ERRIGOITI, LA ÚLTIMA VILLA Y CUNA DEL FUERO VIEJO DE BIZKAIA

ERRIGOITI, LA ÚLTIMA VILLA Y CUNA DEL FUERO VIEJO DE BIZKAIA
Aitzol Altuna Enzunza


Idoibaltzaga en Errigoitia, uno de los lugares documentados de las Juntas de Bizkaia 


Se encuentra Errigoitia o Errigoiti en un alto en el ancestral camino entre Gernika-Mungia-Morga. Errigoitia significa literalmente “tierras en el alto” y no “pueblo en el alto”. El lugar está poblado desde tiempos remotos, como demuestra el tesorillo descubierto en 1982, compuesto por más de 400 monedas romanas de bronce de finales del s. III y principios del IV en el paraje de Sakona, en la zona de Oraondoa (Museo Arqueológico e Histórico Vasco de Bilbao. Ref. «Arkeoikuska 89», Vitoria, 1991).



BIZKAIAGANE

En el barrio Bizkaigane, hay una pequeña loma con una ermita en su alto que tiene el nombre de Santa Gurutze de Bizkaigane (364 m), desde donde se divisa la comarca de Mungia por el Oeste y la de Urdaibai por el Este, por tanto, corona la Bizkaia nuclear. 

Existe en esta ermita de Bizkaigane un fragmento de arenisca situado en la cara Sur, en el que únicamente se pueden apreciar dos líneas incisas y paralelas. Partiendo de la decoración y atendiendo a las características técnicas de la talla, sería altomedieval, de cuando Bizkaia era parte del reino de Nabarra. 

Debajo de la loma donde se construyó esta ermita, existió otra de advocación a San Miguel Arcángel en el barrio del mismo nombre, lugar donde se alzó durante muchos años una cruz de cemento.





Fototeca Caja Vital Kutxa
Debajo: vistas desde Bizkaigane en ETB 1 (Meza Santua mayo 2022)





IDOIBALTZAGA 

En la parroquia de Errigoitia, Andra Mari de Idoibaltzaga (La Asunción de Nuestra Señora de Idibalzaga en los libros sacramentales), existe un sepulcro altomedieval, el cual aparece someramente descrito en la revista Kobie de la Diputación Foral de Bizkaia: “en el lado del Evangelio se abre otro acceso, secundario y adintelado, junto al cual, en el pórtico, existe un sepulcro altomedieval sin tapa” ( Kobie nº 26 del año 1996).


La iglesia actual es del siglo XVII, aunque sufrió una importante reforma en el siglo XIX. El maestro escultor Juan Etxebarrria, trabajó con los Aloitiz en la construcción del retablo principal, según aparece en las cuentas de la fábrica de la iglesia entre los años 1656 y 1661. El pintor bizkaíno Juan de Ugaldebarriartua en 1661, hizo la traza del dorado del mismo (Enciclopedia Auñamendi).


Es ésta misma la iglesia de “Udaibalzaga” de un documento de 1051 de San Millán de la Cogolla en La Rioja, reinando el rey nabarro Sancho Garçea “el de Nájera”, por lo que todo indica que la actual iglesia se construyó sobre otra medieval anterior. 

En ese documento 572 del códice de San Millán, el conde "Enecco López" (sic.) y su mujer doña "Tota" o Toda (señores de Bizkaia), donaron al obispo García de Alaba el monasterio de Santa María de Axpe, en Busturia, a condición de que a la muerte del obispo la propiedad pasara a San Millán; por su parte, el obispo García, donaba a Santa María las tercias de varias localidades próximas. En el documento aparecen los términos de Santa María de Axpe y Perezi (Axpe, Busturia), Gernika-Luno, Gorritiz (Forua), Mundaka, Bolibar, Aberanga (caserío Aberanga de Gerrika), Arratia, Barakaldo, Etxebarri y “Udaibalzaga” (sic.). El texto completo está al final del artículo.





EL ESCUDO NABARRO DE ERRIGOITI

El escudo de la villa de Errigoitia, es un águila negra con alas abiertas en campo rojo, las mismas que usaban los reyes de Nabarra de la primera dinastía, la “pirenaica”. Según el historiador nabarro José Moret en “Investigaciones históricas de las antigüedades del reino de Navarra" (1665): “adoptó por armas dicha villa de Rigoitia una Águila negra, con las alas abiertas en campo rojo, las mismas que usaban los Reyes de Nabarra”. 




El “arrano beltza” sería el símbolo personal de Sancho VII el Fuerte (1194-1234), quizás usado por la familia real nabarra desde su abuelo García Ramírez “el Restaurador” (1134-1150) casado con la normanda Marguerite de L´Aigle en 1133 que también la tiene como escudo familiar.

Sello del normando Gilbert de L’Aigle en el siglo XII, origen del Arrano Beltza, padre de Marguerite, primera esposa de García Ramírez "el Restaurador" desde 1133


Estatua de García Ramírez del Restaurador (1134-1150) 
en el paseo Sarasate de Pamplona 

LA VILLA DE ERRIGOITIA, LA ÚLTIMA DE BIZKAIA

Don Tello de Castilla era esposo de Juana Núñez de Lara, señora de Bizkaia. Siguió como señor de Bizkaia a la muerte de su esposa en 1351, fundando las villas de Markina (1355), Elorrio (1356), Gernika (1366) y Gerrikaiz (1366), hasta su muerte acaecida en 1369. Tello, en su último testamento, legó el señorío de Bizkaia y la villa encartada de Balmaseda a la mujer de su hermano, el rey Enrique II de Castilla. 

Se trataba de Juana Manuela de la familia Haro, ya que, era hija a su vez de la hermana de Lope Díaz de Haro III (1245-1288), el que fuera señor de Bizkaia. Después, el señorío pasó desde 1370 a su hijo y de Enrique II de Castilla "el Fratricida", el infante de Castilla don Juan I de Trastámara (1358-1390). Fue éste quien dio la carta de villa a Errigoitia.


Errigotia es la última villa de Bizkaia, recibió sus fueros o carta puebla el 1 de agosto del año 1376 del infante Don Juan como señor de Bizkaia, junto a las villas de Mungia y Larrabetzu. Se constituyó la villa de Errigoitia sobre la anteiglesia de Idoibalzaga, lo mismo que la villa de Berresonaga se hizo sobre la anteiglesia de Larrabetzu. 

Plano de la villa de Berresonaga-Larrabetzu


El fuero fue confirmado después por el propio Juan I siendo ya rey de Castilla, primero en Burgos el 26 de agosto de 1379 y de nuevo  en Medina del Campo el 2 de febrero de 1381. Por tanto, el fuero de villa le fue dado a Idoibalzaga con el nombre de "Rigoitia" por el infante Don Juan como señor de Bizkaia, ya que, como rey de Castilla, no tenía esa potestad.



El fuero de la villa de Errigoitia, se basa en el fuero de Logroño, tal y como lo expresa el propio documento fundacional: "(...) que se libren por el Fuero de Logroño, según que las otras villas de Vizcaia”.

José Luis Orella Unzué (Pamplona 1935), doctor en Historia, en su trabajo “Los Fueros vascos y la bilateralidad política” explica que: “Los fueros municipales se componen de un doble contenido: Por una parte el dador del fuero sea rey, abad o señor recoge los usos y costumbres ancestrales de esa villa y a este primer suelo jurídico le añade una serie de privilegios como puede ser el tener feria, tener mercado, una disminución de pechas o peajes etc. A esta segunda parte del contenido foral municipal como fruto de una concesión real, se le considera como privilegios".



"Las primeras regulaciones legales escritas están contenidas en los fueros de Sobrarbe, Jaca, Estella, Novenera, Viguera y Val de Funes, Medinaceli, etc. (…) El derecho municipal vasco se deriva del fuero de Logroño o del fuero de Jaca, en su versión estellesa de 1164”.

El historiador bizkaíno E. Labayru en su libro “Compendio de la Historia de Bizcaya” (1900), comentaba el motivo principal para la fundación de estas últimas villas de Bizkaia: “El 18 de Marzo de 1375 contrajo matrimonio el infante don Juan (señor de Vizcaya); y agravándose el estado de perturbación en que se encontraba Vizcaya por culpa de los banderizos, y a repetidas instancias de muchos campesinos fundó en el mismo día 1 de Agosto de 1376 las villas de Munguía, Larrabezúa y Rigoitia, siendo la causa de estas poblaciones, los muchos males que recibían las merindades de Uribe y Busturia por no estar pobladas. Las cartas poblacionales son casi iguales y a Larrabezúa se le llamó Villanueva de Berresonaga (…)”.



En el propio preámbulo de estos tres fueros de villa, el infante Don Juan I hace mención explícita a la situación de guerra larvada que vivía el señorío, entre los pronabarros gamboínos y los oñacinos más favorables a Castilla, bandos en los que se dividían a su vez las Juntas Generales de Bizkaia:

(…) Non reciban mal ni daño de los enemigos, y esto se face faciendo y ordenando ciudades y villas cercadas y castillos y otras fortalezas do puedan los homes bibir bien aventuradamente y seguros  también en el tiempo de paz como en el tiempo de guerra. E porque expecialmente en el mi Señorio de Vizcaia hai muchas tierras que no son bien pobladas y están las casas apartadas unas de otras, lo qual es haina y ocazion porque los hijosdalgos e otros homes poderosos e otrosi algunos otros lacaios e otros homes malfechores se atreben a tomar y robar lo que fallan en las moradas que estan asi apartadas las unas de las otras, e porque es mi voluntad y propósito que los mis basallos biban en justicia e sean defendidos e amparados en ellas (…)”.



Es por tanto la de Idoibalzaga, la última anteiglesia en recibir el fuero de villa en Bizkaia, con lo que se pretendía pacificar el territorio, además de potenciar y dar seguridad a la ruta comercial que pasaba por esta anteiglesia. 

El fuero de villa suponía privilegios de amurallamiento, poder hacer ferias o cobrar impuesto al paso de mercancías del que estaban exentos los villanos. Pero suponía también importantes cargas, como el pago de impuestos para mantener la corona que hemos visto o el reclutamiento obligatorio de soldados en caso de guerra y su servicio fuera del territorio bizkaíno que el propio Fuero de Bizkaia prohibía.

Se intentó repoblar y amurallar la que es la villa de Errigoitia a pocos metros de la iglesia Andra Mari Idoibalzaga, precisamente en el barrio Uria. El nombre "uria" aunque hoy se usa como "ciudad", puede referirse tanto a una "agrupación de casas" como a una villa "uribildua" o "hiribildua". 

Pero la carta puebla tuvo poco éxito, viendo que no hay muralla y teniendo en cuenta el número de casas de las que consta este barrio, 22 a finales del siglo XVIII según relataba Iturriza, de un total de 104 que tenía entonces el municipio. Actualmente Errigoiti cuenta con 500 habitantes, 178 de ellos en el barrio Uria o "de la villa":

“Otrosi, fallo que em poblarse las dichas villas que es mui gran mi servicio y pro y guarda y defendimiento de los mis vasallos, porque sean mejor defendidos y amparados y mas ricos y mas onrrados y que es pro comunal de toda la tierra e acresentamiento de los mis pechos y derechos. E por otras razones, y otras muchas que se podrian decir en esta razon, mando y tengo por bien y es la mi merced que las dichas tres villas que se pueblen y zerquen en los dichos lugares de Monguia e de Larravezua y de Rigoitia (…)"

Litografía Juan E. Delmas 1846 de la villa de Mungia

Las tres cartas de población eran iguales, ya que se dan en el mismo documento. En la de Mungia, tenemos las siguientes figuras de la administración pública que se repiten en la otras dos:

“y que haia en la dicha villa dos alcaldes ordinarios que conozcan todos los pleitos criminales y civiles que se acahecieren y se obieren (…) Dos escribanos públicos (…) Un preboste (alcalde) y que lleven sus derechos que pertenecen a la dicha prebostia, e que este preboste sea vecino de la dicha villa e que haia en la dicha villa sus jurados y saiones (policía) segun que las otras villas. (…) E otrosi, tengo por bien que el mi monesterio (iglesias fundadas por patronos laicos) que es en la dicha villa de Monguia con todos sus pechos y derechos segun que le pertenecen que sea de los vecinos y moradores de la dicha”.

Juan I de Castilla

Ello llevaba una serie de pechas o tributos al señor de Bizkaia, equivalentes a los impuestos actuales:

“Y mando y tengo por bien que el consejo de la dicha villa de Monguia que me pague a cada año por pecho consejil zinco mill y quinientos maravedis, y estos maravedis que los paguen al mi thesorero por los tercios del año (…)".

Los labradores que viniesen a poblar la nuevas villas, tenían que pagar unas “pechas” o impuestos, no así los hijodalgos:

"E otrosi, por facer bien y merced a los que binieren a poblar la dicha villa e porque mas aina se pueda poblar, tengo por bien he mando que todos los labradores que son moradores dentro de los dichos términos que io do a la dicha villa que binieren a poblar y morar a la dicha villa que pechen del dia que binieren a morar a la dicha villa en ade lante los pechos que les fueren hechados segun que pechan los otros labradores de Vizcaia”.

Sin embargo, para favorecer la formación de las villas, tanto los labradores como los hijosdalgo que viniesen a poblar las nuevas villas de Mungia, Larrabetzu y Errigoitia, estaban exentos de estas pechas y tributos durante los primeros 6 años:

“E todos los fijosdalgo de los dichos terminos que quisieren benir poblar y morar y ser vecinos de la dicha villa de Monguia, e otrosi todos los otros homes que quisieren benir morar y poblar a la dicha villa, quier sean fixosdalgo quier labradores que binieren fueran del mi Señorio a poblar y morar a la dicha villa, que sean exemptos y quitos de todo pecho y tributo y pedido que los otros mis basallos de Vizcaia me obieren a dar qualquier manera, y esta franqueza y libertad que la haia del primero dia del mes de marzo primero que biene fasta seis años cumplidos primeros que vinieren”.

Las villas recibían el privilegio de poder realizar un mercado semanal y no pagaban portazgo ni peaje por el transporte de mercancías:

“E otrosi, que la dicha villa de Monguia que haia un dia de mercado en la semana, en el dia que escogiere el consejo y alcaldes de la dicha villa. E otrosi, por facer bien y merced a los vecinos y moradores de la dicha villa de Munguia es mi merced/ que no paguen portadgo ni peage nin pontage ni otro tributo alguno en todo el mi Señorio segun que las otras villas de Vizcaia”.

Villa de Mungia a finales del siglo XIX, Eustaquio Delmas. 
En las tres villas pervivió la anteiglesia con su organización municipal, incluso con sus fieles regidores, en parte del municipio (en el caso de Larrabetzu en Goikolejea).


LA VILLA Y LA ANTEIGLESIA DE ERRIGOITI, DIFERENTE DERECHO CIVIL

Al igual que ocurrió en las villas de Mungia y de Larrabetzu, en Errigoiti coexistía la anteiglesia fuera de la jurisdicción de la villa (limitada al barrio Uria), y en ella se aplicaba directamente el Fuero de Bizkaia, el cual precisamente se escribió en Idoibalzaga. 

En su libro “Derecho Civil de Vizcaya” del año 1900, el abogado del Ilustre Colegio de Bilbao, Rodrigo Jado y Ventades, constataba lo que estamos diciendo: “¿Cuál es la legislación que se aplica en la parte rural de las villas que fundó el Infante Don Juan?

Los datos que adquirió el Sr. Plaza le dieron, según dice, el resultado siguiente: (…) en las villas de Larrabezúa y Rigoitia existía aún en materia de jurisdicción diferencia entre la parte cercada y la que se hallaba fuera de la cerca”.

En su libro “Aforados y no aforados de Bizkaia” Adríán Celaya (Barakaldo 1917- Bilbao 2015), el que fuera catedrático de Derecho Foral en la universidad de Deusto y máximo conocedor del derecho foral bizkaíno, decía que “El fuero de Logroño (base de casi todos los fueros de villa de Bizkaia) contiene pocas disposiciones de carácter civil, y se reducían casi únicamente a la regulación de los mercados, por lo que en un principio no puede suponerse que existiera diferencias importantes en materia civil con los moradores de la Tierra Llana".

Chuzos o lanzas de los fieles regidores

El propio Adríán Celaya aclara en su libro sobre el origen de Bizkaia, que primero se aplicaba el derecho consuetudinario del lugar, es decir, los Fueros de Bizkaia y los fueros de las villas en su caso, solo de forma supletoria desde Juan I y tras pasar la titularidad del señorío a la familia real castellana, se aplicarían después el Fuero Real de Alfonso X de 1255 (que mejoraba los fueros de algunas villas en cuanto al comercio y gobierno municipal) y por último el Ordenamiento de Alcalá de 1348 de Alfonso XI de Castilla, por lo que éstos dos últimos tenían una aplicación reducida en tierras bizkaínas, por ejemplo, en el derecho sucesorio dentro de las villas.


Las cartas fundacionales de las villas, crearon dos jurisprudencias dentro del señorío. El historiador bizkaíno E. Labayru en su libro “Compendio de la Historia de Vizcaya” (1900) señalaba que: “Las villas de Vizcaya, como creación especial y propia de los señores, separadas de la foralidad vizcaína y con constituciones distintas de la Tierra Llana, dependían directamente de los reyes de Castilla, mientras eran señores de Vizcaya. Por eso se regían por cartas pueblas, y cuando lo dispuesto en estas era oscuro o no se encontraba ordenado, se regían por el Ordenamiento de Alcalá (aplicado desde 1378), no disfrutando del Fuero vizcaíno hasta que llegó la Concordia en 1630”. 

La Concordia de 1630 supuso la integración definitiva de las villas y la ciudad de Orduña en las Juntas Generales de Bizkaia, por lo que, salvo en el tema de herencias, la jurisprudencias se igualaron. Esa fecha se considera también el final definitivo de las Guerras de Bandos https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/guerra-de-banderizos-tras-la-conquista.html?m=1

Gernika s. XV


EL DERECHO SUCESORIO 

Es más, en el derecho sucesorio, tampoco se aplicaba el derecho castellano en la villa de Errigoitia. Según explicaba Adrián Celaya Ibarra, aunque en general, en las 23 villas bizkaínas se aplicaba los Códigos Civiles castellano-españoles, las excepciones son precisamente las villas de Errigoitia, Mungia, Larrabetzu, Markina y Gerrikaiz, donde se aplica el Derecho Foral propio o nabarro (el derecho pirenaico) y no el Fuero Real y la Ordenanza de Alcalá de Castilla en la transmisión de bienes inmuebles.

Enciclopedia Auñamendi:
Portada de la edición de 1528 del Fuero de Bizkaia

El motivo, fueron las casas “censuarias” o propiedad del señor de Bizkaia que las tenía alquiladas y que no quería que se dividiera el alquiler entre los hijos, según dictaminan incluso hoy las leyes castellanas, lo que quedó en una pragmática de los Reyes Católicos de 1494 y que pasó al Fuero Nuevo de Bizkaia de 1526 (no estaba en el Fuero Viejo de 1452) y a la que después se acogieron Elorrio (1712), algunas casas de Villaro-Areatza (1825-29) y Otxandiano (1819), así como las antiguas anteiglesias incorporadas a Bermeo de San Pelayo (hoy anteiglesia de Bakio), Albóniga y Zubiaur. 

 Enciclopedia Auñamendi:
Folio primero (original manuscrito y ejemplar impreso) del Fuero de Bizkaia redactado en 1562 e impreso el 24 de julio de 1528.

En la Compilación de 1959, se determinó que se siguiera aplicando en estas villas el Fuero General de Bizkaia en asuntos testamentarios, salvo en Markina. Es lo que se conoce como "testar a la nabarra", por el que se puede elegir libremente heredero, que no es lo mismo que dárselo al primogénito.

Iglesia de San Lorenzo de Errigoiti en el barrio Metxika

José Gezuraga y Orbe, convecino del barrio Metxika de Errigoitia, en el testamento otorgado el 27 de enero de 1891 en Gernika ante el notario José de Arostegi, nombró a uno de sus cuatro hijos como: "único y universal heredero y de su esposa Gerónima de Ibargüengoitia, a su hijo y convecino Eulogio de Guezuraga Ibargüengoitia, excluyendo a todos los demás hijos con el minimum que marcan las leyes y costumbres de este noble solar". Por tanto, el padre de mi tatarabuelo, aplicó el derecho pirenaico y nombró como único heredero a uno de sus hijos, el cual, no era el primogénito.







Al recibir el fuero de villa, la anteiglesia de Errigoitia quedaba fuera de las Juntas Generales de Bizkaia. Las villas fueron aceptadas por la Anteiglesias tardíamente en el siglo XVII, ya que no las veían con buenos ojos, y al principio agrupadas con un solo voto para todas ellas, aunque pronto ocuparon cada uno un asiento según su incorporación al señorío y con derecho a un voto en las decisiones de las Juntas Generales.

Todo el proceso de integración de las villas en las Juntas Generales de Bizkaia lo explicamos en este artículo: https://lehoinabarra.blogspot.com/2020/11/la-lucha-entre-las-anteiglesias-y-las.html

Errigotia tiene el asiento 91 y pertenecía al bando oñacino https://lehoinabarra.blogspot.com/2014/08/origenes-de-las-diputaciones-forales.html?m=0. 
Se tiene constancia de su participación por primera vez en la Junta del año 1634, cuando con Larrabetzu y Lekeitio, eligió al Diputado General por el bando oñacino:




EL FUERO VIEJO DE BIZKAIA ESCRITO EN ERRIGOITI

En el propio Fuero Viejo, se menciona expresamente que antes no estaba escrito, por lo que se escribe por primera tras una Junta General en Idoibalzaga, hecho que aparece también en la portada del Fuero, el cual fue aprobado después en las Juntas de Gernika, por lo que parece que estaba la Junta de Idoibalzaga supeditada a ésta. 

Copia de Fidel Sagarminaga


José Luis Orellá Unzue comenta que hubo dos reuniones en Gernika para completar el Fuero: "El dos de junio de 1452 en la Iglesia de Santa María de la Antigua de Guernica se reúnen, y en el mismo lugar, el 21 de julio, el doctor Pedro González de Santo Domingo, corregidor y vehedor en Vizcaya y las Encartaciones, los cinco alcaldes de Fuero, el lugarteniente del prestamero mayor de Vizcaya, el merino de Busturia, el sayón, y 23 hombres buenos (en junio) y 24 en julio (coincidentes entre sí en 17 nombres). Este grupo de vizcaínos redactan en poco menos de dos meses el Fuero Viejo".

Por tanto, el Fuero Viejo de Bizkaia fue redactado o recopilado en su base inicial por los cinco “alcaldes del Fuero”. El Fuero Viejo de Bizkaia, como el de la Abellaneda de las Encartaciones (1503), se pusieron en marcha “sin aguardar a la confirmación real”.


Gregorio Monreal Zia nos da más detalles de los asistentes aquél importante día para el señorío en su libro "Fuentes del derecho histórico de Bizkaia" (2021):

“El día 2 de junio de 1452 se reunió dentro de la iglesia de Santa María la Antigua de Gernika la comisión redactora del Fuero de Bizkaia, que había sido nombrada en una Junta General precedente. 

Estaba compuesta por Pero González de Santo Domingo, Corregidor de todo el Señorío (Bizkaia nuclear, Encartaciones y Duranguesado) y por los cinco alcaldes de Fuero, además de los veintidós miembros de la Comisión cuyos nombres suenan a cabezas de linaje. La Comisión redactora se componía, por tanto, de treinta miembros".


"Según el acta de la reunión, todos los vizcaínos, estando en su Junta General de Idoibalzaga, habían elegido a la citada Comisión y le habían atribuido el poder de ordenar y recoger por escrito el Fuero de albedrío no formulado que tenían. Una vez elaborado el texto deberían presentarlo a la confirmación del Rey. 

Los comisionados, una vez reunidos, pidieron al Corregidor que tomara a cada uno de los convocados el juramento de cumplir a conciencia la misión encomendada. Alegó aquél motivos para ausentarse. Participaría más adelante, en la reunión siguiente de la Junta General, una vez que se dispusiera de un texto".

Litografía Juan E. Delmas de Gernika en el año 1846
 
"El día 21 de julio del mismo año, por tanto diez y nueve días más tarde, se reunió la Junta General bajo el árbol de Gernika. En el inicio de la asamblea estuvieron presentes el Corregidor (Pedro González de Santo Domingo), los cinco alcaldes de Fuero, el lugarteniente del Prestamero del Señor (el funcionario de mayor autoridad en el Señorío, con competencia para convocar a la Junta General) y el merino de Busturia, e otros muchos escuderos e fijosdalgo e omes buenos de la dicha Vizcaya".

"En Gernika bajo el Árbol"
Litografía Gregorio Hombrados Oñativia (Zarautz 1902-Tolosa 1978)
 
"En varios pasajes se recalca que los asistentes –o al menos los convocados– son todos los vizcaínos, sin que sepamos si se trata de la asistencia universal o de una representación por merindades. No consta la participación de delegados de las villas o de las anteiglesias. 

De los miembros de la comisión que acudieron a la reunión precedente del día 2 de julio asistieron ahora trece cabezas de linaje, que siguen el mismo orden de enumeración de aquella primera sesión, lo que quizá ponga de manifiesto una jerarquía entre los linajes Vizcaya.


Contaron con el apoyo permanente del escribano Fortún Íñiguez de Ibargüen, provisto probablemente de formación jurídica, que fue el redactor material del texto presentado.

Los miembros de la Comisión redactora pidieron a los reunidos que examinasen el texto con objeto de confirmar lo que consideraran válido y de enmendar lo que no lo fuera. El Corregidor volvió a ausentarse deliberadamente de la Junta para facilitar los debates. 

El escribano fue leyendo en alta voz cada uno de los capítulos, para que los presentes lo examinaran, debatieran y acordaran. Una vez concluida la tarea, todos los presentes, incluidos los alcaldes como personas privadas, manifestaron unánimemente que querían tener en adelante como Fuero el texto redactado. Pidieron al Rey y Señor de Bizkaia que confirmara el nuevo corpus de Derecho".

 

"Sorprende, en términos del Derecho público de la época, un acuerdo que tomaron a continuación. Instaron a las autoridades judiciales del Señorío a aplicar a partir de ese mismo momento el nuevo Fuero en toda clase de pleitos civiles y criminales, sin aguardar a que llegara la confirmación del Rey.

Exoneraron a los magistrados de cualquier responsabilidad por actuar de esa manera y se comprometieron con los bienes muebles y raíces de todos los presentes para cubrir cualquier daño que por ello les pudiera sobrevenir. Es posible que pesara el comportamiento del rey Juan II que no consta que llegara a jurar el Fuero vizcaíno. 

Lo cierto es que el acta de la Asamblea concluye así: sobre lo cual todos los sobredichos escuderos e fijosdalgo e omes buenos que estaban en la dicha Junta General, a una viva voz e de un acuerdo a altas vozes dijeron, vala [=valga].”.

Árbol, empedrado de un antiguo camino y humilladero barroco de San Antonio de Padua y  San Antonio Abad del siglo XVIII, "San Antoniño", junto a la iglesia Andra Mari de Idoibalzaga en el barrio Elexalde


Labayru decía que: “Los Alcaldes del Fuero eran magistrados que velaban por sus costumbres, usos y libertades del país”. Eran por tanto jueces de primera instancia del derecho civil, no tenían las funciones del "alcalde" actual a los que se les denominaban “fieles regidores” (aunque los fieles regidores fronterizos como los enkartados, sí tenían algunas funciones judiciales https://lehoinabarra.blogspot.com/2022/04/la-junta-de-la-abellaneda-en-las.html?m=1).


Juan Eustaquio Delmas en su libro “Guía histórica descriptiva del viajero en el Señorío de Vizcaya” (s. XIX) sobre el alcalde de Fuero comenta que: “Estos alcaldes tenía una jurisdicción muy limitada, porque sólo se entendía a lo contencioso en materias civiles, de las que conocían en primera instancia acumulativamente con el corregidor del señorío y su teniente de Guernica, que eran jueces ordinarios del infanzonazgo en lo civil y en lo criminal”.

Con Nabarra: "Los Alcaldes del Fuero fueron cinco en la antigüedad (jueces de primera instancia de lo civil); tres en las merindades de Busturia y Zornoza, y dos en las de Uribe, Arratia y Bedia. Hasta el siglo XIII estas fueron también las cinco merindades que abarcaba el Señorío y a las que correspondía el toque de las cinco bocinas para los llamamientos a juntas o congresos so el árbol. Después se añadieron las de Marquina y Durango" (Labayru, Historia de Bizcaya 1900). Se nombraban de forma vitalicia entre las grandes familias bizkaínas.

En el Cuaderno de la Hermandad de Bizkaia del Corregidor Gonzalo Moro de 1494, se amplía mucho el número de Alcaldes del Fuero, motivado sobre todo por el aumento de las villas y de la población (art. 25): “Un Alcalde en la Merindad de Busturia y otro en la Merindad de Uribe y otro Alcalde en la Merindad de Arratiabedia (sic.) y Zornoza y otro  Alcalde en la Billa de Bermeo otro Alcalde en la Billa de Vilbao otro Alcalde en la Merindad de Durango y otro Alcalde en la Billa de Guernica otro Alcalde en la Merindad de Munguia con las Billas de Lequeitio Ochandiano”.

Las apelaciones en el señorío de Bizkaia, se hacían ante el Teniente de Corregidor y el Corregidor de la Merindad de la Tierra Llana bizkaína, que juzgaban los pleitos de manera itinerante (pleitos de las merindades de Bedia y Arratia en este caso), lo que llamaban el “lekue”, el sitio convenido en que se sabe que los oficios impartían Justicia (Gregorio Monreal Zia en la revista "Iure Vaconiae" nª 5 -2008-).


Fuero de Vizcaya acordado en la Junta de 2 de junio de 1452 dentro de la Iglesia de Santa María la Antigua de Guernica por los alcaldes de Fuero y los diputados en la Junta General de Idoibalzaga. Bilbao, 1909 (Imprenta y Librería de José de Astuy).
El Fuero Viejo mejor conservado que tenemos "Estaba depositada en el Archivo Provincial de Bilbao y había pertenecido al gran patricio vizcaíno Fidel de Sagarmínaga, que la donó, junto con su biblioteca, a la Diputación Foral. José Astuy empezó publicando parcialmente el texto en el diario La Unión Vasco-navarra y en el semanario Euskalduna, para terminar reuniendo los materiales en un libro que editó en su propia imprenta" Gregorio Monreal Zia "Fuentes del derecho histórico de Bizkaia" (2021)

Fuero Viejo de Bizkaia, firmado por Martín de Mendiola por la villa de "Herriguita".



ANEXO 1

DOCUMENTO 572 DE SAN MILLÁN DE LA COGOLLA DONDE APARECE POR PRIMERA VEZ CITADA IDOIBALZAGA (1051):

Subnomine Christi redemptoris nostri. Ego igitur senior Enneco Lopez, gratia Dei comiti, una pariter cum uxore mea domna Tota, concedimus tibi, patri spirituali Garsia alavensis terre episcopo, et condonamus omni voluntate unum monasteri iuxta maris cui vocabulum est Sancte Marie de Izpea, subtus penna, in territorio Busturi, cum sua decania pernominata Bareizi, eciam et illo decimo de Busturi, de me et de meis filiis et neptis et bisneptis, de illo que ganarent de Bosturi, cum omni integritate, ut deserviat predicto monasterio. Sic tibi affirmamus nostrum predicta offertionem, o serenissime pontifex, ut qu a mdiu in hoc seculo degueris, teneas et possideas ut volueris. Post tuum vero obitum, deserviat illum monasterium cum suas terras et piscarias et arbores pomíferas et predictam decaniam et Busturi decima ad atrium almi confessoris Emiliani presbiteri iubemur servire. Ubi et nos serviendi pro missionem habemus, et Filiis nostris haberi perdocemus.

La torre Madariaga de Busturia, propiedad de Eneko López y de su mujer doña Tota, hoy derruida por un incendio.

Et ego Garsia, nutu Dei pontifici, cum consensu clericorum meorum, simili tenore donation confirmationeque promitto et condono prefato Sancte Marie cenbio illas tercias de Udaibalzaga, et de Luno, et de Gernica, et de Gorritiz enn'Aiuso, et de Vermeio, et de Mundaca, et de Busturi en Assuso, ad Integritate confirmo donanda per eterna secula, amen.

Et ego Garsea rex interfui, assensum prebui et confirmavi, simulcum Garsias episcopus et comite senior Enneco Lopiz et eius uxor domna Tota, nostras supra nominatas promisiones et condonationes ad atrum Sancti Emiliani deservienda, iure perpetuo.

Ut si quis deinceps de episcopis aut clericis, aut populis, aut de genere prefati comitis vel cometisse, filiis, neptis aut bisneptis, aut qui ex nostro graduvel genere fuerit, et sub aliqu a mala occasione voluerit nostrum hoc scriptum testamentum violare, sit e-traneus a fide catholica, et cum Iuda traditore sit particepsin inferno inferiori, amen.

Insuper, a regali parte pariet talenta auri; et duplum.

Facta carta sub era MLXXXVIIII a III o kalendas februarii, feria III a, regnante Garsea rex in Pampilona, in Castella Vetula et in Alava Ego Garsias episcopus et dominus meus rex, et comité Enneco Lopiz et cometissa domna Tota, qui hanc cartam fieri iussimus, relegentemaudivimus, manus nostras signos cuatro cruces iniecimus et testes tradimus: Sancius, episcopus pampilonensis, confirmans; Gomessanus, episcopus naiarensis, confirmans; Mome, munchiensis abba, confirmans; Ligoarius, molinivarrensis abba, confirmans; Munius, abadiensis abba, confirmans; sennor Lope Garceiz arratiensis, confirmans; sennor Lope Blascoz baracaldonensis, confirmans; señor Sancio Annussoiz aberancanensis, confirmans; domna Leguntia esceverrianensis, confirmans; domni Galindo presbiteri, confirmans.

ANEXO 2

CARTA DE LA VILLA DE GERNIKA OTORGADA POR DON TELLO, DONDE SE MENCIONA  METXIKA

Enciclopedia Auñamendi:
Antigua casa consistorial de Gernika. Foto anterior a 1904

En la carta de villa del puerto de Lumo llamado Gernika de don Tello, aparece el barrio de Metxika. En el año de 1366 a 26 de abril, Don Tello, vigésimo quinto Señor de Vizcaya, expidió en su Cámara de Orduña el privilegio siguiente, para la población, que no había de Gernika:

“En el nombre de Dios, Padre, Fijo y Spiritu Santo, que son tres personas, e un Dios verdadero que vive e reyna por siempre jamás, e de la bien abenturada Virgen Santa María su Madre, a quien nos tenemos por Señora u por abogada en todos nuestros fechos, o a honrra e a servicio de todos los santos de la corte celestial Amen. Sepan quantos este Privillejo vieren como yo Don Tello Señor de Vizcaya, e de Castañeda, e Señor de Aguilar e Alférez mayor del Rey Don Enrrique, con placer de todos los vizcaynos, fago en Guernica de parte de Luno, población e villa, que le dicen el Puerto de Guernica. Y do franco a vos los pobladores de este lugar que seades francos e libres por siempre, como lo sodes, e de los que de vos venan, y de todos los pechos, e de todos veros. Tanvien de Fonsaderas, e de emmiendas e de oturas e de manerias como todas las otras cosas. Que ayades cumplidamente el fuero de Logroño (…).

Julio Lomba,1846


Otro si yo el sobredicho Conde por vos facer mas de bien, e merced, a vos los mis pobladores de la mi villa de Guernica, asi a los que agora hy sodes como a los que morarán de aquí¬ adelante doy vos por siempre jamás por vuestros términos a vuestra vecindad de Busturia el Monte de apratis por los caminos de Vizcaya, a Mechica, e dende a Santa María de Iduibalzaga, e dende a Guerricas, e dende a la ferreria de Morga, e dende Arechabalaga, e a Ochetabaldana, e dende a Uehaa, e dende a Baidian, e dende a la rueda Duuda, e dende Ayona, e dende Albiz, e dende a Cuberorta, e dende a Astorca, e dende a las Cabas de Gurtiburo, e a la ferreria Doma, e dende Arteaga». 


También pero con más errores respecto a los nombres en euskera en el documento de confirmación por  los Reyes Católicos de sucesivas confirmaciones de la Carta puebla otorgada por el Conde Don Tello de Trastamara (Orduña 28 de Abril de 1366) a Gernika –parte de Luno–. Inserta la confirmación hecha por el Infante Don Juan (Burgos, 20 de Febrero de 1372) por Enrique III (Valladolid, 29 de Agosto de 1404) y Juan II (Valladolid, 29 de Marzo de 1409 y Valladolid, 15 de Marzo de 1420) Archivo Histórico Foral de Bizkaia. Administración de Bizkaia:

Otrosy, yo el sobredicho conde, por bos fazer más bien e merçed a bos los mis pobladores de la mi billa de Guernica, así a los que agora y so dezir (??) commo a los que morarán de aquí adelante, do bos por sienpre jamás por vuestros términos a vuestra bezindad de Busturia al monte de Apraiz por los caminos de Vizcarra a Menchica, e dende a Santa María de Yduybilçaga, e dende a Guerriquis, e dende a la ferrería de Morga, e dende a Arechabalaga e a Ocheta d’Aldana, e dende a Vrra, e dende a Bardian, e dende a la rueda de Unda, e dende a Ayuria, e dende Albiz, e dende a Çuberoeta, e dende a Axtorquia, e dende a las cabas de Gaztiburu e a la ferrería de Homa, e dende a Arteaga...".

A finales del siglo XVI ya se documentan los apellidos Gezuraga y Larragan en Errigoti, antes que en cualquier otra población


Eustaquio Gezuraga (mi bisabuelo)
y Carmen Enzunza, su segunda esposa (hermana de la primera)



“Errigoitiko Metxika auzoko nire 
amama Juana Gezuraga Larragan-i eskeinia”.


Andrés Enzunza Isasi

Armas:
Escudo partido en faja: en la parte superior, en oro, águila sable volante y rampante: en la inferior, en gules, banda de oro y en ella tres armiños de sable, y sobre y bajo la banda, liz azur perfilada en oro (E.Labayru 1900)