EL "DONATIVO", LA ALCABALA Y EL "PEDIDO", LOS ANTECEDENTES DEL CUPO
Aitzol Altuna Enzunza
CarlosV de Alemania
(Carlos I de España, es un título ficticio)
y los caballeros de Sorabila
texto del siglo XVI:
"Q(uand)o el emperador C(arlos)
Quinto paso por Guipuzcoa, le salieron dos
hidalgos de
de Sorabila al camino, y dizen q(ue) le dixeron lo siguiente:
Cosc, Erregue, capela gorri.
Achul ona, Sorabilan bost eche;
Bost echeac, bost urre.
Erregue jauna, eguiezu
Alcabalez merchede.
(Hola, Rey del sombrero
colorado.
Açeos aca. En Sorabila
ay cinco casas,
y ellas cinco como cinco
oros.
Senor Rey, azeldes
merçed de las alcabalas
Y el Emperador les otorgo
la merçed y
quedaron libres de pagar alcabalas)."
Crónica de Ibargüen-Cachopin (s. XVII)
Mientras fuimos libres, el reino de Nabarra contaba con un sistema fiscal avanzado para su tiempo, sobre todo desde la creación de la Cámara de Comptos, la cual fiscalizaba el patrimonio y las finanzas públicas al igual que un Tribunal de Cuentas moderno.
La Cámara de Comptos se creó en 1258 y fue reforzada con Carlos II de Nabarra en 1365, tres siglos antes de que la Castilla feudal tuviera un órgano parecido (María Puy Huici "La Cámara de Comptos de Navarra entre 1328 y 1512”).
Tras la invasión militar castellana primero y española después de Nabarra, las tierras nabarras peninsulares se consideraban exentas de impuestos y contribuciones al erario real castellano-español, aunque en la práctica los impuestos adoptaban forma de “donativos”, "alcabalas" y "pedidos", similares el Cupo actual.
Alta Nabarra perdió la consideración de “reino” en 1841, que pasó a ser una “provincia”, tras perder la Primera Guerra Carlista, donde se le impuso un "Convenio", año en que España suprimió la ejemplar Cámara de Comptos.
Hasta esa fecha e incluso tras la invasión y la ocupación del reino baskón, la Cámara de Comptos administraba y fiscalizaba los recursos de Alta Nabarra, los cuales se basaban en el "donativo" o "servicio" acordado en las Cortes y que recaudaba la Diputación a la corona de Castilla, después llamada de "Las Españas" hasta la efímera Primera República (1873-74) que adquirió el nombre actual de "España".
Alta Nabarra mantuvo hasta 1841 el estatus de “reino” con su “virrey”, a modo de una colonia, y conservó la facultad de batir moneda, pero también circulaba la moneda de Castilla, el reino más poderoso de la corona de Las Españas y el que terminó fagocitando a los demás.
LA NABARRA OCCIDENTAL
En su trabajo “La Hacienda Medieval en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya” el doctor en historia Ernesto García Fernández en la revista Iura Vasconiae (2009) resumía:
"Una panorámica general de las haciendas medievales nos permite apreciar una serie de cambios. Desde el siglo XI el poder de recaudar en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya fue una competencia de los señores de Vizcaya o de los reyes navarros o castellanos. En el transcurso de los siglos XII al XV, como en otras comarcas de la Corona de Castilla, los señores o los reyes fueron desprendiéndose de parcelas de ese poder a favor de los gobernantes locales, provinciales o señoriales".
Por tanto, pese a la invasión de 1199-1200, las dos merindades y el señorío en que quedaron finalmente constreñidas las múltiples tenencias de la Nabarra Occidental, mantuvieron el derecho foral nabarro al ser la presencia de los señores de Bizkaia o de la corona de Castilla, insuficiente para dirigir y gobernar el territorio, pese a nombrar corregidores (similares a la figura colonial del virrey), por lo que el poder regio recaía en las familias locales que le hacían la labor, lo que se perpetuará en los bandos ganboínos y oñacinos, visibles hasta el presente aunque hayan mutado los nombres.
Fernando II "el Falsario" de Aragón, nacido en Sos
Dicho nabarro: "mecagüen Sos"
Los Reyes Católicos dejaron perfectamente escrito el 19 de abril de 1491 la relación de los nabarros occidentales con Castilla: los tres territorios de la Nabarra Occidental, no podían participar en las Cortes de Burgos en 1506 por ser, según estos reyes: “Estados separados”. El condado o señorío de Bizkaia era para los Reyes Católicos: “una nación separada”.
El rey de Castilla Felipe IV (1621-1665), dejó escrito sobre Alaba: “aunque la dicha provincia ha estado y está incorporada en mi corona..., se ha reputado por provincia separada del reino..., porque de todo es libre y exenta, así como lo son mi Señorío de Vizcaya y la mi Provincia de Guipúzcoa”.
|
Cuadro de Mendieta del año 1609, juramento ante Fernando de Aragón "el Católico o el Falsario" |
LA ALCABALA Y EL PEDIDO
"El rey de Castilla, además de sus rentas señoriales, empezó en el
siglo XIII a cobrar impuestos de alcance general. Entre los conocidos en
Gipuzkoa, unos eran tributos acordados por las Cortes como el pedido, la
moneda forera o el servicio. Otros eran derechos sobre la
producción de hierro y sal y las tasas aduaneras, unas situadas en la costa -el
diezmo de la mar- y otras, en el interior -el diezmo seco-. Como
mínimo desde inicios del siglo XV en Gipuzkoa no se gravaba la importación de
productos de primera necesidad para consumo interno procedentes de Francia,
Bretaña, Inglaterra, Navarra y Aragón, por lo cual, en opinión de los
contemporáneos, las vituallas básicas eran asequibles a precios razonables.
Ahora bien, de todas estas fuentes de ingreso, la más importante para la corona
era la alcabala, surgida en el siglo XIV, que recaía sobre las
compraventas ("De Ipuzkoa a
las Hermandad de las Villas de Guipuzcoa s.VI-XV" J.A. Lema Pueyo -2017-).
El "donativo" que pagaba la merindad de Gipuzkoa a la corona castellano-española (denominaba "provincia" desde el siglo XV cuando se terminó de constituir https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/07/gipuzkoanos-de-nabarra.html), se llamaba "alcabala" y era igual a la de Alaba: consistía en un 10% de los bienes consumidos (similar al IVA actual), pero que no redundaba en inversiones en estas "merindades", sino que se pagaban por la impartición de una parte de la justicia (tribunales de apelación) y por la defensa de las merindades, aunque ésta fuese en tercer término, ya que recaía primero en los naturales y después en los banderizos y sus mesnadas particulares que los reyes compraban con privilegios y exenciones (para más información sobre los Bandos: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/09/origen-de-la-guerra-de-bandos-en-bizkaia.html).
A partir de 1509 la alcabala gipuzkoana se constituyó en una cantidad fija, en concreto 1.245.925 maravedíes, repartidos entre todas la anteiglesias y villas. Algo similar ocurrió con la alabesa.
El tributo de la alcabala tiene un origen alto medieval y se cobraba por los Concejos municipales, pero se apropió de él el rey de Castilla y era común a casi todos los territorios de su corona desde 1372, tal y como señala Ernesto García Fernández en su trabajo "Alcabalas y gasto público en Guipúzcoa y Álava a fines de la Edad Media".
Las puertas eran puntos de control con fines fiscales. A la izquierda, pintura del XIX con la puerta de la alcabala de Vitoria que daba entrada a la plaza del azogue (Virgen Blanca). A la derecha, escudo de Vitoria en la ejecutoria del pleito del Yrundiru o Urundiru (dinero de la harina) con los labradores de las aldeas. Muchas localidades actualmente vascas y otras burgalesas del condado de Treviño se incluyeron en la parte del vascuence en el donativo de la Bula de Cruzada. Con esta denominación se atribuyó a sus moradores una identidad lingüística que les diferenciaba de otros súbditos de los reyes de Castilla. Los gobernantes locales de la parte del vascuence negociaron a menudo en la Corte las demandas fiscales de la corona. (...) El Señorío de Vizcaya, la Tierra de Ayala, el Condado de Oñate, los Valles de Llodio y Aramayona estaban exentos del tributo de alcabalas, que gravaba entre un 5 y un 10% compraventas y trueques.
En la Edad Media los nobles y el clero no estaban exentos de todos los tributos. Caballeros, hidalgos y a veces clérigos con vecindad en las ciudades contribuían, como el pueblo llano, al erario público local o provincial y al pago de algunos impuestos regios. Los hidalgos contribuían en las anteiglesias de Vizcaya en los repartimientos de las Juntas Generales. Los Parientes Mayores, en Guipúzcoa, y la Nobleza Titulada, en Álava, no pagaban en las derramas de las Hermandades Provinciales, tampoco eran miembros de dichas organizaciones. En bastantes censos fiscales los hogares de viudas pagaban la mitad y los exentos eran los pobres, calificados así por sus escasos medios económicos. (...)
Los indirectos gravaban el consumo, el tránsito de mercancías, la importación y la exportación. En este ámbito rentas voluminosas fueron la alcabala y la sisa al vino, la sidra y la carne. Menos relevantes fueron los diezmos de la mar, peajes, portazgos, pontazgos y prebostades que gravaban el comercio.
Los impuestos directos se centraban en la producción –las rentas de las ferrerías– o tenían la unidad familiar como eje del pago al fisco. Esta última forma de tributar solía usar el sistema de derramas. El reparto de la cantidad solicitada entre los hogares se hacía de forma indiscriminada o tenía en cuenta el patrimonio de cada vecino. En este último caso la cantidad se fijaba de forma más proporcional a la riqueza declarada en los padrones (sistema de millares en Bilbao, Portugalete, Durango, San Sebastián, Mondragón) o disponía a los vecinos en tramos de renta menos ajustados. En ambos escenarios tributaba más quien más poseía, pero en el segundo los más ricos hubieran contribuido más de haberse seguido el sistema de millares. Los vecinos notificaban sus bienes a los concejos que procuraban informarse de su veracidad para evitar penalizar a quienes declaraban la verdad (Valmaseda, Durango y Lequeitio).
Hubo impuestos específicos (ardite en San Sebastián, el pedido labradoriego en Vizcaya, yrundiru, pecho labradoriego y pecho judiego en Vitoria)".
"Ernesto García Fernández
"En la parte del vascuence: Haciendas y finanzas en el medievo" (2021)
Así, este impuesto "llegó a representar en el siglo XV el 80 por 100 de los ingresos ordinarios" de la corona castellana, solo superado después por lo expoliado en las colonias americanas y por el diezmo que cobraba la Iglesia Católica, la cual, encima, no pagaba alcabala por sus transacciones mercantiles.
BIZKAIA
En Bizkaia, el capítulo IV del Fuero Viejo 1452 define los derechos fiscales que el señor de Bizkaia poseía en el señorío y a su vez, se negaba el pago de la alcabala por los bizkaínos, pero que sí pagaban "El Pedido":
"Cuanto es el pedido de Vizcaya y quién lo ha de pagar Otrosí dijeron que los Señores de Vizcaya que hobieron siempre en los labradores su cierto pedido (censuarios o arrendatarios del señor), é en las villas de Vizcaya hobieron siempre sus pedidos tasados según los privilegios á las tales villas dados, é diez é seis dineros viejos por cada quintal de fierro que las ferrerías de Vizcaya é de las Encartaciones é de Durango labraren por lo seco de los montes, é sus monasterios, é la mitad de la guarda del verde en los montes acostumbrados é sus seles é la prebostades de las villas, é otro pedido nin tributo, nin alcabala, nin moneda, nin servicios los vizcaínos é de las encartaciones é durangueses, nunca lo hobieron".
"antes todos los vizcaínos fijosdalgo e fijosdalgas de las Encartaciones, de Vizcaya y Durangueses siempre fueron franqueados y libres é quitos de todo pedido é servicios, é monedas é alcabalas, é otros tributos cualesquiera que sean, de cualesquier manera que sean (...)"
Por tanto, la fiscalidad de Bizkaia fue durante la Baja Edad Media diferente a la de Gipuzkoa y Alaba. Estuvo marcada por las políticas de la corona de Castilla como señores de Bizkaia (unión de los López de Haro y los Trastamara en 1371).
El resumen del impuesto llamado "Pedido", que al menos desde los Trastámara recibían los señores de Bizkaia, es muy significativo, tanto lo que se "pedía" como a quién no se pedía (Tierra Llana o Anteiglesias). En el trabajo mencionado “La Hacienda Medieval en Álava, Guipuzcoa y Vizcaya”, el alabés Ernesto García Fernández resumía:
“El pedido vizcaíno, parece ser el resultado final de un proceso centralizador de la hacienda señorial que englobaba varias rentas o tributos: el pedido de los labradores censuarios (arrendatarios), el pedido de las villas, los derechos de ferrerías, los derechos por el uso de montes, de seles y las rentas de los prebostades (los prebostes eran los funcionarios del rey en las villas y que cobraban un impuesto sobre las mercancías de la villa por ejercer su labor)".
Villa de Bermeo, "cabeza de Bizkaia",
de su muralla, hoy solo queda la puerta de San Juan (de Gaztelugatxe)
Por tanto, las villas eran un gran fuente de ingresos del señor de Bizkaia. Las rentas y derechos del señor de Bizkaia, a tenor del articulado de los fueros y cartas pueblas (de de las villas) de los siglos XII al XIV, fueron diversos:
"En los fueros de las villas de Bermeo, Durango, Plencia, Bilbao, Ondárroa, Ermua y Lequeitio se dejó para el señor un tercio de los diezmos de las iglesias parroquiales, en Bermeo, Lequeitio y Portugalete tenía derecho a un quinto de la pesca capturada, tuvo en algunos casos derechos económicos por construir nuevos molinos (Bermeo, Ondárroa, Lequeitio), percibía la novena y el arenzazgo (arenzatico: multas a los asesinos) en Lanestosa, Valmaseda y Durango, penas pecuniarias derivadas del quebrantamiento del contenido de los fueros, la fonsadera en Ochandiano (gastos para la guerra), peajes por el tránsito de mercancías en Guernica, Bilbao, Durango y Ermua, etc.”.
Bilbao s. XVI-XVII
No se nos olvida comentar, uno de los aspectos más importantes para corona de Castilla de la Nabarra marítima de la mano de Ernesto García:
"La solicitud de la flota vizcaína o guipuzcoana por parte de la Corona de Castilla con fines bélicos y la demanda de los ejércitos castellanos de la sobresaliente producción armera guipuzcoana y vizcaína acabaron absorbiendo no pocas de las rentas de la monarquía. Estas circunstancias supusieron una inyección de dinero que desembocó en las manos de mercaderes, armadores, transportistas, artesanos y de otras gentes procedentes del País Vasco, que percibieron cantidades económicas considerables provenientes de la hacienda regia".
Desde mediados del siglo XV “el Pedido” a la hacienda bizkaína se perpetuó en una cantidad fija, similar a la alcabala gipuzkoana y alabesa.
El expolio de las tierras nabarras a favor de la corona de Las Españas, no está cuantificado, es una labor pendiente para los historiadores y economistas: “El nacionalismo imperialista es la forma internacional de la dominación de clase, feudal, burguesa, etc. una empresa de opresión, explotación y pillaje contra las clases sometidas de la nación dominada. (…)" ("Principios y posiciones actuales S.T.V. 1963” Lan Deya).
LA IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LAS FERRERÍAS
Por tanto, los bizkaínos de la Tierra Llana o anteiglesias, en los siglos XV-XVI, solo pagaban impuestos por el arrendamiento de los caseríos del señor de Bizkaia y sus propiedades (alquileres en realidad), los impuestos de los monasterios o iglesias de patrono laico y por la explotación del hierro. Pero no así las 21 villas bizkaínas con sus "prebostades".
En Bizkaia, gracias al Fuero Nuevo de 1526, cualquier bizkaíno podía registrar una mina encontrada en el comunal y solicitar su explotación. La explotación de los bosques y de los ejidos comunales necesarios para las ferrerías, se recogía en los Fueros de Bizkaia, además de la propia extracción del hierro.
Las villas sí que pagaban sus impuestos por los privilegios comerciales concedidos en sus cartas pueblas, incluido el impuesto del hierro.
El fuero de Legutiano (Villarreal de Alaba) del año 1333, reservaba para el rey las «minas de oro, o de plata, o de fierro, o de otro metal cualquiera», así como el derecho a autorizar la construcción de nuevas ferrerías. En 1371, cuando el monarca Enrique II de Castilla concedió a esta villa a Juan de San Juan de Abendaño, cabeza del Bando ganboíno, incluyó, entre otras cosas, sus «terras e benas e aguas corrientes e estantes» (Arsenio Dacosta "El hierro y los linajes de Vizcaya en el siglo XV"-1997-).
La villa de Lekeitio a finales del siglo XV, según se puede leer en las Fuentes Documentales del municipio, ejercía un fuerte control al comercio del hierro: “por quanto esta defendido por el rey, que ninguno non lleve fierro syn mandamiento del conçejo, so pena de perder el fierro […]”.
En 1328 "la señora de Vizcaya (María Díaz de Haro "la Buena) otorgó libertad de circulación para el hierro de la rentería bilbaína, siempre que su dueño poseyera el albarán acreditativo del pago de los derechos debidos, que se satisfacían en la propia rentería. El privilegio –que afectaba al comercio de una sola mercancía– atestigua la importancia que el trasiego de hierro tenía en Bilbao ya en 1328, menos de tres décadas después de su fundación" (Iñigo Mugueta Moreno -2010-).
Una ordenanza en julio de 1487 de Bilbao, solo permitía comprar hierro en cuantías inferiores a 50 quintales a los vecinos de la misma. Otro ejemplo lo tenemos en el año 1519, cuando el Corregidor de Bizkaia renovó el arancel de la villa de Bilbao sobre las mercancías que entraban y salían de la villa, donde se estipulaba que todo vecino que cargara hierro para su exportación, debía contribuir con una blanca (medio maravedí) por quintal, mientras que el extranjero debía contribuir con el doble.
Richter, Bilbao en el siglo XVIII