LA IMPOSICIÓN DEL CASTELLANO EN LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

LA IMPOSICIÓN DEL CASTELLANO EN LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Aitzol Altuna Enzunza


 Nuestra Señora Santa María la Antigua en el año 1575,  el lugar definitivo de las Juntas de Bizkaia, mandado reconstruir con su propio dinero por el corregidor o representante del señor de Bizkaia Gonzalo Moro a principios del siglo XV, el cual estaba casado con la bizkaína María Ortiz de Ibargüen de una importante familia banderiza:
"Doctor Gonzalo Moro Oydor de la Audiencia de Nuestro Señor el Rey, e Corregidor e Veedor de Vizcaya y en las Encartaciones y en Guipúzcoa" Fuero Viejo de la Enkartaciones de 1394.
Litografía Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)



INTRODUCCIÓN

Las Juntas Generales de Bizkaia están documentadas de 1051 con el rey nabarro Sancho Garçea el de  Nájera y siendo el conde o tenente de Bizkaia Eneko López Ezkerra, en la misma participaron todos los "señores" de Bizkaia: "locum dicitur Tuga in presentia ómnium seniorum de Vizcaia”.

En otro documento de 1082 se especifica que Tuga o Tuda está en la desaparecida ermita de San Miguel de Bermeo "en el puerto de Bermeo a la orilla del mar".


Cuando en el siglo XIV se amuralló Bermeo, había una puerta de San Miguel, la número 6 y en la flecha de la infografía 
Bermeo capital o cabeza de Bizkaia durante la Edad Media y el Portal de San Miguel donde estaría la ermita delante de la cual se celebraron las primeras Juntas de Bizkaia documentadas en Tuga.
Recreación de Portugitxia entre Gaztelu y Santa Clara con la catedral de la Atalaya en el siglo XV.

(infografía en 
Bermeo, cabeza de Bizkaia: una exposición única)
Escaleras de la Puerta de San Miguel en Lamera que llevan al actual ayuntamiento

Tras la conquista Castellana de la Nabarra Occidental en 1200, la figura del señor de Bizkaia fue cada vez más lejana al ir medrando los López de Haro en la Corte de Castilla. 

En el año 1371 el señorío pasó al infante Juan I de Castilla como descendiente de los último Haro por vía materna, nombrando un Corregidor para que los representase en Bizkaia.

El doctor en leyes Gonzalo Moro, fue el primer Corregidor o representante del rey de Castilla en el señorío de Bizkaia, Enkartaciones (Veedor) y Gipuzkoa en el año 1394. 

Además, la elección de esta figura colonial del corregidor, tenía que ser "extraña al país"(castellano) y experto en leyes según el derecho foral. 

Banderizos y Parientes Mayores ante Gonzalo Moro.
El cronista del rey de Castilla Felipe II, Esteban de Garibay (s. XVI): Gonzalo Morok, tati-tati, gaiztoa gaztigatzen daki
(Gonzalo Moro, tate-tate, sabe castigar al malo).

La primera Junta General de Bizkaia cuya acta se conserva es del año 1506. En ella, se ve que la representación todavía era de las grandes familias de Bizkaia y de los Parientes Mayores, siendo el primer Diputado conocido el ganboíno Fortún García de Usunsolo (sic.).

Palacio construido sobre la anterior casa-torre de los Usansolo en Gorozibai, cercana a las dos ferrerías (mayor y menor) de esta familia, hoy son las oficina de la "Josefina" de Bridgstone. Toda la información sobre el origen de los Usansolo y su poderío a finales del siglo XV y principios del XVI en:
Infografía de una torre o casa-torre medieval similar a la de Usansolo (Autor: Ismael García Gómez).



Desde la redacción del Fuero Nuevo en 1526, las Juntas Generales de Bizkaia pasaron a estar integradas por los representantes de la Tierra Llana, la cual desde ese momento era toda ella "infanzona" con la  proclamación hidalguía universal, es decir, no distinguía entre sus habitantes, lo que suponía que eran iguales ante la ley o Fueros, pero también tenían obligaciones por ello como era la defensa del territorio hasta el árbol Malato en Luiando. 

Las Juntas de Bizkaia (como las Gipuzkoa y la Hermandad de Alaba), nunca fueron estamentales, ya que el clero no participó en las mismas, lo prohibía el propio Fuero.



“El 5 de abril de 1526, se reunieron bajo el árbol de Guernica y la presidencia del corregidor, los señores Juan Alonso de Mújica y Butrón, señor de Aramayona, Juan de Arteaga y Gamboa, señor de la casa y solar de Arteaga, y otros muchos caballeros, escuderos, hijosdalgo del Señorío de Vizcaya, cuyos nombres por su prodigalidad no van escritos, y los fieles procuradores de los concejos y anteiglesias del dicho Señorío, que sus nombres debajo serán declarados". 

"En Gernika bajo el Árbol"
Litografía Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)

"Así es, en una relación de cincuenta y ocho representantes, uno por cada anteiglesia, empezando por la de Mundaca y concluyendo por la de Ubidea (Arratia, hasta entonces parte de Zeanuri). 

El objetivo de la reunión fue la reforma del Fuero Viejo de 1452 y la elaboración del Fuero Nuevo o simplemente el Fuero de Vizcaya (...) por primera vez, al menos, con carácter expreso y documentado, se articulaba, en parte, sobre la base de unas unidades territoriales delimitadas, las anteiglesias” (Investigaciones sobre historia medieval del País Vasco José Ángel García de Cortázar).


Por tanto, se trata de la primera Junta General con los representantes de 58 las anteiglesias con las que contaba entonces Bizkaia.

En ese mismo el siglo XVI se produjo un cambio importante, cuando la elección de los cargos forales, incluidos dos Diputados Generales, empezó a realizarse por representantes de seis anteiglesias de manera corrida, pero divididas en los bandos oñacino y ganboíno (tres por cada bando), aunque ya para entonces, muchas anteiglesias manifestaron que en ellas no había parcialidad banderiza.

"Historia de Euskal Herria" (Lur)

Las Juntas Generales solo con las anteiglesias.
Otra de las novedades fue la elección de dos Diputados Generales, uno por cada bando.
Andra Mari de la anteiglesia arratiana de Zeanuri, municipio elector por el bando ganboíno en el año 1559

En ese siglo XVI, las villas no participaban en las Juntas Generales de Bizkaia en general (salvo en casos puntuales como la llegada de un nuevo Corregidor), sino que tenían sus propias Juntas o reuniones a las que llaman "Regimientos" en las principales villas, en la que era la "cabeza de Bizkaia" Bermeo, Bilbao y Durango. 



La situación cambió  a principios del siglo XVII, tal y como cuenta Dario Areitio y Mendiola, donde es significativo también el vocabulario utilizado, ya que se hablaba todavía del "Señorío" solo en referencia a la Tierra Llana, la iniciativa partió de las villas: 


"Mas como muchos asuntos fueran comunes a las villas y ciudad y al Señorío el 27 de mayo de 1609 se reunió la Junta general expresamente para tratar del arreglo confeccionado por los delegados de ambas partes (...).


Que todos los años en día que ha de señalarse por primera Junta General que se reúna se han de congregar todas las anteiglesias, villas y ciudad (Orduña) so el árbol de Guernica para tratar de los negocios que se ofreciesen. Además de la dicha Junta anual podrán convocarse otras (…)”. 


Gernika

La villas, cuando empezaron a participar de las Juntas Generales del Señorío, lo hacían agrupadas con sus representantes o procuradores comunes.



Sin embargo, la tensión entre la villas y Tierra Llana duró todavía unos años más, hasta la nueva y definitiva Concordia:

 

“Se convocó a Junta general para el 11 de septiembre de 1630 en Guernica para tratar de la escritura de unión y concordia de villas y ciudad capitulado de diecisiete artículos y como hubo discrepancia sobre qué matrícula de fogueras había de regir sí la antigua o la reformada se aprobó esta última por ser más equitativa así como el capitulado que reformaba en parte las capitulaciones del 27 marzo de 1628”. 


Por tanto, a partir de esa fecha a las Juntas de Gernika iban un representante de cada municipio, ya fuese anteiglesia o villa.


La lucha entre la Tierra Llana o las anteiglesias con las villas, la narramos en: LEHOINABARRA: LA LUCHA ENTRE LAS ANTEIGLESIAS Y LAS VILLAS DE BIZKAIA



LAS PRIMERAS LEYES CONTRA EL EUSKERA

La primera ley española contra el euskera vino mediante un Decreto Real al de poco de unirse las coronas de Castilla-León con la de Aragón y tras la invasión de gran parte del territorio que quedaba de la Nabarra libre (1512-24), quedando el reino baskón independiente reducido a Baja Nabarra otros 100 años más, tal y como narramos en: LEHOINABARRA: 1620 EL FINAL DE LA SOBERANIA NABARRA


Pero, sobre todo vino tan solo 3 años después de que las Juntas Generales fuesen de carácter popular con los representantes de las 58 anteiglesias de Bizkaia que había en ese momento como hemos visto.


Lo comenta así el doctor en historia Juan Madariaga Orbea en su libro "Sociedad y lengua vasca en los siglos XVII y XVII" (2014), donde se narra que, reinando el emperador Karl o Carlos V de Alemania y I de Castilla (el título de rey de España es un evidente anacronismo), manda redactar como señor de Bizkaia: 

"La norma de 1529 no deja ningún resquicio a la duda manifestando claramente que los representantes (a las Juntas de Bizkaia en Gernika) deben de saber castellano y leer y escribir: 

«Arraigados, abonados, hábiles, suficientes, de buena fama y conciencia, mayores de veinticinco años, de los más honrados del Concejo, que supiesen castellano y leer y escribir, personas de autoridad, experiencia de negocios y de buen gobierno». 

Se establecían 1.000 mrvs. de multa a los Concejos que enviasen personas que no reuniesen estas características. En la recopilación de leyes de 1583 esta multa había ascendido a 5.000 maravedís (...)".

 Maravedís de Juana la Loca, hija y sucesora de Fernando II de Aragón, apodado "el Falsario" en la historiografía nabarra, a la que encerró durante 46 años en palacio-castillo de Tordesillas por problemas mentales, y de "Carolus" su hijo y del Habsburgo Philipp o Felipe el Hermoso
En realidad, el emperador Karl o Carlos V de Alemania solo estuvo 6 veces en Las Españas o Estados peninsulares de Hispania, aunque cuando abdicó se retiró al monasterio y palacio que mandó construirse en Yuste, Extremadura.

Es decir, como el Corregidor o representante del señor de Bizkaia que era "extraño al país" no sabía euskera, todos los representantes de todos los municipios de Bizkaia en las Juntas tenían que aprender castellano...

Pero, no era tan fácil, ya que la base de las Juntas de Bizkaia en ese momento era muy popular o democrática, consiguiendo este tipo de leyes otro efecto colateral: que estos cargos quedasen con el paso de los tiempos en manos de la clases más pudientes, las única que podían mandar a sus hijos a estudiar el idioma de Castilla. ¿No hubiese sido más fácil al revés? 

Alcalde o Fiel Regidor de Garai en el duranguesado con el "chuzo" o bastón de mando a principios del siglo XX 


UN 90% DE EUSKALDUNES MONOLIGÜES y EL 2% BILINGÜE

Los representantes de las anteiglesias no sabían más que euskera a finales del siglo XVII en toda la Bizkaia nuclear, pese a la presión desde la Corte castellana para imponer su idioma. El propio Juan Madariaga nos da el detalle muy preciso sobre el número de euskaldunes monolingües:


"A lo largo de los siglos XVII y XVIII de las 100 entidades representadas en Gernika, 72 anteiglesias y 17 villas (las de Bizkaia nuclear, más las del duranguesado y las enkartaciones), es decir 89 representantes eran euskaldunes (monolingües), 9 eran castellanas y dos lo eran ocasionalmente (...)". 

Es decir, casi el 90% no sabía castellano y el 2% podía manejarse también en castellano, sin que podamos concretar si los 9 que hablaban bien el castellano se podían manejar también en euskera.

San Bernabé de Urioste en Ortuella, entonces perteneciente al concejo de Santurtzi (segregado en 1901), lugar de reunión de los Tres Concejos del valle de Somorrostro

Los junteros que no sabía euskera serían los representantes de las Enkartaciones, donde la situación del euskera era bastante diversa para entonces y estaba dentro de la diócesis de Valpuesta y después en la de Burgos (salvo Barakaldo y Gordexola), siendo los municipios más euskaldunes los más cercanos a la Bizkaia nuclear (los del medio-Este), tal y como la explicamos en: LEHOINABARRA: DESAPARICIÓN DEL EUSKERA DE LAS ENKARTACIONES DESDE LAREDO

Gernika en el siglo XV, recreación Josu Martitegi

La progresiva incorporación de las Enkartaciones a Bizkaia la explicamos en: LEHOINABARRA: LA JUNTA DE LA ABELLANEDA EN LAS ENKARTACIONES


E. Delmas "Iglesia juradera de Santa Maria la Antigua" remodelada en 1824, debajo la remodelación del siglo XX que dio lugar al edificio actual. Cómo era la Sala de Juntas nos lo explica Gregorio Monreal Zia en "Fuentes del derecho histórico de Bizkaia" (2021) “El lugar donde se reunía la Junta estaba situado a un tiro de piedra de los muros de la villa de Gernika, y los predios (tierras) que lo componían dependían de la anteiglesia de Luno. Estaba, por tanto, en la Tierra Llana y bajo su jurisdicción. La finca era de propiedad del Señorío. El recinto constaba de varios elementos: en primer lugar el roble, cuyos renuevos iban tomando el relevo cuando el «titular» envejecía. Después una tribuna elevada, con asientos, que ocupaban en la Edad Moderna el Corregidor y los dos Diputados Generales. Hay que presumir que en las sesiones de 1452 (en la jura del Fuero Viejo) se colocaron allí las personas destacadas en el Proemio y en el cierre del texto del Fuero. La tribuna estaba separada por unas gradas del tercer elemento, una plaza jalonada de asientos construidos con cal, arena y pedernal, y destinados a los junteros. Allí se reunía la asamblea hasta comienzos del siglo XVII. Gernika se constituyó como único lugar legítimo de celebración. Y, por último, la iglesia juradera, situada a quince pasos del árbol. Al principio servía exclusivamente para la prestación del juramento de señores y reyes, para celebrar elecciones de los cargos del Señorío, y como Archivo de Bizkaia. Siglos más tarde cambió el uso de la iglesia, llamada de Santa María la Antigua, y hubo de adecuarse la estructura”.


LOS JUICIOS SÓLO EN CASTELLANO

Es más, en la Crónica Ibargüen-Cachopín escrita entre 1558-1598, se dice muy claro lo que supuso que  el Juez Mayor de Bizkaia el último órgano recurrible en materia penal y civil pasara  a la Real Chancillería de Valladolid:

"y como los juezes que los an de ber y sentenciar y los oficiales que los an de manejar y tratar en este real tribunal todos ellos son castellanos y romancistas, si los tal escriptos binieran notados, iscriptos y escriptos como se solía hazer en tienpo antiguo en bascuence, no fuera posible leerlos ni entenderlos, a cuya causa fue forcrado que los escribiesen y notasen en el castellano romance que
todos en general saben y entienden. 

Por lo cual, en las escuelas de esta región bascongada se lee y escribe y se aprende a leer y escribir en romance castellano, y todo lo que se escribe es, por las razones dichas, en nuestro castellano romance, y no en bascuence, el cual an dexado para solamente hablallo entre sís e no escribillo, por no aprobechar a nadie más que a los mismos bascongados".

La Real Audiencia y Chancillería de Valladolid de 1371 Probablemente desde tiempos de Juan I (1358-1390), cuando el señorío dominado por los Haro pasó al heredero de la corona de Castilla tras la muerte del último de ellos, existió la "Sala de Vizcaya" dentro de la Real Chancillería de Valladolid. Pero, fue con las ordenanzas de los Reyes Católicos de la Real Chancillería de Valladolid de Córdoba (1485), Piedrahita (1486) y de Medina del Campo (1489) cuando quedaron los pleitos civiles y penales definitivamente la Sala con el Juez Mayor de Bizkaia



EL SIGLO XVII: EL SIGLO DE LAS PROHIBICIONES

Sigue explicando Madariaga: "En 1613, 1618, 1620, 1624, 1625, 1627, 1628, 1629 y 1638 se dieron sendas prohibiciones de acudir a las Juntas apoderados que no supieran castellano, pero algunas anteiglesias no hicieron caso y siguieron enviando bascongados monolingües. Se les aplicaron sanciones que produjeron un gran malestar (...)". 


Las elecciones de los representantes o apoderados de cada anteiglesia o Tierra Llana a la Junta General de Bizkaia se decidía mediante un voto por familia o fuego, incluyendo a las mujeres viudas, propietarias o a las mujeres de marineros. 

Normalmente, el apoderado era propio el alcalde llamado Fiel Regidor de ese año, ya que su elección era anual (las anteiglesias grandes tenían dos, como en el caso de Galdakano). El de Fiel Regidor era un cargo que iba rotando entre los habitantes de las anteiglesias:

"...(anteiglesia de Galdakano)...día domingo, a la hora de la procesión de la misa mayor del día estando parada la cruz y juntados todos o la mayor parte de los caballeros, escuderos, hijosdalgo, vecinos de la dicha anteiglesia según tienen de costumbre de juntar y congregar para tratar y conferir las cosas al servicio de Dios y del Rey, nuestro señor, y bien procomún de la dicha anteiglesia útiles y necesarias...". 

Fiel Regidor de Bizkaia, 
publicada por Adolfo Pean en 1846 
El funcionamiento del derecho pirenaico desde las cofradías-ledanías hasta las Juntas Generales, los explicamos en este otro artículo: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/las-instituciones-nabarras-de-bizkaia.html

EN EL SIGLO XVIII NO SE CUMPLÍA AÚN LA IMPOSICIÓN DE SABER LA LENGUA DE CASTILLA

Madariaga: "Luego, durante el siglo XVIII aunque se siguió insistiendo en que había que saber leer y escribir en castellano para acudir a la Junta, no se aplicó ningún rigor para hacer cumplir el mandato, por lo que siguieron acudiendo representantes monolingües, lo que forzó a utilizar intérpretes". 

Alcalde encartado, cuadro del año 1927 pintado por Gustavo de Maeztu y Whitney (Vitoria-Gasteiz 1887 - Lizarra/Estella 1947):
"En cuanto a la vestimenta del alcalde, como eje central del cuadro, pertenece a la moda utilizada en la Bizkaia del siglo XVIII: la conocida como chaqueta arratiana. Esta prenda, que perduró durante más tiempo en el valle de Arratia (de ahí su nombre), estaba realizada en paño de lana de gran calidad, igual que la chaqueta denominada “kaiku”. De color negro, ribeteada con cordoncillo también negro, está inspirada en las casacas militares del siglo XVIII. Además, el alcalde porta calzón y gerriko (faja) negros, chaleco rojo y sombrero de alas levantadas por detrás e inclinadas por delante. Esta moda no fue exclusiva de Arratia y fue común al conjunto de toda Bizkaia"


LA PROHIBICIÓN SE EXTENDIÓ A ALABA Y GIPUZKOA

La misma imposición de castellano se registra en Alaba y Gipuzkoa. Como en un documento de Artziniega, que perteneciendo a Ayala se sitúa al Oeste de las Enkartaciones, pegando a Gordexola.

El 24 de noviembre de 1682 la Hermandad de Artziniega mandó un procurador a las Juntas Generales de Alaba, el cual desconocía el castellano. Las Juntas establecieron que en adelante los municipios que mandasen representantes que no supieran castellano pagasen una multa de 5.000 maravedíes.


A lo largo de ese siglo XVII hay varios intentos de reivindicación del euskera como en e año 1631 cuando los asistentes no junteros hicieron oír su petición de que se hablara en euskera, lo mismo que en el año 1689 cuando se traduce un documento a las dos lenguas, en el año 1695 fue necesario utilizar el euskera para contener a los asistentes a Gernika ante su enfado. 

LEYES A FAVOR DEL EUSKERA EN LAS JUNTAS DE BIZKAIA

Pese a la imposición de saber leer y escribir en el idioma de Castilla, muchos de los asistentes no tenían el nivel suficiente, por lo que, sobre todo aprovechando las ausencias del Corregidor, se hacía un resumen en euskera, así se recoge en las actas del año 1562: 

"el dicho señor corregidor, yncontinente, saco del seno una carta y çedula real que estaba çerrada con el sello real e hizo abrir y leer publicamente a mi, dicho escrivano, como a escrivano de la dicha Junta y Regimiento de Viscaya, de tal manera que beniese a notiçia de todos los que estaban ajuntados en la dicha Junta General y entendiesen muy bien lo contenido en la dicha çedula; e despues de leyda e publicada y dado ha entender por mi, el dicho escrivano, en lengua bacongada lo en ella contenido a los que no sabian romançe"


LOS SIGLOS XVIII-XIX. LOS DE LA RECUPERACIÓN DEL EUSKERA

En el siglo siguiente se pidió incluso un intérprete en euskera en el año 1704, se trató de Alonso Hurtado de Amézaga y se tuvo que dar las explicaciones en euskera en 1762 o 1766 ("Presencia histórica del euskera en las Juntas Generales de Bizkaia" Andrés Urrutia y varios).


W. Von Humboldt en el año 1799 a su paso por nuestro país comenta sobre Bizkaia: "En las Juntas Generales mismas domina, sin embargo, una casi ilimitada libertad y un verdadero espíritu de independencia, y la presencia del corregidor no impide que cada cual diga libremente su opinión. En muchos casos también se ausenta él, y a menudo se habla en vascuence, que él no comprende. Hasta hace él mismo leer en ambos idiomas en muchos casos los memoriales en discusiones de interés general."

Julio Lomba,1846

En el siglo XIX es cuando el reglamento de las Juntas Generales recogió por primera vez de manera expresa la obligación del uso de ambas lenguas de manera escrita, pero, con importantes matices. En el reglamento de 1833 el euskera aparece como cooficial en las Juntas junto al castellano....aunque supeditado a éste:

Art. 36: "Se dará principio, tanto en la lectura de expediente, como en los discursos, en idioma castellano, y se continuará en el vascongado, hasta que todos los apoderados queden suficientemente enterados de los asuntos que se ventilen". 

Art. 42: "Concluida la discusión del punto en cuestión, se procederá en seguida á la resolución, y pareciendo dudosa la pluralidad, por excitación de cualquiera apoderado, mandará el Señor Presidente proceder á la votación, y poner por escrito en idioma castellano y vascongado las proposiciones ó preguntas sobre que ha de recaer".


Es el año en que estalló la Primera Guerra Foral o Carlista, que en nuestro país fue una lucha por mantener nuestra autonomía foral. 

Tras ésta y hasta la supresión foral en la segunda invasión de las tropas liberales de nuestro país (1872-1876), el tema lingüístico quedó aparentemente zanjado en el debate del año 1841.



"Resolvióse en seguida después de varias explicaciones á que dio lugar la reclamación de algunos señores apoderados vascongados, que diariamente se trajese á la Junta en lengua vascongada por escrito el extracto de la acta de la sesión precedente, para que así quedasen mejor enterados de sus deliberaciones y acuerdos los que no poseyesen el idioma castellano, y quedó á cargo de la Diputación el nombramiento entre los señores vocales de la Junta de los que hubiesen de hacer la versión de las actas de una á otra lengua".



Los reglamentos de los años 1850 y 1854 repiten la exigencia del uso de ambas lenguas, aunque el euskera seguirá supeditado a castellano, por ejemplo, sólo se repite el acta en euskera algunos días y no todos. 


César Gallastegi nos da los discursos en euskera:

1. Discurso del Corregidor (1846)
2. Discurso del Corregidor (1848)
3. Dictamen de la Comisión de Fueros (1850)
4. Discurso del Corregidor (1856)
5. Discurso del Corregidor (1858)
6. Discurso del Corregidor (1859)
7. Discurso del Corregidor (1860)
8. Discurso del Corregidor (1862)
9. Discurso del Corregidor (1864)
10. Discurso de un apoderado (1864)
11. Discurso de un juntero (1864)
12. Discurso del Corregidor (1866)
13. Petición, discurso18 y decreto en relación con la armada (1866)
14. Carta dirigida a las Juntas Generales (1866)
15. Discurso de un apoderado (1866)
16. Palabras de un apoderado y respuesta del Corregidor (1866)
17. Discurso del Corregidor (1868)
18. Mensaje a Su Santidad (1870)
19. Palabras de un diputado (1872)




Aunque el reglamento no lo recoge de manera explícita, los junteros se podían expresar en ambos idiomas según quisieran:

Antonio de Trueba, cronista del Señorío en su obra "Bosquejo de la organización social de Vizcaya" (1867): "Los apoderados hablan en castellano o en vascuence, según más les place".

E. Delmas, escritor, periodista e impresos bilbaíno: "reina el más perfecto principio de igualdad, los discursos en vascuence y en castellano alternan, ó se confunden [...] traslada al santuario de las leyes forales á presenciar las cuestiones que en lengua vascongada y castellana se debaten públicamente" (Guía histórico-descriptiva del viajero en el Señorío de Vizcaya 1864).

TODAS LAS LEYES CONTRA EL EUSKERA

Desde la llegada de los Bourbones franceses a la corona de Las Españas en 1705, las leyes contra el euskera se multiplicaron, prohibiciones similares a las que ya llevaban a cabo éstos déspotas en Francia, llegando hasta límites insospechados como la total prohibición de hablar euskera durante las dictaduras españolas del siglo XX que duraron medio siglo.

Lo curioso es que Philippe V (castellanizado como Felipe en los libros de historia), jamás quiso aprender castellano en 46 años de reinado y siempre habló su idioma materno, el francés. Los sucesivos Bourbones emitieron numerosas leyes contra el euskera y el catalán y a favor del idioma de Castilla en todos los aspectos de la vida como en el los registros mercantiles, administración pública.


Un resumen de las leyes contra el euskera y el catalán las tenemos en el artículo: https://lehoinabarra.blogspot.com/2021/05/las-leyes-contra-el-euskera-y-el-catalan.html