuarios que trabajaban tierras del Señor por lo que abonaban una cantidad anual fija, el pedido, consta ya que estaban presentes en la asamblea de 1342, y son poco significativas las diferencias que mantienen con el estatus de los hijodalgo".


LAS CARTAS DE HIDALGUÍA

"Otro de los caminos era la ejecutoria, es decir, una sentencia Judicial que reconocía la hidalguía del demandante. Antes de la Pragmática de Córdoba (1492), la referencia legal eran las de Toro (1398) y Tordesillas (1403) que, para acceder a la hidalguía, exigían demostrar que, durante la generación del demandante y las dos anteriores, se había estado «en posesión de hidalguía» y que durante los últimos veinte  años no se había contribuido en impuestos personales o territoriales. Era un camino complejo, largo y costoso en ocasiones (...).  

Finalmente, aunque no por ello en último lugar, el acceso a la hidalguía utilizaba expedientes poco honorables como los matrimonios entre las hijas de los labradores y los hidalgos: los hijos e hijas de la pareja alcanzaban la hidalguía, y los bienes aportados al matrimonio por las labradoras dejaban de tributar (…). 

Pero las gentes de los dos territorios costeros, además, se consideraban y se les consideraba «comúnmente» como hidalgos, aun a sabiendas incluso de que la mayoría de ellos no procedía de solar conocido, ni recibía censos y prestaciones de campesinos solariegos que nunca habían tenido. El mejor ejemplo, sin duda, es el de los vecinos de la villa guipuzcoana de Tolosa a quienes, durante la primera mitad del siglo XIV, Alfonso XI extendió las exenciones que gozaban los hidalgos” (“La hidalguía universal en el País Vasco  José Ramón Díaz de Durana).


Con ello, todos los bizkainos, gipuzkoanos y alabeses (éstos en parte), podía acceder a cualquier cargo público (también en Castilla-España), podían ser mandos militares, no tenían levas forzosas "voluntarias" (pero la Diputación y las villas sí las mandaban tras petición de la monarquía castellana con "soldada"), no podían ser torturados (con la excepción del tribunal de la Inquisición al ser religioso, lo que explica en parte el tema de la brujería en nuestro país), no podían ser cargados con impuestos arbitrarios etc. Es lo que se ha conocido como “hidalguía universal” que equivalía a ser iguales ante los Fueros o Leyes consuetudinarias. Tras la conquista de Alta Nabarra (1512), sus habitantes mantendrán también la condición de hijosdalgo.

“Por otra parte, el acceso a la hidalguía implicaba privilegios y obligaciones. Entre los primeros destacan sobre el resto privilegios procesales, y de modo especial la inmunidad de los hidalgos: no podían ser apresados por deudas ni fianzas, sus casas, caballos o armas, no podían ser tomados en prenda, debía de ser juzgados por alcaldes hijosdalgo. no podían ser sometidos a tormento, ni ejecutados de forma vil y, en caso de ser asesinados o deshornados, la pena del infractor ascendía a 500 sueldos, Además, los hidalgos estaban exentos de tributos personales y territoriales. Entre sus obligaciones destaca el deber de prestar servicio de armas a caballo cuando eran requeridos por el monarca” (“La hidalguía universal en el País Vasco  José Ramón Díaz de Durana).

Así se daba la imagen curiosa de ver a reyes de Castilla y luego de España, jurar los Fueros junto a estos “nobles” vascos, que eran poco más que pastores, carpinteros, marineros o ferrones. Hecho que ha marcado, sin duda, la forma de ser del Pueblo vasco.

Juntas Generales de Gerediaga de la tenencia de Durango donde también existió un árbol hasta el siglo XVIII, cuadro con los representantes municipales sentados con su característica indumentaria y con el "chuzo" o lanza de alcalde llamado "fiel regidor".
Existían también las Juntas de la Abellaneda en las Enkartaciones (término documentado desde el siglo XII), aunque éstas eran tres tenencias diferentes dentro de Nabarra (las de Ugarte, Sámano y Colindres), con un territorio mucho más amplio (https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/04/las-enkartaciones-tres-tenencias.html).

LA HIDALGUÍA EN LA NABARRA CONTINENTAL

En la Nabarra continental invadida también a finales del siglo XII por Inglaterra-Aquitania, los habitantes de Zuberoa eran también nobles en los valles, tal y como lo escribieron en su Fuero de 1520 ante la llegada de nuevos imperialistas en el siglo XV, los franceses: “Por tradición se conservada y observada desde tiempos inmemoriales, todos los nativos y habitantes de Zuberoa son francos y de franca condición, sin mancha de servidumbre: y nadie puede hacer leva de las gentes que moren en dicha tierra ni exigir ninguna prestación personal ni serna de los dichos moradores ni habitantes ni de ninguno de ellos”. 

Ocurría de manera similar con muchos de los habitantes de Lapurdi y más en Baja Nabarra, que aún era libre en esa época y donde el derecho pirenaico del que emanan los Fueros seguía en su plenitud.


EL NÚMERO DE HIDALGOS

Hubo un ferviente empeño para que no se dieran títulos de nobleza entre los naturales, aunque miembros de las poderosas familias vascas lo alcanzaran por servicios a la corona española y francesa. También en el reino propio o corona de Nabarra, existían 12 grandes familias hasta la invasión de 1512, tal y como se recoge en el Libro de Armería del Reino. Todo ello, por supuesto, no es óbice para que hubiera diferencias sociales en base a distinta capacidad económica como ocurre en la actualidad en todo el mundo.

"Al final de la Edad Media, la población europea de condición noble se situaba entre el 1 y el 2%. En el caso castellano, sin embargo, en torno a 1500, la población noble del reino rondaba el 16%, concentrándose esencialmente en el norte, en la Cornisa Cantábrica. Un censo de 1591 nos permite comprobar con mayor certeza la distribución de la nobleza en el norte peninsular: mientras que la población gallega de condición hidalga representaba un 5%, la asturiana alcanzaba un 76% y en Cantabria, se situaba en tomo al 86%. Al sur de los territorios de la Cornisa, en las Montañas de Burgos el número de hidalgos era menor, pero se situaba entre el 50 y el 70% de la población. Por último, en Álava, a mediados del siglo XVI, los hidalgos apenas representaban el 25% de la población (el 100% en los valles de Ayala y Aramaiona)” (“La hidalguía universal en el País Vasco  José Ramón Díaz de Durana). 

En Bizkaia y en Gipuzkoa la hidalguía era de casi el 100% y en la zona centro y sur peninsular de Castilla-León, seguía siendo una élite social.




EL FINAL DE LA HIDALGUÍA

La nobleza universal del vasco es un concepto que se mantenía todavía en documentos oficiales hasta el siglo XVIII y XIX. Por ejemplo, en las Ordenanzas de Bilbao de 1797 se dice: “Por ser importantes que los que han de elegir sepan las cualidades que ha de haber en los que han de ser Electos para gobernar República de tanto lustre, y Nobleza como esta Villa. Ordenaron, que tales tengan veinte y cinco años cumplidos, y mil ducados de hacienda, y de allí arriba; y que sean Hijos-Dalgo; limpios de toda mala raza, de Moros, Judíos nuevamente convertidos, y Penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición”.

La condición de “cristiano viejo” en España o “limpieza de sangre”, se implantó por la corona española en el siglo XV hasta prácticamente el siglo XIX a todos los aspirantes a ocupar cargos administrativos o del ejército. 

Al ser las tierras Nabarras mayoritariamente libres de la invasión musulmana y totalmente en el caso de la Nabarra Occidental, era relativamente fácil probarlo y conseguir el documento acreditativo. 

En el sur del país, en la magnífica catedral de Tudela, aún se conserva “la manta” con la lista de los judíos y musulmanes que se cristianizaron (a partir de 1119), de donde viene la expresión “tirar de la manta” o demostrar que los antepasados de una familia cristiana eran en realidad judíos o musulmanes conversos.


LOS HIDALGOS SON JUZGADOS SEGÚN SUS FUEROS

La hidalguía universal implicaba también una cuestión nada secundaria, todos los “bizkaínos”, entendiendo como tales a los euskaldunes de cualquier región del Estado de Nabarra fracturado en diferentes territorios pero donde se mantuvieron sus Leyes consuetudinarias, debían de ser juzgados por su Fuero en cualquier parte del imperio español o francés.

Francisco del Canto escribía sobre el señorío de Bizkaia en 1575 en Medina del Campo al Emperador Carlos V de Gante en el documento llamado “El Fuero y Privilegios, franquezas y libertades (1526) de los caualleros hijos dalgo del Señorío de Vizcaya” donde explicaba:  “Otrosí dijeron: Que habían de Fuero y establecían por ley, que por cuanto los vizcaínos son libertados y exentos y privilegiados de su Alteza... y por ser la tierra de trato, y la, gente dada a pleito, y toda tierra de ella troncal y privilegiada, y tal que casi todos sus pleitos se pueden determinar por este su Fuero (…).

Por ende, que ordenaban y ordenaron que ningún juez que resida en Vizcaya ni en la dicha Corte y Chancillería, ni en el Consejo real de su Alteza, ni en otro cualquiera, en los pleitos que ante ellos fueren de entre los vizcaínos sentencien, determinen ni libren por otras Leyes ni Ordenanzas algunas, salvo por las leyes de este Fuero de Vizcaya, los que por ellas se puedan determinar. Y los que por ellas no se pudieren determinar” (García-Gallo “Antología de fuentes del antiguo Derecho”).

Los Fueros estaban por encima incluso de las sentencias legales del rey castellano, como así ocurría en el reino de Nabarra al ser una corona “pactista” con la vieja sentencia de “leyes antes que reyes” (para más información https://lehoinabarra.blogspot.com.es/2014/07/leyes-antes-que-reyes.html):

Cofradía de Ipiñaburu, ermita de Santa Agueda y su comunal, la cual agrupa a los caseríos del entorno, siendo la base política de funcionamiento del derecho pirenaico o nabarro-baskón.


PALABRA DE VASCO

La nobleza conllevaba la "validez de la palabra dada", la famosa palabra de vasco, siempre que se realizase en los lugares convenidos por dos testigos. Servía para retirar una acusación penal leve y cualquier sentencia se suspendía si se daba fianza o se señalaba fiadores; muchas veces bastaba con la palabra del acusado. En el fuero de la tenencia de Durango, por ejemplo, se dice así: "ninguno no sea osado de entrar en la huerta agena, nin llebar hortaliza ninguna agena, et qualquiere que lo hiciere peche 80 mrs (maravedíes) al dueño, et quatro mrs al ortelano, et si el tal fechor negare, jure a la puerta de San Vicente de Yurreta (…)".


ANEXO

Carta del Rey don Filipe nuestro sennor sobre lo que la Provinçia le escribio en lo de la hidalguia. El Rey.

 Junta, caballeros, escuderos, e homes hijos dalgo de la nuestra muy Noble e muy Leal Provinçia de Guipuzcoa. Vimos vuestra carta de çinco de octubre passado que nos dio Martin de // (fol. 193v) Muxica que en vuestro nonbre reside en esta Corte juntamente con Joan Lopez de Aguirre, e oymos al dicho Muxica lo que mas de  vuestra parte nos referio lo qual os agradesçemos y tenemos en serviçio que yo estoy çierto de vuestra voluntad e obra como siempre se ha conosçido en lo que se ha ofresçido y en lo del negoçio de las hidalguias que vos aveys supplicado por ser de la qualidad que es he mandado remitir las ultimas petiçiones que de vuestra parte se nos han dado al nuestro consejo Real donde se mirara e proveera todo lo que ubiere lugar de manera que essa Provinçia e los naturales della no sean agraviados antes resçivan la grattificaçion que justo sea. De Madrid a VI de noviembre de 1561 annos. Yo el Rey. Por mandado de su Magestad, Françisco de Eraso. El sobre escripto por el Rey a la Junta, caballeros, escuderos y hombres hijos dalgo de la muy Noble e muy Leal Provinçia de Guipuzcoa.